Bases Del Concurso

MUNICIPALIDAD METROPOLITANA DE LIMA COMITÉ ESPECIAL DE PROMOCIÓN DE LA INVERSION PRIVADA CEPRI LIMA CONCURSO PÚBLICO

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MUNICIPALIDAD METROPOLITANA DE LIMA

COMITÉ ESPECIAL DE PROMOCIÓN DE LA INVERSION PRIVADA

CEPRI LIMA

CONCURSO PÚBLICO INTERNACIONAL DE PROYECTOS INTEGRALES Nº 001-2005-MML/CEPRI LIMA CONCESIÓN DEL “SISTEMA DE TERMINALES TERRESTRES DE PASAJEROS PARA EL AREA METROPOLITANA DE LIMA, DE TRANSPORTE NACIONAL E INTERNACIONAL”

BASES

1

INDICE 1.

CONVOCATORIA, OBJETO Y CARACTERÍSTICAS DEL CONCURSO PÚBLICO 1.1. Convocatoria 1.2. Objeto del Concurso 1.3. Definiciones 1.4. Leyes Aplicables 1.5. Características de la Concesión 1.5.1. Modalidad de la Concesión 1.5.2. Plazo de la Concesión 1.5.3. Terrenos para la construcción del STT 1.5.4. Infraestructura y equipamiento requerido 1.5.5. Plazo de la Construcción 1.5.6. Inversión Mínima 1.5.7. Ingresos de la Concesión y Explotación del Servicio 1.5.8. Limitaciones a la prestación del servicio de Terminales Terrestres 1.6. Facultades del EL CEPRI LIMA 1.7. Cronograma del Concurso

2.

DESIGNACIÓN DE REPRESENTANTES 2.1.

2.2.

3.

Agentes Autorizados 2.1.1. Designación de Agentes Autorizados 2.1.2. Carta de Designación 2.1.3. Facultades Otorgadas 2.1.4. Información 2.1.5. Notificaciones 2.1.6. Sustitución Representante Legal 2.2.1. Designación 2.2.2. Información 2.2.3. Presentación del Poder 2.2.4. Facultades 2.2.5. Requisitos Formales para el otorgamiento del Poder 2.2.6. Inscripciones en los Registros Públicos

GENERALIDADES DEL PROCESO 3.1. 3.2. 3.3. 3.4. 3.5. 3.6.

Compromiso de Confidencialidad Consultas sobre las Bases Circulares Notificaciones Comentarios y Sugerencias al Contrato de Concesión Límites en la responsabilidad por información suministrada 3.6.1. Decisión independiente de los postores 3.6.2. Limitación de responsabilidad 3.6.3. Alcance de la limitación de responsabilidad 3.6.4. Aceptación del Adquiriente y/o Postor 3.7. Proyecto de Contrato Concesión y Versión Final del Contrato de Concesión 3.8. Acceso a la Sala de Datos 3.9. Entrevistas con el CEPRI LIMA 4.

REGLAS GENERALES PARA LA PRESENTACIÓN DE LOS SOBRES N° 1, 2 y 3 4.1. Forma de Presentación 4.2. Idioma 4.3. Documentos Originales y Copias 4.4. Formalidad de Presentación de Sobres 2

4.5. 4.6. 4.7.

Costo de la preparación de Credenciales y presentación de la Propuesta Técnica y Económica Efectos de la Presentación de Credenciales y de la Propuesta Técnica y Económica Verificación de la Información por el CEPRI LIMA

5.

ETAPA DE PRECALIFICACIÓN Y PRESENTACIÓN DEL SOBRE N° 1 5.1. Presentación del Sobre Nº 1 5.2. Requisitos de Precalificación 5.2.1. Requisitos Legales 5.2.2. Requisitos Financieros 5.2.3. Requisitos Técnicos 5.2.4. Cumplimiento a través de Empresas de Empresas Vinculadas 5.2.5. Contratos de Previsión de Servicios Técnicos. 5.3. Obligaciones del Postor 5.4. Contenido del Sobre Nº 1 5.5. Subsanación 5.6. Resultados de la Precalificación

6.

PRESENTACIÓN DE PROPUESTAS TÉCNICA Y ECONÓMICA Y CONTENIDO DE SOBRES Nº 2 Y Nº 3 6.1 Presentación del Sobre Nº 2 y Sobre Nº 3 6.2 Contenido del Sobre Nº 2 6.3 Propuesta Técnica 6.4 Notificación y Subsanación 6.5 Presentación del Sobre Nº 3 – Oferta Económica – Reglas Generales 6.6 Contenido del Sobre Nº 3 6.7 Garantía de Validez, Vigencia y Seriedad de la Propuesta Técnica y Económica

7.

PAUTAS PARA EVALUACIÓNY CALIFICACIÓN DE LAS PROPUESTAS TÉCNICA Y ECONÓMICA 7.1. Premisas para la Presentación de Propuestas 7.2. Evaluación de la Propuesta Técnica 7.3. Acto de Apertura de las Ofertas Económicas 7.4. Evaluación de la Propuesta Económica 7.5. Calificación total de la Propuesta Técnica y Económica y Componente Nacional

8.

ADJUDICACION 8.1. Proceso de Adjudicación 8.2. Empate de Propuestas Técnica y Económica 8.3. Reconsideración 8.4. Apelación 8.5. Concurso Desierto 8.6. Suspensión o Cancelación

9.

SOCIEDAD CONCESIONARIA

10.

PROCEDIMIENTO DE CIERRE 10.1. Fecha de Cierre 10.2. Actos de Cierre 10.3. Garantía de Fiel Cumplimiento del Contrato de Concesión 10.4. Ejecución de la Garantía de Validez, Vigencia y Seriedad de la Propuesta Técnica y Económica 10.5. Entrada en Vigencia del Contrato de Concesión

11.

GASTOS DEL PROCESO

12.

DISPOSIONES FINALES 12.1. Ley Peruana 12.2. Jurisdicción y Competencia 12.3. Destino y utilización de los recursos derivados de la Concesión 3

FORMULARIOS Formulario N° 1: Formulario N° 2: Formulario N° 3: Formulario N° 4: Formulario N° 5: Formulario N° 6: Formulario N° 7: Formulario N° 8: Formulario N° 9:

Carta de Presentación de Credenciales. Modelo de Declaración Jurada del Adquirente. Modelo de Acuerdo de Formación del Consorcio. Modelo de Declaración Jurada del Postor. Modelo de Declaración Jurada sobre Componente Nacional. Garantía de validez, vigencia y seriedad de la Propuesta Técnica y Económica. Modelo de Carta de Presentación de Propuesta Económica. Modelo de Carta Fianza Bancaria de Reconsideración y Apelación de Adjudicación. Garantía de Fiel Cumplimiento del Contrato de Concesión.

ANEXOS Anexo 1: Anexo 2: Anexo 3: Anexo 4:

Proyecto de Contrato de Concesión Acuerdo de Confidencialidad Relación de Bancos Nacionales para emitir las Garantías establecidas en las Bases Términos de Referencia

4

1. CONVOCATORIA, OBJETO Y CARACTERÍSTICAS DEL CONCURSO PÚBLICO 1.1 Convocatoria Por Acuerdo de Concejo Nº 095 de fecha 22 de Abril de 2004, se autorizó a efectuar la Convocatoria del Concurso Internacional de Proyectos Integrales para la entrega en Concesión del ”Sistema de Terminales Terrestres de Pasajeros para el Área Metropolitana de Lima de Transporte Nacional e Internacional”. Con fecha 21 de febrero de 2005, la Municipalidad Metropolitana de Lima, ha convocado a Concurso Internacional de Proyectos Integrales (el Concurso) para la entrega en Concesión del ”Sistema de Terminales Terrestres de Pasajeros para el Área Metropolitana de Lima de Transporte Nacional e Internacional”. El Concurso se regirá por lo normado en las presentes Bases. 1.2 Objeto del Concurso El Concurso tiene por objeto la entrega en Concesión del diseño, construcción, operación, mantenimiento y explotación del “Sistema de Terminales Terrestres de Pasajeros para el Área Metropolitana de Lima de Transporte Nacional e Internacional”, de acuerdo con el Contrato de Concesión, Términos de Referencia y demás documentos anexos a dicho Contrato, cuyas disposiciones entrarán en vigencia en la Fecha de Cierre, luego de ser suscrito por ambas partes. 1.3

Definiciones Toda referencia efectuada en este documento, a “Capitulo”, “Numeral”, “Formulario”, “Anexos” y “Apéndices”, se deberá entender efectuada a capítulos, numeral, formulario, anexos y apéndices de estas Bases, respectivamente, salvo indicación expresa en sentido contrario. Los términos que figuren en mayúsculas en estas Bases y que no se encuentren expresamente definidos en sentido contrario en éstas, corresponden a normas legales o disposiciones jurídicas peruanas que son corrientemente utilizadas en mayúsculas. Las expresiones en singular comprenden, en cada caso, al plural y viceversa. Las referencias a “Días” deberán entenderse dirigidas a los días que no sean sábado, domingo o feriados en la ciudad de Lima así como tampoco los días en que los bancos en la ciudad de Lima, no se encuentren obligados a atender al público por disposición de la autoridad competente, salvo indicación expresa en sentido contrario. A los efectos de estas Bases, las referencias horarias se refieren a las horas del Perú. En estas Bases y en el Contrato de Concesión, los términos que a continuación se detallan, tendrán los siguientes significados: 1.3.1.

Adjudicación: Es la declaración que efectuará el CEPRI LIMA, otorgando la Buena Pro al titular que obtenga la mayor calificación resultante de la suma ponderada del puntaje obtenido en la evaluación de la Propuesta Técnica y la Propuesta Económica presentada, conforme a lo establecido en Numeral 8. de estas Bases.

1.3.2.

Adjudicatario: Es el Postor favorecido con la Adjudicación.

1.3.3.

Adquiriente: Es la persona que por si o por intermedio de una tercera persona adquiere estas Bases.

1.3.4.

Agente Autorizado: Es la persona natural designada por el Adquiriente para llevar a cabo los actos referidos en el Numeral 2.1.3 de estas Bases.

1.3.5.

Asesores: Son todos aquellos profesionales contratados para apoyar al CEPRI LIMA en el Concurso. 5

1.3.6.

Autoridad Gubernamental: Cualquier autoridad judicial, legislativa, política o administrativa del Perú facultada conforme a las Leyes Aplicables y dentro del ejercicio de sus funciones, para emitir o interpretar normas o decisiones, generales o particulares, con efectos obligatorios para quienes se encuentren sometidos a sus alcances y competencia.

1.3.7.

Bases: Es el documento donde el CEPRI LIMA regula los términos en los que se desarrollará el proceso del Concurso, que incluye los Términos de Referencia, Formularios, Anexos, Apéndices y las Circulares.

1.3.8.

Carta de presentación de Credenciales: Es la carta presentada por el Adquirente según el modelo que figura en las Bases: Formulario Nº 1.

1.3.9.

Carta de presentación de la Propuesta Económica: Es la carta presentada por el Postor según el modelo que figura en las Bases: Formulario Nº .7

1.3.10. CEPRI LIMA: Es el Comité Especial de Promoción de la Inversión Privada de la Municipalidad Metropolitana de Lima, creado por Acuerdo de Consejo Nº 351 del 17 de Octubre de 2001, con el objeto de impulsar los procesos de promoción de la inversión privada de la Municipalidad Metropolitana de Lima. 1.3.11. Circulares: Son las directivas emitidas por escrito por el CEPRI LIMA, ya sean de efectos específicos o generales, con el fin de aclarar, interpretar o modificar el contenido de las presentes Bases, de otra Circular o para absolver las consultas formuladas, por quienes están autorizadas para ello. 1.3.12. Comprobante de Compra de las Bases: Es el documento que acredita la compra de las Bases. 1.3.13. Compromiso de Confidencialidad: Es el compromiso que los adquirientes y los postores deberán firmar previamente a hacer uso de la Sala de Datos, directamente o a través de sus Agentes Autorizados. El Texto del Compromiso de Confidencialidad figura como Anexo N° 2 en las Bases. 1.3.14. Concedente: Para el presente Concurso, es la Municipalidad Metropolitana de Lima. 1.3.15. Concesión: Es el acto administrativo plasmado en el Contrato de Concesión, mediante el cual la Municipalidad Metropolitana de Lima encarga al Concesionario el diseño, construcción, operación, mantenimiento y explotación del “Sistema de Terminales Terrestres de Pasajeros para el Área Metropolitana de Lima de Transporte Nacional e Internacional”. 1.3.16.

Concurso: Es el procedimiento que se regula en estas Bases para la entrega en Concesión del “Sistema de Terminales Terrestres de Pasajeros para el Área Metropolitana de Lima de Transporte Nacional e Internacional”.

1.3.17. Consorcio: Es la agrupación conformada por personas jurídicas y personas naturales conjuntamente, o únicamente por personas jurídicas, que carece de personería jurídica independiente, conformada con la finalidad de participar en el Concurso. A lo largo de las presentes Bases, las personas que conforman el Consorcio serán referidas como los integrantes.

6

1.3.18. Contrato de Concesión: Es el Contrato mediante el cual la Municipalidad Metropolitana de Lima, entrega la Concesión del “Sistema de Terminales Terrestres de Pasajeros para el Área Metropolitana de Lima de Transporte Nacional e Internacional”, al Adjudicatario en los términos y condiciones señalados en las Bases, Términos de Referencia y otros documentos Anexos. El contrato contiene el conjunto de documentación jurídica, técnica y financiera que regirá las relaciones entre el Adjudicatario y la Municipalidad Metropolitana de Lima, durante la vigencia de la Concesión. 1.3.19. Control Efectivo: Se entiende que una persona ostenta el control efectivo de una Persona Jurídica, cuando: - Posee, de manera directa o indirecta, más del cincuenta por ciento (50%) de su capital social con derecho a voto; o - Posee, de manera directa o indirecta, una representación en su directorio u órgano equivalente, superior al cincuenta por ciento (50%) de sus integrantes; o - Por cualquier otro mecanismo o circunstancia (contractual o no), controla el poder de decisión en dicha persona jurídica de manera efectiva. 1.3.20. Convenio de Estabilidad Jurídica: Contrato - Ley suscrito entre el Concesionario y la Municipalidad Metropolitana de Lima, a través del cual ésta asume una serie de compromisos que garantizan la estabilidad jurídica del marco legal directamente relacionado con el proceso de Concesión del “Sistema de Terminales Terrestres de Pasajeros para el Área Metropolitana de Lima de Transporte Nacional e Internacional”, en temas de competencia municipal, y que esté vigente a la fecha de suscripción del Contrato de Concesión. 1.3.21. Credenciales: Son los documentos que un Adquiriente debe presentar en el Sobre Nº 1, de acuerdo con el Numeral 5.4. 1.3.22. Cronograma: Es la secuencia temporal de actos que aparece en el Numeral 1.7. de las presentes Bases. 1.3.23. Defectos u Omisiones: Es aquel error u omisión no sustantivo en el que pueda incurrir el Postor en algún documento presentado dentro del proceso del Concurso y que no afecta la validez del mismo. Esto no implica la omisión en la presentación de los documentos exigidos para la presentación de las propuestas. 1.3.24. Dólar: Es la moneda o signo monetario de curso legal en los Estados Unidos de América, la cual se utilizará para efectos del Concurso. 1.3.25. DMTU: Es la Dirección Municipal de Transporte Urbano de la Municipalidad Metropolitana de Lima. 1.3.26. Empresa Afiliada o Filial: Una empresa será considerada afiliada o filial de otra, cuando su Control Efectivo se encuentre en manos de una Empresa Matriz y desarrolle el mismo giro social o tenga giros complementarios. 1.3.27. Empresa Bancaria: Es la empresa bancaria que está definida conforme a la Ley Nº 26702, o la que la sustituya, e incluida en el Anexo 3.

7

1.3.28. Empresa Matriz: Es aquella empresa que posee el Control Efectivo de otra. También está considerada en esta definición aquella empresa que posee el control efectivo de una empresa matriz, tal como ésta ha sido definida, y así sucesivamente. 1.3.29. Empresa Subsidiaria: Es aquella empresa donde el Control Efectivo está en manos de una Empresa Matriz y tiene un giro social distinto al de ésta. 1.3.30. Empresas Vinculadas: Una empresa será considerada vinculada a otra, si guarda relación con ella en calidad de Empresa Matriz, Empresa Subsidiaria y/o Afiliada o Filial, en los términos indicados en estas Bases. 1.3.31. Fecha de Cierre: Es el día establecido en el Numeral 1.7.4.7. de las Bases en que se cumplen los actos de cierre de conformidad con lo establecido en el Numeral 10.2. 1.3.32. Garantía de Fiel Cumplimiento del Contrato: Es la Carta Fianza a ser otorgada por la Sociedad Concesionaria conforme al Numeral 10.3., para garantizar el cumplimiento de las obligaciones asumidas en el Contrato de Concesión. 1.3.33. Garantía de Validez, Vigencia y Seriedad de la Propuesta Técnica y Económica: Es la Fianza Bancaria otorgada en los términos del Numeral 6.7. de las presentes Bases, para asegurar la validez, vigencia y seriedad de la Propuesta Técnica y de la Propuesta Económica. 1.3.34. Ingresos Totales: Monto equivalente a la totalidad de los ingresos de la Sociedad Concesionaria. Incluye todo ingreso de la Sociedad Concesionaria, descontando el Impuesto General a las Ventas o el impuesto que lo sustituya, sobre bases contables de acuerdo a los procedimientos de contabilidad aceptados en el Perú, por todas las fuentes de ingreso provenientes de cualquier actividad, operación, negocios ventas y/o prestación de todo tipo de servicios realizados en el STT. Los Ingresos Totales no incluyen los recursos o desembolsos provenientes de mutuos u otras modalidades de crédito, depósitos y cobranzas por cuenta de terceros que reciba la Sociedad Concesionaria. 1.3.35. Leyes Aplicables: Las que se indican en el Numeral 1.4 de estas Bases. 1.3.36. Postor: Es el Adquirente que directamente o a través de una Empresa Vinculada o un tercero conforme a lo establecido en el Numeral 5.2.3. de las Bases, o través de sus integrantes en el caso de un Consorcio, cumple con los requisitos de precalificación y que es declarado como tal por el CEPRI LIMA, para su evaluación en el Concurso. 1.3.37. Patrimonio Neto: Es el resultado de sustraer los pasivos totales de los activos totales en el estado financiero (balance general) de una persona jurídica. 1.3.38. Persona: Es cualquier persona natural o jurídica, nacional o extranjera, que puede realizar actos jurídicos y asumir obligaciones en el Perú. 1.3.39. Perú: Es la República del Perú, incluyendo cualquier división o subdivisión política administrativa de la misma.

8

1.3.40. Propuesta Económica: Es la declaración de voluntad incondicional, irrevocable y unilateral, formulada por un Postor que contiene la Tarifa por Uso de Rampa, destinada a evaluar la Propuesta Económica del Postor, de conformidad con lo establecido en el Numeral 7.4. de las Bases. Se encuentra contenida en el Sobre Nº 3. 1.3.41. Propuesta Técnica: Es la declaración contenida en el Numeral 6.3. y que tiene efectos vinculantes para la Sociedad Concesionaria. Se encuentra contenida en el Sobre N° 2. 1.3.42. Representante Legal: Es la persona natural designada como tal por el Postor, conforme al Numeral 2.2. de las Bases. 1.3.43. Reglamento del STT: Es el Reglamento Interno de Operación y Mantenimiento del “Sistema de Terminales Terrestres de Pasajeros para el Área Metropolitana de Lima de Transporte Nacional e Internacional”. 1.3.44. Retribución: Es la contraprestación a ser pagada por el Concesionario directamente a la Municipalidad Metropolitana de Lima durante todo el plazo de la concesión, estimada como un porcentaje fijo de los Ingresos Totales de la Sociedad Concesionaria. La determinación se indica en el Numeral 7.1.b) de estas Bases y su forma de pago se establecerá en el Contrato de Concesión. 1.3.45. Sobre N° 1: Es el sobre que contiene los documentos especificados en el Numeral 5.4. de las Bases, a ser presentados por el Adquiriente que desee ser considerado como Postor. 1.3.46. Sobre N° 2: Es el sobre que contiene los documentos especificados en el Numeral 6.2. de las Bases, a ser presentados por un Postor. 1.3.47. Sobre N° 3: Es el sobre que contiene la Carta de Presentación de la Propuesta Económica, presentado por un Postor conforme al Numeral 6.6. 1.3.48. Sociedad Concesionaria o Concesionario: Es la nueva persona jurídica constituida para celebrar el Contrato de Concesión con el Concedente, integrada necesariamente por el Postor ganador de la Buena Pro en el presente Concurso. 1.3.49. STT: Es el Proyecto “Sistema de Terminales Terrestres de Pasajeros para el Área Metropolitana de Lima, de Transporte Nacional e Internacional”, cuya Concesión será otorgada a través del Concurso. 1.3.50. Supervisor del Contrato: Es la entidad designada por la Municipalidad Metropolitana de Lima como responsable de la supervisión del cumplimiento de las obligaciones de la Sociedad Concesionaria establecidas en el Contrato de Concesión y en las Leyes Aplicables. 1.3.51. Tarifa por Uso de Rampa: Es la contraprestación que recibirá la Sociedad Concesionaria de las empresas transportistas usuarias, por concepto de uso de los servicios del STT, en los términos que se precisarán en el respectivo Contrato de Concesión, y que será propuesta por el Postor en su respectiva Oferta Económica. 1.4.

Leyes Aplicables El Concurso y todos los actos vinculados al mismo se regirán por las siguientes disposiciones: 9

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Ley N° 27972, Ley Orgánica de Municipalidades. Decreto de Alcaldía No. 166: Aprueban Texto Único Ordenado del Reglamento de las Inversiones Privadas en Obras Públicas de Infraestructura y de Servicios Públicos Locales para la Provincia de Lima. Ley N° 28059, Ley Marco de Promoción de la Inversión Descentralizada. Decreto Supremo N° 015-2004-PCM, Reglamento de la Ley Marco de Promoción de la Inversión Descentralizada. Decreto Supremo N° 059-96-PCM, Texto Único Ordenado de las normas con rango de ley que regulan la entrega en concesión al sector privado de las Obras Públicas de Infraestructura y de Servicios Públicos. Decreto Supremo No 060-96-PCM, Reglamento del Texto Único Ordenado de las normas con rango de ley que regulan la entrega en concesión al sector privado de las Obras Públicas de Infraestructura y de Servicios Públicos.. Decreto Supremo N° 156-2004-EF, Texto Único Ordenado de la Ley de Tributación Municipal. Ley 27181, Ley General de Transporte y Tránsito Terrestre. Decreto Supremo 033-2001-MTC, Reglamento Nacional de Tránsito. Decreto Supremo 009-2004-MTC, Reglamento Nacional de Administración de Transportes. Decreto Legislativo N° 662, Régimen de Estabilidad Jurídica a la Inversión Extranjera. Decreto Legislativo N° 757, Aprueban Ley Marco para el Crecimiento de la Inversión Privada, así como sus normas reglamentarias y complementarias. Decreto de Urgencia 054-2001, Otorga facultades a PROINVERSIÓN para el apoyo a las Municipalidades, Sociedades de Beneficencia y demás entidades del Estado, en materias de Promoción de la Inversión Privada. Directiva N° 06-2004-DE-PROINVERSIÓN, Lineamientos para la Asistencia Técnica de PROINVERSIÓN en la Promoción de la Inversión Privada en Proyectos Descentralizados. Convenio de Asesoría suscrito entre la Municipalidad Metropolitana de Lima y la Dirección Ejecutiva FOPRI de fecha 27 de diciembre del 2001 aprobado según Acuerdo COPRI adoptado en la sesión de fecha 07 de noviembre del 2001, y su Addendum suscrito con PROINVERSIÓN, de fecha 31 de mayo del 2004. Acuerdo de Concejo N° 351-MML, de fecha 17 de octubre del 2001, a través del cual se aprueba el financiamiento para la construcción, reparación, conservación y explotación de diversos proyectos de inversión de interés metropolitano. Acuerdo de Concejo Nº 095–MML, de fecha 22 de abril del 2004, que faculta dar inicio al proceso de promoción de inversión privada del Sistema de Terminales Terrestres de Pasajeros para el Área Metropolitana de Lima de Transporte Nacional e Internacional. Acuerdo de Concejo N° 271-MML, de fecha 16 de setiembre de 2004, Aprueba Modelo Tipo de Convenio de Estabilidad Jurídica de Inversión Privada en Lima Metropolitana.

Las normas modificatorias, derogatorias, complementarias, sustitutorias o interpretativas de las anteriormente citadas. Se considera, sin admitirse prueba en contrario, que todo Adquirente, Postor, Adjudicatario, Sociedad Concesionaria o Persona que, de manera directa o indirecta, participe en el Concurso, conoce las Leyes Aplicables. Cualquier modificación de las Leyes Aplicables, que implique una modificación de las Bases, será materia de una Circular de acuerdo a lo previsto en los Numerales 1.6. y 3.3. de las Bases. 1.5. Características de la Concesión 1.5.1.

Modalidad de la Concesión La Concesión se otorga a título oneroso, imponiendo a la Sociedad Concesionaria una contribución determinada en dinero, sobre la base de los ingresos que obtenga, de acuerdo a lo establecido en las presentes Bases y en el respectivo Contrato de Concesión.

1.5.2.

Plazo de la Concesión 10

El plazo de la Concesión será de 40 años contados a partir de la Fecha de Cierre. 1.5.3.

Terrenos para la Construcción del STT Los terrenos para la construcción de los dos (2) Terminales Terrestres, a que se refieren las Bases y Términos de Referencia, serán presentados por el Postor en su Propuesta Técnica, conforme a lo establecido en el Numeral 6.3. de las Bases, debiendo a la fecha de cierre acreditar el derecho de propiedad o el derecho de posesión de los mismos en caso de resultar Adjudicatario, de conformidad con lo establecido en las presentes Bases. Al término de la Concesión los terrenos antes mencionados será transferidos en propiedad al Concedente, libres de gravámenes, de acuerdo a los términos a establecerse en el respectivo Contrato de Concesión. Los terrenos para la construcción de los paraderos de corta distancia serán provistos por el Concedente, en los respectivos derechos de vía.

1.5.4.

Infraestructura y equipamiento requerido La Sociedad Concesionaria deberá cumplir con la elaboración del Estudio Técnico Definitivo, que contendrá los diseños a nivel constructivo de toda la infraestructura del STT, asimismo la construcción de las obras civiles y la provisión de equipamiento señalados en su respectiva Propuesta Técnica. La construcción y equipamiento mencionados deberán efectuarse teniendo en consideración las Normas Técnicas del Reglamento Nacional de Construcciones, los Términos de Referencia o y otras normas aplicables para el STT, que se establezcan en el Contrato de Concesión. Finalizado el Plazo de la Concesión, la Sociedad Concesionaria deberá entregar el STT al Concedente, incluyendo los terrenos, instalaciones y construcciones del mismo; de acuerdo con las condiciones previstas en el Contrato de Concesión.

1.5.5.

Plazo de Construcción La construcción del STT puede ser efectuada por etapas, de acuerdo a la Propuesta Técnica del Postor. Sin embargo, el plazo máximo para la construcción de la totalidad de las obras que comprenden el STT será de 02 años.

1.5.6.

Inversión Referencial El monto referencial de la inversión en el STT es de US $ 40´000,000.00 (CUARENTA MILLONES DE DOLARES AMERICANOS).

1.5.7.

Ingresos de la Concesión y Explotación del Servicio La Sociedad Concesionaria tendrá derecho de explotar las instalaciones que dentro del STT se desarrollarán, lo cual incluye los ingresos por tarifa de embarque de pasajeros, uso de rampa; así como los ingresos por servicios complementarios y conexos que pueda prestar, tales como almacenamiento de equipaje, restaurantes, telecomunicaciones, alquiler de espacios y otros según se establezca en el respectivo Contrato de Concesión. En el Contrato de Concesión se establecerán tarifas máximas por uso de rampa a cobrar por la Sociedad Concesionaria, así como su fórmula de reajuste. La tarifa máxima por el uso de rampa será la establecida, en su oferta económica, por el Postor Adjudicatario.

1.5.8.

Limitaciones a la prestación del servicio de Terminales Terrestres Están impedidos para prestar el servicio de Terminales Terrestres:

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a)

Personal de la Municipalidad Metropolitana de Lima que haya participado en el proceso de adjudicación de concesiones y/o autorizaciones y tengan intervención o vinculación con los aspectos administrativos o técnicos de los Terminales Terrestres.

b)

Instituciones o empresas del Gobierno Central, Gobiernos Locales y Gobiernos Regionales.

c)

Personas naturales y/o jurídicas sujetas a restricciones (por vía contractual, judicial, arbitral, legislativa u otras), para asumir y cumplir con todas y cada una de las obligaciones que le correspondan o pudieran corresponder conforme a estas Bases, la Oferta Técnica, la Oferta Económicas y el Contrato de Concesión.

1.5. Facultades del CEPRI LIMA 1.6.1.

El CEPRI LIMA, fue constituido con el objeto de impulsar los procesos de promoción de la inversión privada de la Municipalidad Metropolitana de Lima. El CEPRI LIMA está facultado, entre otros aspectos, para promover, programar, regular, modificar las Bases en aquellos aspectos no sustanciales, dirigir, supervisar, controlar el desenvolvimiento del Concurso y dictar todas las disposiciones que resulten pertinentes o que estime necesarias para la ejecución del presente proceso, y en general para ejercer todas las demás atribuciones que le asignan las Leyes Aplicables.

1.6.2.

El CEPRI LIMA puede modificar los plazos señalados en estas Bases, salvo las limitaciones establecidas en las Leyes Aplicables. Asimismo el Concurso podrá ser suspendido o cancelado, inclusive hasta un día antes de la fecha programada para el otorgamiento de la Buena Pro, si así lo estimare conveniente el CEPRI LIMA sin necesidad de expresar causa alguna y sin incurrir en responsabilidad alguna como consecuencia de ello.

1.6.3.

Salvo lo estipulado expresamente en sentido contrario en estas Bases, las decisiones del CEPRI LIMA, con relación a este concurso son definitivas, no darán lugar a indemnización de clase alguna y no están sujetas a apelación en el ámbito administrativo o judicial, salvo los casos expresamente previstos en las Bases. En consecuencia, por la sola adquisición de las Bases o su participación en este Concurso, las Personas que estén comprendidas bajo los alcances de estas Bases renuncian a interponer cualquier recurso de impugnación contra tales decisiones.

1.6.4.

La sola presentación de los documentos por un Adquiriente o Postor, implica su aceptación sin limitación o restricción alguna, así como su renuncia irrevocable e incondicional a iniciar cualquier acción, reclamo, demanda o solicitud de indemnización en contra del Estado Peruano, Municipalidad Metropolitana de Lima, el CEPRI LIMA y sus asesores.

1.7. Cronograma del Concurso El Cronograma inicial del Concurso se establece a continuación. Salvo que se indique expresamente lo contrario, la recepción de documentos se llevará a cabo los días señalados en el Cronograma y como máximo, hasta las 18:00 horas. Todas las fechas referidas en el Cronograma y a lo largo de estas Bases, podrán ser modificadas por el CEPRI LIMA mediante Circular. ACTIVIDAD

FECHAS DESDE

HASTA

1.7.1. Venta de Bases 1.7.1.1. Convocatoria Internacional y Nacional 1.7.1.2. Venta de las Bases

21.Febrero 2005 01.Abr.05

----------30.Jun.05 12

1.7.1.3. Consulta sobre las Bases 1.7.1.4 Respuestas a las Consultas 1.7.2. Contrato de Concesión 1.7.2.1. Envío del primer borrador del Contrato de Concesión a los Adquirentes 1.7.2.2. Recepción de los comentarios y sugerencias al primer borrador del Contrato de Concesión 1.7.2.3. Envío del segundo borrador del Contrato de Concesión a los Adquirentes 1.7.2.4. Recepción de los comentarios y sugerencias al segundo borrador del Contrato de Concesión 1.7.2.5. Envío del tercer borrador del Contrato de Concesión 1.7.2.6. Recepción de los comentarios y Sugerencias al tercer borrador del Contrato de Concesión. 1.7.2.7. Envío de la versión final del Contrato de Concesión

04.Abr.05 06.Abr.05

04.Jul.05 05.Jul.05

06.May.05 13.May.05

03.Jun.05

24.Jun.05 27.Jun.05

04.Jul.05

11.Jul.05 13.Jul.05 18.Jul.05

1.7.3. Presentación de Credenciales 1.7.3.1. Presentación del Sobre 1 de Precalificación 1.7.3.2. Revisión de Credenciales 1.7.3.3. Notificación al Adquirente sobre los Defectos u Omisiones en la documentación presentada en su Sobre de Precalificación. 1.7.3.4. Plazo para que el Adquirente que haya sido notificado por el CEPRI LIMA de algún defecto u omisión en la documentación presentada en el Sobre de Precalificación, pueda corregirlos de acuerdo a estas Bases (*) 1.7.3.5. Notificación del Resultado de Precalificación 1.7.4. Oferta Económica 1.7.4.1. - Presentación de Sobres N° 2 y N° 3 por los Postores, - Apertura del Sobre Nº 2 para conformidad de contenido y notificación para subsanaciones documentales, y entrega de los Sobres Nº 3 al Notario 1.7.4.2 Evaluación del Sobre N° 2 1.7.4.3 Subsanación de la documentación contenida en el Sobre N° 2, si hubiera Defectos u Omisiones 1.7.4.4. Acto de apertura del Sobre N° 3 y anuncio público de la Adjudicación de la Buena Pro. 1.7.4.5. Publicación de la Resolución de Adjudicación 1.7.4.6 Plazo para apelación o Consentimiento 1.7.4.7 Fecha de cierre 1.7.5. Vencimiento de las Ofertas Económicas * En caso se presenten subsanaciones por Defectos u Omisiones del Sobre N° 1

15.Abr.05 16.Abr.05

14.Jul.05 11.Jul.05

18.Abr.05

11.Jul.05

19.Abr.05

18.Jul.05

25.Abr.05

25.Jul.05

12.Ago.05 (a 11:00 a.m. hrs.) 12.Ago.05

24.Ago.05

13.Ago.05

23.Ago.05

31.Ago.05 (a 11:00 a.m. hrs.) 07.Set.05 hasta el 12.Set.05 hasta el 06.Oct.05 17.Oct.05

2. DESIGNACIÓN DE REPRESENTANTES 2.1.

Agentes Autorizados 2.1.1.

Designación de Agentes Autorizados Cada Adquirente deberá designar dos (2) personas naturales, como sus Agentes Autorizados a efectos del Concurso las cuales necesariamente deberán contar con domicilio común en la ciudad de Lima. La designación de un Agente Autorizado habilita al mismo a ejercer las facultades establecidas en el Numeral 2.1.3.

2.1.2.

Carta de Designación La designación de los Agentes Autorizados deberá hacerse mediante una carta simple firmada por el Representante Legal del Adquiriente, señalando expresamente las facultades indicadas en el Numeral 2.1.3. y la información requerida en el Numeral 2.1.4. 13

2.1.3.

Facultades Otorgadas Los agentes autorizados debidamente designados podrán actuar indistintamente el uno del otro y serán las únicas personas facultadas por el Adquirente o Postor, según corresponda, para: a. Tratar con el CEPRI LIMA y los Asesores, todos los asuntos, incluida la facultad de formular consultas sobre las Bases, con excepción de aquellas que sean de competencia exclusiva del Representante Legal de acuerdo con el Numeral 2.2.1, que pudieran presentarse en conexión con el Concurso; b. Responder en nombre del Adquiriente o del Postor y con efecto vinculante con su poderdante, todas las preguntas que el CEPRI LIMA formule con relación al Adquiriente o al Postor; c. Hacer uso de la Sala de Datos; d. Formular consultas en relación a las Bases; e. Hacer recomendaciones o sugerencias al proyecto de Contrato de Concesión; f. Presentar los Sobres Nº 1; y g. Recibir todas las comunicaciones y/o notificaciones derivadas de este Concurso.

2.1.4.

Información La información que deberá proporcionarse con relación a cada uno de los Agentes Autorizados será la siguiente: nombre, documento de identidad, domicilio común en la ciudad de Lima, números de teléfono y fax comunes y correo electrónico.

2.1.5.

Sustitución Mediante comunicación escrita dirigida al CEPRI LIMA, el Adquiriente o el Postor podrá en cualquier momento sustituir a cualquiera de los Agentes Autorizados o variar el domicilio, números de teléfonos o de fax o dirección electrónica señalados para estos, siempre y cuando se respeten las formalidades señaladas en los Numerales 2.1.1 al 2.1.4 precedentes.

2.2. Representante Legal 2.2.1

Designación La designación del Representante Legal se realizará al momento de presentar el Sobre N° 1, pudiendo designarse hasta un máximo de dos Representantes Legales para que representen al Adquirente o Postor de manera conjunta o individual en los actos vinculados al Concurso. En el caso que el Postor sea un Consorcio, sus integrantes deberán designar un Representante Legal común. La designación del Representante Legal sustituye al de Agente Autorizado.

2.2.2

Información La información que deberá proporcionarse con relación a cada uno de los Representantes Legales será la siguiente: nombre, documento de identidad, domicilio común en la ciudad de Lima, números de teléfono y fax comunes y correo electrónico.

2.2.3

Presentación del Poder El poder en que se nombra a los Representantes Legales, deberá contener las facultades de representación indicadas en el Numeral 2.2.4. El nombramiento de un nuevo Representante Legal solo entrará en vigor a partir de la fecha en que el CEPRI LIMA reciba los documentos que acrediten debidamente dicho nombramiento, aplicándose las reglas señaladas en el Numeral 2.2.5.

2.2.4

Facultades Las facultades otorgadas a los Representantes Legales deberán ser lo suficientemente amplias como para que cualquiera de ellos pueda firmar, en nombre y representación de su poderdante, 14

todos los documentos que así lo requieran las Bases y representar a su poderdante para los actos del presente Concurso, incluyendo, específicamente: a. b. c. d. e. f. 2.2.5

La facultad para formular consultas sobre las Bases, así como hacer recomendaciones, propuestas y sugerencias al Contrato de Concesión; Responder, con efecto vinculante para el Adquirente o Postor, según corresponda, todas las preguntas que el CEPRI LIMA le pueda formular en relación con su poderdante; Iniciar los procedimientos de apelación y en general de impugnación previstos en las Bases; Participar en el Concurso y presentar los Sobres N° 1, Nº 2 y Nº 3. Recibir todas las comunicaciones y/o notificaciones derivadas de este Concurso, una vez que hayan sido designados Suscribir el Contrato de Concesión, Contrato de Provisión de Servicios Técnicos, acuerdo de consorcio, y demás contratos o acuerdos derivados del presente Concurso.

Requisitos Formales para el otorgamiento del Poder El instrumento de poder otorgado fuera del Perú a los efectos de designar al Representante Legal deberá estar: (i) debidamente extendido o legalizado ante el Consulado del Perú que resulte competente; (ii) refrendado ante el Ministerio de Relaciones Exteriores del Perú; y, (iii) traducido oficialmente al castellano por traductor público juramentado en el Perú, en caso de estar en idioma extranjero. Los poderes otorgados en el Perú deberán constar por escritura pública o copia certificada notarialmente del acta del órgano societario competente por el cual se otorgan.

2.2.6

Inscripciones en los Registros Públicos de Lima Al momento de su presentación, no será necesario que los poderes se encuentren inscritos en los Registros Públicos de Lima. Sin embargo, los poderes del Representante Legal del Adjudicatario, del Postor, así como los poderes del Representante Legal de la Sociedad Concesionaria, deberán estar inscritos en los Registros Públicos de Lima antes de la Fecha de Cierre.

3. GENERALIDADES DEL PROCESO 3.1.

Compromiso de Confidencialidad Los Adquirientes de estas Bases y Postores, así como sus asesores, por el sólo hecho de su adquisición, se obligan a no divulgar en forma alguna la información contenida en estas Bases, así como toda aquélla referida al proceso, a la que pudiera tener acceso mediante cualquier vía, siempre que esta información no sea de público conocimiento. Esta obligación subsiste aún después de concluido el Concurso. El compromiso de confidencialidad se presentará de conformidad con lo dispuesto en el Anexo 2.

3.2.

Consultas sobre las Bases Solo se recibirán consultas de los Adquirentes o Postores. Las consultas sobre las Bases, se efectuarán en el plazo señalado en el Cronograma del Concurso. Dichas consultas deberán ser canalizadas a través de los Agentes Autorizados o Representantes Legales. Las consultas se efectuaran por escrito y en idioma castellano, y deberán estar dirigidas a: Sr. Martín Bustamante Castro Presidente del CEPRI LIMA Pasaje Santiago Acuña Nº 127 OFIC. 205 Lima 1 – PERÚ Cuadra 2 del Jirón Miró Quezada Teléfono: (51) (1) 427-9091 Fax: (51) (1) 428-3020 15

Correo Electrónico: [email protected] REF.: Concurso Público Internacional de Proyectos Integrales Nº 01-2005-MML/CEPRI LIMA. La dirección de correo electrónico del CEPRI LIMA se reserva para temas exclusivamente informales. Por tanto, no reviste carácter oficial ni otorga constancia alguna de transmisión o recepción de mensajes entre los Adquirientes, Postores o Adjudicatarios, y el CEPRI LIMA. Cualquier consulta hecha de manera distinta a lo indicado anteriormente se entenderá por no realizada y, en consecuencia, cualquier opinión o pronunciamiento formulado por el CEPRI LIMA o alguno de sus miembros respecto de la misma, no tendrá efecto vinculante alguno. 3.3.

Circulares Si es necesario aclarar, modificar o complementar las Bases, el CEPRI LIMA emitirá una Circular que será remitida a los Adquirientes o Postores, según sea el caso, mediante documento, correo o fax. Del mismo modo, las respuestas a las consultas que se efectúen serán remitidas por Circular a los Adquirentes o Postores, mediante las vías indicadas, sin precisar el nombre de quien hizo la consulta.

3.4.

Notificaciones Las notificaciones vinculadas al Concurso dirigidas al Adquirente, al Postor o al Adjudicatario podrán cursarse a cualquiera de los Agentes Autorizados o Representantes Legales, mediante carta cursada: i) por fax, con confirmación de transmisión completa expedida por el fax del destinatario de la comunicación respectiva, en cuyo caso se entenderá recibida en la fecha que se complete la transmisión; ii) por mensajería o conducto notarial, en cuyo caso se entenderá recibida la notificación en la fecha de su entrega, entendiéndose por bien efectuada y eficaz cualquier notificación efectuada en el domicilio común de los Agentes Autorizados o Representantes Legales designados conforme a las presentes Bases.

3.5.

Comentarios y Sugerencias al Contrato de Concesión En caso que los Adquirentes o Postores, según sea el caso, tengan comentarios o sugerencias a las diferentes versiones del Contrato de Concesión, éstos deberán ser remitidos al CEPRI LIMA por escrito y adicionalmente en medio magnético. Todos los comentarios a las versiones preliminares del Contrato de Concesión deberán ser enviados al CEPRI LIMA a la dirección indicada en el Numeral 3.2. , a más tardar en las fechas especificadas en el Cronograma del Concurso. El CEPRI LIMA se reserva el derecho de aceptar o rechazar tales comentarios total o parcialmente. La versión definitiva del Contrato de Concesión será emitida por el CEPRI LIMA en la fecha fijada en el Cronograma del Concurso.

3.6.

Límites en la responsabilidad por información suministrada 3.6.1. Decisión independiente de los Postores Todos los Postores deberán basar la decisión de presentar o no sus Propuestas Técnicas y Económicas, en función a sus propias investigaciones, estudios, exámenes, inspecciones, visitas, entrevistas y otros. En tal sentido, es obligación y responsabilidad de cada uno de ellos revisar y evaluar las características particulares del Proyecto. 3.6.2. Limitación de responsabilidad El Estado Peruano, la Municipalidad Metropolitana de Lima o cualquier dependencia de estos, el CEPRI LIMA, sus integrantes y asesores no garantizan ni expresa ni implícitamente, la totalidad, integridad, fiabilidad, o veracidad de la información, verbal o escrita, que se suministre a los efectos del Concurso. En consecuencia, ninguna de las personas que participe en el Concurso podrá atribuir responsabilidad alguna a cualquiera de las partes antes mencionadas o a sus representantes, agentes o dependientes por el uso que pueda darse a dicha información o por cualquier inexactitud, insuficiencia, defecto, falta de actualización o por cualquier otra causa no expresamente contemplada en este Numeral. 16

3.6.3. Alcance de la limitación de responsabilidad Las dudas respecto de la información que en algún momento debió ser conocida, incluyendo los posibles errores u omisiones en ella incurridos por el Estado Peruano, la Municipalidad Metropolitana de Lima o cualquier dependencia, organismo o funcionario de estos, el CEPRI LIMA, sus integrantes y asesores, deberán haberse realizado en las fechas fijadas en el Cronograma. 3.6.4. Aceptación del Adquiriente y/o Postor La designación de Agentes Autorizados, constituye la aceptación por parte del Adquiriente y/o Postor de lo dispuesto en el Numeral 3.6., así como su renuncia irrevocable e incondicional a cualquier acción, reclamo, demanda, denuncia o solicitud de indemnización contra el Estado Peruano la Municipalidad Metropolitana de Lima o cualquier dependencia, organismo, funcionario o empleado de éstos, el CEPRI LIMA, sus integrantes y asesores. 3.7.

Proyectos de Contrato de Concesión y Versión Final de Contrato de Concesión 3.7.1. Los términos y condiciones bajo los cuales se regirá la Concesión, se fijarán en la versión final del Contrato de Concesión que formará parte integrante de las Bases, luego que la Municipalidad Metropolitana de Lima lo haya aprobado para tal fin. El CEPRI LIMA remitirá a los Adquirentes o Postores los proyectos de Contrato de Concesión y, de ser el caso, sus modificatorias, así como la versión final del mismo, mediante Circular, de conformidad con lo establecido en el Cronograma del Concurso. 3.7.2. Los Adquirentes y Postores podrán presentar, dentro de los plazos del Cronograma del Concurso, sugerencias respecto de los proyectos de Contrato de Concesión, éstas se entregarán al CEPRI LIMA por escrito y en medio magnético, el cual sólo evaluará y, de ser el caso, considerará aquellas sugerencias que encuentre pertinentes. 3.7.3. Las sugerencias que sean presentadas, no obligan al CEPRI LIMA a incorporarlas en la versión final del Contrato de Concesión.

3.8.

3.9.

Acceso a la Sala de Datos Los Adquirientes y/o Postores tendrán acceso a la información relativa a la entrega en Concesión del SST, que estará disponible en la Sala de Datos que el CEPRI LIMA determine. 3.8.1.

En la Sala de Datos estará disponible para los Adquirientes y/o Postores el “Estudio de Demanda, Localización y Evaluación Económica Financiera del (los) Terminal (es) Interprovincial (es) de Pasajeros para el Área Metropolitana de Lima”, el cual esta a nivel de Prefactibilidad y es referencial para los Adquirientes y/o Postores, pues ellos deberán preparar sus propios Anteproyectos con su respectiva propuesta de inversión, teniendo como base los Términos de Referencia, que son parte integrante de estas Bases.

3.8.2.

Los Adquirientes y/o Postores, a través de su comunicación escrita cursada por cualquiera de sus Agentes Autorizados o Representantes Legales al CEPRI LIMA, indicarán los nombres de las personas que tengan acceso a la Sala de Datos. El CEPRI LIMA hará efectiva la organización de las visitas a la Sala de Datos conforme a las reglas establecidas para su funcionamiento.

Entrevistas con el CEPRI LIMA Todo Adquiriente, tendrá derecho a entrevistarse con funcionarios del CEPRI LIMA y/o sus Asesores, hasta el día anterior a la fecha de término del plazo previsto en el Numeral 1.7.3.1 Los Postores podrán sostener entrevistas hasta el día anterior a la presentación de los Sobres N° 2 y N° 3. En el cualquiera de los casos señalados, las entrevistas se organizarán y llevarán a cabo previa coordinación con el CEPRI LIMA. Una vez presentado los Sobres N° 2 y N° 3 y hasta el otorgamiento de la Buena Pro, no se efectuarán entrevistas con los Postores. 17

4.

REGLAS GENERALES PARA LA PRESENTACIÓN DE LOS SOBRES N° 1, 2 y 3

4.1.

Forma de Presentación Los Sobres Nº 1, Nº 2 y Nº 3 solo podrán ser presentados personalmente por el Agente Autorizado o por el Representante Legal del Postor, según corresponda. El CEPRI LIMA no aceptará ni recibirá documentos que le sean remitidos por vía postal, fax o por cualquier otro medio de comunicación.

4.2.

Idioma A menos que expresamente se estipule lo contrario en estas Bases, todos los documentos deberán ser presentados en idioma castellano o acompañados de traducción oficial al idioma castellano efectuada conforme a lo previsto en el Numeral 2.2.5. En caso se advierta una discrepancia entre los textos en diferentes idiomas de cualquier documento, prevalecerá el texto en castellano. En caso de adjuntarse en idioma extranjero folletos o catálogos no requeridos en las Bases, para una mejor comprensión de las credenciales, el CEPRI LIMA podrá solicitar su traducción al castellano.

4.3.

Documentos Originales y Copias Los documentos incluidos en los Sobres Nº 1 y Nº 2, deberán ser presentados en original y estar debidamente marcados como “Original” en la primera página, debiendo estar firmadas en aquellas páginas que así se requiera según las reglas establecidas en estas Bases para cada tipo de documento. Podrán presentarse, cuando así expresamente se indique en las presentes Bases, copias legalizadas notarialmente de los respectivos documentos; en caso de haberse legalizado en el exterior, se deberá realizar la legalización pertinente ante el Consulado del Perú que resulte competente y ser refrendado ante el Ministerio de Relaciones Exteriores del Perú. En el caso del Sobre Nº 1, deberá presentarse junto con el original dos copias de cada documento original, ambas firmadas en la primera página por el Representante Legal y marcadas como “Copia Nº 1” o “Copia Nº 2”, según corresponda. Las fotocopias no requerirán legalización notarial o consular.

4.4.

Formalidad de Presentación de Sobres Los Sobres Nº 1, Nº 2 y Nº 3 deberán ser presentados al CEPRI LIMA, cerrados y claramente marcados en su anverso, con las indicaciones (i) Concesión del STT; (ii)Sobre Nº 1, Sobre Nº 2 o Sobre Nº 3, respectivamente; (iii) el nombre del Adquiriente que solicita ser Precalificado o del Postor, según sea el caso. Toda la documentación presentada en el Sobre Nº 1 y en el Sobre Nº 2 deberá ser legible y estar foliada en forma clara y correlativa. En caso que exista discrepancia entre una cifra, expresada en números y en letras, prevalecerá lo expresado en números.

4.5.

Costo de la preparación de Credenciales y presentación de la Propuesta Técnica y Económica El Adquiriente, o el Postor, según corresponda, sufragará todos los gastos o costos, directos o indirectos, en que incurra, relacionados con los Sobres Nº 1, Nº 2 o Nº 3. La Municipalidad Metropolitana de Lima o cualquiera de sus dependencias, el CEPRI LIMA, sus Asesores, el Estado Peruano o cualquier otra dependencia de éste, no serán responsables en ningún caso por dichos costos, cualquiera sea la forma en que se realice el Concurso o su resultado.

4.6.

Efectos de la Presentación de Credenciales y Propuesta Técnica y Económica La presentación de credenciales por parte de un Adquirente no obliga al CEPRI LIMA a declararlo como Postor. Del mismo modo, la presentación de la Propuesta Técnica y/o Económica por parte de un Postor, no obliga al CEPRI LIMA a aceptarla.

4.7.

Verificación de la Información por el CEPRI LIMA El CEPRI LIMA se reserva el derecho de comprobar la veracidad de los datos presentados en los Sobres N° 1 y N° 2, sin que ello suponga en modo alguno una limitación de la responsabilidad del Adquirente o 18

Postor respectivo derivada de la posible falta de veracidad de los datos o la información presentada. De igual manera, cada Adquirente o Postor se compromete a poner a disposición del CEPRI LIMA todos los documentos que le sean solicitados a tal efecto, y que se encuentren vinculados al Concurso. Sin perjuicio de la responsabilidad establecida con anterioridad, la falta de veracidad de los datos o la información presentada en los Sobres N° 1 y N° 2 ocasionará que el CEPRI LIMA descalifique en cualquier etapa del Concurso al Adquirente o Postor correspondiente, sin lugar a reclamo de ninguna clase. 5.

ETAPA DE PRECALIFICACIÓN Y PRESENTACIÓN DEL SOBRE N° 1 5.1 Presentación del Sobre Nº 1 La presentación del Sobre Nº 1 se llevará a cabo en el local del CEPRI LIMA, en la fecha señalada en el Cronograma. 5.2 Requisitos de Precalificación Para ser declarado Postor, el Adquiriente deberá cumplir y, en su caso, demostrar a satisfacción del CEPRI LIMA que cumple con todos y cada uno de los siguientes requisitos: 5.2.1.

Requisitos Legales: a) El Adquiriente por sí mismo, así como por sus accionistas, socios, Empresas Vinculadas o integrantes del Consorcio y los accionistas y socios de estos últimos, deberá realizar las declaraciones a que se refiere el Formulario N° 2. b) El Adquiriente deberá ser una persona jurídica debidamente constituida, de conformidad con los principios legales que resulten de aplicación, según su legislación de origen, cuyo objeto social le permita realizar la actividad a que se refiere la Concesión y constituir la Sociedad Concesionaria.

5.2.2.

Requisitos Financieros: El Adquirente que solicite ser Precalificado deberá acreditar contar con Patrimonio Neto no menor de US $ 7’000,000.00 (Siete Millones y 00/100 Dólares Americanos). En el caso de Consorcios, cada socio o integrante del mismo deberá cumplir de manera individual con el mínimo establecido, afectado por su porcentaje de participación en el Consorcio. Las cifras expresadas en moneda distinta al Dólar se convertirán a dicha moneda, de acuerdo a la cotización aplicable a la fecha a que se encuentra referida la información correspondiente. El sustento para demostrar este requisito serán los balances debidamente auditados por una empresa de reconocido prestigio en su país de origen y a satisfacción del CEPRI LIMA.

5.2.3.

Requisitos Técnicos El Adquiriente que solicite ser precalificado deberá acreditar documentalmente, contar con una experiencia, no menor de cinco (05) años en la gestión (gerencia, administración y operación) de terminales terrestres de pasajeros y haber operado no menos de 200,0000 buses/año, contabilizados hasta la fecha de la Convocatoria del presente Concurso Público. En el caso de Consorcios, bastará con la presentación de documentos que acrediten la misma experiencia requerida, de uno de los integrantes.

5.2.4.

Cumplimiento a través de Empresas Vinculadas El Adquirente podrá presentar credenciales de alguna Empresa Vinculada para el cumplimiento de los requisitos de Precalificación.

5.2.5.

Cumplimiento a través de Contratos de Provisión de Servicios Técnicos Exclusivamente para el cumplimiento de los requisitos técnicos exigidos en el Numeral 5.2.3., el Postor podrá acreditar dicho requisito mediante la experiencia de un tercero. En tal caso, se 19

presentará un Contrato Preparatorio para la Provisión de Servicios Técnicos suscrito con una empresa que cumpla con tales requisitos técnicos, el mismo que se encontrará condicionado a la adjudicación de la Buena Pro del Concurso. Dicha promesa deberá tener una duración mínima de diez (10) años a partir de la Fecha de Cierre y deberá asegurar que las operaciones técnicas sean de responsabilidad de la empresa contratada; sin perjuicio de la responsabilidad que corresponde al Concesionario frente a la entidad Concedente y, en general, terceros por el cumplimiento de las obligaciones derivadas del Contrato de Concesión. El Concesionario y dicha tercera empresa proveedora de los servicios técnicos asumirán responsabilidad solidaria frente al Concedente por el cumplimiento de las respectivas obligaciones derivadas del Contrato de Concesión. 5.3 Contenido del Sobre Nº 1 Para demostrar el cumplimiento de todos los requisitos de Precalificación, el Adquiriente deberá presentar en Sobre Nº 1 los siguientes documentos: a)

Relación de los documentos incluidos en el Sobre Nº 1.

b)

Carta de Presentación de Credenciales, conforme al Formulario Nº 1, firmada en original por el Representante Legal del Adquiriente.

c)

Copia del Comprobante de Compra de Bases, a nombre del Adquirente que solicita la precalificación o, en caso de Consorcio, a nombre de cualquiera de los integrantes del mismo.

d)

Documento (original o copia legalizada notarialmente de acuerdo a lo establecido en el Numeral 4.3. de las Bases) que acredite la existencia y constitución del Adquiriente expedido de conformidad con los principios legales que resulten de aplicación según su legislación de origen. En el caso de tratarse de un Consorcio, se requerirá la documentación del documento constitutivo de cada uno de sus integrantes. En el caso de personas jurídicas constituidas en el exterior, se requerirá tanto el documento de constitución correspondiente como la constancia de existencia respectiva expedida por la autoridad competente.

e)

Instrumento de poder (original o copia legalizada notarialmente de acuerdo a lo establecido en el Numeral 4.3. de las Bases) de los Representantes Legales, conforme al Numeral 2.2.5.

f)

Formulario N° 2: Declaración Jurada debidamente suscrita por el Representante Legal del Adquirente.

g)

Estados financieros auditados por una firma de reconocido prestigio, a satisfacción del CEPRI LIMA, correspondientes al último ejercicio finalizado del Adquiriente, de los integrantes del Consorcio o las Empresas Vinculadas cuyas cifras se están utilizando para la Precalificación. También deberá presentarse la última Memoria o documento análogo. Estos documentos podrán presentarse en idioma inglés, así como en original o copias legalizadas notarialmente, de acuerdo a lo establecido en el Numeral 4.3. de las Bases.

h)

Documentación (original o copias legalizadas notarialmente de acuerdo a lo establecido en el Numeral 4.3. de las Bases) que acredite de manera suficiente y fehaciente el cumplimiento de los requisitos técnicos establecidos en el Numeral 5.2.3. de las Bases. En el caso que dichos requisitos técnicos se acrediten a través de una Empresa Vinculada o un tercero proveedor de servicios técnicos conforme a lo dispuesto en el inciso k) siguiente de este Numeral, se deberá presentar la documentación correspondiente a dicha Empresa Vinculada o tercero.

i)

En el caso de Consorcios, Acuerdo de Formación del Consorcio suscrita por los Representantes Legales de cada uno de los integrantes del Consorcio, en el cual manifiestan intención de participar 20

conjuntamente en el Concurso; de acuerdo al Formulario N° 3, debidamente firmado por los Representantes Legales de cada integrante del Consorcio. Adicionalmente, deberán presentarse los Poderes de los Representantes Legales de los integrantes del Consorcio, donde se les faculta, entre otros, a suscribir el Acuerdo del Consorcio mencionado anteriormente. Estos poderes deberán cumplir con las formalidades descritas en el Numeral 2.2.5. j)

En caso se presenten documentos de una Empresa Vinculada y dicha empresa sea una Empresa Matriz o una Empresa Afiliada o Filial, el Adquiriente deberá presentar una carta suscrita por el representante legal de la empresa vinculada en la cual se acredite la vinculación existente. Esta carta tendrá el carácter de declaración jurada, y en ella la persona que suscribe deberá asimismo declarar que cuenta con los poderes suficientes para efectuar tales declaraciones a nombre de su empresa. El CEPRI LIMA se reserva el derecho de solicitar el instrumento de poder de la persona que suscribe la carta, así como de solicitar que dicho poder cumpla las formalidades contenidas en el Numeral 2.2.5 Si la Empresa Vinculada fuera una Empresa Subsidiaria, se aplicará también la misma formalidad indicada anteriormente; en el sentido que deberá presentarse una carta suscrita por representante legal de la Empresa Subsidiaria, en la cual se acredite la vinculación existente y asimismo se aplicará lo dispuesto en el párrafo precedente.

k)

En caso se presentaran credenciales técnicas de una empresa no vinculada al Adquiriente que desea Precalificar, se deberá presentar un Contrato Preparatorio para la Provisión de Servicios Técnicos, debidamente suscrito por el Representante Legal de la empresa proveedora, con una duración mínima de diez (10) años, mediante el cual la empresa no vinculada asume la responsabilidad sobre las operaciones del STT; sin perjuicio de la responsabilidad que corresponde al Concesionario, de acuerdo a lo indicado en el Numeral 5.2.5. Tanto la empresa proveedora como el Concesionario asumirán responsabilidad solidaria frente al Concedente. El representante legal de la empresa a contratar que suscribe la promesa del Contrato de Provisión de Servicios Técnicos deberá declarar en él que cuenta con los poderes suficientes para suscribir dicho documento y comprometer a la empresa para la suscripción del contrato definitivo. El CEPRI LIMA se reserva el derecho de solicitar el instrumento de poder del mencionado representante legal, así como de solicitar que dicho poder cumpla las formalidades contenidas en el Numeral 2.2.5.

5.4 Subsanación El CEPRI LIMA revisará los documentos contenidos en el Sobre Nº 1 y notificará a cada Adquiriente sobre los Defectos u Omisiones que consten en sus documentos. El Adquiriente notificado deberá subsanar los documentos observados dentro del plazo que para dicho efecto le indique el CEPRI LIMA. El CEPRI LIMA se reserva el derecho de comprobar la veracidad de toda la documentación presentada por el Adquiriente sin que ello suponga en modo alguno una limitación de la responsabilidad del Adquiriente por la posible insuficiencia o falta de veracidad de la información presentada. La falta de veracidad o insuficiencia en los datos o en la información presentada por el Adquiriente ocasionará que el CEPRI LIMA lo descalifique en cualquiera de las etapas del proceso en que ello se compruebe. 5.5 Resultados de la Precalificación El CEPRI LIMA notificará a cada Adquiriente del resultado del proceso de su Precalificación, dentro de los dos Días de recibida la documentación completa. La decisión del CEPRI LIMA en materia de Precalificación no podrá ser impugnada, renunciando los Adquirentes a cualquier reclamo sea de carácter administrativo, judicial o extrajudicial. 5.6 Obligaciones del Postor El Postor deberá cumplir con las siguientes obligaciones: 21

En caso de Consorcio: a)

El integrante que acredite la calificación técnica de acuerdo a lo indicado en el Numeral 5.2.3. deberá tener una participación mínima del 20% de dicho Consorcio.

b)

El integrante que acredite la calificación técnica deberá mantener una participación mínima del 20% en el capital de la Sociedad Concesionaria por un mínimo de diez (10) años, contados a partir de la Fecha de Cierre, según lo dispuesto en el Contrato de Concesión.

En caso de Contrato de Provisión de Servicios: c)

El Postor deberá mantener el control de las operaciones técnicas, sea en forma directa o a través de terceros mediante Contratos de Provisión de Servicios Técnicos, según lo dispuesto en el Numeral 5.2.5. y el Contrato de Concesión.

d)

La empresa que provee de los servicios técnicos a que se refiere el Numeral 5.2.5. o cualquier empresa que forme parte de un Consorcio y las Empresas Vinculadas, no podrán ser accionistas, socios o integrantes de otro Postor que presente su oferta en el presente Concurso (excluyendo a los fabricantes de equipos).

e)

La información, declaraciones, certificación y en general todo los documentos presentados en las credenciales del Postor deberán permanecer vigentes, se entenderán correctos en dicha fecha y permanecerán de la misma manera hasta la Fecha de Cierre.

El Postor en caso de ser declarado Adjudicatario de la Buena Pro, asume la obligación de ejecutar el Estudio de Impacto Ambiental (EIA), como parte integrante del Estudio Definitivo. Dicho Estudio será elaborado por una empresa especializada en el tema y diferente de la del Adjudicatario. 6.

PRESENTACIÓN DE PROPUESTAS TÉCNICA Y ECONÓMICA y CONTENIDO DE SOBRES Nº 2 y Nº 3 6.1. Presentación del Sobre Nº 2 y Sobre Nº 3 6.1.1

Los documentos contenidos en el Sobre Nº 2 y en el Sobre Nº 3 deberán presentarse en la Municipalidad Metropolitana de Lima, ubicada en el Jirón de la Unión 300, segundo piso, Sala de Sesiones de Concejo, Cercado de Lima; en la fecha y hora indicadas en el Numeral 1.7.4.1.

6.1.2

Solamente los Postores podrán presentar el Sobre Nº 2 y Sobre Nº 3.

6.1.3

El acto público de presentación del Sobre Nº 2 y Sobre Nº 3 (el Acto de Recepción de Propuestas) será presidido por el Presidente del CEPRI LIMA, o por la persona que este designe, y contará con la presencia de un representante del Órgano de Control Institucional de la Municipalidad Metropolitana de Lima así como de un Notario Público, quien certificará la documentación presentada y dará fe de dicho acto.

6.1.4

El Presidente del CEPRI LIMA o la persona que este designe a tal efecto, recibirá los Sobres Nº 2. Una vez que los Postores hallan hecho entrega de sus Sobres Nº 2, el Notario Publico participante procederá a abrir cada uno de ellos en el mismo orden que fueron entregados. Al abrir el Sobre Nº 2, el Notario Público deberá rubricar el respectivo Sobre Nº 3 y lo colocará, cerrado, en el lugar destinado a tal efecto. Seguidamente el Notario Público rubricará la primera, última y alguna de las páginas intermedias de los documentos contenidos en el Sobre Nº 2 y entregará los mismos al CEPRI LIMA.

6.1.5

Los Sobres Nº 3 quedarán bajo la custodia del Notario Público hasta el acto en que se abran los mismos en la fecha señalada en el Numeral 1.7.4.4., del Cronograma. 22

6.1.6

El CEPRI LIMA rechazará en el acto las propuestas que contengan documentos con enmendaduras, borraduras o correcciones, así como aquellas que no contengan todos los documentos requeridos en el Sobre Nº 2. Si no se encontrara necesidad de aclaraciones con respecto a los documentos contenidos en el Sobre N° 2 se levantará el acta correspondiente, conforme a lo dispuesto en el Numeral 6.1.7. de las Bases.

6.1.7

Terminado el Acto de Recepción de Propuestas, se levantará un acta que será firmada por los miembros del CEPRI LIMA, el representante del Órgano de Control Institucional de la Municipalidad veedor de la Inspectoria General de la Municipalidad Metropolitana de Lima, el Notario Público y los asistentes que deseen hacerlo.

6.1.8

Durante el Acto de Recepción de Propuestas, los Postores podrán formular observaciones. El CEPRI LIMA resolverá tales observaciones en el mismo acto, tomando decisiones fundamentadas sobre ellas.

6.2 Contenido del Sobre Nº 2 El Postor que presente Propuesta Económica deberá incluir los siguientes documentos en el Sobre Nº 2: 6.2.1

Relación de los documentos incluidos en el Sobre Nº 2.

6.2.2

Formulario N° 4: Declaración Jurada del Postor.

6.2.3

Tres ejemplares del Contrato de Concesión firmados por el Representante Legal del Postor (y de cada uno de los Representantes Legales de los integrantes en caso de de Consorcios). Los valores y demás datos que sean necesarios incorporar en el Contrato no deben ser incluidos en el texto del mismo. Estos serán incluidos entre la Fecha de Adjudicación y la Fecha de Cierre en función a su respectiva Oferta Económica.

6.2.4

Carta Fianza según el Numeral 6.7 y conforme al modelo que aparece en el Formulario N° 6 de las Bases.

6.2.5

La Propuesta Técnica, conforme a lo indicado en el Numeral 6.3. de las Bases.

6.2.5.

El Sobre Nº 3 cerrado.

6.3 Propuesta Técnica La Propuesta Técnica deberá ser presentada por cada Postor y estará contenida dentro del Sobre Nº 2. 6.3.1

Cada Postor deberá presentar su Anteproyecto Integral en su Propuesta Técnica, teniendo en consideración los Términos de Referencia, a que se refiere el Anexo N° 1. Este Anteproyecto precisará, entre otros aspectos, las características, diseño, inversiones estimadas y plazos para la ejecución y puesta en operación del STT.

6.3.2

Cada Postor deberá presentar una Propuesta de Reglamento Interno de Operación y Mantenimiento del STT. La Propuesta de Reglamento del STT presentada por el Postor que resultara Adjudicatario de la Buena Pro, será la que, con las modificaciones acordadas entre el Concedente y la Sociedad Concesionaria regirá durante el plazo de la Concesión y, cuyo cumplimiento estará sujeto al control del Supervisor del Contrato de Concesión. Este Reglamento podrá ser revisado y modificado, cuando así se requiera y por acuerdo de las partes, cada dos (02) años. El CEPRI LIMA comunicará a los Postores mediante Circular los aspectos que, como mínimo, deberán ser considerados en el Reglamento del STT.

6.3.3

Los Postores deberán acompañar una Carta de Compromiso simple mediante la cual, en caso de ser declarado Adjudicatario de la Buena Pro, asume la responsabilidad de ejecutar el Estudio 23

de Impacto Ambiental (EIA), como parte integrante del Estudio Definitivo. Dicho Estudio será elaborado por una empresa especializada en el tema y diferente de la del Adjudicatario. 6.3.4

La Propuesta Técnica será evaluada por el CEPRI LIMA, tendrá el carácter de vinculante y estará sujeta a verificación por el Supervisor del Contrato de Concesión. Las propuestas que se presenten incompletas serán eliminadas a criterio del CEPRI LIMA, quien evaluará cada Propuesta Técnica a fin de determinar la adecuación de las mismas a las especificaciones contenidas en los Términos de Referencia. Para tal efecto, el CEPRI LIMA podrá solicitar el apoyo de instituciones y/o profesionales competentes en el tema.

6.3.5

Memoria descriptiva suscrita por el Representante Legal del Postor de los terrenos a proponer por éste, para la construcción del STT, de acuerdo a lo indicado en el Numeral 1.5.3. de las presentes Bases, adjuntado: a)

b) c) d)

e)

Contrato de opción de venta a favor del Postor, por el máximo plazo legal permitido por el Código Civil, renovable; o Escritura Pública del contrato que acredite el derecho de posesión y el expreso consentimiento del propietario para que se construyan y opere un Terminal Terrestre, debidamente suscrito por el propietario del terreno y sus representantes legales debidamente facultados, en caso de tratarse de personas jurídicas; Copia literal de las fichas registrales y certificado de gravámenes, emitido por la autoridad competente, de los terrenos involucrados, con una antigüedad máxima de tres (3) días hábiles anterior a la fecha de presentación de la Propuesta Técnica; Testimonio de la Escritura Pública de Compraventa o documento público similar que acredite la propiedad del actual propietario, con la constancia de inscripción registral correspondiente; En caso que los terrenos sean de propiedad de personas jurídicas, copia literal de la ficha registral de la entidad con una antigüedad máxima de tres (3) días hábiles anterior a la fecha de presentación de la Propuesta Técnica y Testimonio de la Escritura Pública en que conste el estatuto vigente (y sus sucesivas modificaciones de ser el caso), con la constancia de inscripción registral respectiva. Los terrenos propuestos deberán encontrarse libres de cargas y/o gravámenes y deberán estar ubicados dentro de la Macrolocalización establecida en el “Estudio de Demanda, Localización y Evaluación Económica Financiera del (los) Terminal (es) Interprovincial (es) de Pasajeros para el Área Metropolitana de Lima”, elaborado por Técnica y Proyectos S.A.TYPSA y aprobado por la Municipalidad Metropolitana de Lima, así como en las normas aplicables.

6.4 Notificación y subsanación 6.4.1

El CEPRI LIMA revisará los documentos presentados en el Sobre Nº 2 e indicará a cada Postor si requiere aclaraciones sobre alguno de tales documentos. Las solicitudes de aclaración se tendrán por notificadas en el acto y deberán ser respondidas por los Postores dentro del término señalado en el Numeral 1.7.4.3., del Cronograma.

6.4.2

Si el Postor no procediera a la aclaración respectiva en el plazo establecido o este resultara insuficiente para el CEPRI LIMA, el Postor correspondiente quedará automáticamente descalificado, siendo declarado ello por el CEPRI LIMA.

6.4.3

En caso el CEPRI LIMA encuentre conforme los documentos presentados en el Sobre Nº 2 de los Postores, el CEPRI LIMA podrá proceder a abrir los Sobres Nº 3, de conformidad con lo establecido en el Numeral 6.5.2.

6.5 Presentación del Sobre N° 3: Propuesta Económica.- Reglas Generales.

6.5.1

La Carta de Presentación de la Propuesta Económica que el Postor formula deberá estar contenida en el Sobre Nº 3; el cual deberá estar cerrado e incluido en el Sobre Nº 2. 24

6.5.2

6.6

Todas las Propuestas Económicas, así como las Propuestas Técnicas, deberán permanecer vigentes, a los efectos de su aceptación unilateral por el CEPRI LIMA hasta la fecha indicada en el numeral 1.7.4.7., del Cronograma.

Contenido del Sobre N° 3 El Postor deberá incluir en el Sobre Nº 3 una Carta de Presentación de la Propuesta Económica conforme al Formulario N° 7. En dicho documento, el Postor deberá especificar el monto de su correspondiente Oferta Económica expresada en números y letras. En caso de discrepancia entre las cantidades expresadas en números y en letras, prevalecerá la cantidad expresada en letras. Dicha carta de presentación de la Propuesta Económica deberá estar suscrita por el Representante Legal del Postor.

6.7

Garantía de Validez, Vigencia y Seriedad de la Propuesta Técnica y Económica 6.7.1.

El Postor deberá garantizar la Propuesta Técnica y Económica que realice durante el Concurso.

6.7.2.

Para tal efecto, el Postor deberá incluir en el Sobre Nº 2, el original de una fianza solidaria, irrevocable, incondicional y de realización automática a favor de la Municipalidad Metropolitana de Lima, por US $ 400,000 (Cuatrocientos Mil y 00/100 Dólares). La Garantía de Validez, Vigencia y Seriedad de la Propuesta Técnica y Económica deberá ser emitida por una Empresa Bancaria, de acuerdo a los términos del modelo incluido como Formulario N° 6.

7.

6.7.3.

El plazo de vigencia de la garantía debe correr desde la fecha de presentación de la Propuesta Técnica y Económica hasta la fecha de vencimiento de las mismas estipulada en el Numeral 1.7.4.7., del Cronograma.

6.7.4.

El Concedente ejecutará la Garantía de Validez, Vigencia y Seriedad de la Propuesta Técnica y Económica del Adjudicatario, cuando éste no cumpla con todas y cada una de las obligaciones que le corresponden a la Fecha de Cierre, según se estipula en el Numeral 10., por razones que le son imputables.

6.7.5.

La Garantía de Validez, Vigencia y Seriedad de la Propuesta Técnica y Económica presentada por un Postor que no resulte Adjudicatario le será devuelta dentro de los quince (15) días siguientes a la fecha en que haya quedado consentida la Resolución de Adjudicación.

PAUTAS PARA EVALUACIÓN Y CALIFICACIÓN DE LAS PROPUESTAS TÉCNICA Y ECONÓMICA 7.1.

Premisas para la Presentación de Propuestas Para la presentación de sus Propuestas, los Postores deberán tener en consideración las siguientes Premisas: a) Los terrenos a que se refiere el Numeral 1.5.3. de las Bases serán seleccionados y adquiridos por el Postor, en concordancia con lo establecido en el Numeral 6.3.5. b) La Retribución al Concedente será de 2% de los Ingresos Totales del Concesionario, durante todo el plazo de la concesión. Dichos ingresos serán destinados a la fiscalización de Terminales Terrestres, erradicación de terminales terrestres y/o paraderos no autorizados y al mantenimiento de las vías de acceso a la ciudad de las unidades destinadas al transporte nacional e internacional de pasajeros, que defina y apruebe la Municipalidad Metropolitana de Lima mediante Ordenanza. c) La tarifa de embarque al usuario del terminal será de un máximo de US $ 0.30, incluidos los impuestos de ley. d) Las obras de acceso al terminal, serán construidas por el Concesionario.

25

7.2.

Evaluación de la Propuesta Técnica La evaluación de la Propuesta Técnica se realiza sobre la base de lo establecido en el Numeral 6.3 de las Bases y deberá estar contenida en el Sobre Nº 2. Los conceptos a evaluar y la tabla de puntuación serán comunicados por el CEPRI LIMA, mediante Circular. El puntaje máximo es de 100 puntos. Sólo calificarán las propuestas que obtengan un puntaje igual o mayor a 70 puntos.

7.3.

Acto de Apertura de las Propuestas Económicas

7.3.1.

En la fecha establecida para la Apertura del Sobre N° 3 se procederá a anunciar el resultado de la calificación de las Propuestas Técnicas de conformidad con lo establecido en el Numeral 7.2. de las Bases.

7.3.2.

El CEPRI LIMA procederá a la apertura de los Sobres Nº 3, únicamente respecto de aquellos Postores cuya Propuesta Técnica hubiese sido declarada apta y haya sido evaluado conforme a lo dispuesto en el Numeral 7.2. de las presentes Bases. Asimismo que todos los documentos presentados por dichos Postores en sus Sobres Nº 2 cumplan y satisfagan todas y cada una de las condiciones exigidas en estas Bases y documentos Anexos.

7.3.3.

La apertura de las Ofertas Económicas se realizará en acto público que será presidido por el presidente del CEPRI LIMA o por la persona que este designe a tal efecto, y contará con la presencia de un representante del Órgano de Control Institucional de la Municipalidad Metropolitana de Lima, de un Notario Publico, y de los Postores que deseen hacerlo.

7.3.4.

El acto de apertura de los Sobres Nº 3 se llevará a cabo en la fecha señalada en el Numeral 1.7.4.4. del Cronograma, en la Municipalidad Metropolitana de Lima, ubicada en el Jirón de la Unión 300, segundo piso, Sala de Sesiones de Concejo.

7.3.5.

El Presidente del CEPRI LIMA o quien este designe, abrirá los Sobres Nº 3 uno por uno y dará lectura a su contenido, y verificará su contenido. El Notario Público procederá a rubricar y sellar su contenido.

7.3.6.

De encontrarse conforme el Sobre N° 3 se procederá en ese acto a su evaluación conforme a lo establecido en el Numeral 7.4. de las Bases.

7.4. Evaluación de la Propuesta Económica CONCEPTO EVALUADO Tarifa por el uso de rampas para viajes de corta distancia.

INDICADOR Menor tarifa (1)

PUNTAJE MÁXIMO 100 puntos

(1) Tarifa por el uso de rampas para viajes de corta distancia: Es la tarifa aplicada al transportista por el uso de las rampas del terminal, hasta un máximo de S/. 20.00 /bus; de tal forma que, aquel Postor que aplique la menor tarifa obtendrá el mayor puntaje. La tarifa máxima por el uso de rampas para viajes de larga distancia es de S/. 40.00/bus. 7.5. Calificación Total de la Propuesta Técnica y Económica y Componente Nacional 7.5.1.

Para efectos de determinar al Adjudicatario de la Buena Pro, se calificará de manera total a las Propuestas Técnica y Económica presentadas por los Postores de acuerdo a la siguiente fórmula: PT = (0.6) PPT + (0.4) PPE + (0.2(%CN))*100 26

PT = Puntaje Total PPT = Puntaje de la Propuesta Técnica PPE = Puntaje de la Propuesta Económica %CN= Componente Nacional, como porcentaje 7.5.2.

Entiéndase por Componente Nacional, a la suma de los costos en Nuevos Soles de los bienes y servicios elaborados en territorio nacional empleados durante la etapa de construcción y equipamiento del STT. Para tal efecto en la Propuesta Técnica el Postor deberá presentar el porcentaje (%) de Componente Nacional ofrecido, el cual tendrá carácter de Declaración Jurada (Formulario N° 5).

8.

ADJUDICACIÓN 8.1. Proceso de Adjudicación 8.1.1.

La Adjudicación de la Buena Pro se verificará en la fecha prevista para la Apertura del Sobre N° 3.

8.1.2.

Para tal efecto, el CEPRI LIMA ordenará de mayor a menor todas las Propuestas Técnicas y Económicas presentadas; de acuerdo al puntaje total que se precisa en el Numeral 7.5. de las presentes Bases

8.1.3.

El CEPRI LIMA designará como ganador del Concurso al Postor que obtenga la mayor calificación resultante de la suma ponderada del puntaje obtenido en la calificación total de la Propuesta Técnica y la Propuesta Económica presentada, conforme a lo establecido en el Numeral 7.5. de estas Bases. Se anunciará en ese mismo acto la identidad del Postor correspondiente.

8.1.4.

El CEPRI LIMA puede adjudicar el otorgamiento de la Buena Pro aún en el supuesto que sólo exista una propuesta válida.

8.1.5.

El CEPRI LIMA expedirá la resolución respectiva otorgando la Concesión al Postor que resulte Adjudicatario de la Buena Pro. Esta Resolución será publicada en el Diario Oficial El Peruano dentro del plazo establecido en el Numeral 1.7.4.5.

8.1.6.

Concluida la Adjudicación, el Notario Público procederá a elaborar el acta respectiva, la cual será suscrita por los miembros del CEPRI LIMA, veedor de la Inspectoria General de la Municipalidad Metropolitana de Lima, el Notario Público y los Postores que deseen hacerlo.

8.2. Empate de Propuestas Técnica y Económica 8.2.1.

De producirse un empate entre dos o más postores en la calificación total de las Propuestas Técnica y Económica, el CEPRI LIMA procederá a solicitar a los Postores que hayan empatado la presentación de nuevas Propuestas Económicas. La presentación de una nueva Propuesta Económica se efectuará en el plazo de la hora siguiente al momento de determinación del empate.

8.2.2.

Las nuevas Ofertas Económicas deberán presentarse mediante una nueva Carta de Presentación de Propuesta Económica en sobre cerrado, debidamente suscrita por el Representante Legal de cada Postor.

8.2.3.

Toda nueva Propuesta Económica deberá superar la Oferta Económica original; considerando el criterio de evaluación establecido en el Numeral 7.4. de las Bases. De lo contrario, esta nueva Propuesta Económica carecerá de efecto jurídico alguno y la Propuesta Económica original se mantendrá vigente para todos los efectos del Concurso. 27

8.2.4.

De no presentarse una nueva Propuesta Económica, la Propuesta Económica original se mantendrá vigente para todos los efectos del Concurso.

8.2.5.

De persistir el empate luego de la presentación de las nuevas Propuestas Económicas, se determinará el Adjudicatario por sorteo con la asistencia del Notario Público. La Propuesta Económica de quien resulte Adjudicatario será igual a su mejor Propuesta Económica.

8.3. Reconsideración 8.3.1

Solicitud de Reconsideración Los Postores podrán presentar ante CEPRI LIMA una solicitud de reconsideración contra la Resolución de Adjudicación.

8.3.2

Plazo para presentar la Solicitud de Reconsideración. La solicitud de reconsideración deberá ser presentada ante CEPRI LIMA, dentro de los tres (3) Días siguientes a la fecha de publicación de la Resolución de Adjudicación. Una vez recibida la Solicitud de Reconsideración, el CEPRI LIMA considerará los méritos de la misma y resolverá dentro de los dos (2) Días siguientes.

8.3.3

Suspensión de Plazos En caso un Postor presentara una solicitud de reconsideración, se suspenderán los plazos establecidos para todas las actividades posteriores a la Adjudicación, incluyendo los plazos establecidos para el procedimiento de Apelación señalados en el Literal a) del Numeral 8.4.1.

8.4. Apelación 8.4.1

Procedimiento de Apelación a) Cualquier Postor podrá interponer recurso de apelación contra la resolución de Adjudicación del CEPRI LIMA ante el Alcalde de la Municipalidad Metropolitana de Lima dentro del plazo máximo de cinco (5) Días contados a partir del día siguiente de la fecha de publicación de la resolución de Adjudicación del CEPRI LIMA. El Alcalde de la Municipalidad Metropolitana de Lima resolverá dicha impugnación dentro del plazo máximo de quince (15) Días contados a partir del día siguiente de la fecha de interposición del recurso de apelación, notificando por escrito su resolución al domicilio señalado por el Postor respectivo para efectos del Concurso.

b)

8.4.2

La Resolución del Alcalde de la Municipalidad Metropolitana de Lima en segunda y última instancia será final e inapelable, renunciando los postores desde ahora, a formular cualquier recurso impugnatorio en la vía administrativa o judicial contra tal resolución. Garantía de Reconsideración y Apelación

a.

Los recursos de reconsideración y apelación no serán considerados validamente interpuestos y carecerán de todo efecto a menos que el Postor respectivo entregue al CEPRI LIMA, conjuntamente con los mencionados recursos, una fianza bancaria solidaria, irrevocable, incondicional y de realización automática, o un cheque de gerencia, a favor de la Municipalidad Metropolitana de Lima por un monto equivalente al 1% del monto de Inversión señalado en la Propuesta Técnica impugnada. En caso de fianza bancaria, esta deberá ser emitida por una Empresa Bancaria en los términos del Formulario N° 8.

b.

La garantía de reconsideración o apelación podrá ser ejecutada por la Municipalidad Metropolitana de Lima en caso:

-

La solicitud de reconsideración sea declarada inadmisible, infundado o improcedente y no sea apelada en los plazos previstos en este Numeral; o, 28

-

La solicitud de apelación sea declarada inadmisible, infundado o improcedente. En caso el recurso de apelación interpuesto se declare fundado, se devolverá la garantía de apelación al Postor respectivo, no generando intereses a su favor.

c.

La vigencia de la garantía de reconsideración o apelación, en caso de carta fianza, a que se refiere este Numeral será de cuando menos sesenta (60) Días contados a partir de la fecha de presentación del respectivo recurso impugnativo; de acuerdo al Formulario N° 8.

8.5. Concurso Desierto Si no se recibiese Propuesta Técnica y Propuesta Económica alguna, el Concurso será declarado Desierto por el CEPRI LIMA. 8.6. Suspensión o Cancelación El CEPRI LIMA podrá suspender o cancelar el Concurso si lo estimara conveniente, en cualquier momento y sin necesidad de expresar causa alguna, sin incurrir en responsabilidad alguna, hasta un día antes de la fecha de Adjudicación. 9.

SOCIEDAD CONCESIONARIA 9.1. Antes de la Fecha de Cierre indicada en el Numeral 1.7.4.7. del Cronograma, el Adjudicatario deberá constituir una sociedad en el Perú (La Sociedad Concesionaria) con los requisitos que se señalan en el Numeral 9.2. 9.2. La Sociedad Concesionaria deberá cumplir con lo siguiente: a)

El objeto social principal de la Sociedad Concesionaria deberá permitir la prestación del servicio de transporte terrestre de pasajeros nacional e internacional a través del STT, y su domicilio deberá estar ubicado en la Ciudad de Lima.

b)

El Adjudicatario deberá participar en la Sociedad Concesionaria con un mínimo del 51% del capital social de la misma; según se indica en el Numeral 9.3. siguiente.

c)

En el documento constitutivo o en un acuerdo del Órgano Social Competente de la Sociedad Concesionaria deberá estipularse a satisfacción del CEPRI LIMA, la ratificación de todos los actos realizados y documentados suscritos por los Representantes Legales del Adjudicatario y de los Representantes Legales de la Sociedad Concesionaria, especialmente la suscripción del Contrato de Concesión y cualquier otro derecho u obligación que le corresponda conforme a estas Bases, el Contrato de Concesión o las Leyes Aplicables.

d)

Sin perjuicio de lo indicado en el literal “b” precedente, en el caso de Consorcios, el integrante que acreditó la calificación técnica a que se refiere el Numeral 5.2.3. de las Bases, deberá mantener una participación mínima del 20% del capital social de la Sociedad Concesionaria por no menos de 10 años, contados a partir de la Fecha de Cierre. Durante dicho plazo, el Postor deberá asimismo tener el control de las operaciones técnicas de la Sociedad Concesionaria, sea en forma directa o indirecta a través de su participación correspondiente en el caso que haya precalificado a través de una Empresa Vinculada o a través de terceros mediante Contrato de Provisión de Servicios Técnicos.

e)

Ningún otro Postor que haya presentado una Propuesta Técnica y Económica en el Concurso, ya sea individualmente o como integrante de un Consorcio, podrá participar directa ni indirectamente en la Sociedad Concesionaria. Esta restricción incluye a las Empresas Vinculadas al Postor y se debe entender de la manera más amplia posible, incluyendo participaciones en la propiedad o gestión de la Sociedad Concesionaria. Esta restricción es válida por cinco años a partir de la Fecha de Cierre.

9.3. El Adjudicatario sólo podrá transferir parte o toda su participación en la Sociedad Concesionaria en los casos y con las formalidades que se establecen en el Contrato de Concesión. 10.

PROCEDIMIENTO DE CIERRE 29

10.1. Fecha de Cierre La Fecha de Cierre tendrá lugar en la Municipalidad Metropolitana de Lima, ubicada en el Jirón de la Unión 300, segundo piso, Sala de Sesiones de Concejo, Cercado de Lima, en el día señalado en el Numeral 1.7.4.7. del Cronograma y se llevará a cabo en presencia del Notario Público. 10.2. Actos del Cierre En la Fecha de Cierre, o antes, tendrán lugar los siguientes actos: 10.2.1. Entrega del Testimonio de la Escritura Pública de Constitución de la Sociedad Concesionaria debidamente inscrito en los Registros Públicos de Lima, que cumpla con los requisitos establecidos sen el Numeral 9.2. de las presentes Bases. 10.2.2. Entrega de los poderes debidamente inscritos en los Registros Públicos de Lima de los Representantes Legales de la Sociedad Concesionaria. 10.2.3. Acreditación por parte de la Sociedad Concesionaria de la ratificación de todos los actos realizados y documentados suscritos por los Representantes Legales del Adjudicatario, especialmente la suscripción del Contrato de Concesión y cualquier otro derecho u obligación que le corresponda conforme a estas Bases, el Contrato de Concesión o las Leyes Aplicables. 10.2.4. Entrega de la Garantía de Fiel Cumplimiento a que se refiere el Numeral 10.3., por parte de la Sociedad Concesionaria. 10.2.5. Devolución de la Garantía a que se refiere el Numeral 6.7. 10.2.6. Suscripción del Contrato de Concesión por parte de los Representantes Legales de la Sociedad Concesionaria y el Concedente. 10.2.7. Entrega de una copia legalizada notarialmente del Contrato de Provisión de Servicios Técnicos, suscrito por el Representante Legal de la Sociedad Concesionaria y por el Representante legal de la empresa contratada, por el plazo mínimo de 10 (diez) años a partir de la Fecha de Cierre, de acuerdo a los términos de la Promesa de Provisión de Servicios a que se refiere el Numeral 5.2.5. En dicho contrato se deberá establecer la responsabilidad solidaria de la Sociedad Concesionaria y del representante legal de la empresa contratada por el cumplimiento de las obligaciones respectivas derivadas del Contrato de Concesión. 10.2.8. Entrega del Testimonio de la Escritura Pública de Compra-Venta o de adquisición de propiedad, o de otro título suficiente de adquisición de la propiedad o del derecho de posesión a favor de la Sociedad Concesionaria, respecto de los terrenos destinados al STT, de acuerdo a la Propuesta Técnica presentada por el Postor que resultó Adjudicatario, debidamente inscrito en los Registros Públicos de Lima; así como original del certificado de gravámenes de dichos terrenos con una antigüedad de tres (3) días hábiles a la Fecha de Cierre. 10.2.9. Pago por parte de la Sociedad Concesionaria de la suma correspondiente al reembolso de los gastos inherentes al proceso de promoción de la inversión privada equivalentes que se determinarán oportunamente mediante Circular. 10.3.

Garantía de Fiel Cumplimiento del Contrato de Concesión La Sociedad Concesionaria está obligada a entregar al Concedente, en la Fecha de Cierre, una carta fianza irrevocable, incondicional, solidaria, de realización automática, sin beneficio de excusión, para garantizar el cumplimiento de todas y cada una de las obligaciones que le corresponden de acuerdo al Contrato de Concesión por el plazo de la concesión.

La Garantía de Fiel Cumplimiento del Contrato de Concesión será constituida en los términos del modelo incluido como Formulario N° 9. 30

El monto de la Garantía de Fiel Cumplimiento del Contrato se fijará anualmente durante el plazo de la Concesión y será equivalente al 2% sobre el saldo de la inversión no realizada, señalada en la Propuesta Técnica más US $ 100,000.00. Este último monto se actualizará anualmente con la variación anual del Índice de Precios al Consumidor de los Estados Unidos. La Garantía de Fiel Cumplimiento del Contrato de Concesión deberá estar emitida por una Empresa Bancaria o por un Banco Extranjero de Primera Categoría y confirmada por una Empresa Bancaria. 10.4.

Ejecución de la Garantía de Validez, Vigencia y Seriedad de la Propuesta Técnica y Económica. 10.4.1.

Si el Adjudicatario incumple cualquiera de sus obligaciones contraídas con relación a su Propuesta Técnica y Económica y las obligaciones señaladas en la Fecha de Cierre, por razones imputables a este, la Municipalidad Metropolitana de Lima podrá ejecutar la Garantía de Validez, Vigencia y Seriedad de la Propuesta Técnica y Económica en forma inmediata y sin necesidad de aviso previo al Adjudicatario. La ejecución de dicha garantía no limita o restringe cualquiera de otros derechos que pudiera tener la Municipalidad Metropolitana de Lima o el CEPRI LIMA, frente al Adjudicatario que incumplió con sus obligaciones en relación a sus Propuestas.

10.4.2. En caso de incumplimiento del Adjudicatario y sin perjuicio de lo mencionado en el Numeral 10.4.1., el CEPRI LIMA adjudicará la Concesión al Postor que ocupó el segundo lugar. 10.4.3. En el caso referido en el Numeral 10.4.2. , el CEPRI LIMA notificará al Postor que ocupó el segundo lugar que es el nuevo Adjudicatario, informándole además, el procedimiento de cierre y la fecha, hora y lugar en que ello se llevará a acabo. La fecha indicada para el Cierre no será superior a los cinco (5) Días de la fecha de notificación de la Adjudicación. Si el postor que ocupó el segundo lugar no suscribe el Contrato de Concesión dentro del plazo de cinco (5) días siguientes de la fecha de notificación de la nueva resolución de adjudicación, el Concedente ejecutará la Garantía de Validez, Vigencia y Seriedad de la Propuesta Técnica y Económica y convocará a nuevo Concurso, de conformidad con lo establecido en el Artículo 34 del TUO aprobado mediante Decreto de Alcaldía N° 166. 10.4.4. Sin perjuicio de lo indicado anteriormente, la Municipalidad Metropolitana de Lima y el CEPRI LIMA podrán iniciar todas las acciones legales que le permitan las Leyes Aplicables y que se originen a raíz del incumplimiento del Adjudicatario original. 10.5.

Entrada en Vigencia del Contrato de Concesión. El Contrato de Concesión entrará en vigencia y surtirá plenos efectos jurídicos en la Fecha de Cierre.

11.

GASTOS DEL PROCESO. Mediante Circular dirigida a los postores oportunamente, el CEPRI LIMA dará a conocer el importe total de los gastos del proceso, especificándose el monto y las condiciones en las cuales los adjudicatarios deberán reembolsar los mismos.

12.

DISPOSICIONES FINALES. 12.1.

Ley Peruana

Estas Bases, los documentos que la integran y el Contrato de Concesión, se regirán e interpretarán de acuerdo a las Leyes Aplicables. 31

12.2.

Jurisdicción y Competencia 12.2.1 Los Adquirientes, Postores, las personas que sean miembros de Consorcios, el Adjudicatario y la Sociedad Concesionaria, se someten y aceptan irrevocablemente la jurisdicción y competencia de los jueces y tribunales de la ciudad de Lima, Perú, para resolver cualquiera de los conflictos que pudieran suscitarse entre ellos con respecto a estas Bases, efectuando renuncia irrevocable a cualquier reclamación diplomática, así como a todo derecho de iniciar acciones de cualquier naturaleza ante cualquier otro fuero o jurisdicción. 12.2.2. Lo indicado en el numeral 12.2.1 no enerva ni modifica de manera alguna el derecho de la Municipalidad Metropolitana de Lima o el CEPRI LIMA, para iniciar cualquier acción judicial o ejecutar una sentencia obtenida en el Perú, ante los jueces y tribunales de otras jurisdicciones, renunciando los Adquirientes, Postores, las personas que sean miembros de Consorcios, el Adjudicatario y la Sociedad Concesionaria a invocar o ejercer cualquier inmunidad o privilegio a que pudiera tener derecho en dichas jurisdicciones sin reserva ni limitación alguna, aceptando desde ahora y por el solo hecho de participar en el Concurso, la elección de la jurisdicción o jurisdicciones alternativas efectuadas por el CEPRI LIMA o La Municipalidad Metropolitana de Lima, según sea el caso.

12.3.

Destino y utilización de los recursos derivados de la Concesión. La Retribución a ser pagada por la Sociedad Concesionaria se destinará a la Municipalidad Metropolitana de Lima.

32

Formulario 1 Carta de Presentación de Credenciales (Numeral 5.3. ) [ ] de [

] de 2005

Señores CEPRI LIMA Lima - Perú Adquirente:……………………………….. Ref:

Concurso Público Internacional de Proyectos Integrales para la entrega en Concesión del “Sistema de Terminales Terrestres de Pasajeros para el Área Metropolitana de Lima, de Transporte Nacional e Internacional”.

De nuestra consideración: De acuerdo a lo previsto en el Numeral 5.3 de las Bases, cumplimos con presentar el Sobre N° 1 conteniendo las Credenciales para efectos de la precalificación. En tal sentido, solicitamos que de encontrar conformes nuestras Credenciales se nos declare como Postor en el Concurso de la referencia.

Atentamente,

Nombre y firma del Representante Legal del Adquirente

33

Formulario 2 Modelo de Declaración Jurada del Adquiriente (Numeral 5.2) [ ] de [

] de 2005

Señores CEPRI LIMA Lima - Perú Adquirente:……………………………….. Ref:

Concurso Público Internacional de Proyectos Integrales para la entrega en Concesión del “Sistema de Terminales Terrestres de Pasajeros para el Área Metropolitana de Lima, de Transporte Nacional e Internacional”.

De acuerdo con lo previsto en el Numeral 5.2 de las Bases, por medio de la presente declaramos bajo juramento, lo siguiente: I.- REQUISITOS LEGALES: 1. Que, renunciamos a invocar o ejercer cualquier privilegio o inmunidad, diplomática u otra, o reclamo por la vía diplomática y a cualquier derecho de compensación u otro con relación a cualquier reclamo que pudiese ser invocado por o contra la Municipalidad Metropolitana de Lima o cualquiera de sus dependencias, el CEPRI LIMA, los Asesores y el Gobierno del Perú o cualquier dependencia de éste, bajo las Leyes Aplicables o bajo cualquier otra legislación que resulte aplicable, con respecto a cualquiera de las obligaciones que le correspondan o pudieran corresponder conforme a estas Bases, la Oferta Económica y el Contrato de Concesión. 2. Que, somos una persona jurídica debidamente constituida, de conformidad con los principios legales que resulten de aplicación, según nuestra legislación de origen, y nuestro objeto social nos permite realizar la actividad a que se refiere la concesión, y, a constituir la Sociedad Concesionaria. 3. Que no nos encontramos dentro de ninguno de los supuestos de limitaciones a que se refiere el Numeral 1.5.8. de las Bases. II.- REQUISITOS FINANCIEROS Y TECNICOS: 1. Que al 31 de diciembre de 2004, [indicar nombre del Adquirente] cuenta con un Patrimonio Neto de ....................................... 2. Que a la fecha de la presente convocatoria contamos con una experiencia de…… años en la gestión (gerencia, administración y operación) de terminales terrestres y hemos operado ....................... buses/año. [Si para efectos de la precalificación el Adquirente presenta cifras de una o varias Empresas Vinculadas, el Numeral II del Formulario 2, tendrá el texto siguiente:] II.- REQUISITOS FINANCIEROS Y TÉCNICOS: 1. Que al 2004, la empresa perteneciente a nuestro Grupo Económico, [indicar nombre de la empresa], cuenta con un Patrimonio Neto de ............................ 2. Que a la fecha de la presente convocatoria, la empresa perteneciente a nuestro Grupo Económico, [indicar nombre de la empresa], cuenta con una experiencia de………años en la gestión (gerencia, administración y operación) de terminales terrestres y ha operado ....................... buses/año.

34

[Si para efectos de la precalificación el Adquirente presenta cifras de operación de terminales terrestres de terceros que participan con él mediante un contrato de asesoria técnica, el último párrafo del Numeral II del Formulario 2, tendrá el texto siguiente:] 3.

Que a la fecha de la presente convocatoria, la empresa contratada por nosotros como asesora técnica, [indicar nombre de la empresa contratada], cuenta con una experiencia de……… años en la gestión (gerencia, administración y operación) de terminales terrestres y ha operado ......................... buses/año..

Atentamente,

Nombre y firma del Representante Legal del Adquirente

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Formulario 3 Modelo de Acuerdo de Formación del Consorcio [ ] de [

] del 2005

Señores CEPRI LIMA Lima-Perú Postor: ………………………………. Ref.:

Concurso Público Internacional de Proyectos Integrales para la entrega en Concesión del “Sistema de Terminales Terrestres de Pasajeros para el Área Metropolitana de Lima, de Transporte Nacional e Internacional”.

Por el presente documento los suscritos, declaramos que hemos convenido irrevocablemente en asociarnos para presentar una Propuesta Técnica y una Propuesta Económica conjunta en el Concurso de la referencia, asumiendo solidariamente todas y cada una de las obligaciones inherentes a nuestras Propuestas Técnica y Económica y las que se deriven de las Bases, en el caso de resultar Adjudicatarios de la Buena Pro. Los miembros del Consorcio y sus porcentajes de participación en el mismo son los siguientes: (indicar los nombres y porcentajes correspondientes)

Asimismo, por el presente documento, nos comprometemos en el caso de resultar Adjudicatarios de la Buena Pro, a constituir, antes de la Fecha de Cierre, una persona jurídica según lo especificado en las Bases. Finalmente, cumplimos con comunicarles que nuestros Representantes Legales comunes para todos los fines del Concurso, son los señores: Titular: Alterno: [Incluir para cada caso: nombre, documento de identidad, domicilio común en la ciudad de Lima, números de teléfono y fax comunes y correo electrónico] Atentamente, Nombre y firma de los Representantes Legales de cada miembro del Consorcio

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Formulario 4 Modelo de Declaración Jurada del Postor (NUMERAL 6.2.) [ ] de [

] del 2005

Señores CEPRI LIMA Lima - Perú Postor: ………………………… Ref.:

Concurso Público Internacional de Proyectos Integrales para la entrega en Concesión del “Sistema de Terminales Terrestres de Pasajeros para el Área Metropolitana de Lima, de Transporte Nacional e Internacional”.

De acuerdo con lo previsto en el Numeral 6.2. de las Bases del Concurso de la referencia, por medio de la presente declaramos bajo juramento lo siguiente: 1. Que los porcentajes de participación en el Postor que corresponda a cada uno de sus socios, accionistas o integrantes son los siguientes:

2. Que la información, declaraciones, certificación y, en general, todos los documentos presentados en las Credenciales (Sobre N° 1) permanecen vigentes y son correctos a la fecha y permanecerán de la misma manera hasta la Fecha de Cierre. 3. Que el Postor no es accionista, socio o integrante de cualquier otro Postor que presente Propuesta Económica en el Concurso. 4. Que ningún accionista, socio o integrante que posea más del diez por ciento (10%) del capital social del Postor, es accionista, socio o integrante de otro Postor que presente Propuesta Económica en el Concurso. 5. Que en el supuesto de resultar Adjudicatario nos comprometemos a: a)

Tener debidamente inscrita en el Registro de Personas Jurídicas correspondiente, la Sociedad Concesionaria, antes de la Fecha de Cierre.

b)

Aprobar mediante el órgano competente de la Sociedad Concesionaria, a satisfacción del CEPRI LIMA, la ratificación de los actos a que se refiere el Numeral 9.2.2. de las Bases a la Fecha de Cierre.

c)

Mantener el control de las operaciones técnicas, sea en forma directa o a través de terceros mediante Contratos de Provisión de Servicios Técnicos, según lo dispuesto en el Numeral 5.2.5 y el Contrato de Concesión.

d)

Elaborar y presentar el Estudio de Impacto Ambiental de conformidad con el Numeral 5.6 y el Contrato de Concesión. 37

e)

Cumplir con lo establecido en el Numeral de las Bases, según corresponda.

[en caso de Consorcios, agregar: Las declaraciones anteriores son extensivas a todos y cada uno de los integrantes de nuestro consorcio.] Los términos utilizados en esta declaración tienen el mismo significado que los términos definidos en las Bases.

Atentamente,

Firma…………………………… Nombre……………………………….. Representante Legal del Postor Postor……………………..

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Formulario N° 5 Declaración Jurada sobre Componente Nacional (numeral 7.5.2) Lima, ___ de _________ de 2005 Señores Municipalidad Metropolitana de Lima Presente.Postor: …………………………………….. Ref.: Concurso Público Internacional de Proyectos Integrales para la entrega en Concesión del “Sistema de Terminales Terrestres de Pasajeros para el Área Metropolitana de Lima, de Transporte Nacional e Internacional”. De nuestra consideración: Por intermedio de la presente declaramos bajo juramento que el Componente Nacional (Ley N° 28242), como porcentaje del costo de los bienes y ejecución de obras producidos en el país, incluyendo servicios que ejecutaremos en la etapa preoperativa del proyecto, conforme a la inversión comprometida sustentada en nuestra Propuesta Técnica, es de _____%, con el siguiente detalle: Mano de obra

US$

Materiales de Construcción

US$

Maquinaria y Equipos Estudios Servicios varios

US$ US$ US$

Total Componente Nacional : ( A) Total Inversión Comprometida: (B)

US$ US$

% Componente Nacional: CN = (A/B) x 100

%

Atentamente, Firma……………………………......... Nombre……………………………….. Representante Legal del Postor

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Formulario 6 Garantía de Validez, Vigencia y Seriedad de la Oferta Técnica y Económica (Numeral 6.7) Lima, ___ de _________ de 2005 Señores Municipalidad Metropolitana de Lima Presente.Postor: …………………………………….. Ref.: Concurso Público Internacional de Proyectos Integrales para la entrega en Concesión del “Sistema de Terminales Terrestres de Pasajeros para el Área Metropolitana de Lima, de Transporte Nacional e Internacional”. Por la presente y a solicitud de nuestros clientes, señores [indicar nombre del Postor] constituimos esta fianza solidaria, irrevocable, incondicional y de realización automática, por la suma de CUATROCIENTOS MIL DOLARES DE LOS ESTADOS UNIDOS DE AMERICA (US$ 400,000.00) a favor de la Municipalidad Metropolitana de Lima, para garantizar la validez, vigencia y seriedad de la Propuesta Técnica y de la Propuesta Económica presentadas por [indicar nombre del Postor], de acuerdo a los términos y condiciones establecidos en las Bases del Concurso de la referencia (las “Bases”). Asimismo, dejamos establecido que la presente fianza se hará efectiva en el caso que dicho Postor resulte Adjudicatario de la Buena Pro en el Concurso de la referencia y no cumpla con todas y cada una de las obligaciones que le corresponden en la Fecha de Cierre, según lo estipulado en el Numeral 10 de las Bases. El pago de esta fianza se hará efectivo de manera automática y sin necesidad de acto posterior por parte de ustedes, al recibir nosotros una solicitud escrita en tal sentido, la cual deberá estar firmada por el Alcalde de la Municipalidad Metropolitana de Lima, o la persona que este designe, manifestando que nuestros clientes [indicar nombre del Postor] no han cumplido con cualquiera de las obligaciones que están garantizadas por este documento. Dicha solicitud deberá ser cursada por vía notarial. Nuestras obligaciones bajo la presente garantía, incluyendo el pago del monto garantizado, no se verán afectadas por cualquier disputa entre el CEPRI LIMA, la Municipalidad Metropolitana de Lima, sus Asesores o cualquier entidad del Gobierno Peruano y nuestros clientes. El plazo de vigencia de esta fianza será desde la fecha señalada en el Numeral 1.7.10 de las Bases para la presentación del Sobre Nº 2 y Nº 3, hasta la Fecha de Vencimiento de las Ofertas Económicas estipulada en el Numeral 1.7.15 de las Bases, es decir, desde ___________________ hasta __________________. Nos comprometemos a pagarles el monto total de la fianza en un plazo máximo de 24 horas, contado a partir de la fecha de recepción de la carta notarial de requerimiento. Cualquier demora de nuestra parte para pagar el monto de esta fianza, a partir de la fecha en que sea requerida por ustedes conforme a los términos que aquí se indican, devengará un interés equivalente a la tasa LIBOR a un año más un margen (Spread) de 3%. La tasa LIBOR aplicable será la establecida por el Cable Reuter diario que se reciba en Lima a horas 11:00 a.m. Salvo indicación expresa en sentido contrario, los términos utilizados en esta garantía tienen el mismo significado que se les atribuye en las Bases. Atentamente, Firma y Sello: Nombre: Cargo: Entidad: Dirección:

_____________________________ _____________________________ _____________________________ _____________________________ (Banco que emite la fianza) _____________________________ 40

FORMATO N° 7 Modelo de Carta de Presentación de Propuesta Económica Lima, ___ de ___________ de 2005 Señores Municipalidad Metropolitana de Lima Presente.Postor: …………………………………….. Ref.: Concurso Público Internacional de Proyectos Integrales para la entrega en Concesión del “Sistema de Terminales Terrestres de Pasajeros para el Área Metropolitana de Lima, de Transporte Nacional e Internacional”. De nuestra consideración:

Es grato dirigirme a Uds. en representación de [indicar nombre del Postor] para hacerles llegar nuestra Propuesta Económica para el Concurso de la referencia en los siguientes términos, según lo especificado en las Bases: Tarifa por el uso de rampa para [monto en números] viajes de corta distancia

TARIFAS S/. [monto en letras]

La tarifa máxima por el uso de rampas para viajes de larga distancia es de S/. 40.00 /bus. Sin otro particular, quedamos de Uds. Atentamente, Firma……………………………......... Nombre……………………………….. Representante Legal del Postor

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Formulario 8 Modelo de Carta Fianza Bancaria De Reconsideración y Apelación de Adjudicación (Numeral 8.4) Lima, __ de _________ del 2005 Señores Municipalidad Metropolitana de Lima Presente.Postor: …………………………………….. Ref.: Concurso Público Internacional de Proyectos Integrales para la entrega en Concesión del “Sistema de Terminales Terrestres de Pasajeros para el Área Metropolitana de Lima, de Transporte Nacional e Internacional”. Por la presente y a la solicitud de nuestros clientes, señores [indicar nombre del Postor], constituimos fianza solidaria, irrevocable, incondicional y de realización automática, hasta por la suma de .............................................. (equivalente al 1% del monto de Inversión señalado en la Propuesta Técnica impugnada.), a favor de la Municipalidad Metropolitana de Lima para garantizar a nuestros afianzados en el pago de esa suma en cualquiera de los supuestos indicados en el siguiente párrafo de esta carta fianza. El pago de esta fianza se hará efectivo de manera automática y sin necesidad de acto posterior por parte de ustedes, al recibir nosotros una solicitud escrita en tal sentido, la cual deberá estar firmada por el Alcalde de la Municipalidad Metropolitana de Lima, o la persona que este designe, manifestando que la reconsideración o apelación de la resolución de Adjudicación presentada por [indicar nombre del Postor] ha sido declarada infundada o improcedente por el CEPRI LIMA o por la Municipalidad Metropolitana de Lima; o, habiendo obtenido resolución en ese sentido de parte del CEPRI LIMA, ésta no fuera apelada. Dicha solicitud deberá ser cursada por vía notarial. Queda expresamente entendido por nosotros que esta fianza podrá ser ejecutada por la Municipalidad Metropolitana de Lima de conformidad con lo dispuesto por el artículo 1898º del Código Civil Peruano. Nuestras obligaciones bajo la presente garantía, incluyendo el pago del monto garantizado, no se verán afectadas por cualquier disputa entre el CEPRI LIMA, la Municipalidad Metropolitana de Lima, sus Asesores o cualquier entidad del Gobierno Peruano y nuestros clientes. El plazo de vigencia de esta fianza será de sesenta (60) Días contados a partir de [fecha de presentación de la reconsideración], es decir, desde ___________________ hasta _____________________. Nos comprometemos a pagarles el monto total de la fianza en un plazo máximo de 24 horas, contado a partir de la fecha de recepción de la carta notarial de requerimiento. Cualquier demora de nuestra parte para pagar el monto de esta fianza, a partir de la fecha en que sea requerida por ustedes conforme a los términos que aquí se indican, devengará un interés equivalente a la tasa LIBOR a un año más un margen (Spread) de 3%. La tasa LIBOR aplicable será la establecida por el Cable Reuter diario que se reciba en Lima a horas 11:00 a.m. Salvo indicación expresa en sentido contrario, los términos utilizados en esta garantía tienen el mismo significado que se les atribuye en las Bases. Atentamente, Firma y Sello: Nombre: Cargo: Entidad: Dirección:

_____________________________ _____________________________ _____________________________ _____________________________ (Banco que emite la fianza) _____________________________ 42

Formulario 9 Garantía de Fiel Cumplimiento del Contrato (Numeral 10.3) Lima, ___ de _________ de 2005 Señores Municipalidad Metropolitana de Lima Presente.Postor: …………………………………….. Ref.: Contrato de Concesión del “Sistema de Terminales Terrestres de Pasajeros para el Área Metropolitana de Lima, de Transporte Nacional e Internacional”. De nuestra consideración: Por cuenta y orden de nuestros clientes, señores [indicar nombre de la Sociedad Concesionaria], constituimos esta garantía solidaria, irrevocable, incondicional y de realización automática, hasta por la suma de .............................................., conforme a lo dispuesto en el Numeral 10.3. de las Bases del Concurso, a favor de la Municipalidad Metropolitana de Lima, para garantizar el fiel cumplimiento del todas las obligaciones que asume nuestro cliente [indicar nombre de la Sociedad Concesionaria], de conformidad con el Contrato de la referencia. El pago de esta garantía se hará efectivo a simple requerimiento y sin necesidad de acto posterior por parte de la Municipalidad Metropolitana de Lima, al recibir nosotros una solicitud escrita en tal sentido, la cual deberá estar firmada por el Alcalde de la Municipalidad Metropolitana de Lima, o la persona que este designe, manifestando que nuestro cliente [indicar nombre de la Sociedad Concesionaria] no han cumplido con cualquiera de las obligaciones que están garantizadas por este documento. La Municipalidad Metropolitana de Lima podrá requerir el pago total o parcial de esta garantía. Nuestras obligaciones bajo la presente garantía, incluyendo el pago del monto garantizado, no se verán afectadas por cualquier disputa entre el CEPRI LIMA, la Municipalidad Metropolitana de Lima, sus Asesores o cualquier entidad del Gobierno Peruano y nuestro cliente [indicar nombre de la Sociedad Concesionaria]. El plazo de vigencia de esta garantía será desde _________________, hasta ___________________ (tres (3) años y tres (3) meses contados a partir de la Fecha de Cierre). Nos comprometemos a pagarles el monto reclamado de la garantía en un plazo máximo de 72 horas, contado a partir de la recepción de la carta de requerimiento de pago. Toda demora de nuestra parte en honrarla dará origen al pago de intereses compensatorios en favor de la Municipalidad Metropolitana de Lima que se calcularán a partir de la fecha en que sea exigido el honramiento de la presente garantía, sobre la base de la tasa máxima LIBOR a un año, más un spread de 3.0%. La tasa LIBOR aplicable será la establecida por el Cable Reuter diario que se reciba en Lima a horas 11:00 a.m. Salvo indicación expresa en sentido contrario, los términos utilizados en esta garantía tienen el mismo significado que se les atribuye en el Contrato de Concesión. Atentamente, Firma y Sello: Nombre: Cargo: Entidad: Dirección:

_____________________________ _____________________________ _____________________________ _____________________________ (Banco que emite la fianza) _____________________________

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ANEXOS

ANEXO 1:

PROYECTO DE CONTRATO DE CONCESIÓN

ANEXO 2:

ACUERDO DE CONFIDENCIALIDAD

ANEXO 3:

RELACIÓN DE BANCOS NACIONALES PARA EMITIR GARANTIAS ESTABLECIDAS EN LAS BASES

ANEXO 4:

TERMINOS DE REFERENCIA

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ANEXO 1

PROYECTO DEL CONTRATO DE CONCESIÓN (Será remitido mediante circular)

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ANEXO 2 ACUERDO DE CONFIDENCIALIDAD [Nombre Adquirente] debidamente representado por su [cargo del que suscribe], identificado con [ ], con domicilio en [ ], por medio de la presente, manifestamos nuestro interés en obtener información general del CEPRI LIMA sobre el proyecto Concesión del “Sistema de Terminales Terrestres de Pasajeros para el Área Metropolitana de Lima de Transporte Nacional e Internacional”, así como realizar consultas al referido CEPRI LIMA, de acuerdo con las Bases del Concurso Público Internacional para la referida concesión. Al respecto, por la suscripción de este acuerdo nos comprometemos a mantener confidencial toda información proporcionada por el CEPRI LIMA, sus funcionarios o empleados o Asesores (conjuntamente, la “Información”), a no divulgar ningún material a terceras personas sin la previa autorización escrita del CEPRI LIMA, a no utilizar la Información obtenida para cualquier propósito que no esté relacionado directamente con el Concurso Público Internacional y a no utilizar la Información de cualquier manera que pudiera generar conflictos, directa o indirectamente, con los intereses de, o perjudicar a, la Municipalidad Metropolitana de Lima o cualquier de sus dependencias, el CEPRI LIMA, los Asesores y el Gobierno del Perú o cualquier dependencia de éste. Los materiales en que conste la Información que sean proporcionados por el CEPRI LIMA serán únicamente puestos a disposición de nuestro personal, ejecutivos y consultores por motivos exclusivamente relacionados con el Concurso Público Internacional, obligándonos a que todas las indicadas personas conozcan todos los términos de este acuerdo y que se encuentran igualmente obligados a mantener reserva y confidencialidad sobre la Información. De otro lado, nos obligamos a tomar todas las acciones que resulten razonables para impedir la divulgación de cualquier Información a cualquier persona, excepto aquellas referidas en este documento, sin el previo consentimiento escrito del CEPRI LIMA. Entendemos que ninguna licencia o derecho ha sido o será otorgado a nosotros o a nuestros asesores para el uso o la disposición de cualquier Información comprendida en el presente acuerdo para fines que no estén directamente vinculados a nuestra participación en el Concurso Público Internacional, salvo indicación contraria expresa contenida en este acuerdo. Nosotros aceptamos que ni la Municipalidad Metropolitana de Lima, el CEPRI LIMA, o los Asesores están declarando o garantizando, expresa o implícitamente, la exactitud, confiabilidad o totalidad de la Información que sea puesta a nuestra disposición y que ninguna de dichas partes o sus respectivos directores, funcionarios, empleados o Asesores será responsable frente a nosotros o a cualquier otra persona como consecuencia del uso que le demos nosotros o tales personas a la Información y/o los materiales en que ésta se encuentre contenida. Nosotros declaramos que adoptaremos nuestras propias decisiones y realizaremos nuestro propio análisis respecto de la Información que sea puesta a nuestra disposición y reconocemos que no dependeremos o seremos inducidos por la Información para decidir cualquier aspecto de nuestra participación en el referido Concurso Público Internacional. Nosotros aceptamos que ninguna parte de la Información, ningún material, discusión, negociación u otros asuntos relacionados constituyen o podrán constituir una oferta, o una obligación de ofrecer, por parte de la Municipalidad Metropolitana de Lima o cualquiera de sus dependencias, el CEPRI LIMA, o los Asesores, en nombre de cualquiera de aquéllas, o tendrán carácter vinculante alguno, salvo indicación expresa por escrito en sentido contrario. A petición del CEPRI LIMA aceptamos: (i) devolver inmediatamente todas y cada una de las copias de todos los documentos que fueran puestas a nuestra disposición, o a disposición de nuestros representantes o asesores; (ii) no usar o divulgar a persona alguna, la totalidad o parte de la Información o material obtenido; y (iii) comprometer nuestros mejores esfuerzos para evitar la divulgación de cualquier Información. Igualmente, aceptamos que, a los fines de suministrar o poner a nuestra disposición la Información y/o los materiales en que ésta se encuentra contenida, la Municipalidad Metropolitana de Lima o cualquiera de sus dependencias, el CEPRI LIMA, o los Asesores, no asumen obligación alguna de proporcionarnos acceso a 46

cualquier información adicional a la facilitada por el CEPRI LIMA, actualizar la Información o los materiales proporcionados por el CEPRI LIMA, o a corregir cualquier inexactitud que pudiera aparecer en la Información o los materiales proporcionados por el CEPRI LIMA. Este acuerdo no se aplicará a la información que: (i) a la fecha en la que fue divulgada a nosotros o a nuestros asesores era de conocimiento público o en cualquier momento a partir de esa oportunidad sea del conocimiento público (exceptuando aquella que fuera objeto del incumplimiento de este acuerdo por nosotros o nuestros asesores); o (ii) a la fecha de suscripción de este documento, ya se encuentre legalmente en nuestro poder y, por lo tanto, no está sujeta al compromiso de confidencialidad aquí estipulado. Todos los derechos y obligaciones, establecidos en este documento se regirán e interpretarán de acuerdo a lo dispuesto por las leyes peruanas que sean aplicables y las partes acuerdan someterse irrevocablemente a la jurisdicción y competencia de los jueces y tribunales de Lima, Perú. En señal de aceptación y conformidad con todos los términos y condiciones de este Acuerdo de Confidencialidad, firmamos y entregamos un ejemplar al CEPRI LIMA. En Lima, a los [ ] días del mes de [

] de [

]

Nombre y Firma del Representante Legal del Adquirente o Postor

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ANEXO 3

RELACIÓN DE BANCOS NACIONALES PARA EMITIR LAS GARANTIAS ESTABLECIDAS EN LAS BASES Bank Boston Banco Citibank Banco Continental - BBVA Banco de Crédito del Perú Banco Financiero Banco Interamericano de Finanzas – BIF Banco Interbank Banque Nationale de Paris Banco Standard Chartered Banco Wiese Sudameris Banco Sudamericano

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ANEXO 4

TERMINOS DE REFERENCIA

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PROYECTO: “SISTEMA DE TERMINALES TERRESTRES DE PASAJEROS PARA EL AREA METROPOLITANA DE LIMA, DE TRANSPORTE NACIONAL E INTERNACIONAL”

TERMINOS DE REFERENCIA

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PROYECTO: “SISTEMA DE TERMINALES TERRESTRES DE PASAJEROS PARA EL AREA METROPOLITANA DE LIMA, DE TRANSPORTE NACIONAL E INTERNACIONAL”

(TERMINOS DE REFERENCIA)

PARTE A: PARAMETROS GENERALES

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PARAMETROS GENERALES 1.

INTRODUCCION En los presentes Términos de Referencia se describen los parámetros técnicos para la elaboración de la propuesta técnico-económica de los Postores participantes del Concurso Público Internacional de Proyectos Integrales Nº 001-2005-MML/CEPRI LIMA relacionado con el Proyecto “SISTEMA DE TERMINALES TERRESTRES DE PASAJEROS PARA EL AREA METROPOLITANA DE LIMA, DE TRANSPORTE NACIONAL E INTERNACIONAL”, los cuales forman parte integrante de las Bases del Concurso referido.

2.

DEFINICIONES Para una correcta interpretación de los presentes Términos de Referencia, se usarán las siguientes definiciones: EL ESTUDIO Es el estudio de Prefactibilidad realizado por el CEPRI LIMA, a través de Técnica y Proyectos S.A.TYPSA, denominado “Estudio de Demanda, Localización y Análisis Económico - Financiero del (los) Terminal (es) Interprovincial (es) de Pasajeros para el Área Metropolitana de Lima”, el cual, los Postores deberán tomar como documento referencial para el desarrollo de sus Anteproyectos con su respectiva propuesta de inversión, teniendo como base los parámetros técnicos obligatorios de los presentes Términos de Referencia. VIAS DE TRANSPORTE NACIONAL Son las vías permitidas para el tránsito de omnibuses de Transporte Interprovincial Nacional o Internacional, siendo estas las siguientes: Panamericana Norte, Panamericana Sur, Carretera Central y Ramiro Prialé. Entiéndase como el punto de inicio de la Panamericana Norte, Panamericana Sur al formado por el cruce de la Carretera Central y la llamada Vía de Evitamiento. INTEGRACION MODAL Es el medio por el cual los usuarios de los Terminales Terrestres acceden al servicio de Transporte Público Urbano Masivo de pasajeros existente a través de los Paraderos o de las Estaciones de transferencia de viajes. La integración modal puede realizarse a través de vías peatonales (cortas distancias) o mediante vehículos adecuadamente acondicionados. ACCESIBILIDAD DE OMNIBUSES Es la facilidad de ingreso de los omnibuses interprovinciales desde las vías nacionales hacia los Terminales Terrestres y viceversa. El factor más crítico de accesibilidad está dado por el giro a la izquierda que tienen que realizar los omnibuses para ingresar o salir a la red vial nacional, sin generar problemas de congestionamiento del tránsito vehicular de la ciudad. PARADERO Es el espacio acondicionado especialmente, y con la aprobación de la Municipalidad Metropolitana de Lima, para el uso exclusivo del embarque y desembarque de pasajeros que tienen como destino las diferentes localidades ubicadas dentro del departamento de Lima y fuera de la jurisdicción de Lima Metropolitana. No es un paradero de Transporte Urbano de pasajeros. No es una estación de ruta. No es un Paradero de Transporte Interdepartamental (Nacional) o Internacional. VIAJES DE CORTA DISTANCIA Son aquellos viajes que se realizan desde la ciudad de Lima, y cuyo destino se ubica dentro de las provincias del departamento de Lima y viceversa; y asimismo, para el presente Proyecto se considera además como viajes de corta distancia los realizados desde la ciudad de Lima y las provincias del

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departamento de Ica, y específicamente a la ciudad de Ica, debido a que las características de viajero son similares al de los viajes intradepartamentales (y viceversa). VIAJES DE LARGA DISTANCIA Son aquellos que se realizan desde la cuidad- de Lima hacia las diferentes ciudades y lugares, en general fuera del departamento de Lima y viceversa. Asimismo, para el presente Proyecto no se considera además como viaje de larga distancia a los realizados entre la ciudad de Lima y la ciudad de Ica específicamente (y viceversa). CERTIFICACION DEL SERVICIO Es la verificación de operación del Servicio de Transporte Nacional e Internacional de Pasajeros a cargo del Ministerio de Transportes y Comunicaciones. MULTIDIRECCIONALIDAD Es la factibilidad del usuario del Transporte Nacional e Internacional de poder viajar hacia cualquiera de los tres destinos del país: Norte, Centro y Sur desde cualquiera de los Terminales Terrestres. MACROLOCALIZACIONES Son las áreas definidas en el ESTUDIO, como las más adecuadas para localizar los Terminales Terrestres de Lima, según Plano Nº 01-STT. SOCIEDAD CONCESIONARIA O CONCESIONARIO Existe la nueva persona jurídica constituida para celebrar el Contrato de Concesión con el Concedente (Municipalidad Metropolitana de Lima), integrada necesariamente por el Postor ganador de la Buena Pro del presente Concurso. POSTOR Es el Adquiriente que directamente o a través de una Empresa Vinculada o un tercero, conforme a lo establecido en el Numeral 5.2.5. de las Bases, o a través de sus integrantes en el caso de Consorcio, cumple con los requisitos de Precalificación y que es declarado como tal por el CEPRI LIMA, para su evaluación en calidad de Postor en el Concurso. STT Es el Proyecto “Sistema de Terminales Terrestres de Pasajeros para el Área Metropolitana de Lima de Transporte Nacional e Internacional”. Incluye los Terminales propiamente dichos y a toda la infraestructura complementaria de accesos, de comunicación, entre otros. 3.

OBJETIVOS DE LOS TERMINOS DE REFERENCIA Establecer los parámetros técnicos para que los Postores desarrollen sus Anteproyectos para el Concurso Público Internacional de Proyectos Integrales Nº 001-2005-MML/CEPRI LIMA.

4.

PARAMETROS TECNICOS OBLIGATORIOS 4.1. PARAMETROS GENERALES a. b.

MACROLOCALIZACION Los Terminales Terrestres que se propongan, se ubicarán dentro de las macrolocalizaciones, establecidas en el Plano Nº 01-STT. UBICACIÓN DE PARADEROS El número de Paraderos será de 3, uno de los cuales estará ubicado en el sector Norte y los dos restantes en el sector Sur. Estarán ubicados dentro del Derecho de Vía y Secciones Normativas vigentes. Las ubicaciones se encuentran alrededor de las siguientes intersecciones:

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Paradero Norte - Panamericana Norte (Km. 22) con Av. Próceres (Comas). Paraderos Sur - Panamericana Sur (km11) con Av. Santiago de Surco (San Juan de Miraflores). - Panamericana Sur (km18), altura Parque Zonal Huayna Cápac (San Juan de Miraflores). Ver Plano Nº 8.39 o Nº 8.40 del ESTUDIO. c.

DESTINOS DE VIAJE El destino de los viajes desde los Terminales Terrestres será Multidireccional, es decir que, el usuario del Transporte Nacional o Internacional podrá viajar hacia cualquiera de los tres destinos del país: Norte, Centro y Sur desde cualquiera de los Terminales Terrestres del STT. El concesionario deberá garantizar un adecuado servicio de enlace entre los Terminales.

d.

ACCESIBILIDAD Los Terminales Terrestres propuestos deberán estar ubicados dentro de la Macrolocalización establecida en el Plano Nº 01-STT, y cerca de la infraestructura vial metropolitana existente (intercambios viales, pasos a desnivel, óvalos, etc.), lo que permitirá que los omnibuses puedan realizar los giros a la izquierda para ingresar y salir de/hacia las vías nacionales, sin generar problemas de congestionamiento del tránsito de carácter metropolitano. En caso contrario, el Concesionario deberá financiar la construcción de la infraestructura vial necesaria, para resolver el “libre giro a la izquierda” para que los omnibuses puedan ingresar hacia los Terminales Terrestres y viceversa.

e.

DEMANDA DE VIAJES El Postor deberá considerar, en forma referencial, para el diseño de su anteproyecto, las magnitudes de Flujo Total de Buses y de Pasajeros que se detallan en los siguientes Cuadros: CUADROS DE FLUJO TOTAL DE BUSES Y DE PASAJEROS SERPENTIN - ACCESO NORTE INDICADORES ENTRADA SALIDA Buses/Dia 760 719 Buses/Año 277.446 262.591 Pasajeros/Dia 31.652 29.833 Pasajeros/Año 11.552.848 10.889.090

TOTAL 1.479 540.037 61.485 22.441.938

Indicadores Buses/Dia Buses/Año Pasajeros/Dia Pasajeros/Año

BUJAMA - ACCESO SUR ENTRADA SALIDA 362 429 132.248 156.693 15.556 18.435 5.677.889 6.728.675

TOTAL 791 288.941 33.991 12.406.564

Indicadores Buses/Dia Buses/Año Pasajeros/Dia Pasajeros/Año

CORCONA - ACCESO CENTRO ENTRADA SALIDA 195 277 71.268 101.075 6.167 8.746 2.250.964 3.192.408

TOTAL 472 172.343 14.913 5.443.372

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Indicadores Buses/Dia Buses/Año Pasajeros/Dia Pasajeros/Año

TOTAL ACCESOS ENTRADA SALIDA 1.317 1.425 480.962 520.359 53.375 57.014 19.481.701 20.810.173

TOTAL 2.742 1.001.321 110.389 40.291.874

Estos datos servirán para que el Postor evalúe la funcionalidad de las áreas mínimas obligatorias requeridas y las mejore e incremente si así lo cree conveniente, de acuerdo a sus necesidades. De otra parte es necesario indicar que los datos consignados en los cuadros anteriores corresponden a la demanda del año 2003. Cualquier proyección para modificar las áreas indicadas en los Requisitos Mínimos de Calidad del Servicio, el Postor deberá tener en consideración lo establecido en el Numeral 3.3.1, parte B de los presentes Términos de Referencia. f.

NORMAS Para la elaboración del Anteproyecto, el Postor deberá tener en consideración las Normas Municipales y del Gobierno Central relacionadas con el tema de Terminales Terrestres. Sin ser limitativa, se indican las siguientes normas: -

g.

LEY No 27972; Ley Orgánica de Municipalidades D.S. No 009-2004 – MTC; Reglamento Nacional de Administración de Transportes. D.S. No 038-2004 – MTC; Modifican artículos y Anexos I y II del Reglamento Nacional de Administración de Transportes D.S. No 058-2004 – MTC; Reglamento Nacional de Vehículos Reglamento Nacional de Construcción Ley Nº28296, Arts. 22º y 30º. Ley General del Patrimonio Cultural de la Nación.

ESTUDIO DE IMPACTO AMBIENTAL Normalmente, cuando se desarrollan proyectos de envergadura metropolitana, como es el caso de los Terminales Terrestres, la inserción de éstos modifica las condiciones del hábitat existente y generan una serie de impactos positivos y negativos en el medio, siendo éstos últimos los necesarios de atender; por lo tanto el Concesionario deberá realizar el Estudio de Impacto Ambiental, para cada uno de los Terminales propuestos, el cual tendrá las siguientes partes básicas: Identificación Evaluación Cuantificación Mitigación El Estudio de Impacto Ambiental deberá seguir necesariamente las estructuras básicas indicadas en las Normas Nacionales y Municipales. Asimismo, sin ser limitativa, el estudio deberá considerar además los siguientes impactos: IMPACTOS TEMPORALES: -

Afectaciones al tránsito peatonal y vehicular, por efectos de las interferencias al tráfico durante el periodo de construcción. Afectaciones al comercio local, sectorial o metropolitano durante el periodo de construcción del terminal.

55

IMPACTOS PERMANENTES: DE TRANSPORTE Impactos al Tránsito, de carácter metropolitano generado por los paraderos de transporte público urbano de pasajeros, la cual se deberá medir en términos de capacidades y niveles de servicio. Impactos generados por el estacionamiento de Taxis no autorizados por los Terminales. Impactos generados por el estacionamiento de Automóviles fuera de los Terminales. Impactos generados por el tránsito peatonal de ingreso y salida de los Terminales. OTROS Impactos generados por los rechazos de la población residente, en las áreas adyacentes a los Terminales; considerando también el problema del comercio ambulatorio. Impactos a los usos del suelo de los predios ubicados en áreas adyacentes al terminal. Impactos generados por las barreras urbanas causadas por la infraestructura vial.

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PROYECTO: “SISTEMA DE TERMINALES TERRESTRES DE PASAJEROS PARA EL AREA METROPOLITANA DE LIMA, DE TRANSPORTE NACIONAL E INTERNACIONAL”

(TERMINOS DE REFERENCIA)

PARTE B: REQUISITOS MINIMOS DE CALIDAD DEL SERVICIO

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REQUISITOS MINIMOS DE CALIDAD DEL SERVICIO 1.

OBJETIVO

Los Requisitos Mínimos de Calidad del Servicio definen los estándares técnicos y niveles de servicio mínimos obligatorios que deberán ser ofrecidos por los Postores en sus propuestas técnicas para la Concesión del “Sistema de Terminales Terrestres de Pasajeros para el Área Metropolitana de Lima, de Transporte Nacional e Internacional” Estos requisitos mínimos se dividirán en tres aspectos: a. Sistemas básicos de operación, en cuanto a: •

Comunicación entre Terminales.



Información al público.



Seguridad ante eventos naturales o antrópicos.



Vigilancia y control interno.



Señalización.



Soporte ante eventualidades.



Tránsito peatonal al interior y exterior de los Terminales.



Tránsito vehicular en los Terminales Terrestres.



Operación de los paraderos de viajes de corta distancia.

b. Características físicas y espaciales del sistema, definición de los estándares básicos de servicio y parámetros mínimos de área. c. Características mínimas de gestión administrativa de los Terminales Terrestres, relativas a: •

Derechos y obligaciones de las empresas de transporte.



Derechos y obligaciones de los locatarios.



Derechos y obligaciones de los usuarios.



Fiscalización.

A continuación, se detalla las actividades por cada aspecto a tratar en este documento.

58

2.

CARACTERÍSTICAS BÁSICAS DE OPERACIÓN DEL STT

Las características básicas de operación del Sistema están determinadas por los parámetros de atención y funcionamiento que deberá tener un Terminal Terrestre, los que se definen a partir de dos aspectos concurrentes: •

Cualitativo: relacionado con la calidad con que se prestan los servicios, al margen de sus características técnicas o físicas.



Cuantitativo: en lo referido a las facilidades, que se traducen en aspectos físicos, arquitectónicos y de diseño para los vehículos, pasajeros y sus acompañantes.

En términos generales, estas características funcionales deberán estar referidas a los siguientes sistemas: SISTEMA DE COMUNICACIÓN GENERAL ENTRE TERMINALES

2.1 2.1.1

Sistema interno de telecomunicaciones

Este sistema tiene por objeto proveer un vínculo de comunicación entre los dos Terminales Terrestres, los Terminales y los paraderos de corta distancia y entre los sectores indicados a continuación, para la coordinación y funcionamiento del STT. Este sistema estará constituido por un circuito de línea física (operadora y teléfonos anexos) o sistemas telefónicos inalámbricos del tipo radial con comunicación privada de voz. Asimismo, para el servicio de vigilancia y control interno, deberá contar además con un sistema de comunicación del tipo radial FM, conforme a las especificaciones técnicas emitidas por el Ministerio de Trasportes y Telecomunicaciones-MTC. El sistema de telecomunicaciones interno entre los Terminales Terrestres involucra dentro de su red los siguientes sectores: •

Administración de cada Terminal.



Sala de control.



Empresas de transportes (oficinas y boleterías).



Plataformas de embarque y desembarque.



Vigilancia y control interno.



Certificación del servicio de transporte.



Paraderos de viajes de corta distancia.



Policía Nacional.



Bomberos.



Primeros auxilios (tópico).



Puestos de información al público.

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El sistema será instalado y mantenido por el Concesionario, serán de cargo de los usuarios los gastos por consumo y reparación de desperfectos específicos de cada aparato (cuando se presente el desperfecto, producto de su inadecuada utilización). Toda solicitud de incorporación al sistema telefónico interno adicional a las previstas, estará sujeta a disponibilidad. En caso de existir, supondrá un cargo al usuario por cableados adicionales y ampliación del teléfono interno correspondiente. Los teléfonos dispuestos en las plataformas de embarque y desembarque serán de uso exclusivo de conductores para comunicarse con su empresa o para uso de servicio por parte del personal del Concesionario. 2.1.2 2.1.2.1

Sistema externo de telecomunicaciones Líneas en las oficinas y locales

Cada local comercial u oficina tendrá prevista la canalización o ducto necesario para disponer de líneas telefónicas externas directas, las que serán solicitadas por los locatarios y Empresas de Trasportes directamente a la empresa de telefonía. Corren por su cuenta los gastos pertinentes. 2.1.2.2

Cabinas telefónicas públicas e Internet

El Concesionario deberá considerar un ambiente aislado para la ubicación e instalación de cabinas telefónicas públicas, así como un ambiente para cabinas de Internet, cuyo diseño contará con la conformidad de la Supervisión del proyecto. El Concesionario deberá gestionar ante la empresa de telecomunicaciones la instalación de estos servicios.

2.2

SISTEMA DE COMUNICACIÓN ENTRE TERMINALES Y BUSES1

El sistema tiene por objeto proporcionar un vínculo de comunicación entre los Terminales Terrestres, las empresas de transportes y los buses. Su función servirá para resolver cualquier imprevisto que pueda presentarse durante el viaje, tales como accidentes, desperfectos mecánicos, congestionamientos, interferencias o intervenciones de terceros, huaycos, desbordes o cualquier otra situación irregular. La comunicación podrá cubrirse por medios telefónicos, radiales o satelitales (GPS).

2.3

SISTEMA DE INFORMACIÓN AL PÚBLICO

Sin perjuicio de la información a los pasajeros que cada empresa de transportes proporciona sobre sus servicios, el Concesionario deberá suministrar información a los mismos por los siguientes medios: 2.3.1

Tableros teleindicadores

Cada tablero deberá indicar los arribos y partidas de las plataformas de embarque y desembarque que se encuentran en el sector de la edificación donde esta emplazado. Para evitar confusiones en el público, deberá señalarse esta circunstancia en forma clara y notoria, con orientación para la búsqueda sobre los movimientos de buses, desde el ingreso de los usuarios al Terminal, consignando además el número de la unidad o la placa.

1

De conformidad con el artículo 3, de la Ley Nº 28172, publicada el 17/02/2004.

60

Cada tablero estará conformado por 12 líneas de 50 caracteres en sus dos caras, de ellos 8 se utilizarán para partidas y 4 para arribos, tanto para los viajes de larga y corta distancia. El tablero de la zona internacional tendrá 2 líneas de 50 caracteres. En cada línea se presentarán dos servicios, haciendo de esta forma un total de 16 partidas y 8 arribos en los tableros generales. A su vez, cada servicio contará con la siguiente información: •

Hora de partida o arribo.



Destino o procedencia.



Empresa de transportes.



Número de plataforma.

Además, cada servicio tendrá asociada una lámpara de inminencia. Cada tablero contará con un reloj digital que será comandado desde la Sala de Control, por el reloj maestro del Sistema. 2.3.2

Monitores de video

Los monitores de video reproducirán la misma información ofrecida en los tableros, incluyendo la hora actual, de acuerdo a un formato estándar propuesto por la Administración del STT. La indicación de inminencia se hará presentando la información intensificada y en forma intermitente cuando corresponda. 2.3.3

Altavoces

El objetivo del sistema es la transmisión de información de tráfico, busca personas e información de emergencia y de música ambiental. Queda excluido el uso comercial del sistema. Los sectores que tendrán acceso al sistema son: •

La Administración del Terminal Terrestre



Vigilancia y control interno



Policía Nacional



Bomberos



Sala de control

El Concesionario deberá instalar altavoces en cantidad y con características auditivas apropiadas que aseguren la correcta información al público usuario del STT, conforme a las normas técnicas del caso. 2.3.4

Puestos de informes

Estarán ubicados en las proximidades de las entradas al STT. Los operadores de dichos puestos contarán con la ayuda de terminales interactivos de video con acceso a la información almacenada en el servidor central del STT.

61

2.3.5

Monitores de video opcionales

El sistema de tele información deberá prever la incorporación opcional de monitores de video adicionales, que las empresas interesadas podrán instalar en el frente de sus mostradores, a su cuenta y cargo. 2.3.6 2.3.6.1

Formas de información Comunicaciones extraordinarias

El sistema preverá que el Concesionario, mediante un comando especial, pueda reproducir un mensaje en los tableros y monitores directamente desde la Sala de Control del Terminal. En este caso no habrá información de inminencia. 2.3.6.2

Anticipación

A fin de que las empresas transportistas puedan informar a los pasajeros la plataforma asignada, el Concesionario comunicará la ubicación asignada, con la anticipación necesaria. 2.3.6.3

Información estadística

El conteo de servicios y pasajeros será llevado en registros internos por los controladores de dársenas, y periódicamente serán integrados por el procesador central que llevará la cuenta de los registros internos. Diariamente se imprimirá un reporte que contendrá toda la información estadística y registros del movimiento del Terminal. Será de obligación del Concesionario la presentación de la información estadística resumida diaria y mensual a la Municipalidad Metropolitana de Lima.

2.4

SISTEMA DE SEGURIDAD ANTE EVENTOS NATURALES O ANTRÓPICOS

El Concesionario deberá implementar un sistema de seguridad y zonificará las áreas de seguridad dentro de las instalaciones del Terminal, en concordancia con la normatividad vigente. La determinación de las áreas de seguridad interna será efectuada por el Instituto Nacional de Defensa Civil, a solicitud del Concesionario, de acuerdo al Reglamento de Inspecciones Técnicas de Seguridad en Defensa Civil (D. S. Nº 013-2000-PCM). En lo referente al sistema de seguridad, éste estará conformado por: 2.4.1

Señalización de seguridad

La señalización de seguridad es de tipo óptica y cumple la función de orientar a los usuarios y trabajadores de los terminales sobre las zonas de seguridad, las zonas de peligro o los lugares de acceso prohibidos en caso de producirse una emergencia. La señalización será de visualización inmediata y reconocimiento indubitable. La señalización de seguridad no se aplicará en las vías de circulación de vehículos al interior del Terminal. Estas vías serán señalizadas conforme a las reglas para la circulación en zonas urbanas. 2.4.1.1

Principios básicos sobre las señales de seguridad

Al señalizar se tendrán en cuenta los siguientes principios:

62



Los trabajadores del STT recibirán la formación necesaria para tener un adecuado conocimiento del sistema de señalización dentro del Terminal.



La puesta en práctica del sistema de señalización de seguridad en ningún caso, dispensará al Concesionario de la adopción de otras medidas de prevención pertinentes.

2.4.1.2

Normatividad de las señales de seguridad

Las señales de seguridad que se utilizarán en los Terminales serán las normadas por Instituto Nacional de Defensa Civil y en concordancia con el Titulo V Requisitos de Seguridad Previsión de Siniestros del Reglamento Nacional de Construcciones. 2.4.2

Sistema contra incendios

El Concesionario deberá instalar en el Terminal un sistema contra incendios que consistirá en: •

Alimentadores y mangueras para uso combinado del personal de Terminal y del Cuerpo de Bomberos.



Extintores por tipo de fuego.

Los alimentadores se deberán calcular para un caudal que permita el funcionamiento simultáneo de dos mangueras con una presión mínima de 10 m (0.098 MPa) en el punto de conexión de manguera más desfavorable. En los lugares que no sea posible obtener la presión mínima o en ambiente cerrados, se utilizarán extintores según el tipo de fuego a provocarse. El almacenamiento de agua destinada al sistema contra incendios deberá tener un volumen mínimo de 15 m3. Se instalará un sistema de alarma de incendio, que deberá cumplir con las disposiciones contenidas en el Titulo V Requisitos de Seguridad Previsión de Siniestros del Reglamento Nacional de Construcciones; así mismo, se deberá tener en cuenta las disposiciones vigentes sobre el almacenaje de materiales que podrían, eventualmente, reaccionar entre sí, generando explosiones, incendios o gases contaminantes. 2.4.3

Plan de Seguridad y Evacuación

El Concesionario deberá elaborar e implementar un Pan de Seguridad y Evacuación, en coordinación el personal Técnico de Defensa Civil. Este Plan deberá contener las acciones de contingencia ante eventos naturales o causados por falla humana para preservar la seguridad dentro de las instalaciones del Terminal. Dentro de este Plan deberá contener: •

Plano de Rutas de Evacuación y Áreas de Seguridad, aprobado por el INDECI y divulgados en sitios estratégicos dentro del Terminal.



Conformación del Comité de Seguridad, a cargo de la Administración y el personal del Concesionario, organizados mediante brigadas de funciones específicas; considerando además, lo dispuesto en el Reglamento de Seguridad Industrial, Articulo 46º.



La capacitación del personal que conformará las brigadas de seguridad estará a cargo del personal técnico del INDECI.

63

SISTEMA DE VIGILANCIA Y CONTROL INTERNO

2.5 2.5.1

Características del sistema

El Concesionario deberá implantar un sistema de vigilancia y control interno en todo el ámbito de los Terminales y en los paraderos de viajes de corta distancia, con personal habilitado de acuerdo a las normas de la materia y bajo su responsabilidad. El sistema de vigilancia cumplirá las siguientes funciones: •

Constatar el cumplimiento de las normas que establece el Reglamento Interno de Operación y Funcionamiento del STT.



Actuar como agentes de control en lo concerniente a la operación de vehículos y al comportamiento de los usuarios dentro del ámbito del STT.



Velar por el cumplimiento de las normas de seguridad establecidas por el Concesionario.



Actuar en la prevención y extinción inicial de focos de incendio, sin perjuicio de la intervención del servicio de bomberos.



Colaborar con la Policía Nacional del Perú (PNP) cuando ella lo requiera y solicitar su intervención en los casos en que corresponda.



El personal de vigilancia y control interno prestará servicios debidamente uniformado, permitiendo su identificación por el usuario.

El horario de vigilancia y control interno será ejercido las veinticuatro (24) horas del día, con personal suficiente para un adecuado control de todas las áreas del Terminal. Se designará un supervisor de vigilancia por turno, quien será el representante autorizado del servicio, sin perjuicio del nombramiento de un jefe general del servicio de vigilancia. 2.5.2

Sistema de vigilancia por circuito cerrado

El servicio estará complementado con un sistema de vigilancia por circuito cerrado, que se instalará en zonas estratégicas y de alta concurrencia de público. Permitirá identificar acciones delictivas en tiempo real, para su rápida intervención.

2.6

SISTEMA DE SEÑALIZACIÓN

Este sistema comprende la señalización y sistema gráfico de información y orientación y tiene por objeto: •

Permitir la circulación adecuada de pasajeros, público y vehículos dentro del Terminal.



Facilitar la utilización de todos los servicios disponibles.



Servir de nexo con el sistema de tableros teleindicadores y difusión acústica.



Mantener un flujo ordenado de vehículos dentro de las vías internas del Terminal.

64

2.6.1

Normatividad

La señalética dentro del Terminal Terrestres deberá cumplir con las Norma Técnica Peruana determinada por el INDECOPI y las normadas por Instituto Nacional de Defensa Civil (INDECI) para tal efecto, en concordancia con el Titulo V Requisitos de Seguridad Previsión de Siniestros del Reglamento Nacional de Construcciones. 2.6.2

Criterios de señalización



Clasificar en una nomenclatura general la totalidad de las empresas de trasporte (oficinas, mostradores de atención al público, depósito de equipajes, encomiendas), servicios públicos, (servicios higiénicos, tópico, puesto policial, correo, consignación de equipajes, oficinas de reclamos) y servicios comerciales (patio de comidas, agencias bancarias, tiendas).



Sectorizar, señalando en cada sector los servicios que lo integran.



Orientar la circulación mediante flechas y carteles informativos.



Desagregar la información ofrecida, según se acerca al lugar o servicio deseado.



Localizar el lugar con gráficos convencionales internacional o alfabéticamente si ello no fuera posible.

2.6.3

Señalización dentro de los locales del Terminal

La señalización dentro de los locales del Terminal se deberá organizar en cuatro tipos de indicadores: •

Generales



De sector



Direccionales



Localizadores

2.6.3.1 Indicadores generales Se ubican en los accesos y encuentros críticos de circulación e indican los distintos sectores en que se organiza el Terminal para cada nivel. 2.6.3.2 Indicadores de sector Se ubican en el centro de las circulaciones y permite ubicar de inmediato la función o servicio requerido de cada sector. 2.6.3.3 Indicadores direccionales Estos se ubicarán en las inmediaciones de escaleras y/o ascensores e indicarán los servicios que se encuentren en otros niveles, si fuere el caso, y los que señalan la dirección hacia determinadas funciones o servicios principales, ubicadas en el comienzo de las circulaciones que llevan a estos servicios. 2.6.3.4 Indicadores localizadores Expresan en cada lugar la función que allí se cumple y se instalarán mediante colgantes o en la ménsula de las estructuras del Terminal.

65

2.6.4

Señalización fuera de los locales, del Terminal

Es lo referente a la señalización fuera de los locales interiores del Terminal, pero dentro de este; está compuesta por elementos de señalización horizontal y vertical que ordenará el flujo de tránsito vehicular dentro de las vías internas del Terminal, y comprende: 2.6.4.1 Señalización horizontal La señalización horizontal incluirá: •

Sendas peatonales en su cruce con la circulación de vehículos.



Flechas direccionales para guiar el tránsito, y



Líneas canalizadoras de carrilles para distribuir el tránsito de vehículos.

2.6.4.2 Señalización vertical La señalización vertical cuenta con señales de reglamentación ubicadas según su contenido. La señalización vertical elevada se deberá ubicar en lugares con alto volumen de tránsito instaladas en estructuras aporticadas o en voladizo. Asimismo, se instalarán señales de información para orientar a los conductores. 2.6.4.3 Normatividad La señalación vial horizontal y vertical se proyectará de acuerdo al Manual de Dispositivos de Control de Tránsito Automotor para Calles y Carreteras (RM N° 210-2000-MTC/15.02). 2.6.5

Modificaciones al sistema

El Concesionario deberá realizar, sin cargo alguno, los cambios pertinentes en la señalización interna de orientación general cuando se produzca modificaciones en la ubicación o nombre de las empresas de transportes, servicios o entidades públicas que afecten dicha señalización. Los cambios que afecten los letreros individuales de identificación serán de cargo de cada empresa de transportes. 2.6.6

Señalización fuera del Terminal ( Vía Pública)

El Concesionario deberá diseñar e instalar la señalización vertical y horizontal en las vías de acceso a construirse y conforme a la Norma indicada en el Numeral 2.6.4.3. y con la aprobación de la Dirección Municipal de Transporte Urbano de la Municipalidad Metropolitana de Lima.

2.7

SOPORTE ANTE EVENTUALIDADES

El Concesionario deberá incluir en la programación de áreas, un ambiente techado, protegido y ventilado para albergar bombas de impulsión e hidroneumáticas para el servicio de agua y riego, las que estarán continuas a la cisterna de agua. Además, se contará con una cisterna de agua alterna ante eventuales de cortes de suministro y/o incendios. También en el mismo ambiente, se instalará un grupo electrógeno con capacidad para asumir la carga eléctrica máxima que soportaría el Terminal en su hora pico.

66

2.8 2.8.1

TRÁNSITO PEATONAL AL INTERIOR Y EXTERIOR DE LOS TERMINALES

Vías peatonales

Los pasajes principales tales como el ingreso y salida de usuarios del perímetro del Terminal, Hall Principal y otros, no deben ser menores de 6 m de ancho, disminuyendo conforme las circulaciones se vayan abriendo hacia las diferentes áreas internas. Todo ingreso y salida de peatones en el Terminal será independiente del tráfico vehicular y deberá realizarse exclusivamente por veredas, contando con señalización vertical y horizontal, de acuerdo al Manual de Dispositivos de Control de Tránsito Automotor para Calles y Carreteras. 2.8.2

Condiciones de accesibilidad para personas con discapacidad

Todos los accesos peatonales al Terminal deberán contar con comodidades para personas con discapacidad, a través de rampas, con las dimensiones y pendientes normadas según la Norma Técnica de Edificación NTE A-60 del Reglamento Nacional de Construcciones.

2.9 2.9.1

TRÁNSITO VEHICULAR EN LOS TERMINALES TERRESTRES

Vías de acceso vehicular

Las vías de acceso al Terminal deberán ser por lo menos de dos carriles por sentido, en el caso de vías de doble sentido; y de tres carriles si se trata de vías de un solo sentido. Las dimensiones mínimas se detallan en el cuadro siguiente: Cuadro 1. DIMENSIONES MÍMINAS PARA VIAS DE ACCESO VEHICULAR

Características Ancho de carriles Radio de giro de vehículos privados

Dimensión Mínima 3.5 m 6m

Radio de giro para buses

8.5 m

Radio de giro para camiones (cargo)

15 m

Fuente: Estudio de Demanda, Localización y Análisis Económico-Financiero del(os) Terminal(es) Interprovincial(es) de Pasajeros para el Área Metropolitana de Lima, TYPSA- 2003. Todos los accesos al Terminal deberán estar semaforizados, salvo que estos se realicen por pasos a desnivel o rotondas (óvalos). Los semáforos para los cruces con la salida e ingreso de buses serán del tipo “actuados” por estos. Las vías de acceso al ingreso y la salida del Terminal tendrán un carril exclusivo para buses, de una longitud mínima de 100 metros. La sección restante de la vía, proporcionará capacidad suficiente al tránsito proyectado,

67

por lo menos para el año 10 de la vida útil del Terminal. Asimismo, el proyecto considerará las posibles ampliaciones de la sección trasversal de las vías de acceso hasta el año 20 de operación del Terminal. La señalización será horizontal, con marcas sobre el pavimento y vertical con señales tipo informativas y preventivas, de acuerdo al Manual de Dispositivos de Control de Tránsito Automotor para Calles y Carreteras. Los puntos de ingresos y salidas de los buses serán para uso exclusivo de éstos.

2.9.2 2.9.2.1

Circulación y operación de buses Circulación y paso de buses por las casetas de control

El Terminal contará con una Caseta de Control de buses al ingreso y salida del mismo, con el propósito de iniciar y culminar el proceso de información para las operaciones de tráfico del Terminal, así como para las autoridades competentes en el manejo de la información de las empresas de trasportes. A la salida del Terminal, todo bus deberá detenerse en la caseta de control y proporcionar al personal de tráfico el destino, lista de pasajeros a bordo y la Tarjeta de Control de Tripulación y Buses, de acuerdo al Régimen de Certificación de los Servicios de Transporte Nacional en Buses. Para los arribos, todo bus se detendrá en la caseta de control y proporcionará al personal de tráfico el origen, lista de pasajeros a bordo y las Tarjeta de Control de Tripulación y Buses, luego de lo cual, recibirá autorización a ocupar la rampa designada. 2.9.2.2

Circulación y operación de buses en los espigones de embarque y desembarque

El Terminal deberá contar con espigones de embarque para las operaciones de los buses; en ellos se observarán las siguientes disposiciones: •

La playa de espigones (embarque y desembarque) y la playa de estacionamiento de buses son zonas de maniobras; está prohibida la circulación de vehículos particulares.



Las maniobras de los buses se realizarán a una velocidad no mayor de diez (10) kilómetros por hora.



Está prohibido el uso de bocinas de buses en todo el ámbito del Terminal, salvo para advertencias de peligro.



Está prohibido el ascenso o descenso de pasajeros fuera del espigón de embarque o desembarque, salvo causa de fuerza mayor.



No se permite el mantenimiento o arreglo mecánico de buses en este sector. Si un bus tuviese fallas mecánicas, se procederá al uso del servicio de remolque para colocarlo en el área correspondiente.

Todo incumplimiento a estas disposiciones será sujeto a sanción prevista en el reglamento interno de operación. 2.9.2.3

Estacionamiento y permanencia de buses

Para ingresar a la zona de estacionamiento, todo bus autorizado deberá realizar el siguiente procedimiento:

68



Se identificará el bus en la caseta respectiva (embarque, desembarque, área de maniobras, retén, u otro), dando inicio al sistema de circulación y uso del Terminal.



Queda prohibida la detención del bus fuera de los lugares indicados en el punto anterior, salvo fuerza mayor.



Cualquier detención forzosa, eventualidad o requerimiento temporal, deberá ser informada de inmediato al personal correspondiente, a fin de verificar las causas y corregir los inconvenientes producidos.



El bus permanecerá estacionado en el lugar asignado para su embarque / desembarque con el motor detenido en todo momento.



El personal de tripulación del bus tomará medidas de seguridad para los pasajeros en su embarque y desembarque.



Se prohíbe efectuar actividades de limpieza interna y externa del bus, reparaciones, engrase, revisión del motor y otros, en la zona de retén para buses en reserva.

2.9.2.4

Servicio programado de embarque y desembarque



El Concesionario deberá considerar en el Reglamento Interno de Operación y Funcionamiento, previo análisis del estudio de demanda y de la oferta disponible, un Plan de Servicios Programados, conformado por la totalidad de servicios (partidas y arribos), el que pondrá en conocimiento de la Municipalidad Metropolitana de Lima.



Las empresas transportistas y el personal del Terminal encargado del servicio programado, participarán en la elaboración de dicho plan. En aquel se consignará la información sobre buses disponibles, unidades de retén, rutas a cubrir, horarios, tarifas, frecuencias y otros. El incumplimiento de las empresas de transporte será sancionado según lo establecido en el reglamento interno de operación del STT.



En épocas de temporada alta, las empresas de transportes dispondrán las medidas necesarias para soportar la exigencia del servicio programado, el que deberá ser conocido con la antelación debida.



El Concesionario deberá contemplar un servicio de emergencia, para atender las exigencias no previstas en el Plan establecido.

2.9.3

Circulación y operación de taxis y vehículos particulares



El Concesionario deberá proporcionar un servicio de taxis autorizados, cuyas unidades serán de fácil identificación, de color homogéneo y con choferes debidamente uniformados e identificados con credenciales.



La numeración de la matricula de las unidades del servicio de taxi estarán rotuladas en la parte exterior de puertas delanteras, parte posterior del asiento del acompañante y en la parte exterior de la guantera.



El Terminal contará con áreas de circulación interna para taxis y vehículos particulares que ingresen al Terminal, sin pago por estacionamiento mientras lo utilicen sólo el tiempo necesario para el desembarque de pasajeros y equipajes.



Estos taxis propuestos por el Concesionario, deberán ser autorizados por la Dirección Municipal de Transporte Urbano de la Municipalidad Metropolitana de Lima.

69



El Terminal debe considerar veredas peatonales en zonas de circulación de taxis.

2.9.4

Circulación de vehículos de servicio y de carga



Comprende la circulación y operación de todo tipo de vehículo que preste servicios en el Terminal, aparte del transporte de pasajeros, tales como transporte de encomiendas, vehículos de carga de proveedores, etc.



Los vehículos de servicio o carga que operen en el circuito de buses, serán autorizados por el Concesionario, a cuyo efecto se les otorgará una credencial en el puesto de control de entrada.



Las operaciones de carga y descarga deberán efectuarse en las dársenas destinadas para tal efecto y en los horarios dispuestos para ello por el Concesionario.

2.9.5

Circulación de vehículos de transporte público



Tanto al ingreso como a la salida peatonal del Terminal, en la vía pública, el Concesionario deberá instalar paraderos de vehículos de transporte urbano, los que tendrán accesos controlados. El Concesionario colaborará con el sistema de fiscalización en dichos paraderos, que obligue el uso de los espacios asignados a cada línea y no permitirá la permanencia de las unidades más allá del tiempo asignado.



No se permitirán el acceso de mototaxis y camionetas rurales.

2.10 OPERACIÓN DE PARADEROS PARA VIAJES DE CORTA DISTANCIA Los paraderos están destinados exclusivamente a servicios para viajes de corta distancia, para pasajeros que viajan sin equipaje que obligue al uso de las bodegas de los buses. Para la operación de los paraderos se tendrán en cuenta las siguientes restricciones: •

Se respetarán los diseños geométricos de los proyectos viales existentes y de proyectos desarrollados a nivel de factibilidad o definitivos.



El acceso será exclusivamente peatonal.



Los buses que reciban pasajeros, se estacionarán en las bahías 5 minutos como máximo.



No se permitirá el estacionamiento de taxis y/o autos privados en zonas destinadas al embarque de pasajeros.



No se permitirá servicios de encomienda.

70

3.

CARACTERISTICAS ESPACIALES, FUNCIONALES Y ARQUITECTÓNICAS DE TERMINALES TERRESTRES Y LOS PARADEROS DE VIAJES DE CORTA DISTANCIA

El presente documento establece los índices de funcionamiento de áreas y niveles de servicio, de acuerdo a estándares básicos, que servirán de criterio para verificar el cumplimiento de los Requisitos Mínimos de Calidad del Servicio, los cuales deberán estar contemplados en la Propuesta Técnica de los Postores. DEFINICIÓN DE ESTANDARES BÁSICOS DE SERVICIO

3.1

Los estándares básicos de servicios los determinan las características de calidad y dimensiones mínimas del STT y serán compatibles con el Reglamento Nacional de Administración del Transporte. •

En términos generales, los estándares básicos de servicios estarán referidos a los:



Pasajeros y sus acompañantes



Transportistas



Administración



Establecimientos comerciales.



Vehículos

3.1.1

Pasajeros y acompañantes

En contraprestación por la tarifa que abonan, el Terminal garantizará a los pasajeros diversos servicios desde su ingreso al local, hasta que se embarca hacia el punto de destino o desde que llega, hasta que se retira del mismo. Estos incluyen: •

Facilidades de acceso al Terminal, paraderos para el transporte público, playas de estacionamiento para vehículos menores y apeaderos para el caso de llegada en taxi.



Disponibilidad de información para la elección del viaje, en la empresa y horarios de su preferencia.



Vestíbulos y salas de espera para las salidas y arribos en forma diferenciada.



Servicios de seguridad, como puesto policial, tópico de atención médica de primeros auxilios, entre otros.



Servicios complementarios, como cafeterías, restaurantes, cabinas telefónicas, bancos, cajeros automáticos, Internet, guarda equipajes.



Equipamiento básico para el embarque y desembarque, a través de andenes, incluyendo su señalización específica, dimensiones de los mismos y de sus aceras de acceso, versatilidad de la asignación de rampas, esquema de asignación de áreas para unidades de larga y corta distancia, etc.



Facilidades para el envío y recepción de encomiendas, incluyendo áreas exclusivas segregadas del servicio de equipaje, horarios de despacho, solución de conflictos de flujos entre carga, mercaderías peligrosas y otras restricciones o prohibiciones.



Distribución de los servicios que brinda el Terminal para que el usuario pueda ubicarse y movilizarse dentro de este con comodidad.

71



Facilidad para los usuarios con discapacidad.



Sistema de información y señalización general.

Estas facilidades deben darse en ambientes funcionales, holgados, ventilados e iluminados donde el pasajero pueda identificar y acceder fácilmente a cada uno de los servicios. 3.1.2

Transportistas

Corresponde a las empresas de transporte contar con: •

Módulos de atención al público, para compra de boletos, registro y trámite de equipajes.



Local de oficinas.



Facilidades para el personal a su cargo.



Módulos para la recepción, almacenamiento y entrega de encomiendas. La dimensión de los módulos dependerá de los volúmenes de rotación de las cargas y las normas de almacenamiento a proponerse en el Reglamento Interno de Operación y Funcionamiento.



Los módulos a que se refiere este Numeral, podrán ser adecuadamente compartidos, y en concordancia con un plan de movimiento de carga y equipaje, el cual formará parte del Reglamento mencionado anteriormente.

3.1.3

Administración

El STT será administrado por un Operador responsable de todos los aspectos concernientes a la administración, operación, mantenimiento, coordinación y fiscalización del Terminal. Se deberán establecer normas mínimas de coordinación, sistemas de comunicación y de despacho de buses, que hagan viable y eficiente un sistema unitario de: •

Tarifas de embarque y desembarque de buses y usuarios, estacionamiento de taxis, alquiler de oficinas y locales comerciales u otros de naturaleza equivalente.



Procedimientos operativos y de acceso a los servicios por parte de los usuarios.



Uso y mantenimiento de las áreas comunes del Terminal.



Seguridad, control y vigilancia de los Terminales.



Prevención de accidentes y prácticas de seguridad en la Operación de los Terminales.



Mecanismos procesales para la atención de reclamos de los usuarios.



Solución de controversias y arbitraje entre las entidades prestadoras de los servicios.



Aplicación y cobro de infracciones, sanciones y tasas.



Normas que incidan sobre la política del Ministerio de Transportes y Comunicaciones, que pudieran requerir de su opinión.

72

Estos requerimientos se plasmarán en el Reglamento Interno de Operación y Funcionamiento del STT, como parte de la propuesta técnica de los Postores en el Concurso, el que será discutido y aprobado simultáneamente con la firma del contrato. 3.1.4

Establecimientos comerciales

Comprende los establecimientos que brindan servicios complementarios a los usuarios del Terminal. Se determinará los tipos de locales de comercio que podrán instalarse en los Terminales, así como las áreas mínimas para su diseño arquitectónico. 3.1.5

Vehículos

El Terminal tendrá todas las facilidades para que los vehículos operen dentro de los estándares mínimos de calidad. Se tomará en cuenta: •

Bahías de estacionamiento de buses que salen o ingresan al Terminal. Dimensiones, ángulo de ataque, características del pavimento, altura de la acera de abordaje, protección para evitar invasión del bus a la acera, etc.



Pistas y rampas de acceso / salida con el ancho y radios de giro de acuerdo a las dimensiones y características de los vehículos, debidamente integrados con la red vial urbana. Señalización horizontal y vertical.



Patio de maniobras para salidas y llegadas. Normas de circulación, dimensiones mínimas, señalización, etc.



Servicios de atención preventiva básica para buses (enllante, limpieza externa e interna y remolque). Normas de seguridad y medio ambientales. No debe considerarse talleres de mantenimiento, esa actividad será prestada a las Empresas Transportistas en locales fuera del Terminal. Desarrollo conceptual y características espaciales

3.2

Para ello, se ha diferenciado las funciones del Terminal dentro de la siguiente agrupación: •

Servicios administrativos.



Servicios de transporte.



Servicios complementarios para pasajeros.



Servicios generales



Áreas externas



Jardines y acondicionamiento paisajístico



Sistema de paraderos de viajes de corta distancia

3.2.1

Servicios administrativos.

Corresponde a las funciones que desarrollará la organización que dirija el funcionamiento u operación del Terminal, tales como: administración, personal, abastecimiento, contabilidad, operaciones, mantenimiento y seguridad cuyos ambientes están detallados en el Cuadro de Áreas Mínimas del ANEXO 2. 73

Esta zona deberá ubicarse de tal forma que tenga una integración visual y espacial con el hall principal, las oficinas de las agencias y la zona de desembarque. Es una zona que tendrá acceso restringido al público, para lograr privacidad necesaria para el desarrollo de sus actividades. 3.2.2

Servicios de transporte.

Es la actividad fundamental que el Terminal brinda a los usuarios; su correspondiente infraestructura se acondicionará para: 3.2.2.1

Pasajeros y acompañantes

Lugares ubicados en los espacios principales que sirven a los pasajeros y acompañantes para facilitar las actividades propias del transporte, dentro de los cuales están: •

Hall principal es el área desde la cual se distribuyen los diferentes servicios del Terminal. El hall principal estará vinculado al área de venta de pasajes, andenes para pasajeros, servicios higiénicos, cafeterías, puntos de comercio, control policial, etc.

Se subdivide en diferentes salas de espera, tendrá el mínimo mobiliario como asientos o butacas modulares y en los puntos de mayor visibilidad paneles con los detalles de horarios de salidas y llegadas, destinos y empresas que prestan el servicio. •

Áreas o salas de embarque y desembarque, áreas en las cuales se ubican los pasajeros y acompañantes en espera de salida o llegada de buses. Las salas de embarque estarán totalmente separadas de las salas de desembarque.

En las áreas para espera de pasajeros se deberá disponer de espacios para personas en sillas de ruedas, en la siguiente proporción:

Cuadro 2. ESPACIOS PARA DISCAPACITADOS

NUMERO DE ESPACIOS PARA SILLAS DE RUEDAS REQUERIDOS Hasta 50 1 Más de 50 1+1% del total de asientos Fuente: Norma Técnica de Edificación NTE A.060 TOTAL DE ASIENTOS



Servicios higiénicos para usuarios y público en general. Deberá considerarse en el diseño de estos servicios, las pautas para la adecuación de personas discapacitadas según la Norma Técnica de Edificación NTE A-60.

3.2.2.2

Buses

Se requiere de áreas libres para maniobras de los buses dentro del Terminal, ellas son: •

Bahías de estacionamiento para embarque y desembarque de pasajeros.



Garita de control de tráfico al ingreso y salida del Terminal, donde se inicia y culmina el proceso de información para las operaciones de tráfico del Terminal y las autoridades competentes, y la atención general para los usuarios.



Patios de maniobra general y parqueo de buses en retén, son espacios para la circulación y maniobras de los buses.

74

3.2.2.3

Empresas de transportes

Las empresas deberán contar con los siguientes ambientes: •

Área de atención a usuarios.



Módulos de atención, para información, reserva y venta de pasajes, registro de pasajeros, pesaje de equipajes, entre otros.



Oficinas operativas y administrativas, que pueden ubicarse en la parte superior o posterior del módulo.



Servicios higiénicos para el personal administrativo.

3.2.2.4

Encomiendas

Este servicio estará centralizado y zonificado en un área específica, que contará con: •

Módulo de atención al público, donde se pese el envío, se pague y se almacene para su despacho; así como para el recabo de encomiendas.



Oficina administrativa para el control de encomiendas.



Hall de atención donde el usuario espera turno para el registro de la encomienda.



Depósito de encomiendas, área en la que se almacenarán y organizarán las encomiendas para su respectivo embarque.



Área de Depósito de Encomiendas que vienen a Lima consignadas a Oficina.



Servicios higiénicos para el personal administrativo.

3.2.2.5

Servicio de estacionamiento.

Se habilitarán áreas de estacionamiento para: •

Taxis: para vehículos que únicamente dejen pasajeros y para vehículos autorizados a detenerse y recoger pasajeros. Se evitará el acceso indiscriminado de taxis.



Transporte privado: el Terminal contará con suficientes áreas para el estacionamiento de vehículos particulares. Las playas tendrán accesos controlados y facilidades para el pago de las tarifas correspondientes. La Empresa Concesionaria garantizará la seguridad de los vehículos.



Personal administrativo.

Las playas de estacionamiento estarán acondicionadas con áreas verdes que enriquezcan la calidad de los espacios. Se reservarán espacios para vehículos que transportan o son conducidos por personas con discapacidad, en proporción a la cantidad total de espacios dentro del Terminal, de acuerdo con el siguiente cuadro: Cuadro 3. ESTACIONAMIENTOS PARA DISCAPACITADOS

NÚMERO TOTAL DE ESTACIONAMIENTOS 1 a 50

ESTACIONAMIENTOS REQUERIDOS PARA DISCAPACITADOS 1

75

50 a 400 1 cada 50 más de 400 8 + 1/100 adicionales Fuente: Norma Técnica de Edificación NTE A.060 3.2.3 3.2.3.1

Servicios complementarios para pasajeros. Servicios públicos

Estos servicios brindan al usuario, seguridad y confort mientras hace uso del Terminal. Tendrán las siguientes áreas: •

Tópico, para la atención dentro del Terminal, de eventuales accidentes y emergencias médicas menores. Contará con áreas de atención, descanso y servicio higiénico.



Puesto policial, con áreas de atención al público, oficinas y baños.



Aduanas, con áreas para oficina de inspección aduanera, almacén para decomisos de mercadería y baños.



Fiscalización Municipal, con áreas de oficinas y baños.



Información y reclamos, con áreas de atención al público y baños.



Consigna de equipajes, ubicado en un espacio no necesariamente relacionado con el hall principal. Se instalarán casilleros para la guarda temporal de equipaje. El pago por el uso se hará en mecanismo automático dentro del propio casillero.

3.2.3.2

Servicios comerciales



Patio de comidas, en una gran área general para comensales. Contará con mobiliario, depósitos propios y servicios higiénicos para empleados y público.



Locales comerciales: Módulos de islas comerciales consistentes en pequeños puestos de venta de artículos diversos. Información turística y agencias de viaje. Sucursales bancarias y cajeros automáticos en ambientes cerrados y vigilados. Establecimientos varios.

Todos estos ambientes contarán con sus respectivas áreas de baños para el personal. 3.2.4

Servicios generales

Corresponde a las áreas y equipos para seguridad, mantenimiento, limpieza y otros. 3.2.4.1

Servicios de seguridad

Corresponde a las áreas y equipos especiales para la seguridad en todo el recinto del Terminal. Tendrá los siguientes ambientes: •

Módulos para control interno y externo, mediante circuito cerrado.

76



Módulo para perifoneo y comunicación con los pasajeros.

3.2.4.2

Limpieza y atención de Buses

Se debe contar con áreas de limpieza menor para buses de viajes de corta distancia. No se consideran ambientes para la reparación o mantenimiento de buses, los que serán realizados por cada empresa en sus respectivos talleres. 3.2.4.3

Zona de surtidores de combustibles (opcional)

Se debe contar con un área para surtidores de combustibles para los buses de viajes de corta distancia, evitando de esta manera su abastecimiento en el trayecto con pasajeros a bordo. No se permitirá que dicha área sea destinada a la reparación o mantenimiento de buses, los que serán realizados por cada empresa en sus respectivos talleres. 3.2.4.4

Cuarto de bombas y grupo electrógeno

Ambiente cerrado y ventilado para el cuarto de bombas, contiguo a la cisterna de agua y otro espacio para grupo electrógeno. 3.2.5

Áreas externas.

Se refiere a las áreas exteriores del Terminal propiamente dicho: 3.2.5.1

Pistas y veredas

Se habilitarán pistas de circulación para acceso de buses y automóviles, y veredas peatonales que enlacen la vía pública con el Terminal, con anchos mínimos, rampas, señalizaciones y demás, de acuerdo a la reglamentación en vigencia. 3.2.5.2

Paraderos de transporte público

Los espacios considerarán carriles de adelantamiento para que los buses (o micros) puedan estacionarse de manera ordenada y controlada en los paraderos. Deberán ser techados, con un mínimo de bancas e información de las rutas de transporte. 3.26 Jardines y acondicionamiento paisajístico Todos los jardines y áreas libres serán tratados técnicamente, para que la arborización cumpla una función central, no solo por razones paisajísticas sino para mejorar la calidad del aire por la alta concentración vehicular que soportará el complejo. El área mínima destinada a este fin, será el 10 % del área total del terreno. 3.2.7 Sistema de paraderos para viajes de corta distancia Las áreas mínimas a considerar para la operación de pasajeros en viajes de corta distancia se detallan en los Anexos 3 y 4.

3.3 3.3.1

PROGRAMACIÓN ARQUITECTÓNICA Premisas para el dimensionamiento de los Terminales Terrestres

Para el dimensionamiento del anteproyecto arquitectónico del STT, el Postor considerará las siguientes premisas: 77



Los cálculos de las áreas de cada Terminal se harán tomando las proyecciones de la demanda al año 2015 (año 10 de operación).



El cálculo de las áreas de los terrenos a seleccionarse se han efectuado de acuerdo a la demanda para el año 2035 (año 30 de operación) para que el anteproyecto tome en cuenta las ampliaciones a realizarse con ese horizonte de proyección.



Los Postores del concurso tendrán la posibilidad de redimensionar los Terminales asumiendo como parámetros mínimos estos requisitos mínimos de calidad.



Parámetros de diseño

Para el dimensionamiento físico de los Terminales, se recomienda considerar por separado las necesidades de los usuarios (viajeros, acompañantes, oficinas y servicios) y las correspondientes a las operaciones de transporte propiamente (embarque y desembarque de viajeros) consecuentemente en dos subsistemas: área de usuarios y área de transporte. 3.3.1.1

Área de usuarios



El parámetro de diseño empleado para el área de usuarios será el número de usuarios en el día medio del mes punta en el año de diseño.



Los usuarios de diseño totales del Terminal se obtendrá afectando dicha demanda por un coeficiente de acompañantes igual a 0,3 acompañantes/ viajero2.

3.3.1.2

Área de transporte



Para el dimensionamiento de la zona de operación de transporte y la determinación del número de bahías de embarque y desembarque, se considerará los datos de demanda correspondiente al día medio anual para el año de diseño.



Esta demanda se obtiene a partir de los datos de viajeros para el día medio del mes pico a partir de un coeficiente de desestacionalización. De acuerdo con el análisis de la estacionalidad de la demanda llevado a cabo por el Estudio de Demanda, este coeficiente se ha considerado igual a 1,164.



Las variables de diseño adoptadas son la ocupación de buses y la capacidad de las bahías. La ocupación de buses se ha considerará igual a 40 pasajeros por unidad.



La capacidad de las bahías de embarque y desembarque se ha definido considerando dos niveles de servicio en correspondencia con los escenarios de análisis mínimo y deseable.

Capacidad bahías caso mínimo •

Larga Distancia (LD)

3,0 movimientos de salida/ dársena/ hora



Corta Distancia (CD)

4,0 movimientos de salida/ dársena/ hora

2

Cifra obtenida a partir de los datos obtenidos en la campaña de campo realizada durante la ejecución del Estudio. Esta cifra resulta de la media de acompañantes para viajeros de larga distancia y de corta distancia.

78

Capacidad bahías caso deseable •

Larga Distancia (LD)

4,0 movimientos / dársena / hora



Corta Distancia (CD)

6,0 movimientos / dársena/hora

El Postor determinará mediante un estudio el nivel de demanda para viajeros y buses para el año de diseño establecido, que servirá para definir el número de bahías de embarque y desembarque requeridos. En la programación arquitectónica, se estimarán los parámetros mínimos, en lo referente a áreas de construcción, según el Anexo 2. 4.

CARACTERÍSTICAS DE GESTIÓN ADMINISTRATIVA DE LOS TERMINALES TERRESTRES

El proceso de Concesión del STT debe darse al amparo de reglas claras que otorguen garantías al Concesionario y a locatarios. Parte de estas reglas se relacionan con los deberes y derechos de cada participante en la gestión y operación del Sistema de Terminales, considerando que será indispensable la participación activa de los transportistas para garantizar el éxito del proyecto. Por lo tanto, se definen las responsabilidades y derechos del Concesionario, empresas de transportes, locatarios y usuarios en general. Aún cuando no forman parte de los Términos de Referencia para el presente Concurso, la elaboración del Reglamento de Operación del Sistema, este deberá considerar las variables relativas a la operación y gestión del Sistema de los Terminales Terrestres, y ser tomadas en cuenta en la elaboración de las respectivas propuestas de Reglamento Interno de Operación del STT, y que a continuación se detallan: HORARIOS DE FUNCIONAMIENTO

4.1

Los Terminales funcionarán ininterrumpidamente las 24 horas del día, todos días del año. •

Los módulos de atención de las empresas de transporte permanecerán abiertos, como mínimo, hasta el último horario de salida o llegada de buses.



Las unidades comerciales, así como los servicios de apoyo del Terminal, tendrán horarios de funcionamiento establecido por común acuerdo entre los locatarios y la Administración del STT. ACTIVIDADES COMERCIALES INCOMPATIBLES

4.2

Son consideradas actividades comerciales incompatibles, la venta de combustibles, productos corrosivos, tóxicos e inflamables; aquellos que polucionen el medio ambiente por ruido, olor o cualquier otra forma. Tampoco es permitida la venta de animales ni de armas. DERECHOS Y OBLIGACIONES DE LAS EMPRESAS DE TRANSPORTE, LOCATARIOS Y USUARIOS DEL TERMINAL

4.3

4.3.1 4.3.1.1 •

Derechos y obligaciones de las Empresas de Transporte Derechos

Utilizar las diferentes áreas del Terminal de acuerdo a las normas del Reglamento de Operación, ordenanzas municipales, autoridades competentes y reglamentos en general.

79



Al trato respetuoso entre el personal de las empresas de transportes, locatarios, trabajadores y personal Administrativo de la Concesionaria.



Recibir del personal de la Administración del STT un trato justo, imparcial y alturado.



Ejercer sus actividades en un marco de libre competencia de acuerdo a la legalidad vigente.



Al uso de los servicios higiénicos, perifoneo, primeros auxilios, información y prestación de seguridad.



Recibir información oportuna de la Administración del STT sobre algún cambio, modificación o acción preventiva que comprometa su normal servicio en el Terminal.



Solicitar el auxilio del personal de seguridad y control de la Administración del STT, así como exigir el cumplimiento de los compromisos relacionados con el mantenimiento y conservación de las áreas comunes.



Exigir que se cumpla con el servicio programado de los espigones o del programa de emergencia si lo hubiere.



Solicitar a la Administración del STT las garantías y seguridades del caso, para no sufrir riesgos o perjuicios en las actividades a su cargo en zona de espigones, tales como el uso de combustibles o tareas en soldaduras o trabajos de perforación en zona de embarque y desembarque.

4.3.1.2

Obligaciones



Ejercer su actividad de acuerdo a la normatividad legal vigente y en armonía con los intereses de los demás comerciantes, evitando la competencia desleal.



Proporcionar el respectivo Certificado de Acreditación Técnica de cualquiera de sus vehículos cada vez que la autoridad correspondiente lo solicite.



Efectuar sus operaciones de embarque y desembarque de pasajeros únicamente en los espigones autorizados por la autoridad del Terminal.



Proporcionar a la Administración del STT copia de la documentación siguiente: Escritura de constitución de la empresa y RUC. Certificado de vigencia del poder del representante legal de la empresa. Resolución vigente de concesión de ruta. Padrón de flota vehicular. Tarjeta de circulación de los buses vigente. SOAT vigente de cada vehículo. Relación del personal a su servicio y licencias de conducir de los choferes, vigentes y de la Categoría reglamentaria.



Las empresas podrán hacer uso del Terminal, acreditando la documentación señalada en el punto anterior y previa suscripción del contrato pertinente con la Administración del STT.

80



Empadronar la flota vehicular de buses autorizada por la Administración del Terminal. Los buses no registrados no podrán ingresar a las instalaciones del Terminal.



Cumplir estrictamente con la programación y servicios ofertados.



Comunicar a Cabina de Control, la salida y llegada de buses en toda ocasión.



Expedir el correspondiente boleto de viaje al pasajero y la guía de encomiendas. No se permitirá el ingreso de pasajeros y/o encomiendas sin que se acrediten los documentos señalados.



Permitir el ingreso de pasajeros a los espigones de embarque únicamente por las puertas autorizadas.



Se prohibirá rotundamente la venta ambulatoria de pasajes a través de jaladores u otras modalidades que atenten contra la libre competencia.



No interrumpir el libre tránsito peatonal con equipajes, bultos u otros elementos, que atenten contra la seguridad de las personas, como lo dispone Defensa Civil.



Otorgar al personal que labora en su representada, credenciales de identificación.



Dar las facilidades para que la Administración del STT verifique el cumplimiento de las obligaciones de acuerdo al Reglamento Interno de Operación.



Acatar las directivas y disposiciones que emita la Administración del STT, en especial las que regulen las relaciones y competencia entre las empresas dentro del Terminal, con la finalidad de brindar al público usuario el mejor servicio. Para ello se dictarán las medidas pertinentes de acuerdo a las normas del INDECOPI.



Informar a los usuarios las tarifas, horarios, destino, que establezca su empresa.



La Administración del STT pondrá en conocimiento de la Municipalidad Metropolitana de Lima todas las irregularidades e incumplimientos de las empresas de transporte, para la aplicación de sanciones, conforme al reglamento interno de operación del Terminal.



Obligar, bajo sanción a los conductores, a respetar las delimitaciones y señales de los espigones, frente a las cuñas de seguridad, y facilitar el acceso de los pasajeros.



Abstenerse de realizar labores de mantenimiento, o limpieza de buses en las zonas no destinadas a ese fin.



Los vehículos cargueros de las empresas, solicitarán autorización de la Administración del STT para la utilización de las dársenas de estacionamiento.



Los buses ingresarán por la puerta de acceso al espigón según el siguiente procedimiento: El conductor del bus, tanto en el espigón de embarque como de desembarque, se regirá por lo dispuesto en el Numeral 2.9 del presente documento. El bus será conducido con dirección a la rampa señalada, a una velocidad no mayor de 10 Km/hora, respetando la señalización del tránsito.



Las empresas de transportes no podrán por ningún motivo permitir el ingreso de pasajeros por las puertas que dan acceso al espigón de buses.

81



El personal administrativo, conductores y ayudantes de las empresas de transportes que operan en el Terminal están obligados a portar en todo tiempo y lugar visible su respectiva credencial otorgada por la Administración del STT.



Mantener las áreas utilizadas en perfectas condiciones de mantenimiento y limpieza y contribuir evitar la contaminación del ambiente.



Realizar los pagos correspondientes a alquileres y usos de rampa puntualmente.

4.3.2 4.3.2.1

Derechos y obligaciones de los Locatarios Derechos



Utilizar las diferentes áreas del Terminal de acuerdo a las normas del reglamento interno, de los manuales y normas de la Policía y autoridades nacionales competentes.



Al respeto mutuo entre el personal de las empresas de transportes, locatarios, trabajadores y personal Administrativo de la concesionaria.



Recibir del personal de la Administración del STT un trato justo, imparcial y alturado.



Ejercer sus actividades en libre competencia de acuerdo a la normatividad vigente.



Usar los servicios higiénicos, perifoneo, primeros auxilios, información y prestación de seguridad.



Recibir información oportuna de la Administración sobre cambios, modificaciones o acciones preventivas que comprometan su normal servicio en el Terminal.



Contar con auxilio del personal de seguridad y control de la Administración del STT, y exigir el cumplimiento de los compromisos relacionados con el mantenimiento y conservación de las áreas comunes.



Exigir que se cumpla con el horario de atención al público, como de las posibles ampliaciones en caso lo hubiere, con previa autorización.

4.3.2.2

Obligaciones



Contar con su documentación para el ejercicio de la actividad: licencias, permisos, etc.



Contribuir con la limpieza y eliminación de basura evitando la contaminación del ambiente.



Realizar sus actividades comerciales en armonía con los intereses de los demás comerciantes, evitando la competencia desleal.



Impedir la presencia de “jaladores” o “llamadores” para atraer clientela en perjuicio de los demás comerciantes.



Contratar personal idóneo y respetuoso.



Evitar la exhibición o descarga de mercaderías, en forma que impida la circulación por la zona de tránsito del público usuario o vehículos en las playas de estacionamiento.



No invadir áreas comunes, ni colocar carteles, avisos o paneles que atenten contra el orden y ornato del Terminal.

82



No vender bebidas alcohólicas.



Prohibir que el personal de los locales comerciales, permanezcan en ellos fuera de sus horarios de labor.



Evitar los ruidos molestos y la propagación de sonidos con alto volumen por equipos de música o video en el interior de sus locales.



Respetar las zonas de seguridad y tránsito.



Solicitar a la Administración del STT, la autorización para la colocación de publicidad que no podrá ser realizada en áreas comunes. El reglamento interno determinará la forma, medidas, estructuras y ubicación especial de los paneles publicitarios.



Dar información correcta, veraz y oportuna a los usuarios del Terminal.



Mantener en buenas condiciones las instalaciones eléctricas y sanitarias y el local con orden y limpieza.



No modificar los elementos estructurales de la edificación, hacer añadiduras, puertas, ventanas u otros elementos arquitectónicos.



Realizar los pagos correspondientes al alquiler puntualmente.

4.3.3 4.3.3.1

Derechos y obligaciones de los Usuarios Derechos

Los usuarios que solicitan servicios de las empresas de transportes, locales comerciales, así como de la Administración, tienen derecho a: •

Recibir servicios de buena calidad y trato respetuoso.



Al servicio de seguridad de equipajes y pertenencias.



Seguro contra accidentes durante su permanencia en las instalaciones del Terminal.

4.3.3.2

Obligaciones

Por su sola permanencia en las instalaciones, los usuarios están obligados a: •

Cumplir las indicaciones del personal de tripulación terrestre.



Cumplir con las indicaciones de embarque y desembarque.



Abonar el precio del pasaje y conservar el boleto hasta la finalización del viaje.



Exhibir el boleto y documentación requerida cuando se les solicite, por el personal de control, los inspectores de la empresa o la autoridad de carreteras. El pasajero que no pueda exhibir su boleto, abonará un nuevo pasaje.



Evitar discusiones y grescas con el personal de tripulación terrestre y demás pasajeros. En caso contrario se solicitará la intervención de la Autoridad competente.

83



No generar alteraciones, actos en contra de la moral, ni ruidos excesivos.



No fumar, ensuciar, ni escupir las Instalaciones del Terminal.



No ingerir bebidas alcohólicas.



No usar, patines, bicicletas u otro medio adicional dentro de las instalaciones.

Los usuarios que no cumplan con estas normas serán retirados de las instalaciones del Terminal.

4.4

FISCALIZACIÓN

Esta función estará a cargo de supervisores acreditados por la Municipalidad Metropolitana de Lima y podrán realizar acciones de control y fiscalización del uso del suelo, de la zonificación, de las condiciones de tránsito y del cumplimiento del Contrato de Concesión, teniendo en consideración además lo establecido en el Artículo 16º del Reglamento Nacional de Administración de Transporte y en este documento. Asimismo, los Agentes de Aduana, con personal de vigilancia y control interno y la participación de la Policía Nacional del Perú (PNP), pondrán realizar operativos e inspecciones a las encomiendas y/o equipaje dentro del Terminal Terrestre.

4.5

RÉGIMEN DE CERTIFICACIÓN DE LOS SERVICIOS DE TRANSPORTE

El Concesionario en coordinación con la Municipalidad Metropolitana de Lima, implementará un Régimen de Certificación de Seguridad de los Servicios de Transporte Público Inter e Intradepartamental de pasajeros, que tendrá por objeto garantizar a los usuarios el cumplimiento cabal de las exigencias de seguridad mínima, tanto para el vehículo como para la tripulación, de acuerdo las disposiciones que para tal efecto dispondrá la Autoridad Municipal. El Concesionario podrá autorizar a empresas especializadas, la administración de este régimen.

84

ANEXOS ANEXO 1.- DEFINICIONES

El presente documento contempla de manera directa e indirecta los contenidos de las siguientes definiciones: •

ACCESIBILIDAD A DISCAPACITADOS: Es la condición de acceso que presta la infraestructura urbanística y edificatoria para facilitar la movilidad y el desplazamiento autónomo de la persona con discapacidad.



ADMISTRADOR DEL STT: Persona natural encargada de la administración del “Sistema de Terminales Terrestres de Pasajeros para el Área Metropolitana de Lima, de Transporte Nacional e Internacional” (STT), nombrada por el Concesionario.



ALCOHOLEMIA: Cantidad de alcohol que tiene una persona en determinado momento en su sangre.



ANDEN: Vereda peatonal contigua a la plataforma de embarque y desembarque de buses.



AUTORIDADES COMPETENTES: Dirección General de Circulación Terrestre en el servicio de ámbito Interdepartamental o Nacional; Dirección Regional de Circulación Terrestre para el Servicio de ámbito intradepartamental, y la Municipalidad Metropolitana de Lima (MML), en todo lo que corresponde al funcionamiento del STT.



BUS: vehículo autopropulsado, diseñado y fabricado especialmente, para la prestación del servicio público de transporte terrestre de pasajeros, con peso seco no menor de 8,500 Kg. para el Servicio Nacional (inter e intradepartamental), y con un peso seco no menor de 5,400 Kg. para los servicios de ámbito urbano, de acuerdo a lo dispuesto en el Reglamento Nacional de Vehículos.



CALIDAD DE SERVICIO: Conjunto de cualidades en la prestación del servicio constituido básicamente por la seguridad, comodidad, continuidad, puntualidad, control de emisiones, e higiene.



CERTIFICADO DE ACREDITACIÓN TÉCNICA: Documento expedido por el organismo competente que acredita que un vehículo está en condiciones técnicas óptimas para realizar viajes interdepartamentales o intradepartamentales, conforme al Régimen de Certificación de los Servicios de Transporte.



CERTIFICADO DE HABILITACION VEHICULAR: Documento expedido por la autoridad competente que acredita que un vehículo está autorizado a prestar servicios en rutas autorizadas.



CONCESIÓN DE RUTA: Permiso concedido por la autoridad competente, facultando a una empresa de transportes a la prestación del servicio en una ruta determinada.



CONDUCTOR: Persona calificada, licenciada y autorizada por la empresa transportista, para conducir vehículos de servicio público de pasajeros o mercancías.



EMPRESA DE TRANSPORTE TERRESTRE: Unidad de explotación económica, autorizada para la prestación del servicio de transporte de personas y/o mercancías.

85



ENCOMIENDAS: Bienes, debidamente embalados y rotulados, entregados al transportista para ser transportados, en un servicio complementario.



EQUIPAJE: Prendas y efectos de los pasajeros, sea que estén presentados en maletas, bajo otra cubierta, o a la vista sin embalaje alguno. Se denomina equipaje acompañado, al que viaja en la bodega del vehículo y equipaje de mano el que lleva el pasajero en el salón del ómnibus.



LAMPARA DE INMINENCIA: Dispositivo del tablero teleindicador que emite señales lumínicas intermitentes con la finalidad de advertir al pasajero la pronta salida del bus en su turno correspondiente.



LOCATARIOS: Personas que contraten a tiempo determinado un local, espacios publicitarios, y otros servicios, en el Terminal, diferentes a los desarrollados por las empresas de transportes.



MENSULA: Estructura metálica que sale de la pared o columna y sirve para sostener el panel conteniendo una señal.



PASAJERO: Persona que utiliza los servicios de los Terminales Terrestres y de transportistas autorizados.



SEÑALIZACIÓN: Sistema de avisos que permite identificar los elementos y ambientes públicos accesibles dentro de una edificación, para orientación de los usuarios.



SERVICIO DE AMBITO INTERDEPARTAMENTAL: Aquel que se presta entre ciudades de dos o más departamentos.



SERVICIO DE AMBITO INTRADEPARTAMENTAL: Aquel que se presta entre ciudades de dos o más provincias de un departamento.



SERVICIO PÚBLICO DE TRANSPORTE TERRESTRE NACIONAL DE PASAJEROS EN ÓMNIBUS: Actividad económica que se realiza en forma permanente y regular, para satisfacer la necesidad de trasporte nacional de pasajeros, en ómnibus.



SUPERVISOR: Representante de la Municipalidad Metropolitana de Lima para realizar actividades de fiscalización en el STT.



TARJETA DE CONTROL DE BUS: Documento donde se registra la hora de entrada y salida al Terminal, empresa de transporte, horas de recorrido, frecuencia, kilometraje, registro de tacómetro, bitácora de viaje, mantenimientos y reparaciones, etc., visada por la autoridad competente que certifique la calidad del servicio de la unidad de transporte.



TARJETA DE CONTROL DE TRIPULACIÓN: Documento donde se registra la hora de entrada y salida al Terminal, empresa de transporte, horas de viaje, frecuencia de ruta, dosaje etílico o test de alcoholemia del personal piloto o copiloto de la unidad de transporte.



TERMINALES TERRESTRES DE PASAJEROS (TT): Local destinado al despacho y recepción de los vehículos de la flota de transportistas autorizados y al embarque y desembarque de pasajeros, equipajes y encomiendas y carga cuando corresponda; diseñado, construido y equipado conforme los requerimientos establecidos en el presente documento.

86



USUARIOS: Todas las personas naturales o jurídicas que utilicen los servicios que brindan las instalaciones del Terminal.



ZONA DE RETEN PARA VEHICULOS DE RESERVA: Área destinada al estacionamiento en situación de emergencia y/o imprevisto y/o espera.



ZONAS DEL TERMINAL: Es un conjunto definido de espacios de infraestructura, arquitectónicos y de accesos, que conforman la razón de ser del Terminal, con la finalidad de brindar el servicio, siendo éstas: Vías de acceso, la zona de áreas externas, la zona de áreas internas, la zona para las unidades de transporte y la zona para los servicios complementarios.

87

ANEXO 2.- ÁREAS MÍNIMAS PARA UN TERMINAL TERRESTRE

ITEM I II

ZONA/AMBIENTE AREA DE TERRENO AREA TOTAL CONSTRUIDA (AREA TECHADA+AREA LIBRE)

ITEM

ZONA/AMBIENTE

1.0

AREA DE ADMINISTRACIÓN

2.0

SERVICIOS DE TRANSPORTE

2.1 2.1.1 2.1.2 2.1.3 2.1.4

Servicios a los Pasajeros y Acompañantes : Hall General Sala de Embarque (pasajeros que inician su viaje) Sala de Desembarque (pasajeros que terminan su viaje) SS. HH. en Sala de Embarque3: Varones Damas

ÁREA MÍNIMA 35,000 m2 42,000 m2

ÁREA MINIMA / INDICE 500 m2

1.60 m2/persona 2.20 m2/persona 2.20 m2/persona 6.10 m2 c/500 m2 destinado al público 3.50 m2 c/500 m2 destinado al público

2.1.5 SS.HH. en Sala de Desembarque2 Varones Damas 2.2 2.2.1 2.2.2 2.2.3 2.2.4 2.3 2.3.1 2.3.2 2.3.3 2.3.4 2.4 2.4.1 2.4.2 2.4.3

Servicios a los Buses : Plataformas de Embarque Plataformas de Desembarque Patio de Maniobras General y Parqueo de Buses en Reten Casetas de Control (ingreso y salidas) Servicios a las Empresas : Área de Atención a Usuarios Módulos de Atención (venta de pasajes) Oficinas Operativas y Administrativas SS. HH. Servicio de Encomiendas : Módulo de Atención (recepción y entrega) Oficina Administrativa Hall de Atención

2.4.4 Depósito de Encomiendas

6.10 m2 c/500 m2 destinado al público 3.50 m2 c/500 m2 destinado al público 145 m2/bus4 170 m2/bus3 30% área por buses4 9 m2 c/u 6 m2/módulo 6 m2/módulo 15 m2 1.30 m2/oficina 40 m2 15 m2 50 m2 25% volumen de bodegas de bus5

3

Se ha considerado 01 urinario, 02 inodoros y 01lavatorios para varones y 01 inodoro y o1 lavatorio para damas más 45% por circulación (Reglamento Nacional de Construcciones, Título X, tabla 2) 4 Entrada y salida de buses en hora pico del día medio del mes pico.

88

2.4.5 SS.HH. 2.5 Servicio a los Choferes y Terramozas :

15 m2

2.5.1 Vestidores y Duchas Choferes 2.5.2 SS.HH. Choferes 2.5.3 Vestidores y duchas de Terramozas

20 m2 5 m2 15 m2

2.5.4 2.6 2.6.1 2.6.2 2.6.3

5 m2

3.0 3.1 3.1.1 3.1.2 3.1.3 3.1.4 3.1.5 3.1.6 3.1.7 3.2 3.2.1 a.b.c.3.2.2 a.b.c.d.4.0 4.1 4.1.1 4.1.2 4.2 4.2.1 4.2.2 4.2.3 4.3 4.4

SS.HH. Terramozas Servicios de Estacionamientos : Estacionamientos para Personal Administrativo Estacionamientos Transporte Privado Estacionamiento para Taxis

25 m2/auto 20 m2/auto 25 m2/auto

SERVICIOS COMPLEMENTARIOS PARA LOS PASAJEROS Servicios Públicos : Tópico/emergencias Puesto Policial Aduanas Consignación de Equipajes Certificación del Servicio Oficina de Fiscalización Municipal Información y/o reclamos Servicios Comerciales : Patio de Comidas Módulos de Atención de Comidas Comedor SS.HH. Locales Comerciales Módulos de Islas Comerciales Agencias Bancarias Establecimientos varios SS.HH. (varones y mujeres)

25 m2 25 m2 25 m2 45 m2 25 m2 25 m2 20 m2 20 m2/módulo 1.20 m2/persona6 25 m2 5 m2/módulo 40 m2/agencia 40 m2 c/u 10 m2

SERVICIOS GENERALES Servicio de Seguridad : Módulo de Visualización de Control Interno Circuito Interno de Comunicaciones Área para el Personal del Terminal (Seguridad y Limpieza) : Estar y Descanso Vestidores y Duchas SS.HH. Depósito General para servicios del Terminal Limpieza y Atención a Buses :

15 m2 10 m2 20 m2 25 m2 10 m2 50 m2

5

Entrada y salida de buses del día medio del mes pico 15%-25% de los pasajeros de salida. Tiempo de permanencia mínima de 40 min. (pasajeros viajes larga distancia) y 20 min. (pasajeros de corta distancia).

6

89

4.4.1 Área para limpieza 4.4.2 Patio de Maniobras 4.5

Cuarto de Bombas (hidroneumáticas)

4.6

Zona de surtidores de combustibles8

4.7

Grupo Electrógeno

30 m2 10% buses en hora pico7 De acuerdo a las dimensiones de los equipos Área para 2 buses en simultáneo con sus correspondientes áreas de maniobras De acuerdo a las dimensiones de los equipos

5.0 AREAS EXTERNAS 5.1 Pistas y Veredas : 5.1.1 Ancho Vía Vehicular 5.1.2 Ancho Vía Peatonal Paraderos de Transporte Publico (incluye: anden de ascenso y descenso, 5.2 carril de circulación y zona de estacionamiento) Zona de Ascenso y descenso de taxis no autorizados (incluye: anden de 5.3 ascenso y descenso, carril de circulación y zona de estacionamiento) 5.4 Jardines

7 8

3.5 m/carril 6m 135 m2/microbús 66 m2/microbús 10% área total del terreno

2

Entrada y salida de buses en hora pico del día medio del mes pico. Área mínima 120 m /bus. Opcional

90

ANEXO 3.- ÁREAS MÍNIMAS DE UN PARADERO DE CORTA DISTANCIA (SALIDA DE LIMA) ITEM

ZONA/AMBIENTE

1.0

ADMINISTRACIÓN

1.1 1.2

Oficina de Administración Área para personal de limpieza

2.0 2.1 2.2 2.3 2.4

SERVICIOS PARA LOS PASAJEROS Área para boletería Área de espera Área para cabinas telefónicas SS.HH.

3.0

SERVICIOS PARA BUSES Plataforma de ascenso (incluye área de ingreso y salida de buses y zona de embarque de pasajeros)

3.2 4.0 4.1 4.2

SERVICIOS COMPLEMANTARIOS PARA LOS PASAJEROS Área para la Policía Nacional Módulo Comercial

ÁREA / INDICE

15 m2 6 m2 6 m2 1.20 m2/persona 1.50 m2/cabina 15 m2

250 m2/bus

15 m2 5 m2/módulo

ANEXO 4.- ÁREAS MÍNIMAS DE UN PARADERO DE CORTA DISTANCIA (LLEGADA A LIMA) ITEM

ZONA/AMBIENTE

1.0 1.1 1.2

SERVICIOS PARA LOS PASAJEROS Área para cabinas telefónicas SS.HH.

2.0

SERVICIOS PARA BUSES Plataforma de descenso (incluye área de ingreso y salida de buses y zona de desembarque de pasajeros)

2.1 3.0 3.1 3.2

SERVICIOS COMPLEMANTARIOS PARA LOS PASAJEROS Área para la Policía Nacional Módulo Comercial

ÁREA / INDICE 1.50 m2/cabina 15 m2

250 m2/bus

15 m2 5 m2/módulo

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