CASO-5

CASOº 5: Con la finalidad de verificar el cumplimiento de las obligaciones de la empresa XYZ SAC, respecto del ITAN, del

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CASOº 5: Con la finalidad de verificar el cumplimiento de las obligaciones de la empresa XYZ SAC, respecto del ITAN, del ejercicio 2016 la SUNAT notifica a dicha empresa el Requerimiento Nº 1, solicitando numerosa documentación relacionada al citado tributo y período. El requerimiento fue notificado el 7 de febrero de 2018, otorgándosele diez (10) días hábiles para que el contribuyente pueda cumplir con lo solicitado, presentando para el efecto la información en sus propias oficinas. XYZ SAC cumplió con poner a disposición de la Administración Tributaria la información el día 20 de febrero de 2018, sin embargo, ese día, en lugar de presentarse el auditor Juan Pérez originalmente asignado para realizar la fiscalización, se presentó la señorita Saidy Gutiérrez, indicando que ella reemplazaría al auditor anterior debido a problemas de salud que éste había presentado. Posteriormente, durante la realización de la fiscalización, la auditora decidió prorrogar el plazo de fiscalización por un (1) año más, cursando para ello una carta a la empresa el 10 de enero de 2019, cumpliendo así con notificar la prórroga antes de que concluya el plazo de un año, motivando textualmente la misma de la siguiente manera: “La presente tiene por finalidad comunicarle la prórroga del plazo de la fiscalización de sus obligaciones tributarias correspondientes al ITAN, del ejercicio gravable 2016, según lo indicado en el inciso 2 del artículo 62-A y por haber complejidad de la fiscalización de sus operaciones”. El 28 de febrero y 5 de marzo de 2019 la auditora de la SUNAT, para efectos de continuar con la fiscalización aludida, notificó los Requerimientos N° 2 y 3 respectivamente, solicitando al contribuyente informes específicos respecto de determinadas operaciones comerciales, sin embargo, al no recibir respuesta alguna cerró dichos requerimientos informando al contribuyente que le aplicaría la multa correspondiente a la infracción tipificada por el numeral 5 del artículo 177 del Código Tributario por no proporcionar a la Administración Tributaria la información requerida dentro de los plazos establecidos. Asimismo, le indicó que, de acuerdo con lo establecido en el numeral 3 del artículo 64 del Código Tributario, determinaría la obligación tributaria sobre base presunta. Responda las siguientes preguntas: a. ¿El reemplazo del auditor originalmente designado ocasiona la suspensión del plazo de fiscalización? Fundamente su Respuesta. No, debido a que el proceso sigue curso de forma normal, solo que debe de cumplir con las adecuadas formalidades (Documento requerido – Carta de Reemplazo de Agente Fiscalizador). b. ¿La prórroga está debidamente motivada porque el auditor citó la base legal y mencionó una de las causales de prórroga? Fundamente su Respuesta. Si según el artículo 62ª.

c. ¿La

fiscalización debe prorrogarse por un (1) año más porque el auditor informó de dicha prórroga oportunamente al contribuyente antes de concluir el término inicial de un (1) año? Fundamente su Respuesta.

NOTIFICACIÓN DE LAS CAUSALES QUE PRORROGAN EL PLAZO Mediante Carta, SUNAT notificará la prórroga del plazo así como causales a que se refiere el numeral 2 del artículo 62-A del CT hasta un mes antes de cumplirse el año establecido en el citado articulo. Vencido el plazo establecido en el Art. 62-A, SUNAT no podrá solicitar otra documentación y/o información referida al tributo o periodo materia del Procedimiento de Fiscalización.

d. ¿El contribuyente puede negarse a proporcionar información respecto de los Requerimientos N° 2 y 3 alegando que el plazo de la fiscalización ya había vencido antes de la emisión de los citados requerimientos? Fundamente su Respuesta. Art. 62-A punto 4 Efectos del plazo: Un vez transcurrido el plazo para el procedimiento de fiscalización a que se refiere el presente artículo no se podrá notificar al deudor tributario otro acto de la Administración Tributaria en el que se le requiera información y/o documentación adicional a la solicitada durante el plazo del referido procedimiento por el tributo y período materia del procedimiento, sin perjuicio de los demás actos o información que la Administración Tributaria pueda realizar o recibir de terceros o de la información que ésta pueda elaborar.

e. ¿Las multas y la determinación sobre base presunta sustentadas en los resultados de Los requerimientos n° 2 y 3 deben dejarse sin efecto? Sí, debido a que no correspondía atender los requerimientos 2 y 3 por encontrarse fuera de los plazos establecidos de acuerdo al Art. 62-A de Código tributario.

En tanto no se notifique la Resolución de Determinación y/o de Multa, contra las actuaciones en el Procedimiento de Fiscalización procede interponer el recurso de queja previsto en el artículo 155 del Código Tributario.