Capital Social Común

Capital social común En lo que se refiere al Derecho mercantil y la contabilidad, el capital social es el importe moneta

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Capital social común En lo que se refiere al Derecho mercantil y la contabilidad, el capital social es el importe monetario, o el valor de los bienes que los socios de una sociedad (entendida esta como una empresa, sea sociedad limitada, anónima o comanditaria en sus diferentes versiones) le ceden a ésta sin derecho de devolución y que queda contabilizado en una partida contable del mismo nombre. se constituye con los aportes iniciales de los socios, dinerarios o no dinerarios, para que la sociedad desarrolle los negocios que constituyen su objeto social. Características

empresa. acreedores y después de los accionistas preferentes hasta donde alcance el capital contable en relación directa a la aportación de cada accionista. utilidades de la empresa en proporción directa a la aportación de capital. aportación accionaria. l de accionistas decreta el pago de dividendos. dividendos, por que destinan cierto porcentaje a reservas y utilidades retenidas.

Capital social preferente Es aportado por aquellos accionistas que no se desea que participen en la administración y decisiones de la empresa, si se les invita para que proporcionen recursos a largo plazo, que no impacten el flujo de efectivo en el corto plazo. 

 Dada su permanencia y su falta de participación en la empresa, el capital preferente es asimilable a un pasivo a largo plazo, pero guardando ciertas diferencias entre ellos. Características

base en la confianza y previo a un trámite de crédito simple y sencillo, ante el proveedor de los bienes y servicios.

comisiones por apertura o por algún otro concepto. dito revolvente que se actualiza.

Tipos de accionistas (comunes, preferentes y de tesorería) Acciones Comunes Los verdaderos dueños de la empresa son los accionistas comunes que invierten su dinero en la empresa solamente a causa de sus expectativas de rendimientos futuros. También se conoce con el término de "Dueño residual", ya que en esencia es él quien recibe lo que queda después de que todas las reclamaciones sobre las utilidades y activos de la empresa se han satisfecho. Características Una emisión de acciones comunes tiene varias características principales para la consecución de recursos Valor a la par: La acción común se puede vender con un valor o sin un valor a la par. Un valor a la par es un valor que se da a la acción en forma arbitraria en el acta de emisión. Generalmente es bastante bajo, ya que los dueños de las empresas pueden ser legalmente responsables por una suma igual a la diferencia entre el valor a la par y el precio que se pague por la acción si este es menor que el valor a la par. A menudo las empresas emiten acciones sin valor nominal, en cuyo caso pueden asignarle o darle entrada a libros al precio por el cual se vendan. Acciones Preferentes Son aquéllas que representan una parte del capital social de una compañía. Tienen su rendimiento garantizado y a cambio de este privilegio tienen limitaciones en la participación de la administración de la empresa. Características a) VALOR NOMINAL: Se encuentra dividiendo el capital social entre el número de acciones existentes. También existen acciones sin expresión de valor nominal.

b) EMISOR: Instituciones de seguros y fianzas, casas de bolsa, instituciones bancarias, empresas de servicios, comerciales e industriales. c) GARANTÍA: Como las acciones representan una parte alícuota del capital social de una empresa, no tienen garantía. d) PLAZO: Su existencia depende de la existencia misma de la empresa cuyo capital representan. e) RENDIMIENTO: El rendimiento depende de los dividendos que se otorguen, ya sea en efectivo o en acciones. f) DERECHO AL VOTO: Cada acción de tipo común le otorga al tenedor un voto en la elección de directores u otras decisiones. Acciones tesorería Acciones que fueron emitidas y que la misma empresa emisora recompra y las mantiene en su poder. Características Primero: son acciones en tesorería las acciones propias adquiridas a título oneroso por la sociedad que las emite ; Segundo : está prohibida la adquisición de acciones propias, salvo que lo autorice la asamblea ; la adquisición se haga con utilidades no distribuidas o con sumas provenientes de utilidades no afectadas por los estatutos o por la ley para fines específicos, conforme al último balance aprobado ; y las acciones estén totalmente pagadas ; Tercero: a la reducción del capital con subsiguiente anulación de acciones no se aplican las limitaciones del artículo 43 de la Ley de Mercado de Capitales. Cuarto: la asamblea de accionistas puede facultar a los administradores para adquirir acciones en tesorería a través de la bolsa, sin limitaciones. Quinto: la asamblea de accionistas puede facultar a los administradores para adquirir acciones en tesorería fuera de bolsa, con limitaciones de número, precio forma y condiciones de pago Sexto: mientras las acciones propias pertenezcan a la sociedad no participarán en la distribución de utilidades, no tendrán derecho de voto, no podrán concurrir a la formación de quorum en las asambleas, no participarán en el reparto del patrimonio resultante de la liquidación, no tendrán derecho preferente a suscribir

nuevas acciones y, en general, quedará en suspenso el ejercicio de los derechos inherentes a ellas.

Séptimo: la adquisición de acciones propias en contravención de lo dispuesto en el artículo 43 de la Ley de Mercado de Capitales es nula y los administradores serán responsables por los daños y perjuicios que hubieren causado. Octavo: la adquisición de acciones de la sociedad (acciones propias) por las sociedades filiales o subsidiarias, vinculadas, controladas o simplemente relacionadas, no está regulada en forma alguna. El superávit Exceso de los Ingresos sobre los egresos, o también la diferencia entre el Capital contable y el social, por tratarse de Utilidades retenidas en un negocio, y es una cuenta de saldo Acreedor y las ganancias obtenidas en los ejercicios contables, como resultado de las operaciones mercantiles, incluye las reservas y las utilidades por distribuir. Reserva del patrimonio Es la parte residual de los Activos de la empresa, una vez deducidos todos sus Pasivos, es decir, es la diferencia entre el Activo y el Pasivo de las aportaciones realizadas, ya sea en el momento de su constitución o en otros posteriores, por sus socios o propietarios, así como los resultados acumulados u otras variaciones que le afecten. Reserva legal consiste en una especie de ahorro que deben hacer las sociedades anónimas; la reserva legal debe ser de por lo menos el cincuenta por ciento del capital suscrito; para completar este monto en cada ejercicio se debe tomar el diez por ciento de las utilidades, Qué sucede cuando se llega al monto del 50% del capital suscrito que se debe constituir de reserva, Está obligada la sociedad a seguir tomado el diez por ciento de las utilidades de cada ejercicio para la reserva. Reservas contractuales Destino del beneficiario cuyo importe anual debe estar prefijado en los estatutos de la empresa, atendiendo a sus propias consideraciones de funcionamiento interno. Reserva estatuarias

El procedimiento es el mismo que la reserva legal, pero el origen no es la ley, sino que los estatutos de la empresa obligan a constituir esta reserva Reservas voluntarias La sociedad en sí misma, decide de forma voluntaria establecer esta reserva. Estas reservas incluyen los beneficios que la empresa ha decidido no distribuir y dejar en el balance de situación. Para constituir esta reserva primero se han de establecer la reserva legal y la estatutaria.

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