Boletin No 08 Informativos Administrativos Por Lesion

MEDICINA LABORAL BOLETÍN No. 8 AGOSTO/2016 INFORMATIVOS ADMINISTRATIVOS POR LESIÓN BRIGADIER GENERAL CARLOS IVÁN MOREN

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MEDICINA LABORAL BOLETÍN No. 8 AGOSTO/2016

INFORMATIVOS ADMINISTRATIVOS POR LESIÓN

BRIGADIER GENERAL CARLOS IVÁN MORENO OJEDA Comandante Comando de Personal BRIGADIER GENERAL GERMÁN LÓPEZ GUERRERO Director Sanidad Ejército CR. GELVER

La Dirección de Sanidad a través de la Gestión de Medicina Laboral, recepciona los informativos administrativos por lesión, para poder ser tenidos en cuenta en la calificación de la aptitud psicofísica del personal activo y retirado de la fuerza. Para ello, la expedición de los mismos deben cumplir con los requerimientos establecidos por la norma; por lo anterior es supremamente importante que las unidades operativas mayores, menores y tácticas, realicen su adecuado diligenciamiento, ya que son las directas responsables del mismo, de su expedición, y resolución de novedades.

AUGUSTO DUARTE SANDOVAL Oficial Gestión Administrativa y Financiera

Decreto Ley 1796/2000 T I T U L O IV

TC. NIDYA PATRICIA PINEDA LÓPEZ Oficial Gestión de Servicios de Salud

TC. LUIS HERNANDO SANDOVAL PINZON Oficial Gestión Medicina Laboral

DRA. LIL GERALDINE AVENDAÑO Médico Medicina Laboral

EVITE EL USO DE TRAMITADORES para realizar el proceso de Medicina Laboral

INFORME ADMINISTRATIVO POR LESIONES ARTÍCULO 24. INFORME ADMINISTRATIVO POR LESIONES. Es obligación del Comandante o Jefe respectivo, en los casos de lesiones sufridas por el personal bajo su mando, describir en el formato establecido para tal efecto, las circunstancias de modo, tiempo y lugar, en las que se produjeron las lesiones e informarán si tales acontecimientos ocurrieron en una de las siguientes circunstancias: En el servicio pero no por causa y razón del mismo, es decir, enfermedad y/o accidente común. En el servicio por causa y razón del mismo, es decir, enfermedad profesional y/o accidente de trabajo. En el servicio como consecuencia del combate o en accidente relacionado con el mismo, o por acción directa del enemigo, en tareas de mantenimiento o restablecimiento del orden público o en conflicto internacional. En actos realizados contra la ley, el reglamento o la orden superior. PARAGRAFO. Cuando el accidente en que se adquirió la lesión pase inadvertido para el comandante o jefe respectivo, el lesionado deberá informarlo por escrito dentro de los dos (2) meses siguientes a su ocurrencia. En todo caso los organismos médico-laborales deberán calificar el origen de la lesión o afección. ARTÍCULO 25. TÉRMINO PARA LA ELABORACIÓN DEL INFORME ADMINISTRATIVO POR LESIONES. El Comandante o Jefe respectivo deberá elaborar y tramitar el Informe Administrativo por Lesiones dentro de los dos (2) meses siguientes, contados a partir del momento en que tenga conocimiento del accidente, bien sea a través del informe rendido por el superior del lesionado, por informe del directamente lesionado o por conocimiento directo de los hechos.

Patria, Honor, Lealtad “Dios en todas nuestras actuaciones” Fe en la Causa

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BOLETÍN NO. 07

ARTÍCULO 26. MODIFICACIÓN DEL INFORME ADMINISTRATIVO POR LESIONES. Los Comandos de Fuerza y la Dirección General de la Policía Nacional, quedan facultados para modificar el Informe Administrativo por Lesiones cuando éste sea contrario a las pruebas allegadas. La solicitud de modificación deberá presentarse dentro de los tres (3) meses siguientes, contados a partir de la notificación del respectivo Informe Administrativo. Para el personal civil de la Unidad Gestión General, la modificación del Informe Administrativo la realizará el Secretario General, y para el personal civil del Comando General de las Fuerzas Militares, la realizará el Jefe de Estado Mayor Conjunto.

RECOMENDACIONES PARA LOS COMANDANTES Y OFICIALES DE PERSONAL UNIDADES OPERATIVAS MAYORES, MENORES, TÁCTICAS Y CENTROS DE RECLUSIÓN MILITAR PARA UNA ADECUADA EXPEDICIÓN DE LOS INFORMATIVOS ADMINSITRATIVOS DE LESION, DEL PERSONAL A SU CARGO:

1.

La fecha de los hechos y la de elaboración del informativo administrativo por lesión, no debe ser mayor a 2 meses (60 días). Cuando esta sea superior del tiempo estipulado se debe realizar una nota extemporánea, exponiendo el motivo por la cual no se realizó en el tiempo indicado, en el formato de seguridad del informativo administrativo por lesión e incluyendo los soportes de informes de los hechos, plan de trabajo o de actividades, e historia clínica.

2.

Se debe corroborar la identidad del usuario, así como los nombres y numero de cedula, es decir se debe corroborar que los datos correspondan a los del documento de identidad, ya que dicho error generaría devolver el informativo a la unidad para la corrección, lo que genera demoras en el proceso.

3.

El lugar y fecha de los hechos, deben corresponder a los que aparecen en el concepto del comandante de la unidad. Dicho registro se basara en el informe de los hechos y/o la historia clínica del usuario.

4.

La IMPUTABILIDAD de la lesión se emitirá de acuerdo con el artículo 24 del decreto 1796 del 14 de septiembre del 2000.

5.

Cuando la imputabilidad se determina en LITERAL A, B Y D, se debe anexar el informe de los hechos del comandante directo del usuario, plan de trabajo o actividades y la historia clínica del usuario.

6.

Cuando la imputabilidad es en LITERAL C, se debe anexar el informe de los hechos, la historia clínica o epicrisis y la orden de operaciones o radio grama donde se informó la novedad presentada.

7.

El informativo administrativo por lesión debe venir firmado por el comandante de la unidad.

8.

El informativo administrativo por lesión debe estar firmado, con la fecha y huella de la notificación.

9.

El informativo administrativo se debe enviar a medicina laboral con oficio remisorio anexando los soportes antes mencionados para no ser devueltos a las unidades de origen y debe venir firmado por el comodante de la unidad.

10.

Cuando el informativo administrativo ha llegado a la Gestión de Medicina Laboral y se evidencian errores en la determinación del literal, el único que puede modificar el cambio de literal es el Comandante del Comando de Personal, por lo tanto el usuario debe solicitar a este comando dicho cambio.

11.

Cuando por algún motivo en la digitación se presenta algún error por parte de la unidad, para no anular el formato (hoja de seguridad) se debe realizar un acta aclaratoria dando a conocer la novedad presentada, indicando la novedad o el error presentado, así como la corrección; esta debe ser firmada por el comandante de la unidad y ser enviada a la Gestión de Medicina Laboral de la Dirección de Sanidad, para ser tenida en cuenta.

BOLETÍN NO. 07

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CRONOGRAMA JUNSTAS MÉDICAS DESCENTRALIZADAS

DIVISIÓN

I SEMESTRE

II SEMESTRE

I DIVISIÓN

14 AL 20 JUNIO

31 OCTUBRE 06 NOVIEMBRE

II DIVISIÓN

02 AL 08 MAYO

19 AL 26 SEPTIEMBRE

III DIVISIÓN

16 AL 23 MAYO

18 AL 26 OCTUBRE

IV DIVISIÓN

07 AL 13 JUNIO

22 AL 29 NOVIEMBRE

V DIVISIÓN

18 AL 24 ABRIL

05 AL 11 SEPTIEMBRE

VI DIVISIÓN

04 AL 10 ABRIL

03 AL 09 OCTUBRE

VII DIVISIÓN

05 AL 13 DE JULIO

31 NOVIEMBRE AL 07 DICIEMBRE

VIII DIVISIÓN

14 AL 20 MARZO

22 AL 29 AGOSTO

TROPAS EJÉRCITO

24 AL 29 MAYO

10 AL 15 OCTUBRE

DIRECCIÓN DE SANIDAD DEL EJÉRCITO Cra. 7 No. 52 - 48 Bogotá - Colombia Teléfono 4261434 www.disanejercito.mil.co [email protected]

SECCIÓN MEDICINA LABORAL DISAN Comando de Personal COPER Cantón Occidental (Cantón Caldas) Kr 50 N° 18 A -26.