Camara Gesell

Ps. Pilar Vera Rojas Ps. Betsabe Manchego Llerena CAMARA GESELL MARCO JURÍDICO  Constitución Política del Estado.

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Ps. Pilar Vera Rojas Ps. Betsabe Manchego Llerena

CAMARA GESELL

MARCO JURÍDICO  Constitución

Política del Estado.  Convención sobre los Derechos del Niño.  Declaración sobre los Principios Fundamentales de Justicia para las Víctimas de Delitos y del Abuso de Poder  Código de los Niños y Adolescentes  Código Penal y normas conexas  Código de Procedimientos Penales.  Código Procesal Penal.  Ley General de Salud.

MARCO JURÍDICO  Ley

N° 27115, Ley que establece la acción penal pública en los delitos contra la libertad sexual.  Ley Nº 29414 que establece los derechos de las personas usuarios de los servicios de salud, y modifica la Ley general de salud (2009)  Ley de Igualdad de Oportunidades  Ley de Discapacidad.  Plan Nacional de Acción por la Infancia y Adolescencia (2011-2021)  Ley de Igualdad de Oportunidades

ORIGEN La Cámara Gesell (CG) fue creada por Arnold Gesell (1880-1961), y dedicado a estudiar las etapas del desarrollo de los niños. Gesell la creó para observar la conducta en niñ@s sin ser perturbados o que la presencia de una persona extraña cause alteraciones. En el Perú La utilización de la CG se instalo desde el año 2008, estableciéndose un reglamento de uso obligatorio de todos los defensores. La CG es un sistema que se completó con el protocolo de actuación en casos de abuso sexual infantil, en el que se instauró que la policía NO debe tomarle declaración testimonial al NNA, sino que se hará una sola entrevista, con la utilización de la CG.

CAMARA GESELL La Cámara Gesell es una herramienta de uso forense que permite a los menores tener la tranquilidad y la libertad de brindar su testimonio en una atención única evitando así la revictimización o doble victimización del menor y sin la presión de sujetos procesales que siguen el caso.

CAMARA GESELL La CG consta de dos ambientes separados por un vidrio espejado (espejo de visión unidireccional), que serán utilizados por:  El NNA.  El psicólogo y  Los sujetos procesales participantes de la entrevista única.

AMBIENTE DE ENTREVISTAS  Destinado

al NNA y el psicólogo.  Este ambiente está dedicado a la entrevista única y cuenta con un equipo de audio y video que registra la entrevista.  El IML vela por el correcto funcionamiento de los equipos, informando sobre el desperfecto a las instancias correspondientes.

AMBIENTE DE OBSERVACIÓN Destinado a:  El Juez.  El fiscal  los padres o responsables del NNA.  El abogado de la víctima.  El abogado defensor del denunciado y  El policía.

CAMARA GESELL Atención cotidiana

Atención en cámara Gesell

La noticia del hecho se encuentra a nivel policial y su informe puede demorar varios días o meses

El hecho es informado a la Fiscalía de manera inmediata las 24 horas del día

El registro de la denuncia a nivel policial se hace de manera inadecuada y sin privacidad

Se tiene un registro especial para las víctimas de violencia, que tiene un carácter reservado en el que se cautela la identidad del NNA

El ambiente de interrogatorio es inadecuado

Ambiente de entrevista adecuado

CAMARA GESELL Atención cotidiana

Atención en cámara Gesell

Una sola entrevista por profesionales especializados. Se Interrogatorios sucesivos desarrollará un cuestionario que traen consigo la orientado al caso donde se revictimización. considerará el objetivo de la investigación. La policía solicita pericias La Fiscalía en coordinación con el y evalúa los resultados IML y según sea el caso solicita las de las mismas. pericias. La relación interinstitucional es mínima.

La relación Inter Institucional entre el MINISTERIO PUBLICO, POLICIA NACIONAL , MINISTERIO DE

ENTREVISTA UNICA

VICTIMIZACIÓN  La

victimización primaria, es el daño que sufre directamente.  La victimización secundaria, es el perjuicio por los integrantes de las instituciones del sistema de administración de justicia, involucrados en la atención de los casos. Una de las formas es cuando un niñ@ o adolescente, es sometido a numerosos y tediosos interrogatorios en el intento de esclarecer la agresión, pues se incrementan las condiciones para exacerbar las vivencias del evento traumático.

VICTIMIZACIÓN  La

victimización terciaria, es el daño que causa la estigmatización que la sociedad realiza sobre la víctima, identificarla y excluirla.

LA ENTREVISTA ÚNICA  Es

una diligencia de declaración que forma parte de la investigación penal que conduce el Fiscal .  Se aplica a niños, niñas o adolescentes presuntas víctimas de abuso sexual, explotación sexual y trata con fines de explotación sexual.  Se desarrolla en una sola sesión con apoyo del psicólogo de la DML, en sala de entrevista única.

LA ENTREVISTA ÚNICA  Busca

evitar la revictimización y reservar la identidad del niño, niña o adolescente.  La observación y participación es restringida al Fiscal, psicólogo, abogado defensor (del imputado y del niño, niña o adolescente), con presencia de padres o responsables del niño, niña o adolescente.

LA ENTREVISTA ÚNICA  Se

documenta por medio de un acta suscrita por el fiscal y los que intervienen en ella.  La entrevista se registra de manera escrita y audiovisual, considerando la cadena de custodia.

GUIA DE PROCEDIMIENTO  La

“Guía de Procedimiento para la Entrevista Única de niños, niñas y adolescentes víctimas de abuso sexual, explotación sexual y trata con fines de exploración sexual”, fue elaborada por el Ministerio Público con apoyo de cooperación Belga y UNICEF en el marco del proyecto “El Estado y la sociedad contra la violencia, abuso y/o explotación comercial infantil”.

PROCEDIMIENTO  Primera

Fase: Denuncia y evaluación

médica.  Segunda fase: Entrevista única.  Fase posterior: Evaluación psicológica, derivación para tratamientos.

FUNCION Y ACTUACIÓN FISCAL  El

Ministerio Público conduce la investigación desde el inicio hasta la culminación.  Cuando el investigado es mayor de edad, quien dirige el procedimiento de entrevista única es el fiscal Penal. El fiscal de Familia participa velando por el respeto de los derechos y garantías del niño, niña y adolescente; si el investigado es menor de edad el procedimiento de entrevista única es dirigido por el fiscal de Familia.

FUNCIÓN Y ACTUACIÓN DEL PSICOLOGO DEL IML  El

Psicólogo del IML deberá ser capacitado en técnicas de entrevista forense en niños, niñas o adolescentes y contar con experticia.  Realiza las coordinaciones preparatorias con los fiscales intervinientes a fin de tener la información necesaria que permita realizar dicha entrevista recaudando elementos que ayuden al esclarecimiento del caso.

 Orienta

preguntas de acuerdo a la edad cronológica, estado emocional, déficit intelectual, deficiencias físicas del niño, niña y adolescente que será entrevistado.  El psicólogo es responsable de informar al niño, niña y adolescente del procedimiento en sala de entrevista única, sin discriminación de edad, cultura e instrucción educativa.  Niños, niñas o adolescentes que han brindado declaración anteriormente ante el fiscal, pero fuera de sala de entrevista única.

CRITERIOS DE EXCLUSIÓN  Adolescentes

mayores de 14 años que hayan sostenido relaciones sexuales consentidas.  Niños, niñas o adolescentes y padres que no otorguen se consentimiento para participar de este procedimiento.  Presuntos infractores de la ley penal que no sean víctimas de abuso sexual, explotación sexual o trata con fines de explotación sexual.

NO SE REALIZA  Ampliación

de entrevista.  Entrevistas reprogramadas más de dos veces.  Procesos que no son materia de esta guía.  Reconocimiento de investigados de manera presencial.  Menores infractores con medida socioeducativa.