Auto de Apertura A Juicio 2

AUTO DE APERTURA A JUICIO JUZGADO DE LETRAS PENAL DE LA SECCION JUDICIAL DE TEGUCIGALPA, MUNICIPIO DEL DISTRIT

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AUTO DE APERTURA A JUICIO

JUZGADO

DE

LETRAS

PENAL

DE

LA

SECCION

JUDICIAL

DE

TEGUCIGALPA, MUNICIPIO DEL DISTRITO CENTRAL, a los veinticuatro días del mes de noviembre del dos mil quince.

Abogado DANIEL ENRIQUE ROVELO MORALES, Juez de Letras Penal de la Sección Judicial de Tegucigalpa del Departamento de Francisco Morazán, este Tribunal resuelve sobre lo solicitado por parte del Fiscal del Ministerio Publico para ordenar o no EL AUTO DE APERTURA A JUICIO sobre los hechos investigados en el caso a mención que se le imputan a los encausados los señores PEDRO INFANTE Y JUAN RODRIGUEZcon números de identidad 0518-1976-08321, 0801-175-03456 como en su orden corresponden,mayores de edad, solteros, hondureños, labradores, ambos originarios del Municipio la Libertad, Francisco Morazán, a quienes se les acusa en dicho proceso por suponerlos responsables del delito de ASESINATO en perjuicio del SeñorALCALDE ABEL EFRAIN RAMOS PALMA. El Ministerio Publico por su parte ha expresado la legitimación que tiene para ejercer la acción penal y publica en dicho caso, nombrando como representante al Abogado KEVIN ALBERTO PAZ , inscrito en el Colegio de Abogados de Honduras con carnet N:2764 y el AbogadoJESUS EDUARDO ANARIBA inscrito en el Colegio de Abogados de Honduras con carnet N:4356, en su condición de Defensor Privado de los encausados antes mencionados.

ANTECEDENTES PROCESALES En fecha veintiuno de noviembre del año dos mil quince, se llevó a cabo la celebración de la Audiencia Preliminar, en la cual se presentaronlos encausados, misma que se desarrolló de la manera siguiente:

1) El Ministerio Publico por su parteFORMALIZO SU ACUSACION, en contra de los señores PEDRO INFANTE Y JUAN RODRIGUEZ, a quienes se les instruye proceso por suponerlos responsables del delito de ASESINATOen perjuicio del señorALCALDE ABEL EFRAIN RAMOS PALMA, según los hechos que se suscitaron y las declaraciones tomadas por el ente investigativo en fecha 05 de Octubre del 2015 realizada alos Señores CARLOS CARCAMO, y JUAN JOSÉ LUNA, quienes manifestaron lo siguiente:Que eran como las 5 de la mañana de ese dia y que acostumbraban a pasar todos los días por el lugar donde ocurrieron los hechos,ya que viven como a 1 kilómetro de distancia e iban para su trabajo, cuando de repente miraron una persona desnuda tirada cerca del afluente, en ese momento pensaban que la persona se encontraba en estado de ebriedad pero su sorpresa fue que estaba inmóvil y boca

abajo

sin

presentar

ningún

señal

de

vida

por

lo

que

CARLOS

CÁRCAMOSprocedio a llamar desde su celular número 89-89-89-90a la policía para

comunicar sobre el hecho, de esta manera permanecieron en la zona y esperaron a que llegaran las autoridades correspondientesquienes después que le dieron vuelta al cadáver, miraron que se trataba del SeñorABEL EFRAIN RAMOS PALMA Alcalde de la Libertad, Francisco Morazán, ya que es conocido por todos, por lo que llamaron por teléfono a la Alcaldía para que avisaran a la esposa del mismo, la cual llegó como en 20 minutos al lugar de los hechos.En la declaración que se le tomó

a la

SeñoraSONIA_MELINA CASTRO ARGUETA, quien reconoció el cadáver de su esposo manifestó, que la última vez que se comunicó con él fue a eso de las 10 de la noche, él no llegó esa noche, pero no se preocupó porque el a veces se quedaba donde su mamá , El día 5 de Octubre obtuvimos la declaración del Señor JAIME FLORES Dueño del billar “La Chibola” quien manifestó que efectivamente el Señor ABEL EFRAIN RAMOS PALMA había estado en el billar en compañía de los Señores PEDRO INFANTE a quién le dicen “carne azada”,

y JUAN RODRIGUEZ pero que el

solamente lo había saludado, que eran aproximadamente las 10 de la noche, pero fue la última vez que lo vio.En cuanto a la declaración del Señor JUAN CACERES, quien trabaja como Coime del lugar manifestó que en efecto el Señor ABEL EFRAIN RAMOS PALMA, llegó como a eso de las 09:00 de la noche del día 4 de Octubre, acompañado de 4 hombres, uno de nombre PEDRO INFANTE a quien le dicen “carne azada” y el otro de nombre JUAN RODRIGUEZ los otros 2 hombres no sabe quiénes son, posteriormente salieron todos juntos con el Señor ABEL EFRAIN RAMOS PALMA como a eso de las 11:30 de la noche que el cerró el billar, y se montaron en un pick up blanco doble cabina.EL Testigo Protegido FN-2015 quien presenció todos los hechos manifestó que eran como la 03:00 de la mañana del día 5 de Octubre, iba a su trabajo que es muy largo y siempre camina por el lugar a esa hora, de repente ve las luces de un carro, se esconde detrás de unos árboles, porque no es común ver carros por allí a esa hora, este era un pick up doble cabina, color blanco, la placa no la sabe, y observo que primero se bajo el señor PEDRO INFANTE a quien le dicen carne azada y viene manejando el carro y el señor JUAN RODRIGUEZ que viene enfrente, y sacan del pelo de la parte del asiento de atrás al Señor Alcalde ABEL EFRAIN RAMOS PALMA, ya que todos lo conocemos, el viene amarrado de las manos, vi que estaban como peleando, gritándose, luego lo tiran al suelo y empiezan a pegarle con unas piedras hasta que no se movió, lo desnudaron y el Señor JUAN RODRIGUEZ le quitó el reloj al alcalde, lo arrastraron boca abajo hasta la ribera del río, tirando la ropa al río, el señor PEDRO INFANTE, hizo una llamada telefónica, se fumó un cigarro y sacó del carro una pistola y se la puso en la cintura, seguidamente se fueron en el vehículo antes descrito.

2) Por su parte la Defensa: únicamente solicito se dictase el Auto de Apertura a Juicio Oral y Público.

MOTIVACION El suscrito Juez una vez analizando la acusación interpuesta por el Fiscal del Ministerio Público, establece que esta reúne todos los requisitos sobre las condiciones de

admisibilidad ya que en la exposición de formalización de acusación reunió todos los aspectos legales necesarios; asimismo la presente causa es un delito de acción pública por lo tanto cubre las condiciones de perseguibilidad, en cuanto a las circunstancias de la calificación del hecho delictivo mediante los elementos probatorios evacuados en la audiencia inicial se logra determinar de que existe la alta probabilidad e indicios racionales de que los señores PEDRO INFANTE Y JUAN RODRIGUEZ, a quien se les acusa en un proceso por suponerlo responsable del delito de ASESINATOen perjuicio del señorALCALDE ABEL EFRAINRAMOS PALMA, hayan participado a título de autores directos en el delito que se le imputa y cuya calificación está tipificada en el artículo 117 del Código Penal, que conlleva a una pena mínima 20 y una pena máxima de 30 años, por lo que el ente acusador podría sustentar su pretensión acusatoria en el debate del Juicio oral y público.

FUNDAMENTACION JURIDICA El Ministerio Publico hace la imputación de los hechos subsumiéndose en el delito deASESINATO deconformidad al artículo 117 del Código Penal, asimismo no ha sido demostrado que el actuar de los encausados se encuentre amparado en una causa de justificación valida que los exima de la responsabilidad penal, no obstante las circunstancias agravantes ya han sido consideradas dentro de la calificación del tipo penal.-

PARTE DISPOSITIVA Este Tribunal en virtud de lo anteriormente expuesto RESUELVE: 1) Decretar AUTO DE APERTURA A JUICIO, en las diligencias instruidas contra los señores PEDRO INFANTE Y JUAN RODRIGUEZ, por suponerlos responsables del delito de ASESINATOen perjuicio del señor ABEL EFRAIN RAMOS PALMA.

2) Señalándose a las partes que se les emplaza para que en el término de cinco días comunes contados a partir de la última notificación se personen ante el Tribunal de Sentencias, señalándose la dirección

exacta del lugar donde se les pueda hacer

notificaciones.

3) Que una vez notificadas las partes de esta resolución que el Secretario del Despacho remita las actuaciones al Tribunal de Sentencia, en el término de cuarenta y ocho (48) horas y ponga a su disposición al encausados señores PEDRO INFANTE Y JUAN RODRIGUEZ, señalando que dichos imputados gozan de medida cautelar de Prisión Preventiva, contempladas en el artículo 173 numeral 3

del Código Procesal Penal,

señalando que se encuentran recluidos en la Penitenciaría Nacional, asimismo NOTIFIQUESE DE ESTE AUTO A LAS PARTES.

ABOG. DANIEL ENRIQUE ROVELO MORALES JUEZ DE LETRAS PENAL

LEONELA CARDONA SECRETARIO POR LEY