Apelacion Autorizacion de Viaje de Menor

ESTUDIO JURIDICO & CONSULTORIA “DAKASY ” ABOGADOS ASOCIADOS . DAKASY Expediente N°.- 3039 - 2016 Espec. Legal _.- Kar

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ESTUDIO JURIDICO & CONSULTORIA

“DAKASY ” ABOGADOS ASOCIADOS .

DAKASY

Expediente N°.- 3039 - 2016 Espec. Legal _.- Karim Estefanía Elera Florez Escrito N°:___ .- 01 Sumilla___ __ _.- INTERPONE RECURSO DE APELACIÓN CONTRA SENTENCIA SEÑOR JUEZ DEL PRIMER JUZGADO DE FAMILIA DE LA CORTE SUPERIOR DE JUSTICIA DE LA LIBERTAD LUIS LEYVA NUÑEZ, identificado con DNI N° 19082839, domiciliado en Liberación Social Mz. D Lt. 16 – Víctor Larco y con Casilla Judicial Electrónica N° 12857; en los seguidos sobre Autorización de Viaje de menor al Extranjero, a Ud. respetuosamente me presento y digo: PETITORIO.Al amparo del Inciso 6 y 14 del artículo 139 de nuestra Constitución Política, Art. 364° e Inc. 1 del Art. 365 del Código Procesal Civil por ante su despacho procedo a interponer RECURSO DE APELACIÓN DE SENTENCIA, que recae en la RESOLUCIÓN N° 04 de fecha diecisiete de agosto del dos mil dieciséis, que resuelve: “…Declarar fundada en parte la demanda de autorización de viaje de menor de edad al extranjero….Autorizando el viaje de mi menor hija ROSALIA FRANCESCA LEYVA CUEVA a la Ciudad de Antofagasta – Chile…; en atención a los siguientes argumentos que paso a exponer. II.- FUNDAMENTOS DEL AGRAVIO.ERROR DE HECHO.- Toda vez que lo sentenciado por el Juez autorizando el viaje de mí menor hija Rosalía Francesca Leyva Cueva, toda vez que lo resuelto causa un agravio moral en el recurrente ya que no volveré a ver a mi menor hija. ERROR DE DERECHO.- Por cuanto la sentencia incurre en deficiente motivación ya que el razonamiento es confuso, vulnerando el artículo 122 del C.P.C., ya que en la conferencia con la solicitante Giovanny Gianinna Cueva Arias, en la pregunta número dos, la solicitante responde que en Antofagasta Urbanización Covicorti Mz “O” Lt “10” – Oficina N° 104 – Sector Natasha Alta – Edificio ABC Abogados Consultores Celular: Movistar.: 943249085 – RPM #943249085 – Claro: 974800047 – Entel: 994227638 – Radio: 422*7638

Chile va a vivir permanentemente y que su menor hija va a realizar sus estudios escolares en Antofagasta – Chile. III.- FUNDAMENTOS DEL PETITORIO.PRIMERO.- Que, la sentencia incumple con el requisito de la motivación adecuada y suficiente, pues contiene una decisión que se sustenta en la valoración conjunta y razonada de los medios probatorios actuados en audiencia como es la declaración de la Madre de mi menor hija, en el extremo que el Juez Falla autorizando el viaje de mi menor hija Rosalie Francesca Leyva Cueva a la Ciudad de Antofagasta – Chile por una vigencia de un año… “Pero la Madre declaró que la llevaría permanentemente (es decir para siempre). SEGUNDO.- Asimismo, el Magistrado al momento de emitir el fallo, no ha considerado los motivos del viaje a la ciudad de Antofagasta – Chile, simplemente ha valorado elementos subjetivos para impulsar el fallo, no teniendo en cuenta sus estudios escolares, ya que si la Madre había manifestado que el viaje era permanentemente y que iba a estudiar en Chile, entonces porque no se acreditó con una vacante escolar con la que se pueda advertir que la menor estudiará en dicho país. TERCERO.- Que tampoco se ha tenido en cuenta el motivo real del viaje de mi menor hija, pues como ya había declarado la madre de mi hija se va por motivos laborales quien ayudará a su hermana que radica en dicho país y que trabajará en una estación de servicios de combustible, por lo que el Magistrado tampoco ha señalado el motivo de la autorización de viaje de mi menor hija. CUARTO.- Que, no se ha tomado en cuenta que el tiempo de permanencia en tierra Chilena es de noventa días, en calidad de Turista y que puede prorrogarse noventa días más, es decir ciento ochenta días (seis meses), ¿entonces como el Magistrado pudo emitir el fallo por el periodo de un año?.. deduciendo el resto del tiempo estarían en calidad de ilegales?.. Asimismo, la Madre de mi menor hija si se va por motivos laborales y por PERMANENCIA DEFINITIVA como ya lo ha declarado, el magistrado tampoco ha hecho mención que la demandante es titular de una visa de residencia sujeta a contrato de por lo menos durante dos años y menos un contrato de trabajo como dependiente.

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QUINTO.- En la sentencia no existe un razonamiento lógico por el cual se determina el motivo de autorizar el viaje al extranjero de menor de edad, incurriendo en falta de motivación existiendo contradicción entre lo que declara la madre de mi menor hija y lo que juez sentencia. De igual manera existe instaurado un proceso de pensión mensual alimenticia a favor de mi menor hija Rosalie Francesca Leyva Cueva, signada con el número de expediente 1482 – 2012 del Segundo Juzgado de Paz Letrado de esta Corte Superior de Justicia, por lo que se vulnera mi derecho de poder visitar a mi menor hija. SEXTO.- De otro lado se ha podido apreciar que la sentencia impugnada no ha observado los requisitos que establece el propio art. 122° del C.P.C., ya que no existe la argumentación y fundamentación necesaria en este tipo de resoluciones. ANEXOS: 1-A.- Copia de DNI de la recurrente. 1-B.- Copia del reporte extraído del expediente 1248 – 2012 sobre alimentos. 1-C.- Copia de la Habilidad Profesional. 1-D.- Cedula por Derecho de Notificación. 1-E.- Tasa por derecho de apelación. POR LO EXPUESTO: Pido a Ud. Señor Juez, admitir el presente escrito y resolverlo conforme a Ley. Trujillo, 15 de agosto del año 2016.

…………..………….…………..………..……… SANTOS VIRGEN SALVADOR VERA

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