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QUE ES EL BANCO CENTRAL DE VENEZUELA El Banco Central de Venezuela (BCV) es el organismo responsable, como principal autoridad económica, de velar por la estabilidad monetaria y de precios de ese país suramericano y es el único autorizado para emitir la moneda de curso legal en Venezuela. Es una persona jurídica de derecho público con autonomía para la formulación y el ejercicio de las políticas de su competencia y tiene rango constitucional desde la Constitución de 1999; en ella se reconoce su carácter autónomo e independiente de las políticas del gobierno nacional. Tiene su sede principal en Caracas y también una subsede en Maracaibo desde 1977. Está en proyecto abrir la Subsede Guayana en la población del El Callao, y otra más Grande en Ciudad Guayana la cual ya está en Construcción, ambas ubicadas en el Estado Bolívar, como parte de las operaciones del Instituto Emisor con el mineral del oro localizado en esa zona del país.

PARA QUE SE CREO EL BCV La proposición de crear el Banco Central de Venezuela se presenta dentro de un ambiente de grandes cambios políticos, sociales y económicos coincidentes con una situación mundial convulsionada. No sólo eran los inicios de la Segunda Guerra Mundial, sino también y por sobre todo, los comienzos del gran debate en el país sobre el rumbo político y económico que debía seguirse después de los 27 años del gobierno del General Juan Vicente Gómez. El nuevo gobierno elaboró un plan nacional llamado Programa de Febrero que contempló una serie de medidas de política económica, entre las cuales una de las más importantes fue la de fundar el Banco Central. El Banco Central de Venezuela se creó mediante una ley promulgada el 8 de septiembre de 1939, publicada en la Gaceta Oficial No. 19.974 del 8 de septiembre de 1939, durante la presidencia de Eleazar López Contreras. Este hecho tuvo una enconada oposición por parte de sectores nacionales conservadores, que no entendían los cambios experimentados tanto a nivel inter-nacional como a nivel nacional. Consideraban que era una amenaza para la estabilidad monetaria de la nación, dada su asociación con el peligro de un fácil e incontrolable financiamiento del gasto público por parte del Banco Central. De tal confrontación surgieron demandas fallidas de inconstitucionalidad del proyecto después de promulgada la Ley por el Congreso Nacional, en medio de una polémica recogida en los medios de comunicación, así como también la resistencia de un sólo banco comercial para cumplir con la nueva legislación, que establecía la centralización y exclusividad de emisión de billetes por el BCV y la obligación de los bancos privados de entregar el oro que respaldaba sus billetes en circulación. La emisión y circulación de billetes en todo el territorio nacional era derecho exclusivo del Banco Central. El BCV sólo podría poner en circulación billetes y monedas: mediante la compra de oro, de divisas y de la realización de las operaciones de crédito, especificadas en la ley, con los bancos y con el público. Los billetes del Banco Central eran convertibles en moneda legal venezolana, en barras de oro o en letras o giros a la vista sobre fondos depositados en el exterior. El Banco estaba obligado a respaldar el 50 por ciento de los billetes emitidos en oro amonedado, nacional o extranjero y en barras depositadas en sus propias bóvedas o en custodia en bancos en el exterior, así como en depósitos a la vista en bancos foráneos. La Ley del BCV ha experimentado reformas a lo largo de la historia en 1943, la fallida de 1948, las de 1960, 1974, 1983, 1984,1987, 1992 y por último la de 2001 que es la vigente. Todas las reformas respondieron a exigencias internas derivadas del acelerado cambio experimentado por la nación y a las nuevas orientaciones que la banca central adoptaba en las economías más desarrolladas, las cuales resultaban de la estructuración de un nuevo orden financiero internacional. El primer cambio significativo de la Ley del BCV se produjo en medio de la severa crisis económica de los años sesenta, cuando también por iguales razones, se adecuó la Ley General de Bancos a la necesaria transformación que imponían las circunstancias internacionales y nacionales por las que atravesaba el país y el mundo occidental. Se trataba no de modificar una ley aisladamente, sino de modernizar la legislación financiera del país como parte del proceso de cambio y transformación político institucional que daba inicio a la era de la democracia actual.

La otra reforma sustantiva que se produjo en su ley fue el 4 de diciembre de 1992, la cual incorporó el principio de la autonomía en la administración del BCV y le dio al Banco Central el carácter de persona jurídica pública de naturaleza única. Asimismo se eliminó el carácter corporativo que hasta la fecha mantenía la composición del Directorio, en su lugar, se estableció un cuerpo colegiado de siete miembros, un Presidente y seis directores, designados por el Presidente de la República por un período de seis años, que evita la coincidencia con los períodos constitucionales. La designación del Presidente se somete a la aprobación de las dos terceras partes del Senado, mientras que la representación del Ejecutivo en el Directorio se redujo a un Director, el cual en ningún caso puede ser el Ministro de Hacienda. Otro aspecto novedoso que introdujo la reforma fue la prohibición expresa de otorgar crédito directo al Gobierno Nacional, y el establecimiento de una disposición que obliga a la República a reponer el patrimonio del Banco cuando éste incurra en pérdidas debido a la aplicación de sus políticas. El marco normativo actual se ha adecuado a las nuevas concepciones y corrientes existentes en la Banca Central de un mundo globalizado, donde las instituciones de este carácter valoran la autonomía como una manera de enfrentar los grandes cambios que han ocurrido y que siguen ocurriendo en la esfera financiera, bancaria y monetaria de un modo integrado. Es decir, sobre el BCV recae una tarea muy bien delimitada con relación a tres variables o medios: el dinero, el crédito y la tasa de cambio, con miras a contribuir al logro de tres supremos objetivos: la estabilidad de la moneda, el equilibrio económico y el desarrollo ordenado de la economía. Las transformaciones en la misión y filosofía del Banco Central vinieron acompañadas con cambios en los espacios y edificaciones, dada la complejidad de las funciones, así como la expansión de su influencia y cobertura, que implicaron la proyección de ellas sobre la sociedad. Además al convertirse en un sujeto de la sociedad financiera internacional, debió alternar con instituciones o centros de poder económico albergados en espacios cónsonos con la función que desempeñan. Es decir la imagen tanto hacia el interior del país y hacia el exterior, habría de tener rasgos trascendentes asociados a su misión pública. LAS SEDES DEL BANCO CENTRAL La primera sede que ocupó el Banco Central estuvo ubicada entre las esquinas de Veroes y Jesuitas. En este local abrió sus puertas al público el 15 de octubre de 1940 y allí se inició el proceso de canje de billetes emitidos con anterioridad por los bancos comerciales autorizados, por los nuevos billetes del Banco Central. De esta manera se concretó la centralización de las reservas monetarias internacionales del país. Posteriormente, el 1° de enero de 1941 fue inaugurado el Banco Central oficialmente en acto solemne que contó con la presencia del Presidente de la República, Gral. de División Eleazar López Contreras. El 19 de octubre de 1943, se colocó la primera piedra para la construcción de un edificio propio. El diseño de la obra le fue confiado al arquitecto Gustavo Wallis L., quien concibió y construyó un edificio sobrio, elegante, funcional y de gran solidez. En menos de cuatro lustros esta sede fue insuficiente dada la expansión de las actividades provenientes del rápido crecimiento económico del país, que demandaron una mayor capacidad de sus bóvedas, así como a las facilidades para la recepción y entrega de numerario en condiciones óptimas de seguridad. Hacia la mitad de la década de los cincuenta surgió la necesidad de un nuevo local. Se hizo un proyecto bajo la responsabilidad del Arquitecto Tomás Sanabria, para construir un edificio en dos etapas. En la primera se haría la sede para los más altos niveles de decisión del Banco y también parte de las bóvedas de seguridad y otros servicios específicos de la Institución. Se construyó en el terreno ubicado en el ángulo noroeste de la esquina de Carmelitas, sobre la avenida Urdaneta. Su diseño mereció el Premio Nacional de Arquitectura y el edificio fue inaugurado en 1965, con asistencia del Presidente de la República Dr. Raúl Leoni. Tiene aproximadamente 27.000 metros cuadrados de construcción que comprenden cinco sótanos en la zona de estacionamiento, tres en la zona seguridad y de oficinas, la planta baja, la mezzanina, tres pisos generales para oficinas y un cuarto piso para comedores y sala de asambleas. La segunda fase, abarcaría una torre de vastas proporciones, originalmente destinada a ser compartida con otros organismos financieros afines al BCV, tales como la Bolsa de Valores de Caracas, la Comisión Nacional de Valores y el Fondo de Inversiones de Venezuela. La Torre Financiera, como fue denominada, se construyó y fue inaugurada por el Presidente Rafael Caldera el 14 de Septiembre de 1973 con un total de 26 pisos sobre el nivel de la calle, destinados a dependencias del BCV y a los organismos financieros que

inicialmente fueron ubicados en el edificio sede. La edificación está interconectada con el edificio sede con el cual forma una sola unidad arquitectónica y funcional que embellece la ciudad capital.

FUNCIONES 1. Formular y ejecutar la política monetaria. 2. Participar en el diseño y ejecutar la política cambiaria. 3. Regular el crédito y las tasas de interés del sistema financiero. 4. Regular la moneda y promover la adecuada liquidez del sistema financiero. 5. Centralizar y administrar las reservas monetarias internacionales de la República. 6. Estimar el Nivel Adecuado de las Reservas Internacionales de la República. 7. Participar en el mercado de divisas y ejercer la vigilancia y regulación del mismo, en los términos en que convenga con el Ejecutivo Nacional. 8. Velar por el correcto funcionamiento del sistema de pagos del país y establecer sus normas de operación. 9. Ejercer, con carácter exclusivo, la facultad de emitir especies monetarias. 10. Asesorar a los poderes públicos nacionales en materia de su competencia. 11. Ejercer los derechos y asumir las obligaciones de la República en el Fondo Monetario Internacional, según lo previsto en los acuerdos correspondientes y en la ley. 12. Participar, regular y efectuar operaciones en el mercado del oro. 13. Compilar y publicar las principales estadísticas económicas, monetarias, financieras, cambiarias, de precios ybalanza de pagos. 14. Efectuar las demás operaciones y servicios propios de la banca central, de acuerdo con la ley. Características del Banco Central de Venezuela. 1- Concede créditos al Gobierno para solucionar deficiencias transitorias de tesorería, desarrollando funciones de Agente Financiero del Gobierno. 2- Presta auxilio a Bancos en situación de precaria liquidez. 3- Fija las tasas máximas de interese de activos y pasivos. 4- Ejerce derechos y cumple obligaciones correspondientes a Venezuela en el Fondo Monetario Internacional.

Actividades que realiza el Banco Central de Venezuela. El Banco Central de Venezuela es la institución pública que tiene a su cargo el diseño y la conducción de la política monetaria del país. En dicha política se resume el conjunto de decisiones que adoptan las autoridades del Instituto con el propósito de regular la circulación monetaria, el tipo de interés y la disponibilidad de crédito de la economía. El campo de acción del Banco Central va más allá de la acuñación de monedas, impresión de billetes y de suministro de un adecuado volumen de dinero para el normal desarrollo de las transacciones económicas del país. Además de servir como Banco de emisión, el BCV tiene a su cargo importantes funciones que lo definen como Banco de Reserva, Bancos de Bancos, Banco del Estado, Asesor Económico del Gobierno Nacional para la formulación de objetivos, metas

y estrategias de la política económica, Asesor Nacional en materia de crédito público, Promotor de la coordinación entre las políticas monetaria, cambiaria y fiscal, además de servir como agente recopilador y difusor de información estadística sobre el desempeño económico del país.

CASA DE LA MONEDA La Casa de la Moneda de Venezuela es un moderno complejo industrial que cuenta con la más alta tecnología para acuñar monedas, imprimir billetes y producir especies valoradas (timbres y estampillas fiscales, papel sellado, bandas de garantía, entre otras). El BCV, además de ser el guardián de las reservas internacionales, es el órgano garante de la existencia oportuna y suficiente de medios de pago (billetes y monedas) a objeto de permitir el normal funcionamiento de la economía. La Casa de la Moneda se fundamenta, precisamente, en las disposiciones legales que facultan al Banco Central para emitir billetes y acuñar monedas. Con la puesta en marcha de la Casa de la Moneda, el BCV garantiza la provisión de billetes y monedas con mayor grado de autonomía, al cambiar el estatus de importador a productor. Así asegura la existencia oportuna y suficiente de medios de pago que permiten el normal funcionamiento de la economía. La Casa de la Moneda tiene carácter de gerencia general del BCV, con rango de vicepresidencia. Su estructura organizativa se fundamenta en esquemas sencillos: un supervisor, un coordinador y equipos de trabajo integrados por ingenieros y técnicos. Todo el personal que se incorpora para el manejo de los equipos se prepara, mediante pasantías, en casas de la moneda de América Latina y Europa; y asisten a cursos de formación dictados por la empresa suiza De la Rue Giori, la cual es proveedora de los equipos de impresión y acuñación que posee la CMV y brinda asesoría técnica para el funcionamiento de la fábrica.

LA SUDEBAN (acrónimo de Superintendencia de las Instituciones del Sector Bancario de Venezuela) es el ente encargado de que los bancos e instituciones financieras con oficina en Venezuela cumplan las normas locales referidas a ellas. Está adscrito al Órgano Superior del Sistema Financiero Nacional que a su vez dependen del Ministerio del Poder Popular para las Finanzas. Es una institución autónoma con personalidad jurídica y patrimonio propio e independiente de los bienes de la República, y se rige por las disposiciones que establezcan la Ley Orgánica del Sistema Financiero Nacional y la Ley de las Instituciones del Sector Bancario. Tiene como objetivo de determinar la correcta realización de sus actividades a fin de evitar crisis bancarias y permitir el sano y eficiente funcionamiento del Sistema Financiero venezolano. Entre las actividades de la SUDEBAN se encuentran: 

Autorizar, supervisar, inspeccionar, controlar y regular el ejercicio de la actividad que realizan las instituciones que conforman el sector bancario de Venezuela.1



Señalar la corrección de las fallas que se detecten en la ejecución de las actividades bancarias y sancionar las conductas desviadas al marco legal vigente.1

La Superintendencia de Bancos debe ejercer inspección, supervisión, vigilancia, regulación y control de los Bancos Universales, Comerciales; con Leyes Especiales, de Inversión, Hipotecarios, Sociedades de Capitalización, Casas de Cambio, Almacenes Generales de Depósito, Oficinas de Representación de Bancos Extranjeros, Arrendadoras Financieras, Fondos de Activos Líquidos y Entidades de Ahorro y Préstamo.

PARA QUE SIRVE EL SUDEBAN Nació como una necesidad de ejercer control y supervisión sobre las entidades del sector bancario, en virtud de un inmenso número de ilícitos que han venido prosperando en nuestro país. En teoría, podríamos pensar que en Venezuela efectivamente los clientes

bancarios contamos con un sistema bien estructurado de vigilancia, que si bien no impide los ilícitos, los identifica y aplica sanciones y correctivos que aminoran su ocurrencia. Eso sólo sería posible si no viviéramos en un país de dobles discursos, en un país en donde se enseñorea la mentira y la falsedad como prédica de acción institucional, mientras una inmensa mayoría de ciudadanos oprimidos debemos lidiar con las “imperfecciones” del sistema. Hace ya casi un año la institución Corp Banca CE. Banco Universal permitió que se debitara de mi cuenta –en forma fraudulentala suma de dos mil cuatrocientos ochenta bolívares- correspondiente a mi salario como educadora. Ante el procedimiento burocrático de reclamo, el cual duró más de un mes, el banco dictamina la no procedencia del requerimiento, y es entonces cuando acudo a SUDEBAN y a INDEPABIS a interponer sendas denuncias, acompañadas de un sin fin de requisitos y de la correspondiente espera. INDEPABIS alegó que habían enviado el caso a SUDEBAN porque era de su competencia, y SUDEBAN después de casi un año de supuestas sustanciaciones del expediente seguido en mi caso, dictamina que efectivamente las operaciones bancarias eran de mi absoluta responsabilidad y que el banco estaba exento de resarcir ningún tipo de dinero. Su dictamen no se encuentra avalado por ningún tipo de investigación, porque la función que cumplen no es esa. Tampoco se sustenta en las informaciones que suministre el cliente desfalcado porque en ningún momento se nos llama a argumentar la situación vivida, presentando por ejemplo una relación de las transacciones realizadas durante ese período de tiempo. Ellos sólo se limitan a enviar correspondencias al banco, y si estos alegan la no procedencia con alegatos basados en los registros del banco que “demuestran” que la operación fue “exitosa”, SUDEBAN insiste en enviar cartas al banco para que este proporcione la misma información. Cuando ya el burocratismo altera los nervios del cliente desfalcado, ellos te envían una cordial correspondencia a tu casa – por Ipostel, claro está, lo que hace que te llegue en casi treinta días- para informarte que el deshonesto eres tú, al pretender se te devuelva un dinero que efectivamente tú extrajiste de tus ahorros. No reviste ninguna importancia, ni para el banco ni para SUDEBAN que en mi caso todas las transacciones – en cajeros automáticos y en un comercio- hayan sido hechas con un minuto de diferencia entre ellas. Tampoco que el banco no disponga de sistemas de seguridad para proteger al cliente, y que se niegue a suministrarte el nombre y la ubicación del comercio en el cual se realizó una compra que casi asciende a dos mil bolívares, y que no es frecuente que el cliente realice a través de una tarjeta de débito de una humilde cuenta de ahorro. SUDEBAN sólo es eficiente para causas mediáticas que impactan a la colectividad. Sólo es eficiente cuando el Presidente de la República ordena su actuación en caso de ilícitos de los cuales son víctimas un grueso número de ciudadanos de clase media. Así, en su acción contundente y mediática, queda en el inconsciente colectivo de muchos oprimidos históricos –de hoy y de siempre- la falsa percepción de que el tren está marchando y de que por nuestras ventanas pasan hermosos paisajes, mientras que en la realidad el tren hace mucho tiempo que se detuvo y en sus rieles enmohecidos crece una maleza difícil de erradicar. Yo tomo como mías las palabras del Presidente Chávez cuando en sus encendidas arengas nos alentó para que hiciésemos requerimientos a las instituciones públicas, pero que comprobada su ineficiencia y deliberada tendencia al burocratismo, le pasásemos por encima. Con ello quiero invitar a todas las personas que han sufrido o sufren este tipo de “incomodidades” del sistema, para que nos organicemos y demos una demostración contundente a todos estos ladrones enquistados en instituciones – públicas y privadas-legalmente constituidas, y a todos estos burócratas de corbata que pululan en instituciones huecas, cuya razón de existir sólo se justifica en sociedades infectas del pensamiento neoliberal que tanto daño ha venido haciendo al mundo. MISIÓN Le corresponde a la Superintendencia de Bancos y Otras Instituciones Financieras ejercer la supervisión y regulación, mediante la inspección de los sujetos sometidos a su control, con el objetivo de fortalecer la estabilidad y transparencia del sistema financiero de la República Bolivariana de Venezuela, respondiendo a las necesidades sociales, económicas y dejusticia de los ciudadanos y ciudadanas, consagrando así los fines supremos del Estado y la Nación. VISIÓN Ser una institución emprendedora, solidaria y comprometida con los usuarios del Sistema Bancario Venezolano y con quienes ejercen por ley dicha actividad económica especial, con el fin de obtener un servicio público eficaz, eficiente y efectivo, integrada por funcionarias y funcionarios con valores éticos y morales, dotada con tecnología de vanguardia, y que ejerza una supervisión y regulación de los sujetos sometidos a su control, bajo esquemas preventivos y correctivos conforme a los estándares universalmente establecidos y en concordancia con los postulados de justicia social, transparencia, equidad y dignidad consagrados en la Constitución Bolivariana FUNCIONES Conforme lo consagra el Art., 213 de la Ley General de Bancos y Otras Instituciones Financieras, la Superintendencia de Bancos y Otras Instituciones Financieras tendrá como funciones: La inspección, supervisión, vigilancia, regulación y control de los bancos,

entidades de ahorro y préstamo, otras instituciones financieras, casas de cambio, operadores cambiarios fronterizos y empresas emisoras y operadoras de tarjetas de crédito. Para satisfacer los extremos previstos en esta norma, su actuación deberá comprender (según lo consagra el Art. 217, ejusdem) como mínimo, los siguientes aspectos:  Asegurar que los bancos, entidades de ahorro y préstamo e instituciones financieras tengan sistemas y procedimientos adecuados para vigilar y controlar sus actividades a escala nacional e internacional, si fuere el caso. 

Obtener información sobre el grupo financiero a través de inspecciones regulares, estados financieros auditados y otros informes.



Obtener información sobre las transacciones y relaciones entre las empresas del grupo financiero, tanto nacionales como internacionales, si fuere el caso.



Recibir estados financieros consolidados a nivel nacional e internacional, si fuere el caso, o información comparable que permita el análisis de la situación del grupo financiero en forma consolidada.



Evaluar los indicadores financieros de la institución y del grupo.



Obtener información sobre la respectiva estructura accionaria, incluyendo los datos que permitan determinar con precisión la identidad de las personas naturales, propietarias finales de las acciones o de las compañías que las detentan.



Obtener la información necesaria, mediante inspecciones in situ o extra situ, a los fines de verificar que las agencias, sucursales, oficinas, filiales y afiliadas en el exterior, de bancos o instituciones financieras venezolanos, cumplen con las regulaciones y disposiciones aplicables del lugar donde funcionan.



Asegurar que los bancos, entidades de ahorro y préstamo, instituciones financieras y demás empresas sujetas a la Ley, tengan sistemas y procedimientos adecuados para evitar que sean utilizados para legitimar capitales provenientes de actividades ilícitas.

La actual Ley General de Bancos y Otras Instituciones Financieras además de proporcionarle una mayor autonomía a la Superintendencia de Bancos al punto de convertirla en un organismo autónomo, la ha dado las más variadas atribuciones en su artículo 235, la autoridad y competencia de promulgar normas para:  Autorización para la promoción y la apertura de bancos, entidades de ahorro y préstamo, otras instituciones financieras, casas de cambio y demás personas regidas por el presente Decreto Ley. 



Autorización para el establecimiento en el país de sucursales u oficinas de representación de bancos e instituciones financieras extranjeros, así como la exigida por la Ley para la participación de capitales extranjeros en bancos y otras instituciones financieras venezolanos. Procedimientos de fusión y transformación.



Estatización, o la intervención de bancos, entidades de ahorro y préstamo, otras instituciones financieras y sus empresas relacionadas, así como la decisión de acordar su rehabilitación o liquidación.



Modificar los capitales mínimos requeridos para la constitución y funcionamiento de los bancos, entidades de ahorro y préstamo, otras instituciones financieras y demás empresas sometidas a su control



Procedimientos de aumento, reducción y reintegro de capital social.



Suspensión de operaciones ilegales, no autorizadas, o que constituyan un riesgo de crédito de alta peligrosidad que, a juicio de la Superintendencia de Bancos y Otras Instituciones Financieras, pudiere afectar gravemente la situación financiera de la institución que las estuviere realizando, o de aquellas en las cuales se presuma su utilización para lalegitimación de capitales.



Inspección, supervisión, vigilancia, regulación y control, cuando lo juzgue necesario, de las personas naturales o jurídicas a que se refieren los artículos 2 y 4 de esta Ley, así como de las empresas en las cuales instituciones financieras u otras personas

sometidas a su vigilancia y control tengan participación superior al diez por ciento (10%) del capital social, o con las cuales constituyan unidad de decisión o gestión o sobre las cuales ejerzan, por cualquier medio, el control de sus decisiones. 

Solicitar a las autoridades competentes, de acuerdo con las disposiciones constitucionales y legales, que se acuerden las medidas preventivas de inmovilización de cualquier tipo de cuenta, colocación o transacción financiera; así como la prohibición de salida del país, y la de enajenar y gravar bienes, a los miembros de la junta administradora, directores, administradores de los bancos, entidades de ahorro y préstamo o instituciones financieras que sean objeto de medidas de estatización o intervención, o cualquier mecanismo extraordinario de transferencia.



Asegurar la sana competencia del sistema bancario, la transparencia de sus operaciones y el trato adecuado a sus usuarios.



Promulgar regulaciones de carácter contable, que sean necesarias sobre la información financiera que deban suministrar los sujetos regulados por esta Ley.



Autorización, suspensión o revocatoria, a empresas no financieras reguladas por esta Ley, para efectuar servicios de transferencia de fondos, sin perjuicio de las atribuciones del Banco Central de Venezuela. Determinación de grupos financieros y de instituciones financieras regionales.

 

Establecer vínculos de cooperación con organismos de regulación y supervisión bancaria de otros países para fortalecer los mecanismos de control, actualizar las regulaciones preventivas e intercambiar informaciones de utilidad para el ejercicio de la función supervisora.



Asignar a los funcionarios que requiera el Ministerio Público o los organismos jurisdiccionales que conozcan sobre los delitos bancarios, para que actúen como expertos o peritos.



Establecimiento de las reglas conforme a las cuales deberán practicarse las auditorías prescritas por la ley o las ordenadas por la propia Superintendencia de Bancos y Otras Instituciones Financieras, si fuere el caso; así como, directrices sobre el uso de tecnologías, para una mejor integración de las operaciones bancarias. Normas relativas a:

 o

Clasificación de inversiones y créditos.

o

Contenido de los prospectos de emisión de títulos hipotecarios.

o

Reestructuración y reprogramación de créditos.

o

Valuación de inversiones y otros activos.

o

Exposición y cobertura de grandes riesgos y concentración de créditos.

o

Riesgos fuera del balance y formas de cubrirlo.

o

Transacciones internacionales.

o

Adecuación patrimonial.

o

Mesas de dinero.

o

Riesgos de liquidez, interés y cambio extranjero.

o

Adecuación de garantías.

o

Castigo de créditos.

o

Devengo de intereses.

o

Controles internos.

o

Divulgación de propagandas.

Asimismo, estarán bajo la inspección, supervisión, vigilancia, regulación y control de la Superintendencia de Bancos y Otras Instituciones Financieras las sociedades de garantías recíprocas y los fondos nacionales de garantías recíprocas, conforme lo consagra el Art. 2 de la Ley General de Bancos y Otras Instituciones Financieras. Por otra parte, conforme lo establece el Art. 216 La Superintendencia de Bancos y Otras Instituciones Financieras ejercerá la inspección, supervisión, vigilancia, regulación, control y en general, las facultades señaladas en el artículo 235 de la Ley General de Bancos y Otras Instituciones Financieras, en forma consolidada, abarcando el conjunto de bancos, entidades de ahorro y préstamo, demás instituciones financieras y a las otras empresas, incluidas sus filiales, afiliadas y relacionadas, estén o no domiciliadas en el país, cuando constituyan una unidad de decisión o gestión. De igual manera, según el Art. 114 ejusdem, SUDEBAN ejercerá las funciones de inspección, supervisión, vigilancia, regulación y control de los bancos de desarrollo y de los bancos de segundo piso; sin perjuicio de lo que dispongan las respectivas leyes de creación, de ser el caso. A estos efectos, la Superintendencia de Bancos y Otras Instituciones Financieras dictará las normas prudenciales que permitan regular sus operaciones.