Capacidad de Uso Del Suelo

Capacidad de uso del suelo La capacidad de uso del suelo es una forma de clasificar los suelos según un ordenamiento sis

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Capacidad de uso del suelo La capacidad de uso del suelo es una forma de clasificar los suelos según un ordenamiento sistemático de carácter práctico e interpretativo, fundamentado en la aptitud natural que presenta el suelo para producir constantemente bajo tratamiento continuo y usos específicos. Este ordenamiento proporciona una información básica que muestra la problemática de los suelos bajo los aspectos de limitaciones de uso, necesidades y prácticas de manejo que requieren y también suministra elementos de juicio necesarios para la formulación y programación de planes integrales de desarrollo agrícola.1 Existe una diversidad de conceptos tales como capacidad de uso, uso potencial, vocación de uso, aptitud de uso, uso mayor, que dan lugar a una variedad de interpretación, que resulta en una confusión alarmante. Los más aplicados en el área andina son: 

Clasificación por capacidad de uso del suelo, USDA, (8 categorías)



Capacidad de uso mayor de la tierra, IICA basado en HOLDRIDGE, (9 categorías)



Evaluación de tierras, FAO; (8 Categorías)



Evaluación de tierras para riego, USBR (6 categorías)

Cada uno de estos sistemas de clasificación poseen ventajas y desventajas de cualidades y limitaciones, generalmente se tienen discrepancias metodológicas y de resultado. El sistema de clasificación generalmente adoptado está basado en las Normas y Principios del Servicio de Conservación de Suelos en los Estados Unidos de América, pero adecuado a los patrones edáficos, climáticos y topofisiográficos existentes en el área que se está analizando. Desde el punto de vista de su uso en el sector agropecuario, los suelos se dividen generalmente en 8 clases. Estas se diferencian unas de otras por el grado de limitaciones permanentes o riesgos que involucra su uso: 

El primer grupo comprende cuatro clases de capacidad, que van de la Clase I a la Clase IV. La Clase I es considerada la mejor y se supone que carece prácticamente de limitaciones, las cuales aumentan de la II a la IV.



El segundo grupo está integrado por las Clases V y VI, y sus limitaciones aumentan progresivamente de la V a la VI.



El tercer grupo consta solo de la Clase VII y agrupa suelos apropiados generalmente para la explotación forestal.



Por último, el cuarto grupo consta solo de la Clase VIII y presenta tales limitaciones que son inapropiadas para fines agropecuarios o de explotación forestal.



Uso potencial del suelo

La constitución de 1991 introdujo el concepto de ordenamiento territorial que lo relacionan frecuentemente con la división política administrativa para la conformación de regiones y provincias. La Ley 388 de 1997 establece, entre otros, mecanismos a los municipios para que promuevan dentro de su autonomía, el ordenamiento de su territorio, el uso equitativo y racional del suelo, la preservación y defensa del patrimonio ecológico y cultural localizado en su territorio, la prevención de desastres en asentamientos de alto riesgo, así como la ejecución de acciones urbanísticas eficientes. Pero la interpretación de la anterior Ley, cuando se aplica al suelo rural y toca los intereses económicos, se sustenta que solo es valida para el suelo urbano donde se zonifica y se dice las intensidades de uso o simplemente se pide una clasificación en suelo urbano y rural con sus categorías solicitadas por la Ley. Pero lo cierto es que la Ley tiene vigencia tanto para el suelo urbano y rural, en ellos debe estar claro su zonificación e intensidades de uso. Estos usos, para el suelo rural, deben estar acordes con sus potencialidades o atributos, que a su vez depende de factores físicos, biológicos, de las posibilidades de los seres humanos que se relacionan con factores culturales y económicos principalmente. El municipio por la forma del relieve se presentan dos zonas bien definidas, la parte plana y la de ladera. 2.4.1.1 Uso potencial de la zona de ladera. Para determinar el uso y manejo de los suelos de ladera se deben integrar los factores erosión, susceptibilidad a la erosión, precipitación, pendientes y profundidad efectiva del suelo que más influyen y limitan en la conservación y productividad. Para el municipio de Obando, se identifican las siguientes categorías con base al estudio sobre Uso y Cobertura vegetal realizado por la Universidad Nacional de Colombia para la CVC.5 Tierras para la recuperación AF, 5086.53 ha . Corresponde a terrenos con erosión severa y las tierras misceláneas que por su condición natural y su ubicación geográfica tienen un alto valor económico, social o ambiental, por lo cual ameritan ser recuperadas, aun cuando estén presentes en cualquier tipo de pendiente o relieve. Tierras cultivables C2, 2267.59 ha. Comprende a terrenos ligeramente ondulados, con pendientes entre 3 y el 12%, con suelos moderadamente profundos, es decir, pueden presentar ligeras limitaciones para algunos cultivos de raíces profundas; exigen algunas prácticas sencillas de conservación de suelos y tienen algunas restricciones para el pleno uso de la maquinaría agrícola. Pueden presentar

erosión actual en grado ligero y susceptibilidad baja a la misma; se pueden establecer cultivos semi-limpios y limpios con prácticas de conservación de suelos.