Bolilla III

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Bolilla III Aplicación e interpretación de la ley. Distintas clases de interpretaciones legislativa, judicial y doctrinaria. Caracteres de cada una. La interpretación de la ley, esta confiada al Poder judicial. El acto por el cual los jueces y tribunales dictan sus resoluciones, se llama Sentencia que significa, juzgar, resolver, fallar un juicio, aplicando la ley al caso concreto. ART 15 “Los jueces no pueden dejar de juzgar bajo el pretexto de silencio, oscuridad o insuficiencia de las leyes” Para suplir esas lagunas del derecho, de la ley, deberá recurrir a la Teoría de la interpretación de la ley. Clases de interpretación de la ley: - Legislativa: Realizada por el legislador y es de carácter obligatorio, la interpreta a través de Sanción aclaratoria de la ley anterior - Judicial: Realizada por los jueces al momento de aplicar la norma y dictar sentencia (fallo), es obligatoria solo para las partes que intervienen el proceso. Excepto: Jurisprudencia plenaria. - Doctrinaria: Es la que realizan los autores de la ley, que si bien no es obligatoria, resulta muy importante porque ayuda a estudiar la Norma jurídica. Escuelas de interpretación tradicionales; caracteres y críticas. Sistemas de las construcciones jurídicas ejemplos. Sistemas modernos; métodos históricos, sistema de Geny. Reglas del código: art 16 Las escuelas fueron surgiendo con métodos para la interpretación del derecho. 1) Escuela de la exegesis: S XIX a S XX . Autores: Bon Necase, Mercader, Troplong, Aubry y Rau. Nace en Francia con la interpretación del código de Napoleón. Para esta escuela la única FUENTE DEL DERECHO que debe considerar el intérprete es la ley escrita. Caracteristicas: - Culto al texto de la ley - Sumision a la intención del legislador - Carácter estatista: El estado es único que puede decir cual es el derecho. - Supremacía del argumento de autoridad: Importancia a autores precedentes y la jurisprudencia que ya se dictó. Métodos: - Exegético puro: La ley como única fuente del derecho, no solamente la letra de la ley, si no también divisiones del código en secciones, títulos y artículos. - Dogmatico: Propone un método con disposiciones particulares. Se extrae por el método inductivo lo principios generales que les habían dado valor, nuevas soluciones por método deductivo de lo general a lo particular. - Mixto: No le da importancia al orden en que están ordenados los artículos.

2) Escuela científica: Su fundador fue Atanacio Jourdan. Se inicia en 1899 con la obra de Geny. Critica a la escuela de la exegesis por que el método que propone es estático al considerar a la ley como única fuente del derecho. Metodo: A través de la fuente del derecho, las divide en fuentes reales y fuentes morales. Fuentes reales  Experiencia y razón. Se van a canalizar en las fuentes formales Fuentes formales  ley , costumbre, doctrina y jurisprudencia. 3) Escuela del derecho libre: Se desarrolla en Alemania. Procura la emancipación del juez respecto de la ley. Es un movimiento de reacción contra las escuelas clásica. Sus precursores son: Ihering, Kohler. Para ellos el juez debe emanciparse respecto a la Norma jurídica. Debe sancionar a través de sus sentimientos y lo que dice su corazón, siempre que se trate que se encuentre derogado, que se contrapone con la moral dominante del Estado, y cuando las condiciones sociales de que depende en las cuales surgió esa Norma jurídica, hallan cambiado. Reglas del código Art 16 teoría de la hermenéutica : Son todos aquellos principios que debe tener en cuenta el intérprete al momento de interpretar la norma jurídica. Estos son:  El elemento gramatical: Por las palabras, la letra de la ley  El elemento lógico: Reconstrucción del pensamiento y la voluntad del legislador al realizar la norma jurídica, para saber cuáles fueron los fines que tuvo en miras al realizar la norma jurídica.  El elemento histórico: Debe hacer un análisis de las leyes históricas  El elemento sociológico: La norma debe ser interpretada en el contexto de los cambios sociales. Se atenderá al Principio de las leyes análogas “ Dentro del ordenamiento jurídico no se pueda encontrar una norma aplicable al caso concreto, entonces debemos remitirnos a leyes con un contenido similar“ Principios generales del derecho: Son principios fundamentales o superiores de justicia que para LLambias se encuentran por fuera del derecho positivo, y es el juez quien debe aplicar al caso concreto. 3. Orden público; concepto; materias que comprende. Orden público y leyes extranjeras. Orden público y retroactividad de la ley. Orden público: Es el conjunto de principios eminentes- morales, religiosos, políticos y económico- a los cuales se vincula la digna subsistencia de la organización social establecida. Materia que lo comprende: 1. Todas las disposiciones o leyes de derecho publico 2. Aquellas disposiciones de derecho privado que regulan instituciones fundamentales como los atributos de la personalidad ( Nombre-capacidad-estado-domicilio-patrimonio)

Derecho de familia, la herencia u orden sucesoria (régimen de los bienes) Todo lo que regula el dominio, hipoteca y aquellas relacionadas al mantenimiento de la moral y las buenas costumbres. Teorías para saber que es el orden público:  Entre derecho público y orden publico hay relación de género-especie  Identifica al orden público con el interés público: la finalidad es el bien común. Todas aquellas normas que tengan interés público para toda la sociedad y no para un caso concreto. LLambias la crítica para el todo el derecho cumple una función social  Principios fundamentales de organización social= Los identifica con los principios generales del derecho y para LLambias como los principios de derecho se encuentran fuera del Derecho positivo, estaría dejándose afuera muchas normas reguladas que son parte del ordenamiento jurídico.  Intuición del interprete: Este efectuará la valoración y concluirá con el resultado más justo  Voluntad del legislador: Es el quien determina cuando una norma es o no de orden público.  Criterio casuista: Ver en el caso concreto cuando una norma es o no de orden público según las distintas relaciones jurídicas  Postura de Borda: Identifica al OP con las leyes imperativas.  Postura de LLambias: Dice que es el conjunto de principios fundamentales en los que se basa la organización social. Importancia del orden público:  La supremacía del OP sobre la autonomía de la voluntad de los particulares  ART 21  CONVENCIONES PARTICULARES (CONTRATOS)  Aplicación extra-territorial de la ley extranjera (art 14)  ART 14 CC No será aplicable cuando sea contrario al Derecho público, derecho criminal, a la religión del estado, a la tolerancia de cultos o la moral y buenas costumbres.