BECA 18

BECA 18 INICIOS DE LA BECA 18 CREAN EL PROGRAMA NACIONAL BECA 18 DECRETO SUPREMO N° 017-2011-ED EL PRESIDENTE DE LA REPU

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BECA 18 INICIOS DE LA BECA 18 CREAN EL PROGRAMA NACIONAL BECA 18 DECRETO SUPREMO N° 017-2011-ED EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA

CONSIDERANDO: Que, la Constitución Política del Perú prescribe que es deber del Estado asegurar que nadie se vea impedido de recibir educación adecuada por razón de su situación económica; Que, la Ley N° 28044, Ley General de Educación establece que la educación es un derecho fundamental de la persona y de la sociedad. El Estado garantiza el ejercicio del derecho a una educación integral y de calidad para todos. Que, el artículo 17° de la Ley N° 28044, Ley General de Educación, establece que para compensar las desigualdades derivadas de factores económicos, geográficos, sociales o de cualquier otra índole que afectan la igualdad de oportunidades en el ejercicio del derecho a la educación, el Estado toma medidas en esta dirección. Dichas medidas deben garantizar iguales oportunidades de acceso, permanencia y trato en un sistema educativo de calidad, con equidad e inclusiva. En esta dirección, la inclusión comprende a las personas con discapacidad, grupos sociales excluidos, marginados y vulnerables, especialmente en el ámbito rural, sin distinción de etnia, religión, sexo u otra causa de discriminación, contribuyendo así a la eliminación de la pobreza, la exclusión y las desigualdades. Por su parte la calidad, asegura condiciones adecuadas para una educación integral, pertinente, abierta, flexible y permanente; Que, una de estas medidas que el Estado debe implementar de manera eficiente y eficaz es el establecimiento de Programas de Becas como una manifestación concreta de la inclusión social en beneficio de jóvenes que no obstante tener un buen rendimiento escolar carecen de recursos económicos para acceder y permanecer en las Instituciones de Educación Superior. Dichas becas deben estar orientadas a posibilitar la preparación de los profesionales que el país necesita para su desarrollo, generando así una movilización social a través de la educación; Que, el Ministerio de Educación a través de la Oficina de Becas y Crédito Educativo (OBEC), viene otorgando becas amparadas en disposiciones legales diversas y con poco impacto e incidencia, por lo que es necesario ampliar de manera significativa la cobertura para el otorgamiento de becas para el acceso, mantenimiento y culminación de estudios superiores de los jóvenes de bajos recursos económicos y alto rendimiento académico en

carreras profesionales y/o técnicas que el país demanda para su desarrollo sostenible, en el marco del Proyecto Educativo Nacional; Que, en atención a lo señalado, es pertinente la creación del Programa Nacional BECA 18; En uso de la facultad conferida por el numeral 8 del artículo 118 de la Constitución Política del Perú y de conformidad con lo establecido en el artículo 38° de la Ley N° 29158, Ley Orgánica del Poder Ejecutivo y la Ley N° 27658, Ley Marco de Modernización de la Gestión del Estado; Con el voto aprobatorio del Consejo de Ministros.

DECRETA: 









Artículo 1º.- Creación del Programa Nacional BECA 18 Créase el Programa Nacional BECA 18 dependiente del Ministerio de Educación, que tiene por objeto mejorar la equidad en el acceso a la Educación Superior, garantizando la permanencia y culminación de los estudios de los beneficiarios y fortaleciendo el desarrollo del país desde la perspectiva de inclusión social. Artículo 2º.- Beneficiarios del Programa Nacional BECA 18 Programa Nacional BECA 18 financia estudios de pregrado en universidades públicas o privadas nacionales y extranjeras, así como estudios técnicos en institutos de educación superior tecnológicos públicos o privados nacionales, con énfasis en carreras vinculadas al desarrollo científico y tecnológico del país y que posibiliten una adecuada inserción laboral de los graduados. El financiamiento es para alumnos egresados de instituciones educativas públicas con alto rendimiento académico y bajos recursos económicos, que no hayan iniciado ni se encuentren estudiando en Instituciones Educativas Superiores. Para tal fin, el Ministerio de Educación aprueba los criterios de priorización para la atención de los beneficiarios a los que refiere el párrafo anterior. Artículo 3º.- Alcances del Programa Nacional BECA 18 En el ámbito nacional, BECA 18 cubre los costos académicos de nivelación, tutoría, inscripción, matrícula, pensión, materiales de estudios, idioma, titulación; así como gastos de alimentación, transporte y seguro médico. Cuando los beneficiarios residen en lugar distinto al de su Centro de Estudios, BECA 18 cubrirá también los gastos de alojamiento. En el caso de estudios en el extranjero, el Ministerio de Educación establecerá los alcances de atención, parcial o total, en el marco de los convenios internacionales o interinstitucionales que se suscribirán para tal fin. Artículo 4°.- Características del Programa Nacional BECA 18 Las becas que otorga BECA 18 a favor de los beneficiarios son de carácter personal e intransferible. Su otorgamiento es incompatible con otros beneficios de carácter similar que subvencione o administre el Estado. Artículo 5º.- Compromiso de los beneficiarios Los beneficiarios de BECA 18 suscribirán con el Ministerio de Educación, un “Compromiso de Servicio al Perú” en virtud del cual se comprometen a prestar sus servicios profesionales o técnicos en el país al finalizar sus estudios respectivos por un periodo mínimo de tres (3) años.









El “Compromiso de Servicio al Perú”, debe expresar también que dichos servicios se prestarán preferentemente en la región de origen del beneficiario. Artículo 6º.- Instituciones Educativas que participan en el Programa Nacional BECA 18 Las Instituciones de Educación Superior, las Carreras y los Programas que participan de BECA 18, así como las Instituciones de Educación Superior extranjeras, serán identificadas teniendo en cuenta los criterios establecidos por el Ministerio de Educación. Artículo 7.- Financiamiento del Programa Nacional BECA 18 BECA18 se financia con cargo al presupuesto institucional del Ministerio de Educación en el marco de las Leyes Anuales de Presupuesto. Asimismo, el Ministerio de Educación promoverá la participación del sector privado y de instituciones nacionales e internacionales con el objeto de ampliar la cobertura del Programa a través de donaciones y cooperación técnica nacional e internacional no reembolsable. Artículo 8°.- Consejo Directivo del Programa Nacional BECA 18 8.1 El Programa Nacional BECA 18 cuenta con un Consejo Directivo integrado por: 1.-Dos representantes del Ministerio de Educación uno de los cuales lo preside y tiene voto dirimente. 2.-Un representante de la Presidencia del Consejo de Ministros. 3.-Un representante del Ministerio de Economía y Finanzas. 4.-Un representante del Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo 5.-Un representante del Consejo Nacional de Competitividad 8.2 El Consejo Directivo contará con una Secretaría Técnica, a cargo del Ministerio de Educación. 8.3 El cargo de miembro del Consejo Directivo es ad honorem. Artículo 9°.- Funciones del Consejo Directivo: Las funciones del Consejo Directivo son: Proponer al Ministerio de Educación las políticas y lineamientos del Programa Beca 18. Proponer al Ministerio de Educación los criterios de priorización para la atención de los beneficiarios a los que se refiere el segundo párrafo del artículo 2°.

Proponer al Ministerio de Educación los criterios de elegibilidad de las Instituciones de Educación Superior, de las carreras y programas a los que se refiere el artículo 6°. Aprobar el Plan de Gestión Institucional del Programa Beca 18. Aprobar la Memoria Anual del Programa Beca 18. Dirigir las actividades de seguimiento y evaluación de los resultados del Programa Beca 18, a efectos de proponer mejoras en su diseño e implementación. Las demás funciones que establezca el Manual de Operaciones del Programa Beca 18. 

Artículo 10°.- Rendición de cuentas En el marco de las normas sobre transparencia y acceso a la información pública, el Ministerio de Educación, en coordinación con el Ministerio de Economía y Finanzas, implementa evaluaciones independientes al Programa Nacional BECA





18, las cuales se pondrán a disposición de la ciudadanía a través de su Portal Institucional, así como toda la información correspondiente. Artículo 11º.- Normas Complementarias Mediante Resolución Ministerial se expiden las disposiciones complementarias al presente Decreto Supremo. Artículo 12º.- Refrendo El presente Decreto Supremo es refrendado por el Presidente del Consejo de Ministros y por la señora Ministra de Educación. Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los cinco días del mes de noviembre del año dos mil once. OLLANTA HUMALA TASSO Presidente Constitucional de la República SALOMÓN LERNER GHITIS Presidente del Consejo de Ministros PATRICIA SALAS O”BRIEN Ministra de Educación

BECA 18 MISION «Brindar de manera eficiente, con calidad y de manera descentralizada, becas y créditos educativos con enfoque de inclusión social» VISION «Organización líder del Estado en el otorgamiento de becas y créditos educativos, desde la perspectiva de inclusión social y el desarrollo científico y tecnológico»

POLÍTICA DE CALIDAD: El Programa Nacional de Becas y Crédito Educativo encargado de diseñar, implementar y administrar los programas de becas nacionales e internacionales, despliega todos los recursos y empeño necesarios para asumir los siguientes compromisos: 

Garantizar el correcto y equitativo otorgamiento de Beca 18 a nivel nacional según la población beneficiaria, estableciendo criterios de inclusión social para que los becarios tengan acceso, permanencia y culminación a una educación superior de calidad en instituciones de calidad.



Garantizar que los postulantes que cumplan el perfil establecido, accedan al proceso de postulación en igualdad de condiciones y de manera transparente e independiente, siendo becados utilizando criterios de calidad, dentro del marco de la ley y los compromisos adquiridos con las instituciones de educación superior.

 

Lograr la satisfacción de los postulantes a Beca 18. Promover el desarrollo profesional del personal de la institución para lograr el compromiso con la mejora continua de los procesos donde estén involucrados y el desarrollo sinérgico del trabajo. PRINCIPIOS El Programa Nacional de Becas y Crédito Educativo, diseña, planifica, gestiona, monitorea y evalúa las becas y créditos educativos y está basado en los siguientes principios:



Equidad: orientada a compensar las desigualdades derivadas de factores económicos, geográficos, sociales o de cualquier otra índole que afectan la igualdad de oportunidades en el ejercicio del derecho a la educación; por ello, priorizamos la atención a estudiantes de bajos recursos económicos y de alto rendimiento académico, considerando origen étnico, género o pertenencia a poblaciones vulnerables.



Inclusión social: se incorpora a las personas con discapacidad, grupos sociales excluidos, marginados y vulnerables, especialmente en el ámbito rural, sin distinción de etnia, religión, sexo u otra causa de discriminación, contribuyendo así a la eliminación de la pobreza, la exclusión y las desigualdades.



Calidad: asegura las condiciones adecuadas para una educación integral, pertinente, abierta, flexible y permanente.



Integralidad: El proceso educativo a nivel superior requiere un abordaje integral; interviniendo a nivel del ciclo acceso, permanencia y culminación y en atención en los ámbitos académico, psicosocial y de sostenimiento. La integralidad exige cubrir financieramente los costos directos de la educación superior (matricula, pensiones de enseñanza, nivelación, tutoría, etc.) y los costos indirectos (alimentación, alojamientos y seguros), teniendo en cuenta las características socioeconómicas de los/las beneficiarios/as.



Orientación al desarrollo: "El proceso de globalización de la economía y el comercio internacional, tiene profundas implicancias en la ciencia y la tecnología, la cultura y el medio ambiente, vinculando de manera intensiva e interdependiente a individuos, empresas, organizaciones, grupos humanos y redes sociales. En la mayoría de países de América Latina y, en particular en el Perú, este proceso es todavía inconvenientemente lento". Por ello, el programa se orienta a estudios en carreras en el área de ciencia, tecnología y producción que incidan en el desarrollo nacional, regional y/o local bajo un enfoque de desarrollo y competitividad y busca el compromiso de servicio de los becarios.



Transparencia: Comprendemos que la trasparencia es primordial en los programas de becas y crédito educativo, por ello se promovemos la participación activa de la sociedad civil y organizacional.

¿QUIENES SON LOS BENEFICIADOS? : El Presidente Humala ha anunciado, con motivo de los cien primeros días de su gobierno, que se implementará el programa Beca 18, dirigido a facilitar los estudios de Educación superior para cinco mil jóvenes de escasos recursos. De hecho, hay un antecedente: es el programa de becas "Bicentenario de la Independencia del Perú", promovidas por el anterior gobierno, al que se hicieron acreedores 73 estudiantes, todos matriculados ahora en cinco de las universidades privadas más caras del país. Pero ocurre que entre las cinco primeras universidades peruanas en los diversos rankings universitarios internacionales, tres son públicas, y sólo las acompañan dos de las privadas antes aludidas, precisamente las que no tienen fines de lucro, cosa que no ocurre con las otras tres, favorecidas con aquellas becas mientras se tenía desatendidas a las universidades públicas de mejor desempeño académico. El Programa Beca 18 tiene como limitación el haber sido propuesto en ausencia total de definiciones sobre qué hacer con la Educación superior para superar su actual crisis, cuestión básica si cabe aún hablar en serio de una "revolución educativa", tema al que el Presidente no hizo mención alguna. Se dice que aquel programa sigue el patrón de uno

similar ensayado por el gobierno de Lula da Silva en Brasil. Lo que no se dice es que allá fue posible ensayar aquello porque cuentan con universidades públicas potentes, varias de ellas rankeadas entre las primeras del mundo, como resultado de políticas de Estado para el desarrollo de ese sector. En ausencia de ellas, lo más probable es que el Programa Beca 18 termine subvencionando, otra vez, a las universidades privadas, entre ellas las que tienen explícitos fines de lucro, sin apoyar en absoluto el desarrollo de las universidades públicas, de directa responsabilidad del Estado.

REQUISITOS: 

Ser peruano, conforme al ordenamiento jurídico vigente.



Tener quince (15.00) de promedio general mínimo en el nivel secundario para acceder a Universidades y trece (13.00) para acceder a Institutos de Educación Superior Tecnológica.



Estar en situación de pobreza o pobreza extrema según la evaluación realizada por el Sistema de Focalización de Hogares (SISFOH) y enviada oportunamente al PRONABEC.



Haber terminado la secundaria en el año 2010, 2011, 2012 o 2013.



Tener 22 años de edad como máximo al 31 de diciembre de 2013.



Haber estudiado toda la educación secundaria en una institución educativa pública, definida según los incisos a y b del artículo 130° del Decreto Supremo N° 0112012-ED que aprueba el reglamento de la Ley General de Educación.



Haber ingresado a una Universidad o Instituto de Educación Superior Tecnológica elegible, en una carrera elegible, para iniciar estudios de pregrado durante el año académico 2014.(Anexo 1)



Inscribirse en línea cargando todos los documentos solicitados por el Programa en la página web institucional(www.pronabec.gob.pe)

DOCUMENTACIÓN PARA LA POSTULACIÓN: MODALIDAD ORDINARIA De carácter obligatorio: 

a) Copia Simple del Documento Nacional de Identidad del postulante. Sólo en el caso de no tener Documento Nacional de Identidad, de forma excepcional, presentar la Partida de Nacimiento.



b) Copia Simple del Documento Nacional de Identidad del padre o madre. En caso de no tener padres presentar el del apoderado, caso contrario deberá presentar una Declaración Jurada de no contar con este requisito.



c) Certificado original de estudios de educación secundaria del 1ro al 5to año en el caso de Educación Básica Regular y hasta el 4to grado de avanzados en el caso de Educación Básica Alternativa, visado por la UGEL respectiva.



d) Copia Simple de Constancia de admisión de la entidad educativa elegible: IES y Carrera Elegibles, en la que conste el orden de mérito obtenido, cuando corresponda, en la admisión a una carrera elegible.



e) Copia Simple del recibo de luz o agua de su domicilio, caso contrario deberá presentar una Declaración Jurada de no contar con este requisito.



f) Formulario de Información Socioeconómica del PRONABEC (se obtiene en línea), debidamente firmado y con huella digital del postulante. En caso de menores de edad, contará además con la firma del padre, madre o apoderado.



g) Ficha de inscripción (se obtiene en línea) debidamente firmado y con huella digital del postulante. En caso de menores de edad, contará además con la firma del padre, madre o apoderado.



h) Declaración Jurada de Veracidad de la Información y Documentación (Anexo 2) debidamente firmado y con huella digital del postulante. En caso de menores de edad, contará además con la firma del padre, madre o apoderado.



i) Declaración Jurada de no tener impedimentos para acceder a una beca pregrado (Anexo 7) debidamente firmado y con huella digital del postulante. En caso de menores de edad, contará además con la firma del padre, madre o apoderado. De carácter opcional:



Certificado de Discapacidad emitido por CONADIS para postulantes que declaren poseer algún tipo de discapacidad física, siempre que no configure impedimento para el normal desarrollo de los estudios.



Constancia de encontrarse registrado en el Registro Único de Víctimas (RUV).



Constancia de pertenecer a una Comunidad Nativas Amazónicas, Campesinas o Afroperuana.



Constancia expedida por el MINDEF, que acredite ser hijo de miembro de Comité de Autodefensa.



Constancia de pertenecer a una familia que perciba asistencia del Programa Juntos.

Los datos expresados en el expediente de postulación, tienen carácter de una declaración jurada, por lo que en caso de falsedad, el postulante y su apoderado cuando corresponda asumirán las sanciones administrativas, académicas, civiles y penales correspondientes.

MODALIDADES ESPECIALES: MODALIDAD REPARED: El propósito de la modalidad de Becas Reparaciones en Educación- REPARED es el atender a una población en situación especial que por hechos de inseguridad y violencia en el período 1980 – 2000 sufrió un menoscabo sustancial de sus derechos fundamentales, originándole entre otros perjuicios, la pérdida de oportunidades educativas. El Estado peruano a través de este programa pretende articular la política de inclusión social y la de reparaciones en educación, como parte de una obligación asumida no sólo a nivel de instancias internacionales sino sobre todo como un compromiso interno de construcción de paz y reconciliación nacional. El Programa de Becas Repared pretende que las personas consideradas víctimas dejen de serlo y en forma autónoma logren reconstruir sus proyectos de vida a través del beneficio de la educación superior como un eje generador de bienestar no sólo individual sino también colectivo. BENEFICIOS El Programa Nacional de Becas y Crédito Educativo: Unidad Ejecutora N° 117 del Ministerio de Educación, en adelante PRONABEC subvencionará los siguientes conceptos: 

Los servicios académicos brindados por la IES durante la realización de los estudios, a excepción de la repitencia de los cursos desaprobados.



Transporte interprovincial por única vez, al inicio y fin de los estudios de su localidad a la ubicación de la IES, de corresponder el caso.



Movilidad local



Alimentación.



Material de Estudio.



Una Laptop.



Uniforme.



Alojamiento (si es necesario y/o justificado).

 

Seguro Médico con cobertura de salud, accidentes y de vida. Idioma inglés hasta el nivel necesario para obtener el grado y/o título correspondiente.



Servicio de Tutoría en la IES donde realice sus estudios el becario.



Ciclo cero de nivelación, en caso de ser necesario.



Derechos y/o tasas que cobre la IES para la obtención del grado académico y título correspondiente.

MODALIDAD HUALLAGA: El Programa Nacional de Becas y Crédito Educativo: Unidad Ejecutora N° 117 del Ministerio de Educación - PRONABEC subvencionará los siguientes conceptos: 

Certificado original de educación secundaria debidamente visada por la Ugel



Los servicios académicos brindados por la IES durante la realización de los estudios, a excepción de la repitencia de los cursos desaprobados.



Transporte interprovincial al inicio y fin de los estudios, de su localidad a la ubicación de la IES y/o movilidad local del domicilio del becario a la IES, de corresponder el caso.



Alojamiento (si es necesario y/o justificado)



Alimentación



Material de Estudio



Lap top.



Uniforme



Seguro Médico con cobertura de salud, accidentes.



Idioma inglés hasta el nivel necesario para obtener el grado y/o título correspondiente.



Servicio de Tutoría en la IES donde realice sus estudios el becario.



Ciclo cero de nivelación, en caso de ser necesario.



Derechos y/o tasas que cobre la IES para la obtención del grado académico y título correspondiente.

MODALIDAD ALBERGUES: PRESENTACIÓN Beca 18 Albergues, es una beca integral, para dar atención a Adolescentes en Situación de Abandono y/o tutelados por el Estado, jóvenes que residen en centros de atención Residencial como Aldeas, albergues, Hogares, Comunidades, etc. Las cien becas ofertadas son integrales e incluyen todos los costos, directos e indirectos, que garanticen su acceso, permanencia y culminación de estudios, desde la inscripción o postulación del postulante a la Institución de Educación Superior IES y hasta su titulación; subvencionando los costos de alimentación, movilidad local, material de estudios, laptop, estudio del Idioma Inglés y el seguro particular de MAPFRE. DIRIGIDO A: Los beneficiarios directos de esta Beca son los egresados de educación secundaria de alto rendimiento académico, procedentes de Albergues, Aldeas, Hogares, Casa Hogar, Villas o Centros Tutelares.