PETICION

SUMILLA:  REITERA DEVOLUCIÓN DE VEHICULO  REQUERIMIENTO DE INFORMACIÓN  PONE DE CONOCIMIENTO DECISIÓN JUDICIAL.

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SUMILLA: 

REITERA DEVOLUCIÓN DE VEHICULO



REQUERIMIENTO DE INFORMACIÓN



PONE DE CONOCIMIENTO DECISIÓN JUDICIAL.

SEÑOR JEFE DE LA POLICIA NACIONAL DEL PERÚ - DIROVE DE CHORRILLOS. Con domicilio en Av El Sol C-16, Chorrillos 9 AMPARO VIOLETA GUTIERREZ DIAZ con DNI N° 27151093 con domicilio en calle Monte Blanco Carmelo 155, Dpto 201 Ubr. Chacarilla del Estanque, Distrito de Santiago de Surco, teniendo como abogado a AMERICO GUSTAVO MONTEZA VILLEGAS, con CAL 53023 email, [email protected], PETITORIO. Que, en base a La Constitución Política del Perú, en su artículo 1 2º inciso 20), reconociendo el derecho de toda persona a formular peticiones, individual o colectivamente, por escrito ante la autoridad competente además de La Ley Nº 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General, en sus artículos 106º y siguientes, que regula el derecho de petición con mayor amplitud y en amparo a la Ley N° 27806, Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública mediante la cual tengo el derecho a acceder a la información pública de las instituciones del Estado según el principio de transparencia y el Texto Único Ordenado de la ley mencionada, es así que SOLICITO la documentación respectiva sobre la intervención realizada el 13 de noviembre por la DIROVE SUR al vehículo de placa AVT 285, marca AUDI, color AZUL TINTA, modelo Q7 así mismo se señale los motivos por el cual no se comunicó con urgencia a la señora 1

"Artículo 2. - Toda persona tiene derecho: ( ... ) 18.- A formular peticiones, individual o colectivamente, por escrito, ante la autoridad competente, la que está obligada a dar al interesado una respuesta también escrita dentro del plazo legal. Transcurrido éste, el interesado puede proceder como si la petición hubiere sido denegada. Las Fuerzas Armadas y las Fuerzas Policiales no pueden ejercer el derecho de petición".

AMPARO VIOLETA GUTIERREZ DIAZ que obra en el reporte de captura del vehículo mayor, siendo este un derecho fundamental, como lo menciona, según el Tribunal Constitucional, este derecho “en su faz positiva (…) impone a los órganos de la Administración pública el deber de informar». De otro lado, «en su faz negativa, exige que la información que se proporcione no sea falsa, incompleta, fragmentaria, indiciaria o confusa” Así mismo quiero PONERLE DE CONOCIMIENTO que mediante resolución número dos, con fecha 04 de noviembre del presente año, en el expediente 10609-2020-0-1706-JR-FT-13 se me DICTA MEDIDAS DE PROTECCIÓN a favor de mi persona, contra el señor ROBERT MONTENEGRO TARRILLO, donde se le PROHIBE al denunciado ROBERT LUIS MONTENEGRO TARRILLO, de ejercer cualquier acto de Violencia Psicológica de forma directa, por terceros, escrita o verbal, o por medio de redes sociales, tales como facebook, whatsapp u otros, que implique gestos, insultos, palabras soeces, humillación, desvalorización, reclamos infundados, amenazas, perturbación de la tranquilidad, u otro acto que importe violencia psicológica por parte del denunciado en agravio de doña AMPARO VIOLETA GUTIERREZ DIAZ, así mismo se le PROHIBE al denunciado ROBERT LUIS MONTENEGRO TARRILLO de ejercer cualquier acto de Violencia económica o patrimonial que implique perturbación de la tranquilidad, destrucción de sus bienes muebles e inmuebles, u otro acto que importe violencia económica por parte del denunciado en agravio de doña AMPARO VIOLETA GUTIERREZ DIAZ. POR LO QUE SU NEGATIVA DE ENTREGARME EL VEHICULO DE MI PROPIEDAD Y POSESIÓN CONFIGURA UN HECHO DE VIOLENCIA ECONOMICA AVALADO POR SU INSTITUCIÓN, TODA VEZ QUE EXISTE UNA PROHIBICIÓN RESPECTO DEL SUJETO ANTES CITADO EN CUANTO A LOS BIENES MUEBLES O INMUEBLES, POR LO QUE LO HAGO RESPONSABLE DEL DETERIORO DE DICHO VEHICULO QUE SE ENCUENTA A LA INTEMPERIE. ADEMÁS, HAGO CONOCER QUE PONDRÉ DE CONOCIMIENTO A LA OFICINA DE INSPECTORÍA DE LAS IRREGULARIDADES COMETIDAS EL 13 DE NOVIEMBRE DEL PRESENTE, DÍA DE LA PRIMERA INTERVENCIÓN DEL VEHÍCULO MATERIA DE LITIS. Nombro al letrado defensor al Dr. Américo Gustavo Monteza Villegas con registro CAL 53023, con Casilla Electrónica N° 23474, con correo electrónico [email protected], y numero de celular N° 962281357, contactos a los que se deberá remitir la información solicitada y la respuesta a mi derecho de petición. POR TANTO.-

Solicito acceder a mi pedido por ser un derecho fundamental

Chorrillos, 19 de noviembre del 2020