AUTO ADMISORIO

----Ensenada, Baja California a veintiocho de abril del año dos mil diez y nueve----------------------------------------

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----Ensenada, Baja California a veintiocho de abril del año dos mil diez y nueve----------------------------------------------------------------------------Con el escrito de cuenta y anexos, fórmese expediente y regístrese.

Se

tiene

por

presentado

a

ROBERTO

ESPARZA

MARTÍNEZ, promoviendo por su propio derecho en representación de la compañía ESPARZA CONSTRUCTOR S.A. DE C.V., señalando domicilio para oír y recibir notificaciones en toda clase de documentos y notificaciones el ubicado en Privada San Antonio No.169

del

Fraccionamiento Misión, de esta Ciudad de Ensenada, Baja California, y autorizando como su abogado a la Licenciada REYNA LUCIA ROMÁN LÓPEZ, en los términos del artículo 1069, párrafo Tercero del Código de comercio, demandando en la vía ORDINARIA MERCANTIL al

SR.

ANTONIO PEDRO LAGO

BARRETO,

por

el

pago

de

prestaciones a las que se hace referencia en los incisos A), B), y C). En virtud de que la demanda reúne los requisitos de ley y de que se formula ante el Juez Competente, con base en el DECRETO por el cual

se

reformaron,

adicionaron

y

derogaron

diversas

disposiciones del Código de Comercio, así como de las diversas leyes, publicado en el Diario Oficial de la Federación el día treinta de diciembre del año dos mil diecinueve, y en lo dispuesto por los Artículos 1377, 1378, 1382, 1383, 1385, 1388 y 1389 del Código de Comercio, SE ADMITE, la demanda en la vía y forma propuestas, en consecuencia, con las copias simples exhibidas, debidamente

selladas

y

cotejadas

córrase

traslado

a

la

parte

demandada en el domicilio que se proporciona en el escrito de cuenta o en el domicilio que se señale en el momento de la diligencia (artículo 313

del

Código

Federal

de

Procedimientos

Civiles,

aplicado

supletoriamente al de Comercio), emplácese PERSONALMENTE, para que dentro del término de QUINCE DIAS, produzca su contestación y

oponga excepciones si las tuviere, apercibida que en caso de no hacerlo dentro del mismo, se le tendrá por presuntivamente confesa de los hechos contenidos en la demanda y por confesados los restantes, salvo prueba en contrario. En relación a las pruebas ofrecidas, en cuanto a su admisión, preparación y desahogo, se acordará

lo

conducente

en

el

momento

procesal

oportuno

de

conformidad con el artículo 1378 del Código de Comercio. Además, como lo solicita y con fundamento en los artículos 2859 fracciones I y IX, 2877 y 2878 del Código Civil aplicado supletoriamente a la materia Mercantil, y 46 Reglamento del Registro Público de la Propiedad y del Comercio, gírese con los insertos necesarios al C, Registrados Público de la Propiedad y del Comercio de esta ciudad, a fin de que proceda a inscribir preventivamente la presente demanda, en la Partida número 234323 de la Sección Civil de fecha seis de enero de 1995. En cumplimiento a la Ley de Acceso a la Información Pública para el Estado de Baja California, así como el artículo 38 segundo párrafo del Reglamento para el Acceso a la Información Pública del Poder Judicial del Estado de Baja California, “Se hace del conocimiento a las partes su derecho a oponerse

la

publicación

de

sus

datos

personales,

otorgándoseles vista por el termino de TRES DIAS, para que manifiesten

lo

que

a

sus

intereses

convenga,

con

el

apercibimiento de que, si no contestan a la vista otorgada, se les tendrá negando la publicación de sus datos personales”.