Cabeza Calculada

Cabeza calculada: se refiere a la ley que tiene un mineral después de un proceso de concentración; se obtiene sumando lo

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Cabeza calculada: se refiere a la ley que tiene un mineral después de un proceso de concentración; se obtiene sumando los contenidos metálicos de cada uno de los productos. Ley.- es la cantidad de valores que existe en un mineral o cualquier producto de concentración metalúrgica. Cabeza.- Es el mineral proveniente de la explotación minera. La cabeza para un circuito de flotación está constituido por el mineral finamente molido y mezclado con el agua, formando una pulpa, y tiene una ley determinada de elementos valiosos. Concentrado.- Es el producto final del proceso de concentración. Tiene valor comercial y reúne la mayor parte de la mena. Este producto tiene una ley mucho mayor que la de cabeza. Relave.- Es el producto final del proceso de concentración pero que no tiene valor comercial y su contenido de elemento valioso es insignificante. Está constituido en su mayor parte por material estéril, motivo por el cual se lo desecha. En una planta concentradora donde existen varios circuitos de flotación, cada uno de ellos tiene un relave que pasa a constituir la cabeza del siguiente circuito, a excepción del último circuito cuyo relave se desecha definitivamente. Tanto el mineral de cabeza, como el ó los concentrados así como el relave final tiene leyes y pesos correspondientes en base a los cuales se puede realizar la cuantificación del proceso. Pasamos a definir algunos conceptos: Razón de concentración (Radio de concentración o relación de concentración o ratio de concentración) : (RC) Es la relación existente entre el N° de toneladas de mineral de cabeza y el N° de toneladas de concentrado producido. Se interpreta como el N° de toneladas del mineral de cabeza que se requiere para obtener una tonelada de concentrado. El radio de concentración varía en razón inversa con la ley de cabeza, puesto que a mayor ley de cabeza la razón de concentración es menor, o sea que se requiere menor tonelaje de mineral de cabeza para producir una tonelada de concentrado y viceversa. Recuperación.- (R ) Se refiere a la eficiencia o rendimiento del tratamiento y está expresado en porcentaje señala cuánto del elemento valioso que ingresa al tratamiento, pasa al concentrado. Cuanto mayor cantidad de elemento valioso pasa al concentrado, mayor será la eficiencia o rendimiento del proceso y mayor será la recuperación. Balance Metalúrgico.Cualquiera que sea la escala de tratamiento de una Planta Concentradora, sea ésta grande, pequeña, automatizada o rústica, al final de la operación diaria, semanal, mensual, anual, o por campañas, requiere de la presentación de los resultados obtenidos en forma objetiva, en la que se incluye los cálculos para determinar el tonelaje de los productos de la flotación, contenido metálico de los elementos valiosos en cada uno de los productos, la distribución porcentual y los radios de concentración; todos ellos condensado en lo que se denomina el "Balance Metalúrgico", que muestra también la eficiencia del proceso. Peso neto seco.Es el peso del mineral de cabeza, concentrado o relave, sin humedad. Se sabe que el mineral que se extrae de mina tiene una cierta cantidad de humedad. Para los cálculos es necesario conocer el peso neto seco. Para determinar el Porcentaje de humedad se

prepara una muestra, se pesa, se somete a secado a 100° C durante un tiempo suficiente como para eliminar todo el agua. Una vez fría la muestra se pesa nuevamente. La diferencia entre uno y otro peso corresponde el peso de agua contenido en la muestra. Por una relación simple se puede determinar el % de humedad de la muestra. Contenido metálico.Se refiere el contenido de elemento valioso ya sea en el mineral de cabeza, concentrado o relave. Se determina multiplicando el tonelaje del producto por la ley correspondiente: Contenido metálico = tonelaje x ley Cabe hacer notar que la suma del contenido metálico de los productos (concentrados y relave) debe ser exactamente igual al contenido metálico de la cabeza. De no ser así deben efectuarse cálculos de reajuste para cumplir con la ley de conservación de la materia. Otra cuestión importante es que las leyes que se reporten en porcentaje deben dividirse entre 100 para hacer el reemplazo en la relación para determinar el contenido metálico. Cuando las leyes se reporten en Onzas/TC, el tonelaje de cabeza, concentrado y relave deben convertirse a TC, si estuviesen expresados en TM. Las leyes de los metales preciosos en los minerales a veces son reportados en gramos/TM. Así como el contenido de oro en gravas auríferas es expresado en gramos/M3 Razón de Concentración En la flotación igual que en cualquier otro proceso de concentración, la cuantificación se puede efectuar a través de dos cantidades. La razón de concentración que expresa indirectamente a la selectividad del proceso y la recuperación que se refiere a su eficiencia y rendimiento. Si representamos por A, B y C los pesos de la cabeza, el concentrado y el relave y por a, b y c sus leyes respectivas en un cierto metal o mineral útil, entonces la relación A/B es por definición la razón de concentración que significa cuantas toneladas de cabeza son necesarias para obtener una tonelada de concentrado, esta razón nos indica cuantas veces se concentró el mineral o sea en forma indirecta nos expresa la selectividad del proceso. Recuperación Por definición la recuperación es la parte del valor útil del mineral obtenido en el concentrado, expresada en %, si el contenido del mismo producto en el concentrado es Bb, entonces por definición: R

Bb x 100 ...................(4) Aa

Si se sustituye en la formula (4) el valor de B/A de la formula (3) entonces se tiene la siguiente expresión: R

b (a - c) x 100 ............... (5) a (b - c)

que también permite calcular las recuperaciones solo en base a los ensayes químicos. La formula (5) sirve para calcular la recuperación cuando hay un solo valor metálico.