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Cartagena de Indias, 12 de junio de 2020 DIRIGIDO A: AUTORIDADES ADMINISTRATIVAS, AUTORIDADES DE POLICÍA NACIONAL, AUTOR

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Cartagena de Indias, 12 de junio de 2020 DIRIGIDO A: AUTORIDADES ADMINISTRATIVAS, AUTORIDADES DE POLICÍA NACIONAL, AUTORIDADES MILITARES, AUTORIDADES CIVILES, AUTORIDADES JUDICIALES EN TODOS SUS ÓRDENES, Y DEMÁS AUTORIDADES DEL ORDEN NACIONAL, DEPARTAMENTAL, DISTRITAL Y MUNICIPAL: KMA CONSTRUCCIONES S.A.S. NIT: 830.094.920-5 CERTIFICA QUE: 1.

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Que la empresa KMA CONSTRUCCIONES S.A.S. (en adelante KMA), identificada con NIT. 830.094.920-5 , cuenta con diferentes frentes de obra y ejecuta diferentes contratos de obra pública a lo largo de todo el territorio nacional. Que el objeto social de KMA, es entre otros, la construcción de obras civiles del sector público y privado, Movimientos de Tierra, Estudios de factibilidad técnica y económica de proyectos, Diseños hidráulicos, sanitarios, eléctricos mecánicos, presupuestos de construcción y programación de obras, interventoría de proyectos y gerencia de proyectos de construcción, prestación de servicios de asesoría y consultoría en las áreas de ingenierías, administrativas, financieras, auditorías externas, sistemas de información eventual o permanente. Que la empresa ha suscrito y ha venido ejecutando diferentes contratos con entidades tanto públicas como privadas para la construcción, mejoramiento, ampliación, mantenimiento de vías nacionales; Rehabilitación de pistas en diferentes aeropuerto a nivel nacional, Rehabilitación del Alcantarillado Sanitario y Construcción del Alcantarillado Pluvia, entre otras a nivel nacional. Que se han emitio los siguientes Decretos emitidos todos por el Ministerio del Interior mediante los cuales se ordenó el aislamiento preventivo obligatorio de todas las personas habitantes de la Republica de Colombia en el siguiente orden: el pasado 23 de marzo del 2020, se profirió Decreto 457 de 2020; el pasado ocho (8) de abril de 2020, se profirió Decreto 531 de 2020 , el pasado veinticuatro (24) de abril de 2020 se profirió el Decreto 593 de 2020, el pasado seis (06) de mayo de 2020 se profirió decreto 636 de 2020, y el pasado veintidós (22) de mayo de 2020 se profirió Decreto 689 de 2020 emitido por el Ministerio del Interior. Que el veintiocho (28) de mayo de 2020, mediante Decreto 749 de 2020 emitido por el Ministerio del Interior, se ordenó el aislamiento preventivo obligatorio de todas las personas habitantes de la Republica de Colombia hasta las cero horas (0:00 am) del dia primero (01) de julio del 2020 en el marco de la emergencia sanitaria por causa del Covid-19. Que dichos Decretos establecen en su artículo 3 que se permitirá la libre circulación de personas en diferentes casos, y de manera particular en lo que concierne a la sociedad que represento, en los numerales 13, 18, 19 y 31 del Decreto 457 de 2020, en el artículo 3 numerales 13, 18, 20, 22 y 33 del Decreto 531 de 2020, en el artículo 3 numerales 13, 18, 19, 20, 22 y 33 del Decreto 593 de 2020, en el artículo 3 numerales 13, 18, 19, 20 y 22 del Decreto 636 de 2020 y en el articulo 3 numerales 17 y 18 del Decreto No. 749 de 2020, i) actividades de los contratistas del estado para prevenir mitigar y atender situaciones de COVID-19 (Servicios Públicos), i) La ejecución de obras de infraestructura de transporte y obra pública, así como la cadena de suministros de materiales e insumas relacionados con la ejecución de las mismas., ii) Las actividades del sector de la Página 1 de 2

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construcción, ejecución de obras civiles y la remodelación en inmuebles, así como el suministro de materiales e insumas exclusivamente destinados a la ejecución de las mismas. Que de acuerdo con el artículo 24 de la Ley 962 de 2005, “Las firmas de partículas impuestas en documentos privados, que deban obrar en trámites ante autoridades públicas no requerirán de autenticación. Dicha firmas se presumirán que son de la persona respecto de la cual se afirma corresponden. Tal presunción se desestimara si la persona de la cual permanece la firma, la tacha de falsa, o si mediante tecnológicos debidamente probados se determina la falsedad de la misma”.

Por lo anteriormente mencionado, en cumplimiento al Decreto 457 de 2020, Decreto 531 de 2020, Decreto 593 de 2020, Decreto 636 de 2020, Decreto 689 de 2020 así como el Decreto 749 de 2020 expedidos por el Gobierno Nacional, por los cuales se imparten instrucciones en virtud de la emergencia sanitaria generada por la pandemia del Coronavirus COVID19 y el manteniendo del orden público, la sociedad que represento y de manera particular el señor(a) DONEYS JESUS PEREZ VASQUEZ identificado(a) con cédula de ciudadanía No. 1043008869 y quien desarrolla la labor de ELECTROMECANICO B, se encuentra vinculado a la sociedad que represento, y por lo tanto aquel colabora en el desarrollo del objeto social de la empresa, estando el mismo contenido en las excepeciones planteadas a la limitación de movilidad declarada por el Gobierno Nacional, razón por la cual se torna indispensable que el colaborador se movilice y se encuentre exceptuado de las restricciones decretadas en el Aislamiento Preventivo Obligatorio, pues el mismo desarrolla actividades consideradas como exceptuadas, Informamos que las entidades de seguridad social a las que se encuentra afiliado el mismo en salud EPS: SALUD TOTAL. y ARL: SEGUROS BOLIVAR Conforme lo anterior, en caso de tener cualquier duda o comentario al respecto, agradecemos se sirva contactarse con JUAN DANIEL SANCHEZ RODRIGUEZ - al celular No 3134190039 quien se encuentra al tanto de la situación enunciada, quien desempeña el cargo de GERENTE ADMINISTRATIVO al interior de la compañía y puede brindar mayor claridad en caso de ser necesario. Hemos tomados oportunamente todas las recomendaciones dispuestas por las autoridades aplicables a nuestras operaciones para contribuir a la prevención del virus que nos ocupa. Cordialmente,

JUAN DANIEL SÁNCHEZ RODRÍGUEZ Gerente Administrativo KMA CONSTRUCCIONES S.A.S.

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