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Bobbio – El Modelo Iusnaturalista 123456789-

El carácter del Iusnaturalismo Razón e Historia El Modelo Hobbesiano El Modelo Aristotélico El Estado de Naturaleza El Contrato Social La Sociedad Civil El Estado Conforme a Razón El fin del Iusnaturalismo

1 – El carácter del Iusnaturalismo Para Bobbio la denominada “Escuela del Iusnaturalismo” tiene su origen en la E. Moderna (1600-1800), a pesar de que la idea del D. Natural sea más antigua. Arranca la E.IUSN. con Hugo Grocio, y su final se va dando con la creación de las modernas codificaciones (la napoleónica en especial), el mayor apoyo sobre los especialistas en Derecho para su interpretación – Los juristas – y el surgimiento del Positivismo Juridico como corriente de pensamiento, en particular, por el crecimiento y apogeo del Historicismo Jurídico (Esc. Historica). Bobbio propone como surgimiento de esta escuela y decaimiento del IUSN la publicación de los ensayos de Hegel sobre filosofía del derecho y política (1802).En ellos critica de manera radical y exitosamente toda la filosofía Iusnaturalista, desde Grocio hasta Kant. Los 3 grandes referentes de la E.IUSN son Hobbes, Locke y Rousseau. Ellos abordan en su obra el fundamento y la naturaleza del Estado. Todos los Iusnaturalistas Modernos Racionales tienen en común el método de estudiar y comprender el Derecho: El método Racional-Demostrativo. A través de él consideran que pueden convertir al D. en una ciencia exacta y demostrativa. Buscan crear un D. racional basado en el modelo de las ciencias “duras” (Matemática, Geometría, Física). Entonces recurren al principio metodológico de la razón para estudiar el D. Este principio metodológico es el único acuerdo entre estos pensadores. Ellos apuntaron a construir una ética racional, separada y en oposición a la teología, con el objetivo de secularizar el D. y descubrir los principios comunes universales de la conducta humana a partir de los cuales construir el D. y el Estado. El IUSN moderno busco refutar el pirronismo moral/relativismo ético, tendencia que estaba creciendo como consecuencia de la crisis del modelo moral teocéntrico de la edad media, apuntando así a crear una “ciencia verdadera de la moral”. Hobbes creía que las conductas humanas podían estudiarse, conocerse y preverse con la misma exactitud que las reglas geométricas, y con este conocimiento, evitar calamidades.

Para ello es necesario renovar el método, refutando y reemplazando la posición aristotélica, vigente hasta ese momento, según la cual respecto de las conductas humanas, solo se puede hablar de probabilidad y aproximación, y es imposible plantear la exactitud matemática. Renovar el método implica que el jurista debe recurrir a la demostración racional para entender y crear las leyes, y su construcción en torno a un sistema que las ordene, en oposición a la interpretación o exegesis/hermenéutica usada por los desglosadores anteriormente. Sistematizar las leyes implica ordenar el conjunto de las muchas leyes en un sistema, eliminando las contradicciones entre ellas, logrando un sistema cerrado y universal. El jurista entonces NO interpreta normas, sino que las descubre a través del análisis, estudio y razonamiento infiriéndolas a partir de la naturaleza de las cosas, como si fueran leyes (como la ley de gravedad, de los metales, etc.). A partir de esto se crea un completo cuerpo de normas. 2) Razón e Historia Los IUSN apuntaron a eliminar la influencia aristotélica del estudio del D, en busca de esa exactitud matemática que pretendían lograr para las leyes morales y jurídicas. Pudendorf entonces recurre a la idea de que el objeto de estudio de las ciencias m. y j. son los “entes morales”, una especie de entidad ideal metafísica que representan las correctas modalidades de las acciones y conductas humanas, atribuidas por las reglas vigentes que el poder crea. La naturaleza de estos entes morales puede descubrirse estudiando la naturaleza del hombre, sus pasiones, intereses, condiciones de existencia, y a partir de esto estudiar la conformidad o no de la conducta humana en relación a las reglas evidentes inferidas por estos E.M. Este es el intento de crear una “ética demostrativa” a partir de la cual producir el derecho. A partir de estas proposiciones evidentes e irrefutables, como las proposiciones matemáticas, puede obtenerse la medida de lo justo y lo injusto. Esta ciencia moral puede examinar y comparar la relación entre las conductas humanas y estas reglas en todo momento y lugar. A partir de esto, según Hobbes si el estado tiene un origen contractualista, es fruto de un contrato, realizado en base a la razón humana, es posible definir mediante el uso de esta razón un derecho válido, justo y correcto para todo momento y lugar. Es entonces la razón y NO el consenso el que permite descubrir el DN. Los IUSN rechazaban de plano la idea de que se puede llegar simplemente por consenso al DN. En este sentido no sirve como método el consenso de los hombres con determinada regla o el estudio comparado de sistemas de D. como medio para llegar al DN. Es inválido, porque según ellos, también por consenso se puede llegar a las atrocidades más graves. Para ellos esta idea de llegar a la verdad por el consenso tiene su origen en el pirronismo moral, el cual rechazan. 3) El modelo Hobbesiano

El nuevo modelo de derecho consiste principalmente en la sistematización general del D., desarrollando tanto el D. Privado como el D. Público en conjunto, unidos en un cuerpo de normas. En particular, el desarrollo del D. Público servirá para dar explicación y legitimación a las nuevas relaciones entre el Estado y los particulares. (Soberano y súbditos, obligación política, etc.). En este modelo además de la sistematización y racionalización de las normas, se da un desarrollo en el ámbito del Derecho Público nunca antes visto. A la hora de abordar los problemas que puedan surgir en la interpretación del D., este nuevo sistema busca una construcción racional del fundamento del Estado, rechazando las soluciones y métodos de interpretación usados anteriormente en la historia, en particular el modelo aristotélico de filosofía política y el uso de las normas desglosadas de D. Privado Romano como fuente del Derecho. Además Hobbes desarrolla un método propio para explicar el fundamento y naturaleza del Estado. Junto con el método racional de creación del D. Hobbes desarrolla un modelo teórico según el cual el Estado moderno es un producto de la voluntad racional, surgido de una idea del intelecto. Este modelo es cerrado, dicotómico y está basado en dos elementos: El estado de Naturaleza y El estado/sociedad Civil, ambos opuestos. Según este modelo, el hombre se halla en un estado o en el otro, si o si. Para los IUSN los estados son excluyentes entre sí: o se está en uno o en el otro, nunca en los dos o fuera de ellos; el primer estado, el natural, es anterior al segundo históricamente; y se realiza un juicio de valor sobre estos estados: El primero es negativo, el segundo es bueno, positivo. Definen al primer estado como un estado NO político y al segundo como el estado en el cual el hombre desarrolla su politicidad. Para ellos el E. Civil surge como el instrumento por excelencia para resolver todos los males y defectos del E.d.N. En el EdN, los hombres, aislados, siguen sus impulsos, temores y pasiones, mientras que en el E.C. los individuos se unen en una sociedad perpetua y exclusiva que les permite estar guiados por la razón para su mayor beneficio. El paso de un estado al otro se logra mediante la convención y acuerdo de los individuos (contractualismo), en la sociedad política, el principio de legitimación de esta sociedad entonces es el consentimiento, las personas voluntariamente se unen. 4) El modelo aristotélico En oposición al modelo teórico hobbesiano, Bobbio plantea otro tipo de modelo, el aristotélico, según el cual el origen y fundamento del Estado no es de naturaleza racional y de consentimiento, sino que el Estado es un producto histórico, fruto del devenir de las distintas etapas a través de las cuales la humanidad ha pasado, siendo las primeras más primitivas y las posteriores más evolucionadas y de mayor cantidad, en torno a un proceso gradual. Según este modelo, la primera unión es la pareja, luego la familia, luego la aldea como un conjunto de familias unidas en torno a un fin común (subsistencia, intercambio económico, protección, etc.), luego la unión de varias aldeas constituyendo una ciudad. En consecuencia, el Estado sería según este modelo el resultado histórico de un paso gradual de sociedades más pequeñas a otras más amplias, para la satisfacción de sus necesidades,

lograr la autosuficiencia y bienestar. En ese sentido, para este modelo, es la familia el verdadero origen del Estado, siendo este una agregación de sociedades inferiores. El Estado NO es entonces un producto racional, sino una construcción histórica. El origen del hombre NO es el EdN, sino las familias originarias. No existe un modelo dicotómico y cerrado sino plural y abierto, ni cada instancia del modelo es la antítesis de la otra, la transformación de un etapa a otra no es cualitativa como en el otro modelo (primer estado pasión, impulso; segundo estado razón, libertad), sino simplemente cuantitativa (estados más pequeños a estados más grandes). El principio de legitimación de la sociedad política no es entonces el consentimiento voluntario de los hombres, sino la necesidad y su naturaleza social. En este modelo el principio, la unidad básica original es una sociedad: la familia. En el hobbesiano el principio es el individuo. En definitiva, estos cambios de un modelo a otro se dan porque el modelo hobbesiano es la teoriá jurídica y el proyecto político de la moderna sociedad burguesa que está tomando el poder. 5) El Estado de Naturaleza. El modelo Hobbesiano tuvo muchas variaciones sobre las características de su origen(EdN), su final(E.Civil) y como es el paso de un estado a otro (Contrato Social). Sobre el EdN, se plantea a- si este es un estado histórico o una hipótesis racional; b- si este es pácifico o de guerra; c- si es de aislamiento individual o social(sociedad primitiva). aPara Hobbes el EdN universal es algo hipotético, pues en la práctica llevaría a la humanidad a su extinción. Existe si un EdN parcial, respecto a algunas relaciones que los hombres tienen, o sea, siempre habrá algo de sociedad. Los EdN parciales que plantea se dan entre grupos sociales independientes, en periodos de guerra civil, anarquía y en las sociedades salvajes. Locke también ve al EdN como una hipótesis, como la No existencia del Estado, que se puede dar en casos particulares, como la anarquía. Rousseau opina que el EdN es un estado primitivo de la humanidad, a partir del cual la misma avanza hacia la sociedad civil por la necesidad de una renovación de las instituciones y de la moral de la sociedad. Para él, los pueblos salvajes viven en EdN. bPara Hobbes el EdN es un estado de guerra, de todos contra todos, al estar guiados los hombres por sus pasiones, son enemigos entre sí. Para Pudendorf, el EdN es de paz. El hombre en este estado no sigue ciegamente sus impulsos y pasiones, sino que también lo rige la razón. Pero, si bien es pacífico, también es un estado de infelicidad, negativo; Por su instinto de conservación y su debilidad al estar

aislado. Por lo tanto, el hombre avanza hacia un estado civil para tener una vida más cómoda, obtener las cosas que solo no puede conseguir (mediante el beneficio que trae la división del trabajo), y para evitar la miseria. Para Locke también el EdN es un Estado de paz, pero en la práctica tiende a degenerar a la guerra, por las acciones de algunos hombres irracionales y la tendencia a la continuidad de los daños una vez producidos. Entonces, el E. Civil surge para garantizar la estabilidad del hombre, donde puede vivir más fácilmente. Rousseau plantea que el desarrollo de la humanidad tiene 3 fases y no 2 como el resto de los contractualistas. EdN; Soc. Civil; República(Fundada a través del contrato social). Para él el EdN es positivo, el hombre es feliz y pacífico, pero el avance de la innovaciones principalmente el instituto de la propiedad privada – fue dando lugar al segundo estado, la sociedad civil. Es por la apropiación de los bienes que la división del trabajo y el avance tecnológico permitieron que surge este estado. Pero este estado, para él es negativo e irracional, pues reina la injusticia y el abuso de unos contra otros. Frente a esto el estado de la razón en el que la humanidad encontrará la solución a estas injusticias es el siguiente: La república surgida del contrato social. cExiste una división conceptual entre los “individuales” y los “sociales” respecto de como se conforma el EdN. Los primeros lo basan en torno al individuo aislado (Individuo es origen del EdN, mientras que los segundos lo basan en la sociedad (No el individuo, sino una sociedad primitiva es el origen del EdN). Para Pudendorf el hombre arranca en sociedad, pero NO por una tendencia natural como pensaba Aristóteles, sino por amor a sí mismo y su debilidad. El hombre se asocia por un cálculo racional fruto de su instinto de conservación. Para el resto de los contractualistas el EdN tiene como protagonista al individuo aislado, con sus derechos y deberes en relación con la naturaleza. Luego fruto de su inteligencia surge la institución fundamental del EdN: La propiedad privada. Con esto va surgiendo el D. Privado para regular las relaciones económicas entre los hombres. Entonces, la sociedad política NO es una continuación de la sociedad natural, sino el fruto de la conjunción de voluntades individuales, formando un modelo nuevo y válido para la sociedad política, el cual NO surge ni de la familia ni de la soc. señorial. 6) El contrato social. Para los IUSN el único principio de legitimación de las sociedades políticas es el consentimiento. Consentimiento que surge de la voluntad racional de todos los hombres. Esta premisa tiene como objetivo refutar la idea de confundir a la sociedad política con los tipos anteriores (feudal/señorial). El deber de un subdito de obedecer en este tipo de sociedad nace de un contrato.

Se plantea al contrato social como una verdad de la razón, conclusión lógica de la cadena de razonamientos que comienza con los individuos aislados, libres e iguales. Entonces el CS tiene como función constituir un principio de legitimación de poder, del poder de la burguesía ascendente, que, como otros principios de legitimación de poder, no necesita ser verdad para ser válido. Según los contractualistas, para dar origen a un Estado hacen falta dos contratos: 1- pactum societatis: los individuos aislados deciden vivir en sociedad, lo cual transforma a la multitud en un populus; y 2- pactum subentionis: estos individuos en sociedad se someten a un poder común, lo cual transforma al populus en cívitas. Hobbes plantea que se trata solo de un pacto: pactum unionis: todos los individuos ceden poder a un tercero, todos sueltan su espada menos uno, el monarca, para no matarse entre ellos. Spinoza plantea al pacto como una “unión de potencias”, en el que los individuos unen sus fuerzas para aumentar su potencia. Tendrá en común que para todos el pacto social consiste en un acuerdo para la constitución de un poder común. Para Rousseau solo existe un contrato, el de asociación. La soberanía es la voluntad general, la cual se cristaliza a través de las leyes. El contrato busca que los hombres cedan algunos de los derechos que tendría el hombre en el EdN (Xej. el Derecho a hacer justicia por mano propia) en favor del Estado. Rousseau plantea que el hombre mediante el CS obedece a la ley que él mismo se ha dado y solo así puede ser verdaderamente libre, al contrariom en la Soc. Civil vive oprimido por leyes que él no creó, sino otros de manera arbitraria en su perjuicio. La principal diferencia entre Rousseau y los demás contractualistas es que mientras que para ellos el objeto del Estado se limita a proteger al individuo, para R. el objeto es transformarlo, constituyendo en su conducta la justicia. Para Hobbes el individuo entra a la sociedad civil renunciando a todos sus derechos, para salvaguardar uno: el más preciado, la vida. Los hombres entonces saltan del EdN al EC por seguridad. Para Spinoza los hombres entran en la SC por razones de potencia. El EdN es un estado de impotencias recíprocas, pero la potencia que se busca con la SC no es un fin en sí mismo (Si es así, el Estado se tornaría despótico). El fin último de la potencialidad no es ella, sino usarla para ganar más libertad. Para Locke, al entrar en la SC los individuos renuncian a darse justicia por mano propia, pero conservan los otros derechos, en especial la propiedad. Las personas crean la SC para lograr la efectiva tutela de la propiedad.

7) La Sociedad Civil Respecto de la SC, hay 3 diferencias entre los IUSN: a) Si el poder soberano es absoluto o limitado b) Si el poder es divisible o indivisible c) Si el poder es irresistible o no

a-Ninguno de los IUSN plantea en realidad la idea de un poder ilimitado para el soberano, como si fuera un dios. Cuando se habla de poder soberano absoluto se refieren más bien a la idea de que el soberano mismo NO es justiciable, que NO le rigen a él las leyes civiles. Hobbes y Spinoza están a favor del poder absoluto del soberano; Rousseau también, pero para él el pacto social le da al cuerpo político un poder absoluto sobre los suyos. También para Kant el soberano tiene solo derechos, mas no deberes. Para ellos los límites del soberano NO son jurídicos o legales, no tiene él límites de Derecho, sino límites de hecho. El Estado NO está obligado a observar las leyes civiles, sino a las leyes del D.Natural, pues por autopreservación deberá seguir siempre los dictados de la razón, ya que de lo contrario caerá en la perdición. La sanción por el incumplimiento de las leyes naturales será la pérdida del respeto de los ciudadanos al Estado y su consecuente disolución. El otro límite de hecho del Estado es que no puede regular las acciones internas de los hombres, pues el pensamiento es incoercible, no puede obligar a los súbditos a pensar de determinada forma. Otros límites de hecho del poder estatal son los de oportunidad y conveniencia. Para Hobbes estos límites son los de oprimir la iniciativa privada la cual no puede ni debe ser reprimida, sino reglamentada; Rousseau también agrega que el soberano no puede cargar a súbditos con cadenas inútiles a la comunidad. b-Existe una confusión respecto de la indivisibilidad del poder. Los llamados partidarios de la indivisibilidad del poder rechazan NO la división de poderes clásica de un gobierno, sino la división propia de un gobierno mixto, la cual plantea que en el gobierno el poder soberano debe estar distribuido entre órganos distintos que colaboran entre sí (monarca, nobles, pueblo). La división de poderes que los contractualistas sostienen NO es esta, sino aquella en la que un solo poder soberano se despliega en tres (o dos para Hobbes) ramas distintas: Ejecutivo, Legislativo, Judicial. Hobbes piensa en la unidad, pues teme que un gobierno caiga en la anarquía, por falta de unidad; mientras que a Locke le preocupa principalmente la concentración extrema de poder, pues teme el despotismo; para él el poder ejecutivo está en manos del rey y el legislativo en el parlamento, pero el primero se subordina al segundo. Para todos la soberanía es indivisible, pero sostienen la división de funciones, o sea, el poder soberano NO puede ser dividido en partes distintas e independientes, pero las funciones si y es deseable que así sea, asignando a cada órgano una función distinta. En ese sentido es perfectamente compatible la idea de indivisibilidad del poder soberano con la de división de

poderes. Rousseau en su teoría apunta a salvaguardar tanto la unidad del Estado como la libertad de los individuos. Kant también respalda a la división de poderes como una solución al despotismo, en ella los poderes están unidos, coordinados y subordinados entre sí. c-Poder irresistible o no. Respecto de esto va a variar la posición de los contractualistas según cual sea su mayor temor: si el despotismo o la anarquía. Hobbes plantea que el peor mal viene de la desobediencia de los súbditos, por lo que plantea que tienen siempre el deber de obedecer. Spinoza agrega que el hombre razonable a veces debe hacer por obediencia cosas que repugnan a la razón, pero esto es un precio a pagar compensado por el bien que recibe del estado civil. Locke plantea que el peor mal proviene de la conducta desordenada del soberano, por lo que hay casos en los que hay derecho a resistir y desobedecerlo. La diferencia no se da tanto entre quien admite la resistencia al mal gobierno y quien no, sino en qué es mal gobierno para cada filósofo. Para Hobbes y Spinoza es malo el gobierno que no es fuerte y garantiza la seguridad de sus súbditos, eliminando los desordenes. Para Locke mal gobierno es el que abusa de su poder y trata a sus súbditos como esclavos o menores de edad. Ambas formas de mal gobierno, anarquía y despotismo, son el reino del miedo y una prolongación del EdN, por lo tanto, contrarios a la Sociedad Civil. Para estos teóricos el problema termina siendo conciliar dos bienes opuestos e incompatibles: Libertad y Obediencia. Spinoza y Kant plantearon como solución la obediencia absoluta de las acciones y la libertad absoluta del pensamiento. La obediencia NO excluye según ellos la crítica. Locke por el contrario, plantea la obediencia relativa, no absoluta, condicionada a los límites que el poder soberano tiene. Rousseau afirma el deber de obediencia absoluta, pero entendida esta como obediencia y sumisión a la ley, ley que cada uno en tanto ciudadano se ha dado mediante el contrato social, que configura la verdadera libertad. 8) El Estado conforme a razón. Bobbio sostiene con razón que un mismo modelo ideológico/jurídico puede servir para sostener tesis políticas opuestas, así como una misma tesis puede plantearse siguiendo modelos distintos. Hay una relación compleja entre la construcción de una teoría y su utilización ideológica. Existen 3 posiciones: Monarquistas absolutistas (Hobbes) Democráticos liberales(Spinoza, Rousseau)

Constitucionales Representativos/o Monarquistas Constitucionales (Locke, Kant)

Todas estas teorías tienen en común que intentan constuir una teoría racional del Estado. Lo hacen apuntando a la elaboración de una ciencia del Derecho, una moral, una política y una economía que basada sobre principios evidentes y demostrativos termina culminando en una teoría del Estado. Esta teoría del Estado apunta con su método racional demostrativo también a separar el derecho y el Estado de la teología, es decir, a una secularización de la política en todas sus instancias. Esta teoría del Estado no será “el remedio de los pecados”, sino que será el remedio a las pasiones e instintos nocivos de las personas. La construcción racional del Estado va de la mano con la secularización de la sociedad civil, aportando su cuota al proceso de separación e independización del Estado a la Iglesia. Esta construcción metodológica apunta también al desarrollo de un Estado racional, plantea una racionalidad del Estado, constituyéndolo – y legitimándolo - como ente de razón por excelencia, única forma en la que el hombre puede desarrollarse como ser racional. Según esta línea de pensamiento solo el Estado permite al hombre alcanzar la suprema ley de la razón para garantizar su propia conservación. La racionalización del Estado se convierte a su vez en la estatalización de la razón. Entonces es para ellos la única sede donde los hombres pueden vivir según leyes de la razón. Las leyes civiles serán para ellos las leyes naturales provistas de la fuerza estatal coactiva necesaria para obligar a su cumplimiento. Entonces entrar en el estado civil es a su vez no solo algo conveniente, sino también un deber moral, según Kant, un mandato de la razón. Al Estado se le otorga así un valor moral positivo. El hombre no es libre sino entra al mundo del derecho, y para eso debe entrar en la sociedad civil. La racionalidad del Estado se despliega a través de la ley, norma general y abstracta producida por la voluntad racional, garantía de la igualdad civil y la libertad. Esto opera también para reducir todo tipo de derecho al derecho estatal, eliminando órdenes jurídicas inferiores o superiores. Además este proceso apunta a la reducción de todo el derecho estatal al derecho legislado, de lo que surgirán las grandes codificaciones. Esto significa, según Weber el ascenso y ascenso y creación de la teoría de la dominación legal-racional. Tiene como componentes: secularización del Estado, subordinación del príncipe a la ley, ley sobre costumbre relaciones impersonales entre príncipe y funcionarios, burocratización del Estado, que dará lugar al Estado de Derecho, concepción antipaternalista del Estado(El Estado no tiene como fin hacer felices a sus súbditos, sino hacerlos libres). Sumado a esto, la idea de ver al Estado como la suma de individuos reunidos en un cuerpo único, como “yo común”, es el reflejo del proceso de concentración del poder del Estado moderno. 9) El final del Iusnaturalismo Esta corriente política empieza a decaer con Hegel. Para él, los IUSN no entendieron al Estado como era, sino que lo “dibujaron como ellos querían que fuera”, es decir, realizaron

desarrollo normativo encubierto como si este fuera descriptivo. Hegel retoma el modelo aristotélico y ve a la sociedad civil de los IUSN no como el Estado racional, sino como un momento en el desarrollo del espíritu objetivo, partiendo de la familia para llegar al Estado, pasando a través de la sociedad civil. Sin embargo, a la sociedad civil de los IUSN les falta la totalidad orgánica. No existe el contrato voluntario de individuos, pues si fuera así, cada cual debería tener la capacidad de salir de ese contrato. No existe entonces asociación voluntaria de individuos; la constitución del Estado se debe no al contrato de individuos aislados, sino a la formación concreta del espíritu del pueblo. Hegel entonces sepulta el fundamento de legitimación del IUSN. Para él, el Estado es el momento positivo del desarrollo histórico. Los IUSN no supieron fundamentar al Estado, idealizándolo, deformándolo. No supieron tampoco alzar el estado lo suficiente, no lograron hacerlo totalidad, no descubrieron la razón, sino que la confundieron con intelecto abstracto. La refutación del modelo IUSN es la teoría de la sociedad, que planteará que el eje del cambio que se debe dar NO es político, sino fundamentalmente social y económico. Los problemas de la vida social se resuelven NO cambiando el sistema político, sino el sistema social, las relaciones de producción de la sociedad. Estos pensadores verán al Estado no como la única solución posible a los conflictos que son fruto del egoísmo y pasión humana, sino que para ellos será el instrumento de dominación de una clase sobre las demás. Ellos plantearán la supresión de ese Estado. Para Marx el EdN sigue existiendo, solo que ahora toma la forma de Estado Capitalista caracterizado por la concurrencia económica. El Estado NO es entonces el triunfo de la razón sobre la naturaleza, sino el triunfo de la moderna razón burguesa sobre las demás clases, constituyendo el Estado a su imagen y semejanza, como medio de dominación de la clase dominante. Será entonces invertida en su teoría política la dicotomía Naturaleza-Estado, aunque conservada, pues estos filósofos Anti-IUSN, plantearán que el nuevo Estado no elimina el EdN, sino que lo continúa y exacerba, pues todo Estado, en virtud de su esencia, es despótico, es una dictadura de una clase sobre otra. En consecuencia, para ellos, para salir del EdN es necesario suprimir este Estado Moderno Burgués, sea para instaurar la dictadura del proletariado – como plantean los socialistas científicos – o la abolición total del Estado – como sostienen los anarquistas -, subvirtiendo completamente así el modelo IUSN.