Carta de Aviso Prejudicial

1 CARTA DE AVISO PREJUDICIAL Cerro de Pasco, 25 de febrero del 2016 SEÑOR: USURIAGA CRISTÓBAL, Lenin Jhon Calle. Lima M

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CARTA DE AVISO PREJUDICIAL Cerro de Pasco, 25 de febrero del 2016 SEÑOR: USURIAGA CRISTÓBAL, Lenin Jhon Calle. Lima Mz. Q Lt. 27 Distrito de Chaupimarca. Ciudad.De mi especial consideración: Tengo a bien dirigirme a usted, a fin de expresarle que estando al conocimiento del Contrato de Servicio de Supervisión de Obra N° 1752015-MPQ, denominada Contratación del Servicio Consultoría para la Supervisión de la obra “Mejoramiento y ampliación de los servicios de agua potable y desagüe en el centro poblado de San Pablo, Distrito de Puerto Bermúdez – Provincia de Oxapampa – Pasco”, en la que figura como partes la Municipalidad Provincial de Oxapampa y el Consorcio BRILEN, este último ganador de la buena pro del Proceso de Selección por Adjudicacion Directa Publica N° 003-2015-MPO. Es pues que en el mencionado contrato se puede advertir en su Cláusula Novena, respecto al “Personal Profesional que estará a cargo de la supervisión de la obra” en donde figura mi nombre, lo cual me causa gran sorpresa y desconcierto; ya que, desconozco plenamente que haya prestado mi consentimiento para formar parte y adquirir obligaciones que derivan de la naturaleza del contrato, y es por el cual mediante la presente comunico mi insatisfacción y expreso mi malestar, pues usted cometió los delitos contra la Fe Publica en la modalidad de Falsificación Genérica e Ideológica, previsto y sancionado en el Artículo 427° y 428° del Código Penal que prescribe: Artículo 427.-Falsificación de documentos El que hace, en todo o en parte, un documento falso o adultera uno verdadero que pueda dar origen a derecho u obligación o servir para probar un hecho, con el propósito de utilizar el documento, será

reprimido, si de su uso puede resultar algún perjuicio, con pena privativa de libertad no menor de dos ni mayor de diez años y con treinta a noventa días-multa si se trata de un documento público, registro público, título auténtico o cualquier otro trasmisible por endoso o al portador y con pena privativa de libertad no menor de dos ni mayor de cuatro años, y con ciento ochenta a trescientos sesenticinco días-multa, si se trata de un documento privado. El que hace uso de un documento falso o falsificado, como si fuese legítimo, siempre que de su uso pueda resultar algún perjuicio, será reprimido, en su caso, con las mismas penas. Artículo 428.-Falsedad ideológica El que inserta o hace insertar, en instrumento público, declaraciones falsas concernientes a hechos que deban probarse con el documento, con el objeto de emplearlo como si la declaración fuera conforme a la verdad, será reprimido, si de su uso puede resultar algún perjuicio, con pena privativa de libertad no menor de tres ni mayor de seis años y con ciento ochenta a trescientos sesenticinco días-multa. El que hace uso del documento como si el contenido fuera exacto, siempre que de su uso pueda resultar algún perjuicio, será reprimido, en su caso, con las mismas penas.

Es así, que es menester que usted sea denunciado ante el Ministerio Publico, por cuento su actuar

perjudica a mi persona y a su vez a la

Municipalidad Provincial de Oxapampa; pero, antes de llegar a esos extremos Sin otro particular mes despido cordialmente de Usted. Atentamente,

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