1° JUZGADO FAMILIA TRANSITORIO - Sede MBJ SJM - Anexo EXPEDIENTE : 00868-2012-0-3002-JR-FC-01 MATERIA : DIVORCIO POR CAU
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1° JUZGADO FAMILIA TRANSITORIO - Sede MBJ SJM - Anexo EXPEDIENTE : 00868-2012-0-3002-JR-FC-01 MATERIA : DIVORCIO POR CAUSAL ESPECIALISTA : ALEJANDRINA AURORA PALACIOS DE LA CRUZ MINISTERIO PUBLICO : FISCALIA , DEMANDADO : ZAE ESPEJO, MATILDE SALOME DEMANDANTE : VILLEGAS BERROSPI, DEYBIT RAZON: SEÑORA JUEZ: En cumplimiento de mis funciones informo a usted, que a mérito de lo dispuesto por la Res. Adm. Nro. 753-2012-P-CSJLIMASUR/PJ, en la fecha han sido remitidos a esta Judicatura los presentes actuados por el Juzgado Civil de San Juan de Miraflores. Asimismo, debo advertir que se encuentra pendiente de dar cuenta un escrito de fecha 29-08-12. Es todo lo que tengo que informar para los fines a los que haya pertinentes. San Juan de Miraflores, 07 de Septiembre de 2012
RESOLUCION NUMERO TRES San Juan de Miraflores, siete de setiembre Del dos mil doce.AUTOS Y VISTOS; Puesto a Despacho en la fecha; vista la razón que antecede: Téngase presente lo indicado; Por recibidos los presentes actuados; y, al escrito presentado por la parte demandante(INGRESO NRO. 3334-2012) que antecede: al principal y otrosí: téngase por subsanadas las omisiones advertidas en la resolución número uno; y, téngase presente; y, proveyendo como corresponde la demanda y anexos que se acompañan: y, ATENDIENDO: PRIMERO: Que, toda persona puede recurrir al Órgano Jurisdiccional para demandar o solicitar la solución de un conflicto de intereses o una incertidumbre con relevancia jurídica, de conformidad con lo prescrito en el artículo I del Título Preliminar y articulo dos del Código Procesal Civil; SEGUNDO: Que, de la revisión de la incoada y los anexos adjuntados, se advierte que el recurrente ha dado cumplimiento a los requisitos de admisibilidad y procedibilidad contenidos en los artículo 424 y 425 del acotado cuerpo
adjetivo, no encontrándose incursa en los supuestos de inadmisibilidad e improcedencia contenidos en el artículo 426 y 427 del Código Procesal Civil, concurriendo los presupuestos procesales y las condiciones de la acción; por estas consideraciones de conformidad con lo dispuesto en el artículo 430 del mismo cuerpo legal; TERCERO: Que, el cónyuge demandante señala que su entorno resulta insoportable, debido al mal trato que tiene con la cónyuge demanda, toda vez que la antes referida lo trata de manera cruel,
ofensiva
y
despótica,
tratando
así
de
dañarlo
moral
y
psicológicamente con la finalidad de dominar y someterlo a sus designios o propósitos; Siendo ello así, la parte demandante ampara su demanda en las causales contenida en el inciso 4 del artículo 333º del Código Civil, por lo que solicita el Divorcio por la causal de Injuria Grave, en consecuencia: SE RESUELVE: ADMITIR a trámite la demanda de DIVORCIO POR LA CAUSAL DE INJURIA GRAVE QUE HAGA INSOPORTABLE LA VIDA EN COMÚN como pretensión principal y como pretensión acumulativa objetiva originaria accesoria Alimentos, Patria Potestad, Tenencia y Custodia, Régimen de Visitas y Liquidación de la sociedad de gananciales, interpuesta por DEYBIT CARLOS VILLEGAS BERROSPI contra MATILDE SALOME ZEA ESPEJO y el MINISTERIO PUBLICO; tramitándose en la VIA DEL PROCESO DE CONOCIMIENTO; CONFIRIÉNDOSE TRASLADO de la misma a la emplazada para que conteste en el plazo de Treinta días, bajo apercibimiento de declarársele su rebeldía, téngase por ofrecidos los medios probatorios presentados; Avocandose al conocimiento del proceso al Magistrado que suscribe por Disposición Superior; Interviniendo la
Especialista
notificándose.-
Legal
que
da
cuenta
por
Disposición
Superior;