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NUMERO VEINTE (20). En el Municipio de San Juan Sacatepéquez, departamento de Guatemala, el día tres de abril de dos mil

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NUMERO VEINTE (20). En el Municipio de San Juan Sacatepéquez, departamento de Guatemala, el día tres de abril de dos mil diecisiete, ANTE MI: NURIA PAOLA CHÁVEZ MARTÍNEZ, Notaria, comparecen: por una parte el Licenciado MARIO ALFONSO CHET TURUY, de cuarenta y seis años de edad, casado, Contador Público y Auditor, guatemalteco, de este domicilio, persona de mi anterior conocimiento, quien actúa en su calidad de Gerente General de la COOPERATIVA INTEGRAL DE AHORRO Y CREDITO EMPRESARIAL SAN JUAN BAUTISTA, RESPONSABILIDAD LIMITADA, a quien en el cuerpo de este instrumento se podrá llamar y abreviar simplemente ECOSABA calidad que la acredita con el Acta Notarial de su nombramiento faccionada en la Ciudad de Guatemala el dos de octubre del dos mil tres por el Notario Víctor Manuel Alegría Rodas, debidamente inscrito en el Departamento de Inscripciones y Registros de Asociaciones Cooperativas del Instituto Nacional de Cooperativas -INACOP- bajo el número cuatro mil cuatrocientos cincuenta y nueve (4,459), folio cincuenta y cinco (55), del libro once (11) de inscripciones de representantes Legales. DOY FE: de tener a la vista la documentación anterior y que con la misma se justifica la representación que se ejercita, la cual es suficiente conforme a la ley y a mi juicio para la celebración de este acto, que el otorgante me asegura ser de los datos de identificación personal consignados así como encontrarse en el libre ejercicio de sus derechos civiles; y que en la calidad con que actúa, manifiesta que otorga CARTA TOTAL DE PAGO, de conformidad con las cláusulas siguientes: PRIMERA: Expone el señor MARIO ALFONSO CHET TURUY, en la calidad con que actúa, que conforme Escritura Pública número doscientos treinta y cinco (235), autorizada en el Municipio de San Juan Sacatepéquez, el veintitrés de julio del año dos mil catorce por el Notario, ROSA LIDIA CASTELLANOS ROMERO, en donde el señor ERIC ESTUARDO BARRIOS CISNEROS, se reconoció liso y llano deudor de ECOSABA, por una determinada suma de dinero, en las condiciones, plazo, modo y demás estipulaciones que constan en tal escritura pública. Dicho préstamo quedó garantizado con las primeras, únicas y especiales hipotecas sobre los bienes inmueble inscritos en el Registro General de la Propiedad como finca NUMERO SEIS MIL NOVECIENTOS CINCO (6905) FOLIO CUATROCIENTOS CINCO (405) DEL LIBRO SETECIENTOS NOVENTA Y CUATRO E (794E) DE GUATEMALA, propiedades del señor

ERICK ESTUARDO BARRIOS CISNEROS las cual fue dado en garantía por el crédito cedible sin aviso descrito en la inscripción hipotecaria número uno de la finca las cuales ocupa el primer lugar, en la finca anteriormente descritas. SEGUNDA: Continúa exponiendo el otorgante, en la calidad con que actúa, que el capital adeudado y los intereses causados del préstamo relacionado en la cláusula anterior, fueron cancelados con recibo número seiscientos cincuenta y cuatro mil cuatrocientos cincuenta y cuatro, de fecha dos de febrero de dos mil doce, extendido por ECOSABA, motivo por el cual le otorga al señor ALEJANDRO PATZAN AJVIX, el más amplio, total y eficaz finiquito por las obligaciones contenidas en la escritura pública identificada en la cláusula anterior, así como CARTA DE PAGO TOTAL, por lo que solicita al señor Registrador General de la Propiedad que se cancelen las PRIMERAS

INSCRIPCIONES

HIPOTECARIAS que ocupan el primer lugar en los inmuebles anteriormente identificados. TERCERA: El señor MARIO ALFONSO CHET TURUY, en la calidad con que actúa, manifiesta que sobre el préstamo que ahora se cancela no existe ninguna limitación ni gravámen que pudiera afectar los derechos del señor ALEJANDRO PATZAN AJVIX. CUARTA: En los términos relacionados anteriormente, el otorgante acepta para su Representada el presente instrumento público en todas sus cláusulas. YO, el Notario DOY FE: a) de todo lo relacionado; b) de tener a la vista los documentos mencionados en el cuerpo de esta escritura, especialmente el Primer Testimonio de la Escritura Pública que documenta la obligación que se cancela; y c) que leí al otorgante el contenido de este instrumento y enterado del mismo, su objeto, validez, la obligación

de

su

registro

.---------------------------------------Firma

y

demás

efectos

legales,

lo

acepta,

ilegible--------------------Ante

ratifica

y

firma. Mí:

ilegible-------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------Es Testimonio transcrito en forma literal y debidamente confrontada con su original, de la escritura Pública número CUARENTA (40), que autorice en el Municipio de San Juan Sacatepéquez, departamento de Guatemala, el once de junio de dos mil doce y que para entregar al señor OSCAR PATZAN CHARVAC, extiendo número sello y formo en esta única hoja. San Juan Sacatepéquez, dieciocho de junio de dos mil doce.