Banco de La Republica

BANCO DE LA RE PÚBLICA Y HACIENDA PÚBLICA CATALINA RUA FRUTO JOSE WALTER DIAZ SERGIO ENRIQUE SALCEDO ORTEGA POLITECNIC

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BANCO DE LA RE PÚBLICA Y HACIENDA PÚBLICA

CATALINA RUA FRUTO JOSE WALTER DIAZ SERGIO ENRIQUE SALCEDO ORTEGA

POLITECNICO DE LA COSTA ATLANTICA CONTADURIA PÚBLICA VII SEMESTRE BARRANQUILLA 2.01 1

BANCO DE LA REPUBLICA Y HACIENDA PÚBLICA

CATALINA RUA FRUTO JOSE WALTER DIAZ SERGIO ENRIQUE SALCEDO ORTEGA

TRABAJO INVESTIGATIVO: CONTABILIDAD Y PRESUPUESTO PÚBLICO

DOCENTE: JANETH RESTREPO PERDOMO

POLITECNICO DE LA COSTA ATLANTICA CONTADURIA PÚBLICA VII SEMESTRE BARRANQUILLA 2.012 2

TABLA DE CONTENIDOS

PAG

INTRODUCCION……………………………………………………4 OBJETIVOS………………………………………………………...5 1. BANCO DE LA REPUBLICA 1.1

HISTORIA DEL BANCO………………………………6

1.2

LAS ATRIBUCIONES DEL BANCO CENTRAL….15

1.3

LAS FUNCIONES DEL BANCO……………………21

1.4

LA ACTIVIDAD CULTURA….………………………27

1.5

LA ESTRUCTURA ORGANIZACIONAL…………..30

2. HACIENDA PUBLICA 2.1

DISPOCICIONESGENERALES…………………….33

2.2

LOS PLANES DE DESARROLLO.…………………35

2.3

EL PRESUPUESTO….……………………………….38

2.4

LA DISTRIBUCION DE RECURSOS……………….41

2.5

LA FINALIDAD SOCIAL DEL ESTADO…………….44

CONCLUSIONES…………………………………………………..46 ANEXOS……………………………………………………………..48 BIBLIOGRAFIA……………………………………………………..49 3

INTRODUCCION

El siguiente trabajo tiene como objetivo comprender la importancia del estudio de las atribuciones, funciones, actividad cultural, estructura organizacional e historia del banco de la república, para lo cual es necesario realizar un recorrido por distintas

investigaciones

de este tema, con el fin de acercarnos un poco a

conocer y dominar el mismo.

Posteriormente, analizaremos la hacienda pública, conoceremos

los recursos

disponibles por parte del Estado y las entidades públicas para el cumplimiento de sus actividades y proyectos, así mismo el conjunto de entidades públicas que tienen encomendado gestionar los ingresos que recibe el Estado.

4

OBJETIVOS

GENERALES

 Actualizar nuestros conocimientos frente a las distintas organizaciones públicas.  Complementar de una forma eficiente y eficaz el contenido de nuestros conocimientos acerca de las mismas.  Investigar, Examinarlo todo, estudiar, retener, socializar y enseñar lo asimilado.

ESPECIFICOS

 Estudiar e Instruirnos, a fondo de todo lo relacionado con el Banco de la república y la Hacienda pública.  Presentar a nuestros compañeros de una forma ordenada y coherente lo investigado, que facilite el entendimiento del mismo. En este caso, banco de la república y hacienda pública.  Estar a la vanguardia para lograr estar dispuestos a defender de forma justa el tema estudiado y de igual manera, dispuesto a instruir a quien lo amerite.

5

1. BANCO DE LA REPUBLICA

1.1

HISTORIA DEL BANCO

Desde la época de las guerras de independencia los dirigentes del país eran conscientes de la necesidad de organizar el sistema monetario que se encontraba en un desorden total. Durante estas guerras, circuló una gran cantidad de monedas de mala calidad, con menor contenido de oro y plata que las originales. El ordenamiento de la moneda era una prioridad para la nueva república, por ser éste uno de los fundamentos del comercio y la actividad económica. Por tanto, este fue un tema de importancia en la Constitución de 1821, en donde se acordó regresar al régimen monetario que existía antes de la independencia y se le asignó al Congreso la función de establecer un Banco Nacional y determinar el valor, peso, tipo y nombre de la moneda. Posteriormente, la mayoría de los presidentes del siglo XIX trataron de solucionar el problema del ordenamiento monetario e iniciar un sistema bancario. Durante la década de 1870 surgieron los primeros bancos comerciales, lo cual se consideró un gran avance en materia financiera y monetaria. Empezaron a aparecer también los billetes como medios de pago. Se hicieron los primeros intentos para crear un banco central, hasta que en 1923 se funda el Banco de la República.

ANTECEDENTES

LINEA DEL TIEMPO

Emisión del papel moneda: la proliferación del papel moneda a comienzos del siglo XIX se debió en gran parte a la guerra de la 6

independencia. Su primer antecedente se remota a 1812 cuando el presidente de la junta patriótica de Cartagena,

1.812

Germán Gutiérrez de piñeros, ordeno utilizar papel común en la emisión de billetes. Creación mediante mandato constitucional de un banco nacional: En la constitución de Colombia expedida el 6 de

1.821

octubre de 1821 en la villa del rosario de Cúcuta, se asigno como una de las funciones del congreso establecer un banco nacional y determinar y uniformar el valor, peso, tipo y nombre de la moneda. Este mandato fue refrendado por el congreso constituyente de 1830. Más tarde, en 1834 se les dio a las cámaras provinciales la facultad de promover la creación de bancos en las respectivas regiones. Constitución del banco nacional de la nueva granada: el

1.855

congreso granadino expidió la ley de 1955 que se proponía fomentar en el país bancos de emisión, descuento y depósito. Este hecho es la primera manifestación de uno de los objetos de la banca central: ser banquero de los bancos. Con esta ley, se autorizo la constitución del banco nacional de la nueva granada. Este proyecto no se cristalizo porque los socios probables consideraron que el país no estaba en capacidad de otorgar garantías de protección al capital que invirtieran.

1.861

El curso forzoso del dinero: en 1861, ante las necesidades de promover y facilitar las transacciones comerciales y fiscales, el gobierno

autorizo

la

emisión

de

billetes

de

tesorería

respaldados por rentas fiscales como un paso previo para la fundación de un banco nacional. Ante la reticencia del público 7

para aceptarlo, el ejecutivo determino su recibo obligatorio por su valor nominal, dando lugar a la figura del curso forzoso del papel moneda emitido por el estado. Mecanismo de conversión monetaria: se autorizo la creación de una compañía que realizara el cambio de billetes de tesorería por dinero efectivo. En cierta forma, este antecedente corresponde a un mecanismo de conversión monetaria. Esta figura fue empleada en el país años mas tarde para recoger el circulante emitido por el gobierno en forma de títulos de deuda

1.862

pública y reemplazarlos por dinero convertible en oro y plata, metales que le garantizaban al el poder adquisitivo de la moneda. Primer banco capital colombiano: fue la iniciativa privada la que posibilito que comenzara a funcionar en el país el sistema bancario sin la presencia del banco central, con el sistema plural de bancos de emisión estipulado en la ley 35 de 1865. Según esta ley, el gobierno podría conceder el privilegio de la emisión a otros bancos de manera simultánea. El banco de Bogotá se fundó el 2 de enero de 1871. El gobierno lo autorizo para emitir billetes, privilegio que compartió con otros bancos privados que se establecieron luego en los distintos estados soberanos, tales como los bancos de Antioquia y Santander en

1865

1872, de barranquilla en 1873, de Colombia en 1875 y del estado en 1884. Creación del Banco Nacional, de carácter oficial, como banquero Del gobierno y emisor de billetes. Liquidado en 1894 por excederse en la capacidad de emisión 8

Creación del Banco Central de Colombia. Fue liquidado en 1909 por el Congreso, por las mismas razones del anterior.

1.880 1.905

Se reciben los primeros cinco millones de dólares de los veinticinco que los Estados Unidos debían pagar como indemnización por la separación de Panamá. Este hecho es de

1.922

gran importancia, pues de no haberse contado con esos fondos, el Banco de la República no hubiera podido entrar en funcionamiento. .

CREACION DEL BANCO La Misión Kemmerer fue contratada por el Gobierno de Pedro Nel Ospina para asesorarlo en la modernización de las finanzas públicas y el sistema financiero y liderada por profesor Edwin Walter Kemmerer. La primera actividad de esta misión fue el estudio de nuestra realidad económica mediante el contacto y discusión con cámaras de comercio, sociedades de agricultores

1.922

y agentes oficiosos regionales. Aquel grupo de consejeros financieros contribuyó a poner en marcha lo establecido por la Ley 30 de 1922, que autorizaba la creación de un banco central y que hacía parte de una serie de reformas que se venían discutiendo en el país, cuyo objeto era hacer posible el normal funcionamiento del patrón oro. La Misión hizo aportes importantes en la definición de las funciones del banco, la composición de su Junta Directiva, sus estatutos, etc. También estableció la Superintendencia Bancaria y la Contraloría General de la República. El 23 de julio de este año y ante la inminencia de un pánico financiero, se abre el Banco de la República, seis meses antes 9

de lo planeado. Se constituye como una entidad mixta, (una parte de propiedad del Gobierno, parte de los bancos privados nacionales y parte de los bancos extranjeros), con un capital inicial de $10.000.000 oro. Cinco millones (provenientes de la

1.923

indemnización de Panamá) fueron el aporte del gobierno y otros cinco millones fueron aportados por los accionistas privados (bancos privados nacionales y extranjeros).Una de sus primeras funciones fue recoger todos los billetes de diferentes emisiones que circulaban en el país y cambiarlos por billetes del nuevo Banco de la República, respaldados con oro. Era también el banco de los bancos y el banco del gobierno.

LAS REFORMAS MAS IMPORTANTES Segunda Misión Kemmerer. En este período se establece el peso como moneda obligatoria para todas las transacciones. Se incluye oficialmente al Ministro de Hacienda en la Junta Directiva del Banco, así como a representantes de la

1.930

Federación Nacional de Cafeteros y de las cámaras de comercio. A raíz de la crisis económica internacional, se establece el control de cambios y el monopolio del manejo del oro por el Banco de la República. El Banco empieza entonces a manejar las reservas internacionales, función que cumple hasta el

1.931

presente. Se le da al Banco la administración de las Salinas para que, anticipando estos ingresos, financie al gobierno. Entre 1931 y 1938 se desmonta el patrón oro, reduciendo paulatinamente el respaldo (o encaje) en oro de los billetes. Misión Grove. Esta misión validó las propuestas que se venían haciendo para que el Banco Central tuviera un papel activo en acelerar el desarrollo económico encauzando crédito hacia 10

ciertas actividades productivas. A raíz de las recomendaciones de esta misión se facultó a la Junta Directiva para fijar créditos de cupo ordinario, especial o de fomento (con intereses subsidiados) y créditos de emergencia. Esta reforma facultó

1.950

también al Banco para fijar y variar las tasas de interés y de descuento, y para señalar y modificar el encaje legal de los bancos.

Durante los años 50 y 60, la tendencia mundial favorecía la canalización del apoyo del gobierno hacia los sectores considerados importantes para el desarrollo económico del país. El Banco se desempeñó como ejecutor de una política de fomento, que consistía en otorgar créditos con intereses bajos y otras facilidades a estos sectores. Creación

de

la

Junta

Monetaria.

Puesto

que

la

responsabilidad de la organización, regulación y operación del sistema monetario del país le corresponde al Estado, se le quiso devolver a éste el manejo de las políticas monetaria, cambiaria y crediticia. Se creó entonces la Junta Monetaria que asumió la dirección de estas políticas, dejando al Banco

1.963

de la República, encabezado por una Junta Directiva semiprivada, la ejecución de éstas. Esta Junta la integraban los ministros de Hacienda, Agricultura y Fomento (hoy Desarrollo Económico),

el

jefe

del

Departamento

Nacional

de

Planeación y el Gerente del Banco de la República y, desde 1976, el Director del Instituto Colombiano de Comercio Exterior

(INCOMEX).

El

Secretario

Económico de la

Presidencia de la República y el Superintendente Bancario asistían con voz pero sin voto. Se nombraban, además, dos asesores técnicos. 11

En los años 70 se consideraba que la finalidad principal del Banco Central era canalizar el crédito y mantener bajas las tasas de interés sin mostrar gran preocupación por la inflación. A partir de 1971 la inflación se aceleró y alcanzó a mediados de la década niveles superiores al 20%.

Nacionalización del Banco de la República. Con esta medida el Gobierno adquirió todas las acciones del Banco, dejando

1.973

sólo una por cada banco accionista. A partir de esta fecha el Banco es patrimonio de todos los colombianos.

A finales de los años 80 empezaron a surgir críticas ala estructura del Banco, pues las decisiones de la Junta Monetaria, al estar conformada por miembros del Gobierno, tenían un sesgo inflacionario. Esto condujo a la propuesta de contar con un banco central independiente del gobierno.

EL BANCO DESDE LA CONSTITUCIÓN DE 1991 En 1991 se introdujeron reformas radicales al Banco de la República y al manejo de la política económica del país. Se estableció que la principal función del Banco

12

es reducir la inflación y mantenerla a niveles bajos. Se definió que el mejor arreglo institucional para lograr este fin es un banco central independiente. Entre las principales modificaciones que se introdujeron están las siguientes: Se eliminó la Junta Monetaria y se transfirió a la Junta Directiva la responsabilidad de definir la política monetaria, cambiaria y crediticia. El Banco ejecuta las políticas dictadas por su Junta, y además mantiene sus funciones tradicionales de ser emisor de la moneda, banquero de los bancos y prestamista de última instancia del sistema financiero.

 La Junta Directiva del Banco de la República quedó conformada por siete miembros: el ministro de Hacienda; cinco miembros permanentes, nombrados por el Presidente de la República por cuatro años, dos de los cuales pueden ser relevados cada cuatro años y por último, el Gerente General del Banco, que es nombrado por los miembros de la Junta Directiva.  Se prohibió establecer cupos de crédito y otorgar garantías a favor de

particulares. El Banco sólo puede otorgar créditos a los intermediarios financieros cuando tengan problemas temporales de liquidez. Al gobierno sólo lo puede hacer en ocasiones excepcionales y por una decisión unánime de la Junta.  La Junta Directiva del Banco debe rendir un informe semestral al Congreso

de la República con el fin de rendir cuentas sobre su actividad. El banco de la república constitucionalmente se encuentra consagrado en los artículos 371, 372,373

EL LOGO

13

Desde el año 1998, el Banco adoptó una nueva imagen corporativa y modificó su logo volviendo al diseño tradicional de la Mariana de la Libertad, con el que nació nuestra institución en 1923. La Mariana es un símbolo alegórico de la libertad tomado de la Revolución Francesa y representa, según unos, al pueblo y según otros a la República. La admiración de los colombianos por la Revolución Francesa aparece registrada en nuestra historia cuando El Precursor, Antonio Nariño, traduce y publica “Los Derechos del Hombre”. Pocos años después de alcanzada nuestra independencia, encontramos una curiosa adaptación de la figura de la Mariana, adornada con plumas indígenas, en algunas de las primeras acuñaciones de monedas realizadas por los patriotas. A partir del año 1837 La Mariana recupera su aspecto tradicional y se convierte en un elemento utilizado con mucha frecuencia en los diseños de billetes y monedas. A comienzos del siglo XX, cuando se consolidaba la Tercera República Francesa y el estilo republicano se imponía en nuestra arquitectura, no es extraño que los fundadores hubieran escogido el nombre de Banco de la República para bautizar al nuevo banco central que se creaba en Colombia. Tampoco es extraño que adoptaran el símbolo de la Mariana en nuestro escudo.( ver anexo 1)

1.2 LAS ATRIBUCIONES DEL BANCO CENTRAL La Constitución de 1991 estableció que el objetivo principal de la política del Banco de la República es la preservación de la estabilidad de los precios, es decir, la reducción de la inflación. Para lograrlo, la Junta Directiva fija una meta anual y 14

maneja los instrumentos de política monetaria, cambiaria y crediticia que tiene a su cargo. A través de estos instrumentos, el Banco busca crear un ambiente de estabilidad que promueva el crecimiento económico y que ofrezca seguridad a los trabajadores y empresarios. Las políticas monetaria, cambiaria y crediticia están interrelacionadas y por ello no siempre es posible separarlas totalmente. Una medida de carácter monetario puede afectar tanto la tasa de cambio como las tasas de interés. Por esta razón, las tres políticas deben estar perfectamente coordinadas, para que el objetivo de controlar y reducir la inflación pueda ser cumplido.

PRINCIPAL OBJETIVO: REDUCIR LA INFLACION:  La inflación afecta a los más pobres:

Si suben los precios de los alimentos, de la gasolina o del vestuario, al tiempo que los ingresos de la gente se mantienen iguales o aumentan menos que la inflación, cada vez se podrá comprar menos cosas con esos ingresos. Lo mismo ocurre con el dinero en las cuentas de ahorros: si la tasa de interés que éstas pagan es menor que la tasa de inflación, entonces el dinero ahorrado pierde valor. Por eso la inflación afecta sobre todo a quienes reciben ingresos fijos y bajos, entre los que se encuentran los pensionados y los sectores más pobres de la población. Las personas de mayores ingresos pueden protegerse contra la inflación comprando activos reales (como casas o tierras) a los que no tienen fácil acceso los pobres.  La inflación frena el crecimiento:

La inflación genera una gran incertidumbre. Cuando la inflación es alta, los empresarios no saben con certeza el nivel que tendrán los precios en el futuro. Por esta razón se dejan de hacer muchas inversiones que podrían contribuir al desarrollo del país en el largo plazo. 15

 La inflación reduce la eficiencia de la economía:

Esto sucede porque los recursos son dirigidos hacia actividades menos productivas, que protegen a los inversionistas de los efectos nocivos de la inflación. Por ejemplo, se destinan recursos para actividades especulativas y a inversiones en propiedad raíz en lugar de maquinaria, plantas y equipos o a la creación de nuevas empresas productivas, que son, junto con el capital humano, los que finalmente generan crecimiento económico. “Bajar la inflación puede ser costoso en el corto plazo, pero trae grandes beneficios.” Mientras se consigue llegar a un nivel bajo de inflación, puede haber algunos costos en materia de desempleo. Para minimizar estos costos, la Junta Directiva del Banco de la República ha optado por reducirla gradualmente. Una vez el objetivo de una inflación baja y estable sea alcanzado, serán muchos más los beneficios que los costos y se podrá contar con una economía más confiable y más atractiva para la inversión, y por tanto, con mayor capacidad para generar empleo.

 La inflación no genera crecimiento económico:

La idea de que con el tiempo la inflación genera mayor actividad económica y más empleo es una ilusión. La inflación sólo puede estimular la economía durante un período muy corto. Apenas la inflación se estabiliza en una tasa más alta, todos los efectos positivos se pierden, pues tanto la gente como las empresas reajustan los costos y los salarios de acuerdo con el nuevo nivel de precios.

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AUTORIDAD MONETARIA El Banco de la República controla la cantidad de dinero que circula en la economía. Cuando hay más dinero del que necesita la economía para funcionar normalmente, se debe reducir la cantidad porque puede generar inflación. Cuando hay menos dinero del necesario se debe aumentar la cantidad, porque aumentarían excesivamente las tasas de interés, lo cual puede generar recesión y desempleo. El banco puede utilizar varias herramientas para hacerlo: (¿Cómo se controla la cantidad de dinero?) Operaciones de Mercado Abierto (OMA): Son operaciones de compra o venta de títulos de deuda pública que hace el Banco en el mercado financiero. Cuando el Banco sale a comprar estos títulos, los paga con dinero, que es puesto en circulación y por tanto aumenta la cantidad de dinero; lo contrario ocurre cuando vende los títulos, es decir, saca dinero de circulación. Las OMA pueden ser temporales o permanentes. Las temporales se denominan Operaciones REPO, que sirven para entregar o recibir liquidez de corto plazo de manera generalizada de los intermediarios financieros. Estas operaciones consisten en una compra o venta temporal. Esto significa que el Banco de la República debe vender (o comprar) de nuevo los títulos a los intermediarios con los cuales hizo la transacción, una vez se cumpla el plazo fijado (un día, siete días, 14 días, etc.).Las OMA permanentes son operaciones en las cuales la compra o venta de títulos de deuda pública es definitiva y la liquidez sale de circulación o se queda en poder del público de manera definitiva. Los encajes:

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Son un porcentaje que deben mantener como reserva las entidades financieras en el Banco de la República o en su caja por cada peso que reciben en depósito. Su función principal es cubrir retiros de fondos por parte de los clientes. Aunque los encajes han dejado de utilizarse como instrumento de política monetaria, el Banco puede afectar indirectamente la liquidez mediante cambios en sus porcentajes. Por ejemplo, cuando se reduce el encaje, los bancos pueden salir a prestar el dinero liberado y, por lo tanto, aumenta la liquidez. Por el contrario, cuando el Banco sube los encajes, los bancos tienen menos dinero para prestar al público, lo que significa una reducción de la liquidez.

AUTORIDAD CAMBIARIA El Banco de la República es responsable del diseño y el manejo de la política cambiaria, es decir, de definir el conjunto de normas relacionadas con el mercado de divisas y, por lo tanto, de la política de manejo de la tasa de cambio. Son tres las alternativas más comunes de régimen cambiario que han escogido los bancos centrales en el pasado reciente:  Un régimen de tasa de cambio fija, en el cual el Banco determina un precio único al que se pueden negociar las divisas. En este caso, el Banco de la República debe comprar y vender divisas a este precio.  Un sistema de banda cambiaria, en el cual la tasa de cambio fluctúa

libremente entre un límite superior y un límite inferior fijados por el Banco. Bajo este régimen el Banco sólo interviene en el mercado cambiario cuando la tasa de cambio llega a alguno de los límites y amenaza con salirse. Este sistema fue adoptado en Colombia desde 1994 hasta 1999.

18

 Un régimen de tasa de cambio flexible, en el cual la tasa sube y baja libremente de acuerdo con la oferta y la demanda de divisas. Este sistema fue adoptado en septiembre de 1999.

El Banco de la República permite que el precio del dólar sea el determinado por el mercado, aunque tiene la facultad de intervenir cuando se vea amenazada su estabilidad. La Junta Directiva fija reglas claras para la intervención del Banco en el mercado cambiario, las cuales en términos generales operan así:

¿Cómo se controla la estabilidad de la tasa de cambio? Cuando la tasa de cambio sube bruscamente: el Banco puede vender reservas internacionales a los intermediarios financieros, para inyectar dólares en el mercado y hacer que su precio baje y retorne la estabilidad. Cuando la tasa de cambio baja abruptamente: el Banco interviene comprando dólares para que el precio no se caiga demasiado. Cuando el Banco de la República compra dólares acumula reservas internacionales. Sin embargo, en un mercado cambiario libre, el Banco no busca modificar la tendencia que el mercado le imprime a la tasa de cambio.

AUTORIDAD CREDITICIA

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El Banco es el encargado de regular el crédito interbancario, y en situaciones especiales tiene facultades para establecer límites temporales a las tasas de interés y topes al crecimiento del crédito que otorgan las entidades financieras. “Las tasas de interés de las entidades financieras se fijan libremente por el mercado y no por el Emisor.” Las funciones que normalmente realiza el Banco de la República en materia crediticia, consisten, entre otras cosas, en regular el crédito interbancario a través de operaciones REPO, mediante las cuales suministra los faltantes de liquidez de corto plazo del mercado interbancario o absorbe los excedentes. Las tasas de interés del mercado, es decir, las que cobran las entidades financieras por hacer préstamos y las que pagan por los depósitos a sus clientes, son fijadas libremente por el mercado y no por el Banco de la República. El Banco está facultado para fijar las tasas máximas de interés que dichas entidades pueden cobrar o pagar a sus clientes sobre los préstamos o depósitos, cuando lo considere conveniente. Como autoridad crediticia, el Banco de la República también está facultado para señalar, en situaciones excepcionales y sólo temporalmente, límites de crecimiento al crédito que otorgan las entidades financieras.

1.3 LAS FUNCIONES DEL BANCO

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EMISOR DE LA MONEDA El Banco tiene el monopolio de la emisión de monedas y billetes, además planea y coordina las emisiones de moneda y distribuye el dinero en todo el país. ¿Cuándo emite? El banco emite cuando es necesario aumentar la cantidad de dinero en efectivo que está en circulación o para reemplazar el dinero que se ha deteriorado.

¿Dónde se producen las monedas y billetes? Los billetes se fabrican en la Imprenta de Billetes en Bogotá, y las monedas se acuñan en la Fábrica de Moneda en Ibagué.

ADMINISTRADOR DE LAS RESERVAS INTERNACIONALES El Banco administra las reservas internacionales del país de manera que estén disponibles cuando se requieran. Si bien se busca que la inversión de estas reservas tenga una buena rentabilidad, los criterios principales para su manejo son la seguridad de las inversiones y su liquidez. ¿Para qué sirven las reservas? Sirven para garantizar la disponibilidad de recursos para realizar los pagos al exterior, por ejemplo, los pagos por importaciones e intereses de deudas contraídas en el mercado internacional. También se utilizan para intervenir en el mercado cambiario en determinadas ocasiones, con el fin de evitar aumentos de la tasa de cambio que se consideren indeseables. ¿Cómo se componen? 21

Las reservas están compuestas por monedas libremente convertibles (dólares americanos, yenes y euros, entre otras), derechos especiales de giro (medios de pago emitidos por el Fondo Monetario Internacional) y un pequeño porcentaje por oro.

PRESTAMISTAS DE ÚLTIMA INSTANCIA Al ser prestamista de última instancia, el Banco de la República es la entidad a la que acuden los intermediarios financieros cuando enfrentan problemas transitorios de liquidez. Como prestamista de última instancia, el Banco de la República tiene unos instrumentos llamados apoyos de liquidez, mediante los cuales otorga recursos a los intermediarios financieros que enfrentan situaciones temporales de iliquidez.

BANQUERO DE BANCOS Y COORDINADOR DEL SISTEMA DE PAGOS El Banco maneja las cuentas de depósito de las entidades del sector público y de los intermediarios financieros, de manera que estos siempre tienen recursos disponibles para entregar a sus ahorradores en el momento que los requieran. El sistema de pagos en Colombia se basa, en gran parte, en la utilización de cheques y otros documentos físicos, pero en los últimos años se ha evolucionado a la utilización de las tarjetas débito y crédito.

¿Qué es la compensación interbancaria? Es un “cruce de cuentas” entre las entidades financieras y el Banco de la República. Funciona de la siguiente manera: a la mesa de compensación llegan los cheques que han girado los cuentahabientes de las entidades financieras 22

durante el día. Cada una de esas entidades tiene una cuenta en el Banco de la República, en la cual debe mantener un determinado valor. Cuando una persona que tiene cuenta corriente en una entidad X gira un cheque a nombre de una persona con cuenta en una entidad Y, da una orden para que la entidad X le pague cierta cantidad de dinero a la entidad Y. Durante la compensación se cruzan esas cuentas y al final se determinan los saldos diarios de las reservas que cada entidad debe mantener en el Banco de la República. Otras funciones del sistema de pagos: El Banco de la República ha desarrollado varios sistemas electrónicos de transacción que, con una tecnología muy avanzada, contribuyen a mejorar la eficiencia, oportunidad y seguridad de los servicios bancarios que presta. Estos sistemas suministran información, agilizan la comunicación entre el sector financiero y el Banco, y permiten realizar algunas transacciones especializadas. Los sistemas electrónicos más importantes con que cuenta el Banco de la República para atender al sistema financiero, son:  SEBRA (Servicios Electrónicos del Banco de la República): Es el más importante de los sistemas del Banco. Es un medio para realizar transferencias electrónicas de saldos entre las cuentas que las entidades financieras tienen en el banco central.  CEDEC (Compensación Electrónica de Cheques): Este sistema permite realizar electrónicamente la compensación de la mayoría de los cheques, que hasta hace un tiempo se llevaba a cabo mediante el intercambio físico, el cual es un proceso costoso e ineficiente para las instituciones financieras.  CENIT (Transferencia Electrónica de Fondos):

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Es un mecanismo que permite realizar transacciones electrónicas entre entidades Financieras para agilizar operaciones como el pago de nóminas, pensiones, proveedores, servicios públicos, hipotecas, etc.  SEN (Sistema Electrónico de Negociación): Es un sistema que permite a las entidades afiliadas la compraventa secundaria de títulos valores emitidos y administrados por el Banco, así como la realización de operaciones de tesorería como las REPO.

AGENTE FISCAL DEL GOBIERNO El Banco puede participar en la contratación de los créditos internos y externos del Gobierno y administrar algunos títulos y bonos emitidos por éste . ¿El Banco le presta dinero al Gobierno? La Constitución de 1991 dice que el Banco de la República sólo puede financiar al Gobierno siempre y cuando exista el voto unánime de los siete miembros de la Junta Directiva.

INVESTIGADOR DE LA ECONOMIA COLOMBIANA El Banco de la República cuenta con un equipo de investigadores altamente calificado y especializado en diferentes áreas, tales como los mercados financiero, monetario y cambiario, el sector externo, los indicadores sociales y el sector real, entre otras. La función de este equipo es estudiar la evolución de las variables económicas, con el objetivo de apoyar a la Junta Directiva en la toma de decisiones de política económica.

24

Con el fin de divulgar las medidas adoptadas, dar a conocer el comportamiento de las variables que la Junta controla y analizar diferentes temas relacionados con la economía nacional, el Banco publica regularmente diferentes documentos. Estas publicaciones son:  Revista del Banco de la República: La revista se publica mensualmente.

Contiene una nota editorial, y una sección de artículos que tratan temas económicos de interés nacional; una sección de estadísticas, con datos completos sobre tasas de interés, intermediarios financieros, mercado bursátil, sector externo, producción, tasa de cambio, economía cafetera, finanzas públicas, etc., y una sección de legislación económica.  Informe de la Junta Directiva del Banco al Congreso de la República: En los

meses de marzo y julio de cada año la Junta Directiva del Banco de la República presenta este informe al Congreso de la República. Contiene la posición oficial del Banco sobre la ejecución de las políticas a su cargo y la evolución de las variables que controla.  Informe sobre Inflación: Este documento se publica en enero, abril, julio y

octubre. Contiene un completo análisis sobre la evolución de la inflación y las variables monetarias y cambiarias, así como sobre la evolución de otras variables económicas que tienen influencia sobre la inflación. Es un complemento de la información contenida en los informes al Congreso.  Borradores de Economía: Esta es una publicación de la Subgerencia de

Estudios Económicos del Banco de la República. Contiene estudios técnicos sobre diferentes temas económicos.

25

 Ensayos sobre Política Económica: En esta revista se divulgan artículos,

notas y comentarios técnicos, con énfasis en las áreas en que se desarrolla la acción del Banco de la República. Se publican dos revistas al año, orientadas principalmente a economistas profesionales y académicos.  Indicadores Económicos Trimestrales: Contiene los principales indicadores

básicos de la economía colombiana. Se publica en inglés y en español.

 Reportes del Emisor: Es una publicación mensual para difundir entre un

público amplio. Contiene artículos y resúmenes de investigaciones sobre temas económicos de interés general.  Temas del Emisor: Se trata de pequeños folletos que contienen una

explicación clara y sencilla de conceptos y términos económicos. Esta publicación está dirigida a estudiantes de últimos años de secundaria, primeros semestres de universidad y al público en general.  Internet: El Banco de la República cuenta con un sitio en Internet,

www.banrep.gov.co, en el cual se puede encontrar información general sobre el Banco, la Junta Directiva y el área cultural. También están allí los informes de la Junta Directiva al Congreso y los comunicados de prensa, así como una sección económica, que contiene gran cantidad de estadísticas y divulga toda la información de los mercados monetario y cambiario.

1.4 LA ACTIVIDAD CULTURAL 26

Poco después de su creación, el Banco de la República asumió la conservación de varias piezas precolombinas, numismáticas y documentos y libros que dieron origen al Museo del Oro y a la Biblioteca Luis-Ángel Arango. Por tradición y por los buenos resultados obtenidos, estas actividades se han mantenido hasta ahora. La ley autoriza expresamente al Banco a destinar parte de su presupuesto para seguir prestando este servicio. El fin primordial de la actividad cultural del Banco es colaborar en el rescate, preservación, análisis, estudio y difusión del patrimonio cultural de la Nación para fortalecer la identidad cultural del pueblo colombiano. Para ello ha conformado a lo largo de su historia, colecciones bibliográficas, de instrumentos musicales, de monedas y billetes, de estampillas, y piezas de orfebrería y cerámica precolombinas y de artes plásticas. Estas colecciones se encuentran al servicio de toda la comunidad. La actividad cultural se desarrolla en el Museo del Oro y la Biblioteca Luis-Ángel Arango en Bogotá, con sus extensiones de música, artes plásticas y Casa de Moneda. También existen áreas culturales y bibliotecas regionales en las sucursales del Banco. Adicionalmente el Banco promueve los estudios en el exterior de economía, artes plásticas y música, a través de programas de becas por concurso.

MUSEO DEL ORO El Museo del Oro se ha convertido en uno de los lugares de referencia de la identidad histórica del país y, mediante giras a diferentes países del mundo, en uno de los elementos centrales de reconocimiento de Colombia en el exterior. El Museo del Oro del Banco de la República de Colombia preserva, investiga y da a conocer una magnífica colección de más de 33.000 piezas de orfebrería prehispánica, 13.000 de cerámica, 3.000 líticos y numerosos objetos de concha, hueso y textil, legado de los pueblos y culturas que habitaron el territorio 27

colombiano desde hace miles de años. Además del Museo del Oro de Bogotá, el Banco de la República ofrece a los colombianos y extranjeros nueve salas permanentes con exhibiciones de las culturas precolombinas que en las diferentes regiones desarrollaron el arte de la orfebrería. Los museos regionales se encuentran ubicados en las sucursales de Armenia, Barranquilla, Cali, Cartagena, Ipiales, Manizales, Pasto, Pereira y Santa Marta. Las colecciones del Museo son visitadas por aproximadamente 650.000 personas al año, y además se atienden más de 300.000 consultas por Internet.

Biblioteca Luis-Ángel Arango La principal biblioteca pública del país está situada en el centro histórico de Bogotá. Conformada por más de 800.000 volúmenes y con 1.950 puestos de lectura, recibe anualmente 3.100.000 visitantes y atiende a 1.500.000 usuarios a través de la Biblioteca Virtual, vía Internet En 12 sucursales del Banco existen bibliotecas, coordinadas por la Luis-Ángel Arango. En otras 12 se cuenta con centros de documentación y áreas culturales para actividades relacionadas con música y artes plásticas. La sede de Bogotá cuenta con una prestigiosa sala de música que ofrece una variada programación de recitales de artistas nacionales y extranjeros. Colección de Artes Plásticas: La colección permanente del Banco de la República, compuesta por pintura, escultura y obras sobre papel, exhibe en 12 salas una amplia muestra de arte colombiano y latinoamericano, con obras de Botero, Tamayo, Figari, Lam, Marck, Obregón, Vásquez y Ceballos, Torres García, Matta, Santa María, Wiedemann, Caballero y otros. A partir de noviembre de 2000 se expone la colección de arte donada por el maestro Fernando Botero con un gran número de obras suyas, así como de estupendas pinturas y esculturas de grandes artistas del siglo XX.

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Además, posee dos custodias coloniales de gran valor estético e histórico, La Clarisa y La Lechuga. En otras 15 salas realiza exposiciones temporales de artistas colombianos y extranjeros. Otras Colecciones: En el edificio colonial de la Casa de Moneda en Bogotá se exhibe una colección de numismática, que ilustra el desarrollo de la historia económica colombiana. La colección filatélica se encuentra ubicada en la sede de Medellín. La Biblioteca posee también la colección de instrumentos musicales José Ignacio Perdomo que expone en las salas de audiciones musicales.

1.5 LA ORGANIZACIÓN ADMINISTRATIVA 29

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La mayoría de las sucursales cuenta con un área de tesorería, que se encarga de distribuir el dinero en la región correspondiente. Además, el Banco lleva a cabo el canje de cheques entre los bancos locales. También tiene un departamento de estudios económicos, que realiza investigaciones y seguimiento de la región. Las sucursales del Banco tienen un área cultural, encargada tanto de impulsar a los artistas regionales, como de acercar las culturas nacional y extranjera a la ciudad y su área de cobertura.

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2. LA HACIENDA PUBLICA

Cuando se habla de hacienda pública, el concepto se puede definir desde tres puntos de vista diferentes: El primero la define como los recursos disponibles por parte del Estado y las entidades públicas para el cumplimiento de sus actividades y proyectos. El segundo como el conjunto de entidades públicas que tienen encomendado gestionar los ingresos que recibe el Estado. El tercero, que corresponde al más común de todos, como la disciplina que se encarga del estudio de los objetivos del sector público y la forma como se pueden lograr éstos con unos recursos limitados. Analizando un poco más el tercer punto de vista, vemos que, para lograr sus objetivos, las entidades públicas deben realizar tres actividades fundamentales: obtención de ingresos y otros recursos, ejecución y control de los gastos e inversiones y, finalmente, elaboración y posterior control del presupuesto necesario para realizar las actividades propuestas. En general, el estudio que lleva a cabo la disciplina de la hacienda pública busca lograr tres objetivos fundamentales: la redistribución para dar un mayor bienestar a la población por medio de una distribución más equitativa de los recursos, la estabilidad y, por último, el desarrollo de la economía, objetivos que, si se cumplen, permiten el buen desempeño presente y futuro del país. De manera detallada se presentara el titulo XII de la constitución política de Colombia donde explica la razón de ser del régimen económico y la hacienda publica del territorio colombiano.

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2.1

DISPOCICIONES GENERALES

El Estado es propietario del subsuelo y de los recursos naturales no renovables, sin perjuicio de los derechos adquiridos y perfeccionados con arreglo a las leyes preexistentes. La actividad económica y la iniciativa privada son libres, dentro de los límites del bien común. Para su ejercicio, nadie podrá exigir permisos previos ni requisitos, sin autorización de la ley. La libre competencia económica es un derecho de todos que supone responsabilidades. La empresa, como base del desarrollo, tiene una función social que implica obligaciones. El Estado fortalecerá las organizaciones solidarias y estimulará el desarrollo empresarial. El Estado, por mandato de la ley, impedirá que se obstruya o se restrinja la libertad económica y evitará o controlará cualquier abuso que personas o empresas hagan de su posición dominante en el mercado nacional. La ley delimitará el alcance de la libertad económica cuando así lo exijan el interés social, el ambiente y el patrimonio cultural de la Nación. El estado es quien dirige la economía nacional e interviene por mandato de la ley en la explotación de los recursos naturales en el uso del suelo, en la producción, distribución, utilización y consumo de los bienes, y en los servicios públicos y privados, para racionalizar la economía con el fin de conseguir el mejoramiento de la calidad de vida de los habitantes, la distribución equitativa de las oportunidades y los beneficios del desarrollo y la preservación de un ambiente sano; y de manera especial, intervendrá para dar pleno empleo a los recursos Humanos y asegurar que todas las personas, en particular las de menores ingresos, tengan acceso 33

efectivo a los bienes y servicios básicos y también promueve la productividad y la competitividad y el desarrollo armónico de las regiones. Las actividades financiera, bursátil, aseguradora y cualquier otra relacionada con el manejo, aprovechamiento e inversión de los recursos de captación son de interés público y sólo pueden ser ejercidas previa autorización del Estado, conforme a la ley, la cual regulará la forma de intervención del Gobierno en estas materias y promoverá la democratización del crédito. Los monopolios solo podrán establecerse como arbitrios rentísticos, con un objetivo de interés público o social y conforme a la ley. La ley que establezca un monopolio no podrá aplicarse antes de que hayan sido plenamente indemnizados los individuos que en virtud de ella deban quedar privados del ejercicio de una actividad económica lícita. La organización, administración, control y explotación de los monopolios rentísticos estarán sometidos a un régimen propio, fijado por la ley de iniciativa gubernamental. Las rentas obtenidas en el ejercicio de los monopolios de suerte y azar estarán destinadas exclusivamente a los servicios de salud. Las rentas obtenidas en el ejercicio del monopolio de licores, estarán destinadas preferentemente a los servicios de salud y educación. La evasión fiscal en materia de rentas provenientes de monopolios rentísticos será sancionada penalmente en los términos que establezca la ley. En tiempo de paz, solamente el Congreso, las asambleas departamentales y los concejos distritales y municipales podrán imponer contribuciones fiscales o parafiscales, es decir; La ley, las ordenanzas y los acuerdos: Deben fijar, directamente, los sujetos activos y pasivos, los hechos y las bases gravables, y las tarifas de los impuestos pueden permitir que las autoridades fijen la tarifa

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Pueden permitir que las autoridades fijen la tarifa de las tasas y contribuciones que cobren a los contribuyentes, como recuperación de los costos de los servicios que les presten o participación en los beneficios que les proporcionen; pero el sistema y el método para definir tales costos y beneficios, y la forma de hacer su reparto, deben ser fijados por la ley, las ordenanzas o los acuerdos. Las leyes, ordenanzas o acuerdos que regulen contribuciones en las que la base sea el resultado de hechos ocurridos durante un período determinado, no pueden aplicarse sino a partir del período que comience después de iniciar la vigencia de la respectiva ley, ordenanza o acuerdo.

2.2 PLANES DE DESARROLLO

El Plan Nacional de Desarrollo está conformado por una parte general y un plan de inversiones de las entidades públicas del orden nacional. En la parte general se señalarán los propósitos y objetivos nacionales de largo plazo, las metas y prioridades de la acción estatal a mediano plazo y las estrategias y orientaciones generales de la política económica, social y ambiental que serán adoptadas por el gobierno. El plan de inversiones públicas contendrá los presupuestos plurianuales de los principales programas y proyectos de inversión pública nacional y la especificación de los recursos financieros requeridos para su ejecución. Las entidades territoriales elaborarán y adoptarán de manera concertada entre ellas y el gobierno nacional, planes de desarrollo, con el objeto de asegurar el uso eficiente de sus recursos y el desempeño adecuado de las funciones que les hayan sido asignadas por la Constitución y la ley, estos planes estarán conformados por una parte estratégica y un plan de inversiones de mediano y corto plazo.

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Habrá un Consejo Nacional de Planeación integrado por representantes de las entidades territoriales y de los sectores económicos, sociales, ecológicos, comunitarios y culturales. El Consejo tendrá carácter consultivo y servirá de foro para la discusión del Plan Nacional de Desarrollo. Los miembros del Consejo Nacional serán designados por el Presidente de la República de listas que le presenten las autoridades y las organizaciones de las entidades y sectores, quienes deberán estar o haber estado vinculados a dichas actividades. Su período será de ocho años y cada cuatro se renovará parcialmente en la forma que establezca la ley. El Gobierno elaborará el Plan Nacional de Desarrollo con participación activa de las autoridades de planeación de las entidades territoriales y del Consejo Superior de la Judicatura y someterá el proyecto correspondiente al concepto del Consejo Nacional de Planeación: oída la opinión del Consejo procederá a efectuar las enmiendas que considere pertinentes y presentará el proyecto a consideración del Congreso, dentro de los seis meses siguientes a la iniciación del período presidencial respectivo. Con fundamento en el informe que elaboren las comisiones conjuntas de asuntos económicos, cada corporación discutirá y evaluará el plan en sesión plenaria. Los desacuerdos con el contenido de la parte general, si los hubiere, no serán obstáculo para que el gobierno ejecute las políticas propuestas en lo que sea de su competencia. El Plan Nacional de Inversiones se expedirá mediante una ley que tendrá prelación sobre las demás leyes: en consecuencia, sus mandatos constituirán mecanismos idóneos para su ejecución y suplirán los existentes sin necesidad de la expedición de leyes posteriores, con todo, en las leyes anuales de presupuesto se podrán aumentar o disminuir las partidas y recursos aprobados en la ley del plan. Si el Congreso no aprueba el Plan Nacional de Inversiones Públicas en un término de tres meses después de presentado, el gobierno podrá ponerlo en vigencia mediante decreto con fuerza de ley.

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El Congreso podrá modificar el Plan de Inversiones Públicas siempre y cuando se mantenga el equilibrio financiero. Cualquier incremento en las autorizaciones de endeudamiento solicitadas en el proyecto gubernamental o inclusión de proyectos de inversión no contemplados en él, requerirá el visto bueno del Gobierno Nacional. La correspondiente ley orgánica reglamentará todo lo relacionado con los procedimientos de elaboración, aprobación y ejecución de los planes de desarrollo y dispondrá los mecanismos apropiados para su armonización y para la sujeción a ellos de los presupuestos oficiales. Determinará, igualmente, la organización y funciones del Consejo Nacional de Planeación y de los consejos territoriales, así como los procedimientos conforme a los cuales se hará efectiva la participación ciudadana en la discusión de los planes de desarrollo, y las modificaciones correspondientes, conforme a lo establecido en la Constitución. La entidad nacional de planeación que señale la ley, tendrá a su cargo el diseño y la organización de los sistemas de evaluación de gestión y resultados de la administración pública, tanto en lo relacionado con políticas como con proyectos de inversión, en las condiciones que ella determine. Los organismos departamentales de planeación harán la evaluación de gestión y resultados sobre los planes y programas de desarrollo e inversión de los departamentos y municipios, y participarán en la preparación de los presupuestos de estos últimos en los términos que señale la ley. En todo caso el organismo nacional de planeación, de manera selectiva, podrá ejercer dicha evaluación sobre cualquier entidad territorial.

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2.3 EL PRESUPUESTO

En tiempo de paz no se podrá percibir contribución o impuesto que no figure en el presupuesto de rentas, ni hacer erogación con cargo al Tesoro que no se halle incluida en el de gastos. Tampoco podrá hacerse ningún gasto público que no haya sido decretado por el Congreso, por las asambleas departamentales, o por los concejos distritales o municipales, ni transferir crédito alguno a objeto no previsto en el respectivo presupuesto. El Gobierno formulará anualmente el Presupuesto de Rentas y Ley de Apropiaciones que deberá corresponder al Plan Nacional de Desarrollo y lo presentará al Congreso, dentro de los primeros diez días de cada legislatura. En la Ley de Apropiaciones no podrá incluirse partida alguna que no corresponda a un crédito judicialmente reconocido, o a un gasto decretado conforme a la ley anterior, o a uno propuesto por el Gobierno para atender debidamente el funcionamiento de las ramas del poder público, o al servicio de la deuda, o destinado a dar cumplimiento al Plan Nacional de Desarrollo. Las comisiones de asuntos económicos de las dos cámaras deliberarán en forma conjunta para dar primer debate al proyecto de Presupuesto de Rentas y Ley de Apropiaciones. El proyecto de ley de apropiaciones deberá contener la totalidad de los gastos que el Estado pretenda realizar durante la vigencia fiscal respectiva. Si los ingresos legalmente autorizados no fueren suficientes para atender los gastos proyectados, el Gobierno propondrá, por separado, ante las mismas comisiones que estudian el proyecto de ley del presupuesto, la creación de nuevas rentas o la modificación de las existentes para financiar el monto de gastos contemplados.

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El presupuesto podrá aprobarse sin que se hubiere perfeccionado el proyecto de ley referente a los recursos adicionales, cuyo trámite podrá continuar su curso en el período legislativo siguiente. Si el Congreso no expidiere el presupuesto, regirá el presentado por el Gobierno dentro de los términos del artículo precedente: si el presupuesto no hubiere sido presentado dentro de dicho plazo, regirá el del año anterior, pero el Gobierno podrá reducir gastos, y, en consecuencia, suprimir o refundir empleos, cuando así lo aconsejen los cálculos de rentas del nuevo ejercicio. Durante los tres primeros meses de cada legislatura, y estrictamente de acuerdo con las reglas de la Ley Orgánica, el Congreso discutirá y expedirá el Presupuesto General de Rentas y Ley de Apropiaciones. Los cómputos de las rentas, de los recursos del crédito y los provenientes del balance del Tesoro, no podrán aumentarse por el Congreso sino con el concepto previo y favorable suscrito por el ministro del ramo. La ley de apropiaciones deberá tener un componente denominado gasto público social que agrupará las partidas de tal naturaleza, según definición hecha por la ley orgánica respectiva. Excepto en los casos de guerra exterior o por razones de seguridad nacional, el gasto público social tendrá prioridad sobre cualquier otra asignación. En la distribución territorial del gasto público social se tendrá en cuenta el número de personas con necesidades básicas insatisfechas, la población, y la eficiencia fiscal y administrativa, según reglamentación que hará la ley. El presupuesto de inversión no se podrá disminuir porcentualmente con relación al año anterior respecto del gasto total de la correspondiente ley de apropiaciones. El Congreso no podrá aumentar ninguna de las partidas del presupuesto de gastos propuestas por el Gobierno, ni incluir una nueva, sino con la aceptación escrita del ministro del ramo. El Congreso podrá eliminar o reducir partidas de gastos propuestas por el Gobierno, con excepción de las que se necesitan para el servicio de la deuda pública, las demás obligaciones contractuales del Estado, la

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atención completa de los servicios ordinarios de la administración y las inversiones autorizadas en los planes y programas. Si se elevare el cálculo de las rentas, o si se eliminaren o disminuyeren algunas de las partidas del proyecto respectivo, las sumas así disponibles, sin exceder su cuantía, podrán aplicarse a otras inversiones o gastos autorizados. Además de lo señalado en esta Constitución, la ley Orgánica del Presupuesto regulará lo correspondiente a la programación, aprobación, modificación, ejecución de los presupuestos de la Nación, de las entidades territoriales y de los entes descentralizados de cualquier nivel administrativo, y su coordinación con el Plan Nacional de Desarrollo, así como también la capacidad de los organismos y entidades estatales para contratar. Habrá un Contador General, funcionario de la rama ejecutiva, quien llevará la contabilidad general de la Nación y consolidará ésta con la de sus entidades descentralizadas territorialmente o por servicios, cualquiera que sea el orden al que pertenezcan, excepto la referente a la ejecución del Presupuesto, cuya competencia se atribuye a la Contraloría. Corresponden al Contador General las funciones de uniformar, centralizar y consolidar la contabilidad pública, elaborar el balance general y determinar las normas contables que deben regir en el país, conforme a la ley. Seis meses después de concluido el año fiscal, el Gobierno Nacional enviará al Congreso el balance de la Hacienda, auditado por la Contraloría General de la República, para su conocimiento y análisis. Ninguna de las ramas u órganos del Poder Público podrá decretar auxilios o donaciones en favor de personas naturales o jurídicas de derecho privado. El Gobierno, en los niveles nacional, departamental, distrital y municipal podrá, con recursos de los respectivos presupuestos, celebrara contratos con entidades privadas sin ánimo de lucro y de reconocida idoneidad con el fin de impulsar programas y actividades de interés público acordes con el Plan Nacional y con los planes seccionales de Desarrollo. El Gobierno Nacional reglamentará la materia. 40

2.4

DE

LA

DISTRIBUCION

DE

RECURSOS

Y

DE

LAS

COMPETENCIAS Por lo dispuesto por la Constitución, la ley, a iniciativa del gobierno, fijará los servicios a cargo de la nación y de las entidades territoriales. Determinará, así mismo, el situado fiscal, esto es, el porcentaje de los ingresos corrientes de la nación que será cedido a los departamentos, el distrito capital y los distritos especiales de Cartagena, Santa Marta y Barranquilla, para la atención directa, o a través de los municipios, de los servicios que se le asignen. Los recursos del situado fiscal se destinarán a financiar la educación preescolar, primaria, secundaria y media, y la salud, en los niveles que la ley señale, con especial atención a los niños. El situado fiscal aumentará anualmente hasta llegar a un porcentaje de los ingresos corrientes de la nación que permita atender adecuadamente los servicios para los cuales está destinado. Con este fin, se incorporarán en él la retención del impuesto a las ventas y todos los demás recursos que la nación transfiere directamente para cubrir gastos en los citados niveles de educación. La ley fijará los plazos para la cesión de estos ingresos y el traslado de las correspondientes obligaciones, establecerá las condiciones en que cada departamento asumirá la atención de los mencionados servicios y podrá autorizar a los municipios para prestarlos directamente en forma individual o asociada. No se podrán descentralizar responsabilidades sin la previa asignación de los recursos fiscales suficientes para atenderlas. Un quince por ciento del situado fiscal se distribuirá por partes iguales entre los departamentos, el distrito capital y los Distritos de Cartagena, Santa Marta y Barranquilla. El resto se asignará en proporción al número de usuarios actuales y potenciales de los servicios mencionados, teniendo en cuenta, además, el esfuerzo fiscal ponderado y la eficiencia administrativa de la respectiva entidad

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territorial. Cada cinco años la ley, a iniciativa de los miembros del Congreso, podrá revisar estos porcentajes de distribución. Los municipios participarán en los ingresos corrientes de la Nación. La ley, a iniciativa del Gobierno, determinará el porcentaje mínimo de esa participación y definirá las áreas prioritarias de inversión social que se financiarán con dichos recursos. Para los efectos de esta participación, la ley determinará los resguardos indígenas que serán considerados como municipios. Los recursos provenientes de esta participación serán distribuidos por la ley de conformidad con los siguientes criterios: sesenta por ciento en proporción directa al número de habitantes con necesidades básicas insatisfechas y al nivel relativo de pobreza de la población del respectivo municipio; el resto en función de la población total, la eficiencia fiscal y administrativa y el progreso demostrado en calidad de vida, asignando en forma exclusiva un porcentaje de esta parte a los municipios menores de 50.000 habitantes. La ley precisará el alcance, los criterios de distribución aquí previstos y dispondrá que un porcentaje de estos ingresos se invierta en las zonas rurales. Cada cinco años, la ley a iniciativa del Congreso, podrá revisar estos porcentajes de distribución. No habrá rentas nacionales de destinación específica. Se exceptúan: 1. Las participaciones previstas en la Constitución en favor de los departamentos, distritos y municipios. 2; Las destinadas para inversión social. 3. Las que, con base en leyes anteriores, la Nación asigna a entidades de previsión social y a las antiguas intendencias y comisarías. La ley determinará las condiciones para la explotación de los recursos naturales no renovables así como los derechos de las entidades territoriales sobre los

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mismos. La explotación de un recurso natural no renovable causará a favor del Estado, una contraprestación económica a título de regalía, sin perjuicio de cualquier otro derecho o compensación que se pacto. Los departamentos y municipios en cuyo territorio se adelanten explotaciones de recursos naturales no renovables, así como los puertos marítimos y fluviales por donde se transporten dichos recursos o productos derivados de los mismos, tendrán derecho a participar en las regalías y compensaciones. Con los ingresos provenientes de las regalías que no sean asignados a los departamentos y municipios, se creará un Fondo Nacional de Regalías cuyos recursos se destinarán a las entidades territoriales en los términos que señale la ley. Estos fondos se aplicarán a la promoción de la minería, a la preservación del ambiente y a financiar proyectos regionales de inversión definidos como prioritarios en los planes de desarrollo de las respectivas entidades territoriales. Los bienes y rentas tributarias o no tributarias o provenientes de la explotación de monopolios de las entidades territoriales, son de su propiedad exclusiva y gozan de las mismas garantías que la propiedad y renta de los particulares. Los impuestos departamentales y municipales gozan de protección constitucional y en consecuencia la ley no podrá trasladarlos a la Nación, salvo temporalmente en caso de guerra exterior. El sistema tributario se funda en los principios de equidad, eficiencia y progresividad. Las leyes tributarias no se aplicarán con retroactividad. El endeudamiento interno y externo de la Nación y de las entidades territoriales no podrá exceder su capacidad de pago. La ley regulará la materia.

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2.5 DE LA FINALIDAD SOCIAL DEL ESTADO Y DE LOS SERVICIOS PUBLICOS Los servicios públicos son inherentes a la finalidad social del Estado. Es deber del Estado asegurar su prestación eficiente a todos los habitantes del territorio nacional. Los servicios públicos estarán sometidos al régimen jurídico que fije la ley, podrán ser prestados por el Estado, directa o indirectamente, por comunidades organizadas, o por particulares. En todo caso, el Estado mantendrá la regulación, el control y la vigilancia de dichos servicios. Si por razones de soberanía o de interés social, el Estado, mediante ley aprobada por la mayoría de los miembros de una y otra cámara, por iniciativa del Gobierno decide reservarse determinadas actividades estratégicas o servicios públicos, deberán indemnizar previa y plenamente a las personas que en virtud de dicha ley, queden privadas del ejercicio de una actividad lícita. El bienestar general y el mejoramiento de la calidad de vida de la población son finalidades sociales del Estado. Será objetivo fundamental de su actividad la solución de las necesidades insatisfechas de salud, de educación, de saneamiento ambiental y de agua potable. Para tales efectos, en los planes y presupuestos de la Nación y de las entidades territoriales, el gasto público social tendrá prioridad sobre cualquier otra asignación. La ley fijará las competencias y responsabilidades relativas a la prestación de los servicios públicos domiciliarios, su cobertura, calidad y financiación, y el régimen tarifario que tendrá en cuenta además de los criterios de costos, los de solidaridad y redistribución de ingresos. Los servicios públicos domiciliarios se prestarán directamente por cada municipio cuando las características técnicas y económicas del servicio y las conveniencias generales lo permitan y aconsejen, y los departamentos cumplirán funciones de apoyo y coordinación. La ley determinará las entidades competentes para fijar las tarifas.

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La Nación, los departamentos, los distritos, los municipios y las entidades descentralizadas podrán conceder subsidios, en sus respectivos presupuestos, para que las personas de menores ingresos puedan pagar las tarifas de los servicios públicos domiciliarios que cubran sus necesidades básicas. La ley determinará los deberes y derechos de los usuarios, el régimen de su protección y sus formas de participación en la gestión y fiscalización de las empresas estatales que presten el servicio. Igualmente definirá la participación de los municipios o de sus representantes, en las entidades y empresas que les presten servicios públicos domiciliarios. Corresponde al Presidente de la República señalar, con sujeción a la ley, las políticas generales de administración y control de eficiencia de los servicios públicos domiciliarios y ejercer por medio de la Superintendencia de Servicios Públicos Domiciliarios, el control, la inspección y vigilancia de las entidades que los presten.

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CONCLUSIONES

Para encabezar la conclusión de nuestro trabajo investigativo queremos exponer las razones por las cuales nos motivamos a realizar la Investigación. Una de ella fue la importancia que tiene el conocer acerca del banco de la república, es un tema agradable accesible y poco mecánico, además de la importancia, fue pertinente el citar en el tema la línea de tiempo, ya que se hace mas entendible el mismo. En esta investigación, al momento de realizarla, decidimos elaborar y llevar un objetivo bien definido, en el cual explicamos de forma detallada por que es conveniente y qué o cuáles son los beneficios que esperaríamos con el conocimiento recién adquirido. Como investigadores logramos entender como acentuar argumentos en los beneficios a obtener y a los usos que se les daríamos. Para realizar bien esto, tomamos en cuenta establecer y/o fomentar una serie de criterios para evaluar el estudio en cuestión. 1. Para qué servirá y a quién le sirve. 2. Trascendencia, utilidad y beneficios. 3. ¿Realmente tiene algún uso la información? 4. ¿Se va a cubrir algún hueco del conocimiento? 5. ¿Se va a utilizar algún modelo nuevo para obtener y de recolectar información?

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Además de los objetivos de la investigación, para nosotros fue necesario la elaboración de esta justificación de dicha investigación, es decir, dar las razones o motivos por las cuales se procedió a la investigación. Esperamos y haya sido de mucha importancia. Agradecimientos a la Dra. Yaneth Restrepo por incitarnos a estudiar el tema, Gracias nuevamente y muchas Bendiciones.

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ANEXOS

ANEXO 1

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BIBLIOGRAFIA

http://www.banrep.gov.co/. http://sena.blackboard.com/bbcswebdav/pid-12666383-dt-content-rid 7201074_2/courses/290773/Material%20web/Semana%201%20%20Antecedentes %20del%20Sistema%20Financiero%20Colombiano%20Contenido%20semana %201/Semana1/Semana1/semana1tema1.htm

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