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RENTA PRESUNTIVA DEFINICION La renta presuntiva, como de su nombre se puede intuir, es una presunción de ley, o una ficc

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RENTA PRESUNTIVA DEFINICION La renta presuntiva, como de su nombre se puede intuir, es una presunción de ley, o una ficción legal, ya que se trata de una presunta ocurrencia de un hecho que se puede convertir en base gravable aunque no haya existido. Se especula que la renta presuntiva tiene como objetivo castigar aquellos patrimonios ociosos, aquellos contribuyentes que no hacen nada para rentabilizar sus patrimonios. Recordemos que el estado sobrevive gracias a los ingresos que percibe por concepto de impuestos, y esos impuestos no existirán si los contribuyentes no trabajan, no obtienen ingresos, no incrementan su patrimonio. Así pues, la renta presuntiva es aquella renta que la ley asume que debe producir un determinado patrimonio. Todo patrimonio, que es un conjunto de bienes y derechos, se supone que debe ser productivo, así que la ley asume que ese patrimonio durante un año gravable debe generar un mínimo de renta, que hoy en día es del 3%. (GERENCIE.COM, GERENCIE.COM, 2013)

CARACTERISTICAS La renta presuntiva es una base gravable sobre la cual eventualmente hay que pagar el impuesto de renta. ¿Y cuándo se debe pagar impuesto de renta sobre renta presuntiva? Se paga impuesto de renta o dicho de otra manera, se tributar sobre renta presuntiva, cuando la renta presuntiva es superior a la renta efectivamente obtenida por el contribuyente. (GERENCIE.COM, GERENCIE.COM, 2013)

NORMATIVIDAD La norma general de la renta presuntiva está señalada expresamente en el artículo 188 del Estatuto Tributario, donde se dispone de un sistema especial para la determinación (depuración) de la base gravable del impuesto sobre la renta y el legislador supone que la renta líquida de los contribuyentes no puede ser inferior al 3% de su patrimonio líquido a 31 de diciembre del año inmediatamente anterior al gravable. Compilación de procedimiento tributario 2013 - 2014 Teniendo en cuenta que dentro del ordenamiento jurídico tributario, no existe norma especial que exija para el cálculo de la renta presuntiva, la suma del patrimonio líquido del año inmediatamente anterior al gravable, de las sociedades fusionadas; considero que en el caso de la fusión por absorción, el patrimonio

líquido que se debe tener en cuenta para efecto del cálculo, es el de la sociedad absorbente y en el caso de la fusión por creación e impropia, donde nace una nueva persona jurídica, en el primer año o periodo gravable de existencia no es obligatorio liquidar la renta presuntiva por ausencia de patrimonio. Sin embargo, la administración de impuestos fijo su posición mediante el concepto 008217 del 5 de febrero de 2007: “(…) En virtud de lo anterior, y teniendo en cuenta que la base para el cálculo de la renta presuntiva está conformada por el patrimonio líquido que haya poseído el contribuyente en el último día del ejercicio gravable inmediatamente anterior (artículo 188 del Estatuto Tributario), para determinar la renta presuntiva por parte de la sociedad absorbente o por parte de la nueva sociedad que surja de la fusión una vez formalizada, la base para el cálculo de la renta presuntiva está constituida por la suma de los patrimonios líquidos que al último día del año gravable inmediatamente anterior poseían tanto la sociedad absorbida como la absorbente. Tratándose de fusión por creación, la base para el cálculo de la renta presuntiva estará igualmente integrada por la suma de los patrimonios líquidos que al último día del año gravable inmediatamente anterior poseían las sociedades participantes en el proceso de fusión. En mi opinión, la anterior interpretación se aparta de lo señalado en el artículo 338 de la Constitución Política Colombia, donde se dispone que la ley debe fijar directamente el sujeto activo, pasivo, el hecho generador, la base gravable y la tarifa de los impuestos; siendo la renta presuntiva una forma especial de determinación (depuración) de la base gravable del impuesto sobre la renta, se debe tener en cuenta la norma general que regula la materia, debido a que no existe norma especial para el caso de la fusión por absorción, creación e impropia. (GERENCIE.COM, GERENCIE.COM, 2010)

CALCULO Y EJEMPLO Para el cálculo de la renta presuntiva la normatividad tributaria ha dispuesto una depuración de la base, la cual es opcional de conformidad al artículo 189 del Estatuto Tributario: “(…) Depuración de la base de cálculo y determinación. Del total del patrimonio líquido del año anterior, que sirve de base para efectuar el cálculo de la renta presuntiva, se podrán restar únicamente los siguientes valores: Es decir, la depuración de la base (patrimonio líquido) es optativa del contribuyente, teniendo en cuenta que si resta el valor de los activos permitidos,

deberá al final sumar la renta gravable generada por dichos activos en el año objeto de la declaración. Pasemos a un ejemplo, un contribuyente necesita calcular la renta presuntiva para efectos de presentar la declaración de impuesto sobre la renta y sus complementarios correspondiente al año gravable 2009, dentro del patrimonio bruto del año inmediatamente anterior al gravable, es decir 2008 posee $500 millones en acciones de una sociedad colombiana y recibe en el año 2009 $50 millones de dividendos gravados, entonces veamos: Conceptos

Depurada

Sin Depuración

Patrimonio bruto a 31 de diciembre de 2008

2.000

2.000

( - ) Deudas a 31 de diciembre de 2008

500

500

Patrimonio liquido a 31 de diciembre de 2008

1.500

1.500

( - ) Valor patrimonial neto de las acciones

375

0

Base inicial

1.125

1.500

Renta presuntiva inicial 3%

34

45

( + ) Dividendos gravables recibidos en el 2009

50

0

Renta presuntiva definitiva 2009

84

45

Como se observa en la depuración de la base, es decir de los $1.500 millones de patrimonio líquido, se efectúan los siguientes cálculos: 1. Se determina el porcentaje de valor patrimonial neto (1500/2000), como resultado tenemos el 75% o el 0,75. 1. Se establece el valor patrimonial neto de los $500 millones en acciones (500 X 75%), como resultado tenemos $375 millones cifra que se resta del patrimonio

líquido, al resultado se le aplica el porcentaje de utilidad presunta del 3%, obteniendo la renta presuntiva inicial. 1. Al resultado anterior se adiciona los $50 millones de dividendos gravados recibidos en el 2009, para una renta presuntiva definitiva por valor de $84 millones. De acuerdo al ejemplo y en aplicación al artículo 189 ibídem, fácilmente se concluye que al contribuyente le conviene no depurar la base, debido a que en el año gravable 2009 se realizó el ingreso por dividendos, de lo contrario la mejor opción hubiera sido depurar la base, por consiguiente se debe analizar cada caso en forma específica, con el fin de optimizar la carga tributaria, en el evento en que la renta líquida sea menor a la renta presuntiva. (GERENCIE.COM, 2010) ANTICIPO DE IMPUESTO DE RENTA DEFINICION Es un medio de recaudo anticipado de impuesto de renta del año siguiente al que se está declarando. Para lo anterior la Administración de impuestos obliga a los contribuyentes (personas naturales o jurídicas) que deben pagar el Impuesto de renta a pagar un porcentaje adicional por este concepto, el cual se debe descontar del impuesto de renta del año por el que se ha hecho el anticipo. (ACTUALICESE.COM, ACTUALICESE.COM, 2013) Lo anterior lo estipulan los Art. 807 al 810 del Estatuto tributario, así como también se establecen los porcentajes a aplicar dependiendo de la cantidad de veces que el contribuyente haya presentado la declaración de renta.

CARACTERISTICAS La base gravable anticipo es el “Impuesto Neto de Renta” antes de adicionar el Impuesto a la Ganancia Ocasional. Cuándo no se debe calcular anticipos de impuesto de renta

Cuando no exista Impuesto Neto de Renta Cuando se haya liquidado la sociedad o se este en este proceso. (Conc. DIAN 12200 13-03-87) Cuando una sucesión ilíquida quede ejecutoriada ese año y por lo tanto el año siguiente no existirá la obligación de declarar renta. (Conc. DIAN 12200 13-03-87)

Cuando los declarantes sean del régimen tributario especial. (Art 19. Decr 4400 30-12-2004). (ACTUALICESE.COM, ACTUALICESE.COM, 2013)

NORMATIVIDAD El Art. 809 del E.T. establecer que en el caso que en este caso, los contribuyentes pueden solicitar a la DIAN una disminución en el valor del anticipo al impuesto de renta. Esto puede hacerse cuando se tenga uno de los siguientes situaciones: a. Cuando en los tres (3) primeros meses del año o período gravable al cual corresponda el anticipo, los ingresos del contribuyente hayan sido inferiores al quince por ciento (15%) de los ingresos correspondientes al año o período gravable inmediatamente anterior; b. Cuando en los seis (6) primeros meses del año o período gravable al cual corresponda el anticipo, los ingresos del contribuyente hayan sido inferiores al veinticinco por ciento (25%) de los ingresos correspondientes al año o período gravable inmediatamente anterior. Para emitir las instrucciones para lo anterior, la DIAN expidió la circular No. 0044 de 01-06-2009, en la que se establece lo siguiente: 1. Presentar la correspondiente solicitud al Director Seccional de la DIAN, según el caso. 2. Anexar poder si se actúa a través de apoderado. 3. Certificado de existencia y representación legal expedido por la Cámara de Comercio, si el contribuyente es persona jurídica. 4. Anexar las pruebas necesarias para acreditar las circunstancias previstas del artículo 809 del E.T., 5. Si se anexare constancia autenticada de Contador Público o Revisor Fiscal, para acreditar las circunstancias previstas del artículo 809 del E.T., en la que se certifique los ingresos del año gravable inmediatamente anterior y por la fracción del año por el que se solicita la reducción, con copia de la tarjeta profesional de contador público autenticada. 6. Si una sociedad en proceso de liquidación pretende una reducción de anticipo, inferior al impuesto calculado sobre la renta presuntiva deberá demostrar mediante certificado de la Cámara de Comercio que se encuentra en liquidación, teniendo

en cuenta la obligación que establece el artículo 28, numeral 9º del Código de Comercio. El tiempo para que la DIAN de respuesta a esta solicitud son dos meses siguientes a la fecha de presentación. En caso de no recibir respuesta el contribuyente podrá aplicar la reducción propuesta, pero el anticipo en ningún caso puede ser inferior al 25% del impuesto de renta del respectivo año gravable. (ACTUALICESE.COM, ACTUALICESE.COM, 2013)

CALCULO ANTICIPO IMPUESTO DE RENTA Si es la primera vez que el contribuyente presenta la declaración de renta debe hacerse así: Al “Impuesto Neto de Renta”, se multiplica por 25% y al resultante se le restan las “Retenciones en la Fuente” que le practicaron; si el resultado final es mayor que cero, ese es el valor del anticipo de impuesto de renta; si el resultado es negativo, no se liquidará anticipo. Veamos un ejemplo: Tatiana Valderrama persona natural va a declarar renta por primera vez y después de todos los cálculos, le da a pagar en el Renglón 60 un “Impuesto Neto de Renta” del año 2012 es de $3.120.000.oo, a su vez, tiene certificados de retenciones del mismo año que le practicaron por $518.000.oo. El cálculo del valor del anticipo del año 2013 sería así:

El valor del anticipo que Tatiana Valderrama tendrá que pagar por concepto de anticipo por el año 2013 es de $ 262.000.oo Si es la segunda vez que el contribuyente presenta la declaración de renta puede hacerse dos cálculos y pagar el menor de los dos: Cálculo No. 1 Al “Impuesto Neto de Renta”, se multiplica por 50% y al resultante se le restan las “Retenciones en la Fuente” que le practicaron; si el resultado final es mayor que cero, ese es el valor del anticipo de impuesto de renta; si el resultado es negativo, no se liquidará anticipo. Cálculo No. 2 Se debe realizar un promedio el “impuesto neto de renta” de la declaración del año 2012 con el del año 2011, al resultado se multiplica por el 50% % y al resultante se le restan las “Retenciones en la Fuente” que le practicaron Veamos un ejemplo: Nerihe Cisneros persona natural va a declarar renta por segunda vez y le da a pagar en el Renglón 60, un “Impuesto Neto de Renta” por el año 2012 de $2.980.000.oo, en el año 2011 su “Impuesto Neto de Renta” fue por $ 2.670.000.oo a su vez, tiene certificados de retenciones del año 2012 que le practicaron por $620.000.oo. El cálculo del valor del anticipo del año 2013 sería así:

El valor del anticipo que Nerihe Cisneros tendrá que pagar por concepto de anticipo por el año 2013 es de $ 792.500oo Si es la tercera vez que el contribuyente presenta la declaración de renta puede hacerse dos cálculos y pagar el menor de los dos: Cálculo No. 1 Al “Impuesto Neto de Renta”, se multiplica por 75% y al resultante se le restan las “Retenciones en la Fuente” que le practicaron; si el resultado final es mayor que cero, ese es el valor del anticipo de impuesto de renta; si el resultado es negativo, no se liquidará anticipo.

Cálculo No. 2 Se debe realizar un promedio el “impuesto neto de renta” de la declaración del año 2012 con el del año 2011, al resultado se multiplica por el 75% % y al resultante se le restan las “Retenciones en la Fuente” que le practicaron. Veamos un ejemplo: Mario Cervera persona natural va a declarar renta por segunda vez y le da a pagar en el Renglón 60, un “Impuesto Neto de Renta” por el año 2012 de $2.980.000.oo, en el año 2011 su “Impuesto Neto de Renta” fue por $ 2.670.000.oo a su vez, tiene certificados de retenciones del año 2012 que le

practicaron por $620.000.oo. El cálculo del valor del anticipo del año 2013 sería así:

El valor del anticipo que Mario Cervera tendrá que pagar por concepto de anticipo por el año 2013 es de $ 1.499.000oo (ACTUALICESE.COM, ACTUALICESE.COM, 2013) (GERENCIE.COM, GERENCIE.COM, 2013)

FORMULARIO 110 DEFINICION Este formulario lo está usando una persona natural o sucesión ilíquida, obligada a llevar contabilidad en Colombia, sin importar si es de nacionalidad colombiana o extranjera, pero que por el año 2012 califica como "residente" ante el Gobierno colombiano (estos liquidan su impuesto con la tabla del art. 241 del E.T.). O lo está usando una persona natural o sucesión ilíquida COLOMBIANA, obligada a llevar contabilidad en Colombia, y que por el 2012 califica como "no residente" ante el gobierno Colombiano (estos también liquidan su impuesto con la tabla del art. 241 del E.T.). (ACTUALICESE, 2012) CARACTERISTICAS Y NORMATIVIDAD

Como un hecho sin precedentes, el Director de la DIAN se tomó esta vez hasta el 5 de marzo de 2013 para dar a conocer su Resolución 0043 (publicada en el diario oficial 48.724 de marzo 6) en la cual se definió el nuevo formulario 110 para la declaración de renta, año gravable 2012, de las personas jurídicas y naturales obligadas a llevar contabilidad y en la que también definió el nuevo formato 1732 (de 451 renglones con sus respectivas instrucciones) para que ciertos declarantes obligados a llevar contabilidad entreguen su “información con relevancia tributaria” (Art. 631-3 del E.T.).

Esta publicación tardía de la norma termina violando lo indicado en los arts. 11, 12 y 14 del Decreto 2634 de diciembre 17 de 2012 los cuales indicaban que el formulario para declarar renta 2012 debía estar listo antes de marzo 1 de 2013. Pero no sabemos qué valiente se atreverá a iniciar un proceso contra la DIAN por haberles hecho perder esos primeros días de marzo en el que ya hubieran podido haber declarado y adicionalmente hubiera empezado a correr la firmeza para su declaración.

Y aparte de su publicación tardía, el Director de la DIAN también decide dar tres grandes sorpresas en relación con el mencionado formato 1732. (ACTUALICESE, 2013)

FORMULARIO 210 DEFINICION A continuación se presenta una plantilla que permita elaborar, en forma básica, el borrador para el formulario 210 diseñado por la DIAN para la elaboración de la declaración de renta, año gravable 2012, de las personas naturales y sucesiones ilíquidas No obligadas a llevar contabilidad y que estén obligadas a presentar dicha declaración. Tales declaraciones se deberán presentar a más tardar entre el 9 de agosto y el 6 de septiembre de 2013 (si es residente) o entre el 9 y el 20 de septiembre de 2013 (para los no residentes en Colombia). Lo anterior, de acuerdo con lo indicado en el art.14 del Decreto 2634 de diciembre de 2012. (ACTUALICESE.COM, 2013) CARACTERISTICAS Y NORMATIVA

A la fecha en que hacemos esta herramienta, la DIAN no ha publicado la cartilla instructiva para dicho formulario. Y si quieres obtener una versión mucho más práctica de esta misma herramienta, en la cual puedas acceder a hojas de trabajo adicionales que te permitirían: 1) Elaborar los anexos en detalle de cada una de las cifras llevadas a los renglones del formulario. 2) Contar con modelos del anexo de bienes raíces, vehículos, acciones y aportes en sociedades, y semovientes bovinos. 3) Calcular automáticamente el anticipo al impuesto de renta 2013. 4) Calcular la sanción de extemporaneidad en que se pueda incurrir al presentar la DR 2012. 5) Calcular la “Conciliación patrimonial 2012″ con la cual se justifique el incremento en el patrimonio líquido por el periodo diciembre de 2011 a diciembre de 2012. Debes permanecer pendiente de nuestro portal pues en los próximo días podrás adquirir un completo producto educativo para la preparación y presentación de la Declaración de Renta 2012 de Personas Naturales (tanto obligadas como no obligadas a llevar contabilidad) o quizás prefieras ir también a nuestros eventos en Vivo sobre Declaración de renta de Personas Naturales, los cuales se realizarán en junio de 2013 (ACTUALICESE.COM, 2013)

CUANDO SE DEBE DECLARAR RENTA DEFINICION Y CARACTERISTICAS

A partir de agosto, las personas naturales, trabajadoras independientes o no, deben presentar su declaración de renta, razón por la cual julio es el mes para preparar los formularios y alistarse para cumplir con sus obligaciones tributarias. La principal pregunta que debe hacerse es si debe declarar o no este tributo, ya que según la ley, no es para todas las personas, sino aquellas que cumplan por lo menos uno de los siguientes requisitos: si usted es asalariado o independiente y sus ingresos totales de 2011 fueron superiores a 102.363.000 pesos, y 80 por

ciento de ellos corresponden a su sueldo; si su patrimonio bruto es mayor a 113.094.000 pesos y si no es responsable del IVA. NORMATIVA Una vez finalizado el año fiscal 2012, las personas naturales y sucesiones ilíquidas deben evaluar las condiciones contenidas en los artículos 9, 10, 592, 593, 594-1, 594-3 del Estatuto Tributario, para determinar si en relación con dicho año fiscal se encontrarían obligadas a presentar declaración del impuesto sobre la renta, declaración que se podrá comenzar a presentar válidamente desde el primero (01) de marzo y cuyo vencimiento será en los meses de agosto y septiembre del año 2013. En primer lugar, se debe tener en cuenta que la recién aprobada reforma tributaria [Ley 1607 de 2012] introdujo dos importantes modificaciones a las normas que establecen las condiciones para determinar la obligación o no de presentar la declaración de renta por parte de “asalariados” (art. 593 E.T) y “trabajadores independientes” (art. 594-1 E.T), modificaciones sobre normas que por tener una naturaleza procedimental o instrumental son de aplicación inmediata, es decir que la Ley aplica a partir de la vigencia de la misma. (CONTRIBUYENTE.ORG, 2013)

CALCULO Y EJEMPLO Para las personas consideradas en el grupo de menores ingresos, los requisitos son: tener ingresos totales por encima de 35.185.000 pesos al año, un patrimonio bruto mayor a 113.094.000 pesos y no ser responsable del IVA. Si usted cumple al menos una de estas condiciones deberá presentar la declaración de renta. Un ejemplo práctico demuestra que si usted es una persona con unos ingresos brutos anuales de 84.000.000 pesos, que no ahorra en pensiones voluntarias, tendría que pagar 7.809.000 pesos en renta. Pero una persona con este mismo ingreso bruto anual que hace un ahorro mensual de 1.855.000 pesos a un fondo de pensiones voluntarias, tendría que pagar en total 3.135.000 pesos en impuestos. Es decir, que esta persona al hacer aportes al fondo de pensiones voluntarias se podría estar ahorrando en declaración de renta: 450.000 pesos y en retención en la fuente: 4.224.000 pesos.

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LOS MECANISMOS ELECTRÓNICOS DE LA DIAN DEFINICIÓN La Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales DIAN en su proceso de re direccionamiento hacia el servicio, está empeñada en facilitar los medios de presentación de la información a las organizaciones y personas que están obligados, así como el optimizar tiempos y recursos para una ágil obtención de la información. Es así como ponemos a su disposición esta guía con la cual esperamos lo siguiente: • Darle a conocer los procedimientos y mecanismos a través de los cuales, las personas podrán acceder al recurso de firma electrónica amparada por certificado digital. • Facilitarle cumplir con sus obligaciones ante la DIAN, en un entorno seguro empleando servicios informáticos electrónicos que han sido desarrolladas para este fin Finalmente, debe recordar que el uso de los mecanismos de acceso para autenticación y/o para la firma digital emitido por la DIAN, debe circunscribirse exclusivamente para la utilización de los servicios informáticos electrónicos que disponga la entidad.

NORMATIVIDAD DIAN Resolución 001336 16-02-2010 Por la cual se señalan los contribuyentes, responsables, agentes de retención y usuarios aduaneros que deben presentar en forma virtual las declaraciones y

diligenciar los recibos de pago de los impuestos administrados por la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales a través de los Servicios Informáticos Electrónicos. El Director General de Impuestos y Aduanas Nacionales En uso de sus facultades legales, en especial las que le confiere el numeral 12 del artículo 6 del Decreto 4048 de 2008 y el artículo 579-2 del Estatuto Tributario, CONSIDERANDO Que corresponde al Director de Impuestos y Aduanas Nacionales señalar el grupo de contribuyentes, responsables, agentes de retención, usuarios aduaneros y demás obligados que deben presentar sus declaraciones tributarias y diligenciar los recibos de pago, a través de los Servicios Informáticos Electrónicos de la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales. Que para facilitar el cumplimiento de sus obligaciones, se hace necesario incorporar en un solo acto administrativo a los contribuyentes, responsables, agentes de retención, usuarios aduaneros y demás obligados a la presentación en forma virtual de las declaraciones por concepto del impuesto sobre la renta y complementarios, el impuesto sobre las ventas, impuesto al patrimonio, retención en la fuente, las declaraciones informativas individual y consolidada de precios de transferencia y las demás que determine la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales, así como el diligenciamiento de los recibos de pago, a través de los Servicios Informáticos Electrónicos haciendo uso del mecanismo de firma respaldado con certificado digital. Que en mérito de lo expuesto, RESUELVE ARTÍCULO 1. Obligados a presentar declaraciones en forma virtual a través de los Servicios Informáticos Electrónicos. Deben presentar declaraciones en forma virtual a través de los Servicios Informáticos Electrónicos de la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales los contribuyentes, responsables, agentes de retención y usuarios aduaneros señalados a continuación: 1. Los contribuyentes, responsables, agentes retenedores y declarantes calificados por la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales como Grandes Contribuyentes. 2. Las Entidades no contribuyentes señaladas en los artículos 23-1 y 23-2 del Estatuto Tributario.

3. Las personas naturales o jurídicas responsables del impuesto sobre la renta y complementarios o de ingresos y patrimonio, cuyos ingresos brutos en el año gravable 2008 o años gravables siguientes, sean iguales o superiores a QUINIENTOS MILLONES DE PESOS M/CTE ($500.000.000), y que hayan sido responsables del impuesto sobre las ventas o agentes de retención en el mismo año gravable. 4. Los usuarios aduaneros clasificados con alguna de las siguientes calidades: e. Agente de carga internacional f. Agente marítimo. g. Comercializadora Internacional (C.I.) h. Depósito público o privado habilitado por la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales con carácter permanente. i. Intermediario de tráfico postal y envíos urgentes. j. Operador de transporte multimodal. k. Titular de Aeropuertos ó puertos y muelles de servicio público o privado. l. Transportista nacional de operaciones de tránsito aduanero. m. Usuarios de zonas francas permanentes y permanentes especiales. n. Usuario aduanero permanente. o. Usuario altamente exportador. p. Usuarios sistemas especiales Importación Exportación. q. Transportador Aéreo, Marítimo o Terrestre de los Regímenes de Importación y/o Exportación. r. Agencia de Aduanas. s. Los demás usuarios aduaneros que para actuar requieran autorización de la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales. 10. Los autorizados y concesionados para operar los juegos de suerte y azar explotados por entidades públicas del nivel nacional. 11. los solicitantes para operar juegos promocionales y rifas, que tengan la calidad de juegos de suerte y azar explotados por entidades públicas del nivel nacional 20. Los Notarios. 21. Los Consorcios y Uniones Temporales. 22. Los intermediarios del mercado cambiario, los concesionarios de servicios de correos que presten servicios financieros de correos y los titulares de cuentas corrientes de compensación que deban presentar la información cambiaria y de endeudamiento externo a la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales – DIAN. 23. Los obligados a facturar que opten por expedir factura electrónica. 24. Los funcionarios de la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales – DIAN que deban cumplir con el deber de declarar.

Parágrafo 1. Deben presentarse en forma virtual a través de los servicios informáticos electrónicos las declaraciones por concepto del impuesto sobre la renta y complementarios, impuesto sobre las ventas, impuesto al patrimonio, retención en la fuente, declaraciones informativas individual y consolidada de precios de transferencia y las demás que señale la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales. Parágrafo 2. Los contribuyentes, responsables, agentes de retención, usuarios aduaneros y demás obligados señalados en la presente resolución deberán presentar las declaraciones mencionadas en el Parágrafo 1 del artículo 1° de esta Resolución a través de los Servicios Informáticos Electrónicos haciendo uso del mecanismo de firma respaldado con certificado digital, independientemente de que con posterioridad pierdan la calidad o condición por la cual fueron obligados. Parágrafo 3. Los contribuyentes, responsables, agentes de retención, usuarios aduaneros y demás obligados que por Resolución fueron señalados como obligados a presentar declaraciones a través de los Servicios Informáticos Electrónicos haciendo uso del mecanismo de firma respaldado con certificado digital y que no se encuentren señalados en la presente resolución, podrán optar por presentar las declaraciones a través de los Servicios Informáticos Electrónicos haciendo uso del mecanismo de firma respaldado con certificado digital. Parágrafo 4. Para efectos de establecer la obligación de presentar declaraciones en forma virtual a través de los Servicios Informáticos Electrónicos determinada en la presente resolución, los “Ingresos Brutos” incluyen todos los ingresos ordinarios y extraordinarios. Parágrafo 5. Las personas naturales residentes en el exterior que no se encuentren señaladas en el artículo 1° de la presente Resolución, podrán presentar las declaraciones de renta y complementarios y de impuesto al patrimonio si es del caso, a través de los Servicios Informáticos Electrónicos haciendo uso del mecanismo de firma respaldado con certificado digital. Parágrafo 6. Los nuevos obligados en virtud de lo señalado en los numerales 10 y 11 del presente artículo pueden realizar el pago de forma electrónica o con recibos litográficos. ARTÍCULO 2. Inicio de la Obligación. Los contribuyentes, responsables, agentes de retención, usuarios aduaneros y demás obligados señalados en el artículo 1º de la presente Resolución, deberán presentar en lo sucesivo sus declaraciones a través de los Servicios Informáticos Electrónicos de la Dirección de Impuestos y

Aduanas Nacionales, haciendo uso del mecanismo de firma respaldado con certificado digital emitido por la DIAN, iniciando así: Los contribuyentes, responsables, agentes de retención, usuarios aduaneros y demás obligados cuyos tres últimos dígitos del NIT, sin tener en cuenta el dígito de verificación, se encuentren entre 001 y 499, deberán iniciar con la obligación u obligaciones cuyo vencimiento tenga lugar en abril de 2010 de acuerdo con los plazos señalados en elDecreto 4929 de 2009 y con las resoluciones de plazo especial que profiera la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales. Los contribuyentes, responsables, agentes de retención, usuarios aduaneros y demás obligados cuyos tres últimos dígitos del NIT, sin tener en cuenta el dígito de verificación, se encuentren entre 500 y 000, deben iniciar con la obligación u obligaciones cuyo vencimiento tenga lugar en junio de 2010 de acuerdo con los plazos señalados en el Decreto 4929 de 2009 y con las resoluciones de plazo especial que profiera la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales. 3. Los nuevos obligados en virtud de lo señalado en los numerales 10 y 11 del artículo 1 de la presente Resolución, deben iniciar el cumplimiento de sus obligaciones a través de los Servicios informáticos Electrónicos, haciendo uso del mecanismo de firma respaldado con certificado digital, a partir del 1° de febrero de 2011. Parágrafo: El pago de los derechos de explotación y gastos de administración correspondientes al mes enero de 2011, se deberá realizar en las entidades autorizadas para recaudarlo, utilizando el formulario 495 ¨Recibo oficial de pago en bancos derechos de explotación y gastos de administración de juegos de suerte y azar¨, generado a través de los sistemas informáticos electrónicos de la DIAN. (ACTUALICESE, 2010)

CARACTERÍSTICAS Los contribuyentes, responsables, agentes de retención, usuarios aduaneros y demás obligados que adquieran la obligación con posterioridad a la fecha de entrada en vigencia de la presente Resolución, deberán presentar sus declaraciones a través de los Servicios Informáticos Electrónicos haciendo uso del mecanismo de firma respaldado con certificado digital emitido por la DIAN, de acuerdo con los plazos establecidos por el Gobierno Nacional cada año, a partir del tercer mes siguiente a:

a. La calificación como Gran Contribuyente. b. La inscripción en el Registro Único Tributario de la entidad no contribuyente que se encuentre contemplada dentro de lo establecido en los artículos 23-1 o 23-2 del Estatuto Tributario. c. El vencimiento del plazo para presentar la declaración del impuesto sobre la renta y complementarios o de ingresos y patrimonio en la cual se declaren ingresos brutos iguales o superiores a QUINIENTOS MILLONES DE PESOS M/CTE ($500.000.000). d. La clasificación en el Registro Único Tributario con cualquiera de las calidades de usuario aduanero contempladas en el numeral 4° del artículo 1° de la presente resolución. e. La fecha de posesión como Notario. f. La inscripción en el Registro Único Tributario del Consorcio o Unión Temporal. g. El vencimiento del plazo para la presentación de la información cambiaria y de endeudamiento externo a la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales – DIAN. h. La adopción del sistema de factura electrónica. i. La fecha de posesión como funcionario de la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales. j) La fecha que señale el contrato de concesión como inicio para operar los juegos de suerte y azar. k) la fecha en que el ente autorizador indique al solicitante que debe declarar y pagar los Derechos de Explotación y Gastos de Administración por los juegos promocionales y rifas. Para este efecto, los nuevos obligados deberán solicitar la expedición del mecanismo de firma respaldado con certificado digital dentro del mes siguiente a la ocurrencia del hecho que genera la obligación. Cuando la declaración inicial del Impuesto sobre la Renta y Complementarios o de ingresos y Patrimonio por el año gravable 2008 o siguientes, se haya presentado en forma extemporánea y en ella se declaren ingresos brutos iguales o superiores a QUINIENTOS MILLONES DE PESOS M/CTE ($500.000.000), la obligación de presentar las declaraciones a través de los Servicios Informáticos Electrónicos inicia a partir del tercer mes siguiente a la fecha de presentación de la declaración. De igual forma, cuando se presente una corrección a la declaración del Impuesto sobre la Renta y Complementarios o de Ingresos y Patrimonio, y en ella se liquiden por el año gravable 2008 o siguientes, ingresos brutos iguales o superiores a QUINIENTOS MILLONES DE PESOS M/CTE ($500.000.000), la obligación de presentar las declaraciones a través de los Servicios Informáticos

Electrónicos inicia a partir del tercer mes siguiente a la fecha de presentación de la corrección. La ¨Declaración de Derechos de Explotación y Gastos de Administración de Juegos de Suerte y Azar¨ Formulario 320, se debe presentar a través de los servicios informáticos electrónicos, a partir de la fecha que señale el contrato de concesión como inicio para operar los juegos de suerte y azar o la fecha en que el ente autorizador le indique al solicitante que debe declarar y pagar los Derechos de Explotación y Gastos de Administración por los juegos promocionales y rifas. (ACTUALICESE, 2010) CALCULO Llegó el mes del CREE y hay que recordar que se debe presentar por medio de los Servicios Informativos Electrónicos. Quienes no tengan todavía el mecanismo de firma respaldado con certificado digital pueden solicitarlo en cualquier punto de atención de la DIAN. La DIAN recordó a los agentes de retención que desde este jueves 1° de agosto se deberá presentar la declaración y pago del Impuesto sobre la Renta para la Equidad, CREE, a través de los Servicios Informáticos Electrónicos. Como lo estableció el Decreto 862 del 26 de abril 2013, las declaraciones que sean presentadas por medios diferentes a los servicios electrónicos de la Dian se tomarán como “no presentadas y no tendrán efectos jurídicos”. Los plazos definidos en la normatividad para cumplir con esta obligación son los siguientes, de acuerdo con el último dígito del NIT: 

1-2-3 y 4: 6 de agosto



5 y 6: 8 de agosto



7 y 8: 9 de agosto



9 y 0: 12 de agosto.

Asimismo, la DIAN informó que los contribuyentes que aún no tienen el mecanismo de firma respaldado con certificado digital emitido por la entidad, podrán solicitarlo en cualquiera de sus puntos de contacto. ¿A quiénes se les debe hacer retenciones en pagos por concepto del CREE?

- Sociedades y personas jurídicas y asimiladas nacionales contribuyentes declarantes del impuesto sobre la renta y complementarios. - Sociedades y entidades extranjeras contribuyentes declarantes del impuesto sobre la renta por sus ingresos de fuente nacional, obtenidos mediante sucursales y establecimientos permanentes. ¿Cuál es la situación de los Consorcios y Uniones Temporales? Serán los socios quienes se consideren de manera individual para efectos de la práctica de la retención, por ello quien efectúe el pago o abono en cuenta deberá practicar al consorcio o unión temporal la respectiva retención en la fuente a título del impuesto sobre la renta para la equidad – CREE, y corresponderá a cada uno de sus miembros asumir la retención a prorrata de su participación en el ingreso facturado, considerando para cada caso si es o no sujeto pasivo del mismo impuesto. ¿A quiénes no se les debe hacer retenciones por concepto del CREE? 

Las personas naturales.



Las entidades no contribuyentes, como los entes territoriales o las propiedades horizontales.



Las entidades sin ánimo de lucro.



Sociedades y entidades extranjeras sin sucursal o establecimiento permanente en el país, o sea los inversionistas de portafolio.



Los usuarios industriales de bienes y servicios de Zonas Francas y las sociedades constituidas como Zonas Francas a 31 de diciembre de 2012 o aquellas que hubieren radicado la respectiva solicitud ante el Comité Intersectorial de Zonas Francas.



Quienes no hayan sido previstos en la ley expresamente como sujetos pasivos.

¿En qué consiste la retención en la fuente por concepto de CREE y cuáles son las tarifas? El esquema de retenciones del CREE es sustancialmente distinto al esquema de retenciones del Impuesto sobre la Renta, porque las tarifas no dependen del

concepto por el que se realiza el pago, sino de la actividad económica de quien lo recibe. El esquema fue diseñado a partir de la agregación de las empresas por sectores económicos, considerando los distintos márgenes de utilidad que cada uno de ellos genera. De esta forma, la retención del CREE definida para cada actividad tiene un impacto en el flujo de caja mensual mucho menor al de otros esquemas porque es proporcional al margen promedio (y menor al margen de la mayoría de las empresas de cada sector). Así, se hace más sencillo su cálculo, consulta la realidad económica de las empresas y facilita el posterior control por parte de la DIAN. Los agentes de retención deberán aplicar la retención a todos los pagos que efectúen y que constituyan ingreso gravado por el CREE para quien lo recibe. Se establecieron las siguientes tres tarifas de retención en la fuente dependiendo de la actividad económica del beneficiario del pago: 

Tarifa del 0,3%: actividades económicas pertenecientes a los sectores agropecuarios, manufactura, industria y comercio.



Tarifa del 0,6%: actividades económicas pertenecientes a los sectores de la construcción, telecomunicaciones y financiero.



Tarifa del 1,5%: actividades económicas pertenecientes a los sectores mineroenergéticos.

¿Quiénes son agentes de retención del CREE? 

Las entidades de derecho público.



Los fondos de pensiones de jubilación e invalidez.



Los consorcios y las uniones temporales.



Las demás personas jurídicas- dentro de las cuales se encuentran incluidas las entidades sin ánimo de lucro- y sociedades de hecho, que por sus funciones intervengan en actos u operaciones en los cuales deben efectuar la retención en la fuente del impuesto.



Los fondos de inversión, los fondos de valores y los fondos comunes que administren las entidades fiduciarias o las sociedades que los administren o las entidades financieras que realicen pagos a los inversionistas.



Las personas naturales que tengan la calidad de comerciantes y que en el año inmediatamente anterior tuvieren un patrimonio bruto o unos ingresos brutos superiores a 30.000 UVT. Ejemplo Revocación del mecanismo digital expedido por la DIAN.

El mecanismo de la DIAN para firma amparado por certificado digital, perderá su validez en las siguientes circunstancias.

Causales de revocación. • Por pérdida de la clave privada. • La clave privada ha sido expuesta o corre peligro de que se le dé un uso indebido. • Por muerte del suscriptor. • Por liquidación de las personas jurídicas, cuando la persona natural que la representa o que actúa para la misma como revisor fiscal o contador no tiene otros obligados a cargo, ni obligaciones a nombre propio. • Cuando el suscriptor, una vez termine su vinculación como representante, contador o revisor fiscal en relación con un obligado, no tiene otros representados a cargo y tampoco es obligado a nombre propio. • Por la confirmación de que alguna información o hecho contenido en el certificado digital es falso. • Cuando la clave privada de la entidad o su sistema de seguridad ha sido comprometido de manera material que afecte la confiabilidad del certificado digital. • Por orden judicial o de entidad administrativa competente. • Por vencimiento del período de validez del mecanismo digital sin que se haya renovado.

En las dos primeras circunstancias señaladas, el suscriptor está obligado a solicitar la revocación del certificado digital. En las demás circunstancias procederá la revocación a petición de parte o de oficio, según el caso. Para la revocación a solicitud de parte, el suscriptor comunica la causa de la misma a través de los servicios telefónicos o de asistencia al cliente de la DIAN y confirmará su solicitud presencialmente en la entidad. (DIAN, 2010)

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