Carlos

Expediente Nº: 235-2019/ILN-CPC Escrito Nº : 03 CELERIDAD PROCESAL A RESOLUCION DE DENUNCIA Y DAÑOS Y PERJUDICIOS CAUSAD

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Expediente Nº: 235-2019/ILN-CPC Escrito Nº : 03 CELERIDAD PROCESAL A RESOLUCION DE DENUNCIA Y DAÑOS Y PERJUDICIOS CAUSADOS

SEÑORES INDECOPI - Órganos Resolutivos de Procedimientos Sumarísimos de Protección al Consumidor: CARLOS ALBERTO IBARRA ALLAUCA, en los seguidos a CAJA MUNICIPAL DE AHORRO Y CREDITO DE ICA S.A., respetuosamente digo: Que solicito a su Despacho se brinde celeridad procesal al pronunciamiento que como entidad con poder de decisión le corresponde en este tipo de denuncia, pues han transcurrido más de 5 meses calendarios y no se resuelve lo denunciado; por lo que pido resolver teniendo en cuenta los perjuicios que me causa la entidad financiera demandada y que detallo a fin de amparar derecho violentados como usuario: 

Que mi persona como titular y mi Aval – Fiador al Sr. JORGE LUIS ROJAS DE LA CRUZ, nos hemos visto sorprendidos por los funcionarios y trabajadores dado que en ninguno de los estados de los créditos obtenidos nos explicaron de manera precisa y clara las características del llamado CREDIAHORRO CONSUMO; siendo esta una práctica usual en la entidad, a fin de aumentar su capacidad de colocaciones tanto diaria, semanal y mensual, por lo que en virtud al principio de confianza financiera, y con la apuranza que mostraban para que otorguen el crédito nos hicieron firmar sin antes leer los documentos, ello trajo consigo un menoscabo de nuestro derecho a la información y transparencia que son entes prioritarios para la dación del crédito, con ello se violenta nuestro derecho como usuario de los productos financieros y más aún que cuando se les pedía información, el personal de la institución financiera no las brindaba.



La negativa de brindar dicha información vulneraron mi derecho de acceso a la información y transparencia, al no informar in situ las cancelaciones que la institución de manera deliberada realizo a las cuentas de mi aval, solo enterándome mediante mi aval quien al recibir una carta de la financiera y revisar sus cuentas vio que había

una disminución de su dinero ahorrado, violentando su derecho de ahorrista. 

Asimismo, mi persona siempre estuvo de en contacto con la plataforma de atención que era quien me otorgo el crédito, y le dije que me espere un tiempo prudencial pues le mostré documentos que acreditaban una enfermedad cancerígena de mi señora madre, que era el motivo por el cual me había atrasado, pero que si iba a cumplir como el deposito que realice días antes de la operación tendenciosa que me hace presumir que al haberle contado el problema por el que venía pasando con mi señora madre, pensaron que no les pagaría y afectaron las cuentas del aval para asegurar su patrimonio, lo que sería un acto discriminatorio contra mi persona que debe ser resarcido, pues en el sistema financiero nos cerraron todas la puertas por haberme calificado mal en el sistema financiero, y además vengo pagando los montos cancelados por Caja Ica a la cuenta de mi aval, pues se está devolviendo de manera mensual, pues siendo JORGE LUIS ROJAS DE LA CRUZ (aval) también uno de los principales perjudicados al haberse cogido de manera ilegal el dinero de su cuenta de ahorro habiéndose omitido los procedimientos pertinentes.



Por lo esgrimido todo ello atenta contra mi derecho a una buena información tanto para la obtención del crédito y en sus secuelas que afectan a mi persona como titular y a mi aval – fiador, demostrando un abuso de derecho como acreedor por lo cual solicito que en aras de amparar mi derecho constitucionalmente protegido, y la entidad financiera resarza los daños y perjuicios causados por este acto desleal para con su cliente.

PETICION Que como órgano de control solicito se sancione a la entidad financiera CAJA MUNICIPAL DE AHORRO Y CREDITO DE ICA S.A. por el incumplimiento a la Ley de Transparencia y acceso a la Información, además de no cumplir con el Artículo 65° de la Constitución Política del Perú; además que se reconozca las costas (Devolución de pago de lo cobrado (S/. 12,000.00 que se propuso en la audiencia de conciliación que serán pagados al aval Sr. JORGE LUIS ROJAS DE LA CRUZ a quien afectaron su cuenta y engañaron indicando que le darían otro crédito a mi nombre, siendo que no fue así) por ser maliciosa y temeraria el actuar de esa manera ante dos clientes y consumidores de sus productos financieros y teniendo la agravante de dar un nuevo crédito para resarcir su error el cual fue devuelto por no ser lo acordado con el aval), costos del proceso y además se me resarza los daños y perjuicios causados en la suma de S/. 7,000.00 que servirán para poder pagar deudas en el sistema financiero y gastos de deudas independientes producto de habérseme cerrado las puertas en el sistema financiero.

POR LO EXPUESTO: A Ud. pido se sirva dar la celeridad que amerita en virtud al vencimiento de los plazos establecidos. Barranca, 12 de Diciembre del 2019.

____________________________________ CARLOS ALBERTO IBARRA ALLAUCA DNI N° 15858935