Auto Rechaza Peticion por Reserva.docx

MINISTERIO DE TRANSPORTE INSTITUTO NACIONAL DE VÍAS SECRETARIA GENERAL PROCESO TALENTO HUMANO AUTO QUE RECHAZA PETICIÓ

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MINISTERIO DE TRANSPORTE

INSTITUTO NACIONAL DE VÍAS SECRETARIA GENERAL

PROCESO TALENTO HUMANO AUTO QUE RECHAZA PETICIÓN DE INFORMACIÓN POR PÁGINA MOTIVO DE RESERVA

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Dependencia: Grupo de Control Disciplinario Interno Radicación: 562- 2013 Bogotá D. C. Al Despacho del Grupo de Control disciplinario Interno se trasladó escrito radicado por la ciudadana DIANA MARCELA ACERO MONTEALEGRE quien haciendo uso del Derecho consagrado en el artículo 23 de la Constitución Política, eleva Derecho de Petición ante el Instituto Nacional de Vías, para resolver lo pertinente, de acuerdo con los siguientes HECHOS 1. El derecho de petición fue radicado por la Dra. Acero Montealegre el 26 de febrero de 2014, según el radicado interno de correspondencia No. 17944, ASIGNADO A LA Oficina Asesora Jurídica. 2. Mediante el sistema interno de correspondencia, con memorando OAJ 14862 del seis (6) de Marzo de los corrientes, la Oficina Asesora Jurídica corre traslado a fin de dar respuesta de lo pertinente, al Grupo de Control Disciplinario Interno. 3. Conforme al escrito, la viñeta número dos señala lo siguiente: “(…) 

Copia del auto de apertura de investigación disciplinaria o de indagación preliminar, en contra del Comité evaluador en el proceso SA-MC-DT-COR-009-2013 y los correspondientes soportes que justifican aquellas actuaciones disciplinarias. (…)” CONSIDERACIONES

El artículo 25 de la Ley 1437 de 2011 – Código Contencioso Administrativo –, respecto del Rechazo de las peticiones de información por motivos de reserva legal, estableció que la decisión que rechace la petición de informaciones o documentos ha de ser motivada y notificada al peticionario razón por la cual, el Despacho procede a indicar de manera puntual los motivos legales que sustentan esta decisión así: 1. En el procedimiento ordinario las actuaciones disciplinarias serán RESERVADAS hasta cuando se: i. formule el pliego de cargos o la ii. providencia que ordene el archivo definitivo, sin perjuicio de los derechos de los sujetos procesales. - Artículo 95 de la Ley 734 -. Para el caso en concreto la radicación de la referencia esta cobijada bajo esta reserva, toda vez que no se está en presencia de una de las dos circunstancias aquí mencionadas (i. ii.). 2. La ley disciplinaria establece como Falta Gravísima, ente otras, la Violación a la reserva de la investigación y las demás actuaciones sometidas a la misma restricción. 1 3. El artículo 89 ibídem, señala quienes son sujetos procesales en la actuación disciplinaria, siendo ellos: el investigado y su defensor, y el ministerio público. Para el caso que se está resolviendo, la peticionaria no ostenta ninguna de las calidades aquí señaladas, por lo tanto no le está facultado la obtención de información así como copias de las actuaciones adelantadas., hasta tanto no se cumplan las condiciones establecidas en el numeral uno (1) de esta parte considerativa. 1 Remítase al numeral 47 del Artículo 48 de la Ley 734 de 2002

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En mérito de lo expuesto, la Secretaria General, RESUELVE ARTÍCULO PRIMERO: Rechazar la petición de la viñeta numero dos (2) del escrito elevado por la ciudadana DIANA MARCELA ACERO MONTEALEGRE, identificada con C.C: No. 24.587.364 de Calarcá, por los motivos señalados en la parte considerativa del presente proveído. ARTÍCULO SEGUNDO: Notificar la presente providencia de conformidad con lo previsto en el artículo 67 de la Ley 1437 de 2011. ARTÍCULO TERCERO: Comunicar a la Peticionaria el presente Auto. ARTÍCULO CUARTO: Contra el presente auto no procede recurso alguno, conforme lo establece el artículo 25 de la Ley 1437 de 2011 ARTICULO QUINTO: Librar las comunicaciones del caso.

COMUNÍQUESE, NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE MARIA DEL PILAR ARANGO VIANA Secretaria General Revisó: Edwin Javier Galvis Acevedo - Coordinador Área Control Disciplinario Interno Proyecto y Elaboró: Sandra Pérez Fecha: Marzo 7/2014.