Auto de Apertura de Investigacion Penal

AUTO DE APERTURA DE INVESTIGACION PENAL. EXPEDIENTE DENUNCIANTE A FAVOR DE AGRAVIADOS MATERIA PROCESO JUZ0GADO JUEZ SECR

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AUTO DE APERTURA DE INVESTIGACION PENAL. EXPEDIENTE DENUNCIANTE A FAVOR DE AGRAVIADOS MATERIA PROCESO JUZ0GADO JUEZ SECRETARIO

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2008-103-21-1101-JEF-02. MINISTERIO P�BLICO. RUDY MILBER CA�AZACA COAQUIRA. DENIS JHON QUISPE TINTAYA. : Infracci�n a la ley penal � Hurto Simple. : Penal. : Juzgado Vacacional de Familia de San Rom�n. : Juan Lu�s Mendoza guzm�n. Carlos Cornejo Iruri (Dr. Huisa).

RESOLUCION No. 01-2008. Juliaca, diecinueve de febrero del a�o dos mil ocho. VISTOS: La denuncia formalizada por la representante del Ministerio P�blico y anexos que anteceden; y, CONSIDERANDO: Primero.- Que, seg�n se aprecia de la denuncia mencionada, se tiene que en fecha nueve de febrero del dos mil ocho, siendo las catorce horas aproximadamente el menor agraviado Denis Jhon Quispe Tintaya se encontraba en un tragamonedas ubicado en las inmediaciones del Mercado Pedro Vilcapaza, circunstancias en que se encontr� con el adolescente infractor Rudy Mlber Ca�azaca Coaquira, quien lo llevo a pasear en la bicicleta por el mercado Tupac Amaru y luego a la plaza de Armas de esta ciudad. Estando en este �ltimo lugar, el agraviado se bajo de la bicicleta, con la finalidad de comprar gelatina, instantes en que el infractor se llevo la bicicleta del agraviado de marca Fera, color azulino con n�mero de serie 1158194, valorizado en la suma de ciento sesenta nuevos soles. Posteriormente el d�a dieciocho de febrero de dos mil ocho, siendo las siete de la ma�ana, el menor agraviado se dirigi� al mismo tragamonedas, en dicho lugar encontr� al menor infractor, a quien le reclamo que le devolviera su bicicleta poni�ndose a llorar y en lo que el personal de serenazgo de la Municipalidad intervino al infractor, en las inmediaciones de la Avenida el Maestro y el jir�n Enrique P. C�ceres; y luego se recuper� dicha bicicleta que fue empe�ada por el menor infractor.Segundo.- Que, el evento denunciado y la conducta del adolescente denunciado RUDY MILBER CA�AZACA COAQUIRA es t�pica, por cuanto los delitos contra el patrimonio en su modalidad de hurto simple se hallan tipificados en el art�culo 444 del C�digo Penal; asimismo, es antijur�dica ya que existen evidencias de la comisi�n del delito denunciado conforme a la investigaci�n preliminar efectuada por la Polic�a con intervenci�n del representante del Ministerio P�blico, determin�ndose que existen los elementos concurrentes de la comisi�n de la infracci�n denunciada, pues la conducta ha sido atribuida al adolescente denunciado; y, no habiendo prescrito la acci�n ni tampoco concurriendo otra causa de extinci�n de la acci�n penal, siendo la conducta suficiente para sustentar y aperturar investigaci�n judicial, toda vez que se requiere recolecta los medios probatorios que ratifiquen o destruyan la hip�tesis denunciada por la Titular del ejercicio p�blico de la acci�n penal. Por lo que, en aplicaci�n supletoria del art�culo 77 modificado por la Ley n�mero 28117 del C�digo de Procedimientos Penales, es del caso promover acci�n penal a favor del adolescente involucrado, observando las reglas que prev� los art�culos 49, 72, 160 y 161 del C�digo de Procedimientos Penales.Tercero.- Que, respecto a la situaci�n jur�dica del adolescente, debe de tenerse en cuenta que los hechos denunciados no denotan gravedad, puesto que el menor agraviado permiti� que el adolescente infractor pasee junto a el en la referida bicicleta, adem�s por disposici�n del art�culo 209 del C�digo de los Ni�os y Adolescentes, el internamiento preventivo de un adolescente solo puede disponerse cuando existan suficientes elementos probatorios que vinculen al adolescente como autor del acto infractor, riesgo razonable de que los adolescentes eludan a la acci�n de la justicia y temor fundado de destrucci�n u obstaculizaci�n de pruebas;

en el caso de autos no concurren con los requisitos en forma copulativa puesto que el adolescente ha colaborado en la investigaci�n policial, no existiendo temor en que pueda obstaculizar o destruir las pruebas; por lo que su situaci�n jur�dica es la entrega a sus progenitores.Por tales consideraciones y estando al art�culo 208 del C�digo de los Ni�os y Adolescentes.SE RESUELVE: PRIMERO.- PROMOVER acci�n penal en contra del adolescente RUDY MILBER CA�AZACA COAQUIRA, de catorce a�os de edad, nacido el once de septiembre del a�o de mil novecientos noventa y tres, domiciliado en el jir�n Apurimac ciento veintiocho, por la comisi�n de la siguiente infracci�n penal Contra el patrimonio en su modalidad de hurto simple, tipificado en art�culo 444 del C�digo Penal, en agravio de Denis Jhon Quispe Tintaya representado por su madre Rosa Tintaya Mamani.. SEGUNDO.- DICTESE a favor del adolescente procesado RUDY MILBER CA�AZACA COAQUIRA, mandato de entrega a sus progenitores, quienes deber�n de hacer comparecer a este Despacho las veces que sea requerido por el Juzgado. TERCERO.- SE�ALESE fecha para la diligencia �nica de esclarecimiento de hechos, para el d�a VEINTISEIS DE MARZO del dos mil ocho a horas ONCE de la ma�ana, a llevarse a cabo en este despacho, para lo cual notif�quese a las partes con arreglo a Ley.CUARTO.- ACTUENSE las siguientes diligencias y pruebas en la audiencia de esclarecimientos de hechos: a) La declaraci�n o ampliaci�n del adolescente procesado y de sus progenitores b) La declaraci�n del agraviado Denis Jhon Quispe Tintaya; c) La declaraci�n de Rosa Tintaya Mamani. d) Rec�base el informe de medidas Socio educativas del adolescente procesado, para cuya remisi�n of�ciese a la presidencia de la Corte Superior de Justicia de Puno; e) Se reciba prueba de preexistencia de la bicicleta sustra�da por parte del agraviado. F) Rec�base el informe socio- econ�mico del adolescente procesado, que deber� de emitir la asistenta social adscrita al Juzgado, para cuyo fin of�ciese; g) Act�ense las dem�s pruebas de cargo y descargo que ofrezcan las partes hasta cinco d�as antes de la diligencia �nica de esclarecimientos de hechos. NOTIFIQUESE con arreglo a Ley a los sujetos procesales y los �rganos de auxilio judicial. A LOS ANEXOS: T�ngase presente y agr�guese a sus antecedentes. H�gase Saber.-----------------------------------------