cambios sociales y cambios juridicos

Interrelación entre el cambio jurídico y el cambio social Concepto de cambio jurídico: Cuando hablamos de cambio jurídic

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Interrelación entre el cambio jurídico y el cambio social Concepto de cambio jurídico: Cuando hablamos de cambio jurídico nos referimos al cambio que se hace en las leyes, A las derogaciones. Son Los cambios que tienen las normas a partir de los cambios sociales (la evolución) y las nuevas necesidades que satisfacen a los individuos (el adaptarse a las nuevas generaciones). Diferencias entre cambio social y cambio jurídico    

Cambio social: Este emana de las costumbres, del comportamiento, de las necesidades Que surgen en las sociedades. Cambio jurídico: Este, aunque obedece a cambios sociales, las normas en si solo pueden ser modificadas por un órgano legislador. Cambio social: Tiene un cambio en la sociedad debido al actuar, el pensar de los individuos ya que todo va evolucionando. Cambio jurídico: Tiene un cambio en la vida jurídica, adaptándose a las nuevas condiciones sociales.

Como el cambio social es instrumento de los cambios jurídicos Cuando existen cambios en las relaciones, el pensar, el actuar, el comportamiento de los individuaos que pertenecen a un determinado grupo social, estos cambios necesariamente con llevan a cambios jurídicos ya que precisamente las normas jurídicas deben regular las conductas de las personas para una buena convivencia en sociedad y cuando el equilibrio social se ve afectado por fenómenos como(la globalización, el crecimiento económico, entre otros fenómenos, lícitos e ilícitos) entra la norma jurídica a regular esta conducta. Por ejemplo: Antes de los años ochenta el narcotráfico no estaba tipificado como delito, pero comenzaron a surgir los grandes capos del narcotráfico, quienes exportaban grandes cantidades de drogas al exterior lo que generó una ola de violencia al país, pues se crearon grupos armados para cubrir las rutas del narcotráfico El derecho, factor y producto del cambio social Se dice que el derecho es un producto social debido a que son las relaciones entre las personas las que han creado y modificado al Derecho, cada relación entre los humanos o casi todas, están reguladas por el derecho, se dice que prácticamente nada escapa al derecho, los humanos tendemos a tratar de controlar todos las aspectos de nuestras vidas, a través del derecho y conforme avance la sociedad, avanza el derecho, es producto social pues se genera de las interrelaciones personales, de sucesos históricos, de fenómenos culturales, de acontecimientos. Existe entre el Derecho y las esferas sociales, una interrelación permanente y continua, esto genera una relación de homogeneización entre sociedad y Derecho, la cual puede variar de mayor a menor medida, la función principal que cumple el Derecho es la de organización del grupo, función que de no cumplirse hará perder al ordenamiento jurídico su eficacia y validez.

El derecho lo que hace es fijar las reglas que una sociedad debe observar para lograr su cometido a esta función de organización, la va a acompañar la orientación social que hace el derecho, al guiar la conducta por medio de la influencia ejercida por los miembros del grupo, a través de modelos tipificados institucionalmente. En el repercuten los cambios sociales gradual e indirectamente, si se trata de cambios evolutivos, directa y radicalmente cuando el cambio social reviste carácter revolucionario. El Derecho contribuye al cambio social progresivo al consolidar jurídicamente las modificaciones que en las instituciones, concepciones y costumbres de la sociedad se han venido produciendo durante todo un periodo histórico. Tales modificaciones adolecen de inestabilidad hasta que se obtiene su consagración jurídica. Consecuentemente, el Derecho tiene carácter regulador, fija y consagra lo obtenido, lo querido y como resultado de tal función se dictan las disposiciones aseguradoras de las conquistas. Ejemplos múltiples se tienen a través de toda la historia, luego de las grandes revoluciones, se aprueban Constituciones, esta función muestra al Derecho como un fenómeno posterior al hecho, como ente legitimador jurídico, portador de la validez formal posterior en tanto asiste al cambio, pero consolidando jurídicamente las modificaciones que en las costumbres, concepciones e instituciones de la sociedad se vienen produciendo durante un determinado periodo histórico, las que no tendrían ninguna estabilidad si no obtienen una consagración jurídica. Pero tampoco se puede obviar que el Derecho es un fenómeno social y un elemento de la realidad de ésta y no es sólo normatividad posterior, sino que constituye también una parte contextual donde se aplica, que a la vez que nace de la sociedad la condiciona, la moldea. La propia interacción antes enunciada hace que el Derecho también se manifieste como impulsor de transformaciones y asista al cambio social estimulándolo. Como factor de cambio social. Los cambios sociales han sido siempre, eje central de la sociología, la politología y de la psicología social; el origen y los diferentes tipos de estos son tratados por los distintos teóricos que a su vez aportan variadas e interesantes opiniones al respecto. Los estructuralistas han insistido en dar una definición que en principio se ilustra acertada, pues ellos enfatizan que todo cambio tiene su manifestación en la estructura social, partiendo de ahí para elaborar sus criterios sobre la base de medir la intensidad del cambio. Algunos estiman que el cambio más importante se materializa en el campo de la axiología, es decir, de los valores que en un momento determinado presiden y se proyectan como de mayor jerarquía dentro de la sociedad en una situación determinada. Otros prefieren observar la intensidad y alcance del cambio a través de los factores económicos, dándole prioridad a los elementos que reflejan la distribución del ingreso económico y el producto interno bruto de cada país.

A la vez desde una visión sociológica, estos sitúan diversas clasificaciones del cambio en el elenco, determinándose, los cambios que pueden ocurrir en las personas que ocupan los puestos de mandos de un sistema social. El Derecho, no en pocas ocasiones, viene a ser un factor que cambia las secuencias de las transformaciones sociales. Lo que le da la posibilidad de que, en cierta manera, este sea un factor de cambio y transformaciones sociales. A lo que se puede entender como cambio social, al proceso de transformaciones de la sociedad o parte de esta. Se trata que para que el Derecho pueda ser factor de cambio social, deba reintegrar normas, instituciones, en definitiva, el sistema jurídico dentro de la realidad social en que ha surgido. Es decir, otra vez, de no separar y aislar lo que de hecho va unido, pero insistiendo siempre en situarlos dentro del total proceso histórico en que adquieren pleno significado una y otro.