AUTORIZACION DE VIAJE DE MENOR - JUZGADO DE FAMILIA

CASILLA NRO CASILLA N° ESCRITO SOLICITO MENOR DE EDAD : 2420 : 58411-ELECTRONICA : Nº 01 : AUTORIZACIÓN DE VIAJE DE SE

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CASILLA NRO CASILLA N° ESCRITO SOLICITO MENOR DE EDAD

: 2420 : 58411-ELECTRONICA : Nº 01 : AUTORIZACIÓN DE VIAJE DE

SEÑOR JUEZ DEL JUZGADO DE FAMILIA CUSCO DUSTIN UGARTE VILCA , identificado con DNI N° 42539914, con domicilio real en urb. Santa Maria D-7 Larapa Del Distrito De San Sebastián, Provincia Y Departamento De Cusco en representación de mi menor hija Daniela Ugarte valles de 17 años de edad, señalando mi domicilio procesal Calle Ayacucho N°230 comercial virgen de Fátima Of. N°403 4to piso y con casilla electrónica N° 58411 de la central de notificaciones del Poder Judicial a Ud. en atenta forma digo a usted con respeto digo: I.

NOMBRE Y DIRECCIÓN DOMICILIARIA DEL EMPLAZADO : La presente solicitud se debe de emplazar al Señor DUSTIN UGARTE VILCA, quien es el padre de la menor, el cual deberá ser notificada en su DOMICILIO urb Santa Maria D-7 Larapa Del Distrito De San Sebastián, tal como lo consigna su D.N.I, donde solicito se le notifique con las formalidades de ley.

II.

PETITORIO: Que teniendo legitimidad e interés para obrar recurro a vuestro despacho Señor Juez a fin de solicitar que previo los trámites legales correspondientes, se sirva conceder la Autorización de Viaje de mi menor hija DANIELA URGARTE VALLES DE 17 AÑOS DE EDAD con la finalidad de viajar al País de BOLIVIA POR MOTIVOS DE ESTUDIOS UNIVERSITARIOS QUE CURSARA LA CARRERA DE MEDICINA .

III. FUNDAMENTOS DE HECHO: 3.1.

DEL DERECHO Y NECESIDAD

3.1.1 Que mi menor hija DANIELA UGARTE VALLES de 17 años de edad

nació en la provincia de Cusco, el 20 de Enero del 2003 conforme lo acredito con la partida de Nacimiento expedida por la municipalidad de cusco, que anexo a la presente. pág. 1

3.1.2 Que fruto de la relación matrimonial que mantuve con la señora

MARIA MAGDALENA VALLES CANAYO procreamos a nuestra hija, al transcurso de los años debido a la incompatibilidad de caracteres y por los malos hábitos que la madre que tenía, y decidimos separarnos, por mutuo acuerdo de las partes se apersonaron al centro de conciliación con el ánimo de establecer lo referente a la tenencia de su menor hija. 3.1.3 Señor juez, se conviene en acuerdo en los siguientes términos; LA

TENENCIA DE LA MENOR por parte de los progenitores y estando de acuerdo la tenencia de la menor de nombre DANIELA UGARTE VALLES de 17 años lo ejercerá SU PROGENITOR DON DUSTIN UGARTE VILCA , es así que la menor estará bajo el cuidado y protección de su padre que velara y vigilara por su integridad física y psicológica pensando en el bienestar e interés superior de su menor hija. 3.1.4 Señor Juez , es así mi menor hija DANIELA UGARTE VALLES postulo a la

UNIVERSIDAD UNIVALLE DE COCHABAMBA - BOLIVIA a la carrera de medicina reservando la matricula correspondiente y los pagos respectivos para inicio de clases en el vecino país de BOLIVIA, pido a su judicatura la solicitud de autorización de viaje, que mi menor hija pueda desarrollarse en lo profesional como interés superior de niño y adolecente teniendo los cuidados necesarios de la menor, así también se izo el tramite necesario para el pasaporte que se adjunta en la presente. 3.1.5 DUSTIN UGARTE VILCA por mi menor hija, por voluntad de mi parte,

puesto que mi persona que busca su desarrollo de mi menor hija la superación profesional fuera del país y de un futuro mejor viaje al país de Bolivia ,posteriormente al enterarme por versión de mi propia parte su madre MARIA MAGDALENA VALLES CANAYO no se la encuentra estando no habida , REITERNADO SU BUSqueda reiteradamente, sino que por lo contrario la había dejado en departamento del cusco es asi no se llama ni se precupa de la menor ya que ella es lo más importante para mí. el caso Señor Juez por sustentar y ante la negativa no habida de la madre que solicito a usted la autorización de viaje de mi menor hija. 3.1. FUNDAMENTACION JURIDICA:

Amparo mi solicitud en lo siguiente: 3.2.1 Código del Niño y Adolescente: Artículo 112.- La misma que prescribe que es competencia del Juez Especializado de Familia, autorizar el viaje del niño o adolescente fuera del país por ausencia o disentimiento de uno de los padres. Artículo 162 inc. D.- Corresponde al juez especializado en familia resolver los siguientes procesos no contenciosos: d) Autorizaciones.

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IV. VIA PROCEDIMENTAL:

La presente solicitud se tramitará conforme a las reglas del PROCESO NO CONTENCIOSO, de acuerdo al artículo 162° del Código de los Niños y Adolescentes. V.

MEDIOS PROBATORIOS: 5.1 5.2

DOCUMENTO DE IDENTIDAD DEL PADRE LEGALIZADO DOCUMENTO DE IDENTIDAD DE LA MENOR LEGALIZADO

5.2.1 PARTIDA

DE NACIMIENTO: correspondiente a DANIELA UGARTE VALLES con lo cual acredito el vínculo familiar. 5.2.2 ACTA DE CONCILIACIÓN POR TENER LA CUSTODIA DE LA MENOR : 5.2.3 COPIA DEL PASAPORTE LEGALIZADO DE LA MENOR 5.2.4 COPIA RESERVA DE MATRICULA EN LA UNIVERSIDAD UNIVALLE COCHABAMBA- BOLIVIA VI. ANEXOS:

1-A. COPIAS DE LOS DNI. 1-B. COPIA PARTIDA DE NACIMIENTO DE LA MENOR 1-C. COPIA DE CEDULA DE NOTIFICACIÓN POR LO EXPUESTO: A usted, señor Juez, solicito se sirva admitir mi demanda y en su oportunidad, declararla FUNDADA en todos sus extremos. CUSCO, ENERO del año 2020

YULIANA CECILIA BUENO ESPINOZA D.N.I N° 42539914

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