Auditoria II

CASO 01.Es necesario resaltar que estos hechos fueron afectados, aprobados y ejecutados por los siguientes funcionarios

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CASO 01.Es necesario resaltar que estos hechos fueron afectados, aprobados y ejecutados por los siguientes funcionarios y servidores: - Sr. Ángel Aguilar Hancco - Jorge Octavio Arista Cornejo - Ing. Planificación y Presupuesto - CPC Wilfredo Miranda Machaca - Sta. Edith Milagros Huallpa Calderón

Alcalde Distrital de Coasa. Gerente de Administración. Juan Cesar Ramos Alanoca. Contador. Tesorero.

Estos hechos habrían transgredido la normatividad siguiente: Ley Nº 27630 del 12.ene.2002 que modifica el Art 89º del Decreto Legislativo Nº 776 Ley de Tributación Municipal mediante el articulo 1º, que establece “los recursos que perciban las municipalidades por el fondo de Compensación Municipal (foncomun) serán utilizados íntegramente para los fines que determine los gobiernos locales por acuerdo de su consejo municipal y de acorde a sus propias necesidades reales, El consejo Municipal fijara anualmente la utilización de dichos recursos, en porcentaje de gastos corrientes e inversiones, determinando los niveles de responsabilidad correspondiente”. Ley Nº 27783 – Ley de Bases de la Descentralización del 17.jul.2002, en su capitulo III – Bienes y Rentas Municipales, art 47º señala “a partir del ejercicio presupuestal del año 2003 los recurso del fondo de compensación municipal (foncomun) que perciban las municipalidades serna utilizados para los fines que acuerde el respectivo consejo municipal de acuerdo a sus propias necesidades reales, determinándose los porcentajes de aplicación para gasto corriente e inversión y los niveles de responsabilidad correspondientes”. La Ley Nº 29465 Ley de Presupuesto del sector publico del año 2010 , en su articulo 18º del control del gasto señala en su numeral 18.2 “los titulares de las entidades publicas, el jefe de la oficina de presupuesto y el jefe de la oficina de administración, o los que hagan sus veces en el pliego presupuestario, son responsables, en el marco de los artículos 6 y 7 de la Ley Nº 28411 Ley General del Sistema Nacional del Presupuesto, de la debida aplicación de los dispuesto en la presente Ley. En el marco del principio de legalidad, recogido en el art 4º del titulo preliminar de la Ley Nº 27444, Ley de Procedimiento administrativo general”. La Ley Nº 27630 Ley de Gestión Presupuestaria del Estado en su articulo 14º inciso a) Categoría del Gasto señala “Comprende los gastos corrientes, gastos de capital y el servicio de la Deuda; son gastos corrientes; los destinados al mantenimiento u operación de los servicios que presta el estado; son gastos de capital; los destinados al aumento de la producción o al incremento inmediato o futuro del patrimonio del Estado”. Y en su articulo 47º Incumplimiento a las disposiciones del sistema de gestión presupuestaria; señala “El incumplimiento de las disposiciones establecidas en la presente Ley, las leyes anuales de presupuesto, asi como los reglamentos y directivas emitidas por la Dirección Nacional del Presupuesto Publico, da lugar a las sanciones administrativas aplicables sin perjuicio de la responsabilidad civil o penal a que hubiere lugar”. La Disposiciones Especiales para la ejecución Presupuestaria de los Gobiernos Regionales, en su Art 2º lineamientos para la Ejecución de los Gastos en su literales a) señala “ la ejecución de los gastos se realiza de acuerdo a lo siguiente; se enmarca dentro de la estructura funcional aprobada en el presupuesto institucional y se supedita a los créditos presupuestarios máximos aprobados, así como la disponibilidad efectiva de los fondos públicos que recauda, capta u obtiene el pliego presupuestario” en su inciso d) señala “los recursos autorizados a la Municipalidades Provinciales por concepto de Fondo de compensación municipal en el presupuesto institucional de apertura del pliego presupuestario, para acciones de ámbito provincial, deben ser administrados por la correspondiente municipalidad provincial, de forma tal que sea esta quien ejecute las acciones (Gasto Corriente, gasto de capital, servicio de la deuda) consideradas en los planes de desarrollo provincial que sean consistentes con el proceso de programación participativa en el cual las municipalidades provinciales y distritales concertaron sus planes de desarrollo. Lo señalado implica que dicha asignación no será distribuida a cada

uno de los distritos ni que se efectuara al menos una obra en cada distrito, si no que estos recursos se orientan principalmente a proyecto de impacto provincial, sobre la base de los resultados del proceso de programacion participativo”. Estos hechos se habrían originado por negligencia en el cumplimiento de sus funciones por las Unidades de Planificación, Presupuesto, Gerencia de Administración, Contabilidad y Tesorería, al desviar los fondos de Inversiones a gastos corrientes, y al Alcalde distrital quien tenía a su administración dichos fondos públicos. La utilización de mayores fondos, de lo establecido por el consejo municipal, en gastos corrientes hasta por un importe de S/. 230,818.88 afectando el cumplimientos de metas y objetivos de la Municipalidad, relacionados a su programa de inversiones del periodo 2010, orientada a brindar las necesidades vitales en Salud, Educación, y obras de infraestructura rural tal como se evidencia de la comparación entre el presupuesto inicial de apertura y la ejecución presupuestaria contenida en la evaluación presupuestal del periodo citado, advirtiéndose que se ha dejado de ejecutar proyectos y obras de suma importancia para el desarrollo del lugar y bienestar de la población del Distrito de Coasa.

De los hechos descritos en el año 2010, se ha determinado que los recursos del Fondo de Compensación Municipal que estaban presupuestados para gastos de inversión en la Ejecución de obras, fueron utilizados para gastos corrientes por la suma de S/. 230,818.88 nuevos soles, actos administrativos realizados por los funcionarios ex funcionarios y servidores incurren en la responsabilidad administrativa funcional por inobservar las normas que regulan los procedimientos administrativos, circunstancias que implica haber contravenido con lo dispuesto en la Ley 27815 ley del Código de Ética de la Función Publica, sus artículos 6º principios de la Administración, y su articulo 7º deberes de la Administración Publica y 8º Prohibiciones Eticas de la Funcion Publica, los señores: Al Sr. Ángel Aguilar Hancco, ex Alcalde Distrital de Coasa, por inobservar el Art 17 del Reglamento de Organización y Funciones de la Municipalidad Distrital de Coasa, aprobado con Ordenanza N° 004-2010-MDC de fecha 29.Mar.2010, señala como una de las funciones de la Alcaldía “Ejecutar y hacer cumplir los acuerdos, ordenanzas y disposiciones del Concejo Municipal, Controlar la recaudaci6n de los ingresos y autorizar los egresos de la Municipalidad, Defender y cautelar los derechos e intereses de la Municipalidad, Identificar y concertar fuentes de financiamiento alternas al tesoro publico, que permita ampliar las posibilidades de inversión, efectuar las gestiones del caso, Controlar y evaluar las gestiones administrativas, financieras y económicos de la Municipalidad, mediante el análisis de los estados financieros y seguimiento de los planes y programas. Al Sr. Jorge Octavio Arista Cornejo, ex Gerente de Administración, por inobservar el Art 33 del Reglamento de Organización y Funciones de la Municipalidad Distrital de Coasa, aprobado con Ordenanza N° 004-2010-MDC de fecha 29.Mar.2010, señala como una de las funciones del Gerente de Administración “Planificar, organizar, dirigir y controlar los recursos humanos, materiales, económicos, financieros y patrimoniales del Gobierno Local, en cumplimiento con las normas y dispositivos legales vigentes, Dirigir, supervisar y controlar los sistemas administrativos dentro del ámbito de su competencia; formular y proponer directivas referidas a los sistemas administrativos a su cargo, Administrar y regular la captación y utilización de los recursos financieros y presupuestales asegurando un efectivo y optimo manejo de los fondos de la Municipalidad. Al Ing. Juan Cesar Ramos Alanoca, ex Planificador y Presupuesto por inobservar el Art 30 del Reglamento de Organización y Funciones de la Municipalidad Distrital de Coasa, aprobado con Ordenanza N° 004-2010-MDC de fecha 29.Mar.2010, señala como una de las funciones de la Oficina de Planificación y Presupuesto; “Programar, coordinar, supervisar y evaluar las actividades de las dependencias a su cargo; Asesorar a la Alta Dirección y demás dependencias en materia de planificación institucional, diseño de las políticas institucionales y el proceso presupuestario, Normar y controlar las actividades relacionadas a los sistemas de planificación y

presupuesto, en armonía con lalegislaci6n vigente, Organizar, Conducir y supervisar los procesos de formulación del Plan de Desarrollo Concertado y del Presupuesto Participativo, en coordinación con el Consejo de Coordinación Local Distrital, Evaluar el grado de cumplimiento de las metas físicas y presupuestales en términos de eficacia y eficiencia en el uso de recursos econ6micos asignados a la Municipalidad, Conducir el proceso de afectaci6n y/o control presupuestal a través del Sistema Integrado de Administración Financiera - SIAF- GL en forma oportuna y mantener con información actualizado Portal de Transparencia en coordinaci6n de los Órganos de asesoría y de apoyo. Al CPC Wilfredo Miranda Machaca, ex Contador de la Municipalidad, por inobservar el Art 34 del Reglamento de Organización y Funciones de la Municipalidad Distrital de Coasa, aprobado con Ordenanza N° 004-2010-MDC de fecha 29.Mar.2010, señala como una de las funciones de la Unidad de Contabilidad; “Ejercer el control previa de la ejecución presupuestaria, ajustándose a los calendarios de compromiso y pagos correspondientes basándose en el presupuesto analítico; Efectuar el control de la ejecucion presupuestal” A la Sta. Edith Milagros Huallpa Calderón, ex Tesorera de la Municipalidad, por inobservar el Art 35 del Reglamento de Organización y Funciones de la Municipalidad Distrital de Coasa, aprobado con Ordenanza N° 004-2010-MDC de fecha 29.Mar.2010, señala como una de las funciones de la Unidad de Tesorería “ Ejercer el control previa de la ejecuci6n presupuestaria, ajustándose a los calendarios de compromiso y pagos correspondientes basándose en el presupuesto analítico; Efectuar el control de la ejecuci6n presupuestal por cada uno de los fuentes de financiamiento”. CASO 2.Al respecto de lo observado, contraviene a la normativa siguiente: Inobserva la, Directiva de Tesoreria Nº 001-2006-EF aprobada por Resolución Directoral Nº 003-2006 para gobiernos locales, en su articulo 43º, 44º y 46º señala “Se encuentra prohibido la conformación de fondos especiales o de naturaleza o características similares al del fondo para pagos en efectivo o del fondo fijo para caja chica, cualquiera sea su denominación, finalidad o fuente de financiamiento, con excepción de aquellos que estén expresamente autorizados de acuerdo a Ley, bajo responsabilidad del Director DE Administración o quien haga sus veces”; “en forma excepcional el pago de planillas de jornales puede efectuarse en efectivo, atendiendo a la ubicación de obras, los montos y su periodicidad, adoptándose las medidas de seguridad pertinentes, su ejecución requiere previa autorización por el Director de Administración o quien haga sus veces en la unidad ejecutora y su rendición de cuentas no debe de exceder el plazo de 72 horas”; “se encuentra prohibido el uso de la modalidad de pagos en efectivo para acciones distintas a las establecidas en la Presente Directiva bajo responsabilidad del Director General o quien haga sus veces y el tesorero” Este hecho ibobserva la Ley Nº 28693 Ley General del Sistema Nacional de Tesorería de fecha 22.03.2006 que en su articulo7º señala “Es la unidad encargada de conducir la ejecución de operaciones orientadas a la gestión de los fondos que administra, conforme a las normas y procedimientos del Sistema Nacional de Tesorería y en tal sentido son responsables directas respecto a los ingresos y egresos que administra; En las unidades ejecutoras o dependencias equivalentes en las Entidades el responsable del área de tesorería u oficina que haga sus veces, debe acreditar como mínimo formación profesional universitaria, asi como nivel de conocimiento y experiencia compatibles con el ejercicio de dicha función” Respecto al pago el articulo 32.3 º señala “esta prohibido el pago de obligaciones que no cumplan los requisitos prescritos en el presente articulo, aun cuando los bienes y/o servicios sean personales o no personales cuenten con la conformidad respecto a su recepción o prestación”; y en su articulo 33º señala “La DNTP. Establece los procedimientos, normas o plazos de pagaduría, sea mediante cheques, abonos en cuentas, en efectivo o por medios electrónicos inclusive de las retenciones a favor de la administración tributaria y de terceros autorizados de acuerdo a ley con criterios de oportunidad y ubicación geográfica”.

Este hecho inobserva la, Norma General del Sistema de Tesorería, aprobado mediante la Resolución Directoral Nº 026-80-EF/27.15 de fecha 06.May.1980 en la NGT Nº 06 en las acciones a desarrollar señala “El uso de fondo para caja chica: … - Los gastos deberán ser sustentados mediante los documentos de pago, debidamente autorizados, por los cuales se haya entregado dinero en efectivo. – Se atenderán pagos en efectivo, cuando se traten de gastos menudos y urgentes, tales como refrigerios, portes, movilidad y otros gastos menudos, así como, el pago de jornal de servicios y letrados y viáticos urgentes no programables debidamente autorizados. – La autorización de pago corresponde a todos los niveles a la máxima autoridad la que podrá delegar esta potestad sin desmedro de su responsabilidad la autorización será conferida por escrito o rubrica de los documentos sustentatorios del gasto.. ”. Y en los mecanismos de control señala “se efectuaran arqueos periódicos y sorpresivos del fondo”. La situación descrita no se ajusta a la razonabilidad en la ejecución de los gastos efectuados en el periodo 2010 por haber realizado sus gastos en forma descuidada, con errores y falta de diligencia en cumplimiento de sus funciones por parte del Alcalde Distrital, el Gerente de Administración, el Contador, por haber habilitado fondos por S/ 3’904,605.00 a favor del Responsable de Tesorería quien ha manejado estos fondos para pagos varios y que también no sustenta con la documentación del gasto efectuado por S/ 1’367,533.93 nuevos soles en la Municipalidad Distrital de Coasa. En consecuencia, estas evidencias han dado lugar a que la Municipalidad no Administra eficientemente los recursos asignados, repercutiendo negativamente por la administración de fondos en forma directa por parte de la Tesorera de la Municipalidad. De lo que se determino que en el periodo 2010 se han habilitado fondos por S/. 3’904,605.00, a favor de la tesorera Edith Milagros Huallpa Calderon, no existiendo documento alguno que sustenten el gasto efectuado por S/. 1’367,533.93. en la Municipalidad Distrital de Coasa, actos administrativos que fueron realizados y autorizados por los funcionarios ex funcionarios y servidores que incurren en responsabilidad administrativa funcional por inobservar las normas que regulan los procedimientos administrativos, circunstancias que implica haber contravenido con lo dispuesto en la Ley 27815 ley del Código de Ética de la Función Publica, sus artículos 6º principios de la Administración, y su articulo 7º deberes de la Administración Publica y 8º Prohibiciones Éticas de la Función Publica, los señores: Al Sr. Ángel Aguilar Hancco, ex Alcalde Distrital de Coasa, por inobservar el Art 17 del Reglamento de Organización y Funciones de la Municipalidad Distrital de Coasa, aprobado con Ordenanza N° 004-2010-MDC de fecha 29.Mar.2010, señala como una de las funciones de la Alcaldía “Ejecutar y hacer cumplir los acuerdos, ordenanzas y disposiciones del Concejo Municipal, Controlar la recaudaci6n de los ingresos y autorizar los egresos de la Municipalidad, Defender y cautelar los derechos e intereses de la Municipalidad, Identificar y concertar fuentes de financiamiento Al Sr. Jorge Octavio Arista Cornejo, ex Gerente de Administración, por inobservar el Art 33 del Reglamento de Organización y Funciones de la Municipalidad Distrital de Coasa, aprobado con Ordenanza N° 004-2010-MDC de fecha 29.Mar.2010, señala como una de las funciones del Gerente de Administración “Planificar, organizar, dirigir y controlar los recursos humanos, materiales, económicos, financieros y patrimoniales del Gobierno Local, en cumplimiento con las normas y dispositivos legales vigentes, Dirigir, supervisar y controlar los sistemas administrativos dentro del ámbito de su competencia; formular y proponer directivas referidas a los sistemas administrativos a su cargo, Administrar y regular la captación y utilización de los recursos financieros y presupuestales asegurando un efectivo y optimo manejo de los fondos de la Municipalidad. Al CPC Wilfredo Miranda Machaca, ex Contador de la Municipalidad, por inobservar el Art 34 del Reglamento de Organización y Funciones de la Municipalidad Distrital de Coasa, aprobado con Ordenanza N° 004-2010-MDC de fecha 29.Mar.2010, señala como una de las

funciones de la Unidad de Contabilidad; “Programar, dirigir, coordinar, ejecutar y controlar las actividades contables y de los ingresos y egresos de los fondos de la Municipalidad Distrital; Efectuar el control de la ejecución presupuestal; Administrar los registros contables de las operaciones financieras y la rendición de cuentas; Efectuar las coordinaciones del caso con la Unidad de Recursos Humanos, Unidad de Abastecimientos y/o Logística y otros órganos con el fin de asegurar el control y pago de los tributos y/o retenciones que se efectúan por impuestos (SUNAT), aportes (AFP 0 ESSALUD), contribuciones, tasas y retenciones judiciales y/o legales”. A la Sta. Edith Milagros Huallpa Calderón, ex Tesorera de la Municipalidad, por inobservar el Art 35 del Reglamento de Organización y Funciones de la Municipalidad Distrital de Coasa, aprobado con Ordenanza N° 004-2010-MDC de fecha 29.Mar.2010, señala como una de las funciones de la Unidad de Tesorería “Programar, ejecutar y evaluar las acciones del Sistema de Tesorería de la municipalidad, Organizar el archivo de la documentaci6n de tesorería, para poner a disposición del contador para la elaboraci6n de estados financieros, conforme indica en Directiva de Tesorería de cada año; Efectuar los' pagos de obligaciones contraídas por la Municipalidad de conformidad con la política establecida, Elaborar, controlar y efectuar el seguimiento de los comprobantes de pago hasta la culminación de la entrega del cheque al proveedor, Coordinar el procesamiento de la información que sustente los ingresos y su validación correspondiente, en forma diaria”. CASO 3.Estos Hechos inpobservan la normatividad siguiente: Este hecho ibobserva la Ley Nº 28693 Ley General del Sistema Nacional de Tesorería de fecha 22.03.2006 que en su articulo7º señala “Es la unidad encargada de conducir la ejecución de operaciones orientadas a la gestión de los fondos que administra, conforme a las normas y procedimientos del Sistema Nacional de Tesorería y en tal sentido son responsables directas respecto a los ingresos y egresos que administra; En las unidades ejecutoras o dependencias equivalentes en las Entidades el responsable del área de tesorería u oficina que haga sus veces, debe acreditar como mínimo formación profesional universitaria, asi como nivel de conocimiento y experiencia compatibles con el ejercicio de dicha función” Respecto al pago el articulo 32.3 º señala “esta prohibido el pago de obligaciones que no cumplan los requisitos prescritos en el presente articulo, aun cuando los bienes y/o servicios sean personales o no personales cuenten con la conformidad respecto a su recepción o prestación”; y en su articulo 33º señala “La DNTP. Establece los procedimientos, normas o plazos de pagaduría, sea mediante cheques, abonos en cuentas, en efectivo o por medios electrónicos inclusive de las retenciones a favor de la administración tributaria y de terceros autorizados de acuerdo a ley con criterios de oportunidad y ubicación geográfica”. Inobserva la, Directiva de Tesoreria Nº 001-2006-EF aprobada por Resolución Directoral Nº 003-2006 para gobiernos locales, en su articulo 43º, 44º y 46º señala “Se encuentra prohibido la conformación de fondos especiales o de naturaleza o características similares al del fondo para pagos en efectivo o del fondo fijo para caja chica, cualquiera sea su denominación, finalidad o fuente de financiamiento, con excepción de aquellos que estén expresamente autorizados de acuerdo a Ley, bajo responsabilidad del Director DE Administración o quien haga sus veces”; “en forma excepcional el pago de planillas de jornales puede efectuarse en efectivo, atendiendo a la ubicación de obras, los montos y su periodicidad, adoptándose las medidas de seguridad pertinentes, su ejecución requiere previa autorización por el Director de Administración o quien haga sus veces en la unidad ejecutora y su rendición de cuentas no debe de exceder el plazo de 72 horas”; “se encuentra prohibido el uso de la modalidad de pagos en efectivo para acciones distintas a las establecidas en la Presente Directiva bajo responsabilidad del Director General o quien haga sus veces y el tesorero” Este hecho inobserva la, Norma General del Sistema de Tesorería, aprobado mediante la Resolución Directoral Nº 026-80-EF/27.15 de fecha 06.May.1980 en la NGT Nº 06 en las acciones a desarrollar señala “El uso de fondo para caja chica: … - Los gastos deberán ser sustentados mediante los documentos de pago, debidamente autorizados, por los cuales se

haya entregado dinero en efectivo. – Se atenderán pagos en efectivo, cuando se traten de gastos menudos y urgentes, tales como refrigerios, portes, movilidad y otros gastos menudos, así como, el pago de jornal de servicios y letrados y viáticos urgentes no programables debidamente autorizados. – La autorización de pago corresponde a todos los niveles a la máxima autoridad la que podrá delegar esta potestad sin desmedro de su responsabilidad la autorización será conferida por escrito o rubrica de los documentos sustentatorios del gasto.. ”. LEY Nº 28112, LEY MARCO DE LA ADMINISTRACION FINANCIERA DEL SECTOR PUBLICO, en su Artículo 19º establece: Los funcionarios de las entidades del Sector Público competentes para comprometer gastos, deben observar, previo a la emisión del acto o disposición administrativa de gastos, que la entidad cuente con la asignación presupuestaria correspondiente. Caso contrario devienen en nulo de pleno derecho. De lo expuesto se tiene que estos hechos se habrían originado por la falta de interés en la aplicación de las normas legales vigentes, y por negligencia en el cumplimiento de los deberes, obligaciones y funciones asignadas al Alcalde Distrital, Gerente de Administración, Contador y el Tesorero. En consecuencia estos fondos asignados a la Tesorera, que no han sido pagados y/o cobrados por el personal obrero en las diferentes Planillas de jornales del periodo 2010, no se evidencia la reversión por S/. 55,898.00 nuevos soles a las arcas que administra la Municipalidad. Por lo que se determino pagos y/o cobros pendientes por S/. 55,988.00 en la planilla de jornal (pago de obreros) en la Municipalidad Distrital de Coasa en el periodo 2010, por parte de la tesorera Edith Milagros Huallpa Calderon, que no han sido revertidos a la municipalidad. Dichos actos administrativos que fueron realizados y autorizados por los funcionarios ex funcionarios y servidores que incurren en responsabilidad administrativa funcional por inobservar las normas que regulan los procedimientos administrativos, circunstancias que implica haber contravenido con lo dispuesto en la Ley 27815 ley del Código de Ética de la Función Publica, sus artículos 6º principios de la Administración, y su articulo 7º deberes de la Administración Publica y 8º Prohibiciones Éticas de la Función Publica, los señores: Al Sr. Ángel Aguilar Hancco, ex Alcalde Distrital de Coasa, por inobservar el Art 17 del Reglamento de Organización y Funciones de la Municipalidad Distrital de Coasa, aprobado con Ordenanza N° 004-2010-MDC de fecha 29.Mar.2010, señala como una de las funciones de la Alcaldía “Ejecutar y hacer cumplir los acuerdos, ordenanzas y disposiciones del Concejo Municipal, Controlar la recaudaci6n de los ingresos y autorizar los egresos de la Municipalidad, Defender y cautelar los derechos e intereses de la Municipalidad, Identificar y concertar fuentes de financiamiento Al Sr. Jorge Octavio Arista Cornejo, ex Gerente de Administración, por inobservar el Art 33 del Reglamento de Organización y Funciones de la Municipalidad Distrital de Coasa, aprobado con Ordenanza N° 004-2010-MDC de fecha 29.Mar.2010, señala como una de las funciones del Gerente de Administración “Planificar, organizar, dirigir y controlar los recursos humanos, materiales, económicos, financieros y patrimoniales del Gobierno Local, en cumplimiento con las normas y dispositivos legales vigentes, Dirigir, supervisar y controlar los sistemas administrativos dentro del ámbito de su competencia; formular y proponer directivas referidas a los sistemas administrativos a su cargo, Administrar y regular la captación y utilización de los recursos financieros y presupuestales asegurando un efectivo y optimo manejo de los fondos de la Municipalidad; Presentar y brindar informaci6n oportuna sobre los sistemas administrativos de su competencia, en los plazos establecidos o cuando Ie sean requeridos oficialmente”.

Al CPC Wilfredo Miranda Machaca, ex Contador de la Municipalidad, por inobservar el Art 34 del Reglamento de Organización y Funciones de la Municipalidad Distrital de Coasa, aprobado con Ordenanza N° 004-2010-MDC de fecha 29.Mar.2010, señala como una de las funciones de la Unidad de Contabilidad; “Programar, dirigir, coordinar, ejecutar y controlar las actividades contables y de los ingresos y egresos de los fondos de la Municipalidad Distrital; Efectuar el control de la ejecución presupuestal; Administrar los registros contables de las operaciones financieras y la rendición de cuentas; Efectuar las coordinaciones del caso con la Unidad de Recursos Humanos, Unidad de Abastecimientos y/o Logística y otros órganos con el fin de asegurar el control y pago de los tributos y/o retenciones que se efectúan por impuestos (SUNAT), aportes (AFP 0 ESSALUD), contribuciones, tasas y retenciones judiciales y/o legales”. A la Sta. Edith Milagros Huallpa Calderón, ex Tesorera de la Municipalidad, por inobservar el Art 35 del Reglamento de Organización y Funciones de la Municipalidad Distrital de Coasa, aprobado con Ordenanza N° 004-2010-MDC de fecha 29.Mar.2010, señala como una de las funciones de la Unidad de Tesorería “Programar, ejecutar y evaluar las acciones del Sistema de Tesorería de la municipalidad, Organizar el archivo de la documentaci6n de tesorería, para poner a disposición del contador para la elaboraci6n de estados financieros, conforme indica en Directiva de Tesorería de cada año; Efectuar los' pagos de obligaciones contraídas por la Municipalidad de conformidad con la política establecida, Elaborar, controlar y efectuar el seguimiento de los comprobantes de pago hasta la culminación de la entrega del cheque al proveedor, Coordinar el procesamiento de la información que sustente los ingresos y su validación correspondiente, en forma diaria”. CASO 4.Al respecto de lo Observado contraviene la normatividad siguiente: Sobre el particular; inobserva la Ley Nº 28693 – Ley del Sistema Nacional de Tesorería, que en su artículo 29º y 30º 7º señala “El devengado, sea en forma parcial o total, se produce como consecuencia de haberse verificado lo siguiente:; a) la recepción satisfactoria de los bienes adquiridos; b) La efectiva prestación de los servicios contratados; c) El cumplimiento de los términos contractuales o legales, cuando se trate de gasto sin contraprestación, inmediata o directa; …”; “30.1 la autorización para el reconocimiento de los devengados es competencia del Director General o Administración o quien haga sus veces, en la Unidad Ejecutora o el funcionario a quien se delegue esta facultad de manera expresa; 30.2 el Director General de Administración o quien haga sus veces en la Unidad Ejecutora establece los procedimientos para el procesamiento de la documentación sustentatoria de la obligación a cancelar; así mismo imparte las directivas …. Cumplan con la presentación de la documentación de la documentación sustentaoria a la correspondiente tesorería u oficina que haga sus veces…” El art. 10º de la Ley Nº 28411 Ley General del Sistema Nacional de Presupuesto dispone “los fondos públicos se orientan a la atención de los gastos que generen el cumplimiento de sus fines, independientemente de la fuente de financiamiento con atención a las probidades del desarrollo del País. La Norma Internacional de Contabilidad NIC 1: Presentación de Estados Financieros constituye información estructura de la situación financiera y de las operaciones efectuadas y muestran también los resultados del esmero de la gerencia sobre el manejo de los recursos que le ha sido confiados. La Norma Internacional de Contabilidad del Sector Público NIC SP 1, párrafo 25) señala: “Los estados financieros deben presentar fielmente la situación financiera, el desempeño financiero y los flujos de efectivo de la entidad. En prácticamente todas las circunstancias, la aplicación adecuada de las Normas Internacionales de Contabilidad para el Sector Público, acompañada de la información adicional que sea necesaria, dará lugar a estados financieros que proporcionen esa presentación razonable".

Según lo dispuesto de la Directiva Nº 006-2007-EF/93.01, “Cierre Contable y Presentación de Información para la Cuenta General de la República”, comprende lo aprobado mediante la Resolución Directoral Nº 017-2007-EF/93.01 y sus modificatorias, la Resolución Directoral Nº 009-2008-EF/93.10 y la presente Resolución Directoral Nº 001-2010-EFE/93.01 de fecha 01 de febrero de 201, vigente para el periodo examinado, el inciso a) del numeral 11), señala: “Efectuar las pruebas de comprobación de saldos de las cuentas de balance, considerando fundamentalmente lo siguiente: - Arqueo de fondos y valores. - Conciliaciones Bancarias. - Inventario Físico de Bienes de Activo Fijo. - Inventario Físico de bienes en almacén. - Inventario Físico de Bienes no depreciables. - Otros. Y en su inciso a) del Numeral 13) de la citada Directiva señala: “La formulación y presentación de los estados financieros se efectuarán de conformidad con las normas emitidas por el Órgano Rector del Sistema Nacional de Contabilidad, los Principios de Contabilidad Generalmente Aceptados en el país aplicables a la Contabilidad Gubernamental y las Normas Internacionales de Contabilidad para el Sector Público NIC – SP, oficializadas por el Consejo Normativo de Contabilidad” Asimismo, la situación antes descrita incumple el inciso 3.5 Verificaciones y Conciliaciones del Numeral 3) Norma General para las Actividades de Control Gerencial del rubro III) Normas Generales de Control Interno, aprobado con Resolución de Contraloría Nº 3202006-CG de fecha 30 de octubre de 2006, señala: “Los procesos, actividades o tareas significativos deben ser verificados antes y después de realizarse, así como también deben ser finalmente registrados y clasificados para su revisión posterior”. “Las verificaciones y conciliaciones de los registros contra las fuentes respectivas deben realizarse periódicamente para determinar y enmendar cualquier error u omisión que se haya cometido en el procesamiento de los datos”. “Deben también realizarse verificaciones y conciliaciones entre los registros de una misma unidad, entre éstos y los de distintas unidades, así como contra los registros generales de la institución y los de terceros ajenos a ésta, con la finalidad de establecer la veracidad de la información contenida en los mismos. Dichos registros están referidos a la información operativa, financiera, administrativa y estratégica propia de la institución” Estos pagos efectuados en el periodo 2010, han sido autorizados por el Alcalde Distrital, Gerente de Administración, y el Tesorero en alguno comprobantes, sin la debida documentación minina requerida, solamente anexa a cada comprobante de pago los Honorarios Profesionales y un informe muy simple del trabajo realizado. En consecuencia este hecho ha generado que se efectúan gastos indebidos por S/ 62,720.00 nuevos soles, en la prestación de servicios, que no ha cumplido las funciones especificadas en el ROF y MOF de la Municipalidad, realizándose y autorizándose pagos sobrevalorados que no justifican el trabajo realizado que han sido ejecutados en forma irregular por parte del Alcalde Municipal, Gerente de Administración, Contador y el Tesorero, ocasionado perjuicio económico a los recursos asignados a la Municipalidad. Viendo estas irregularidades la comisión ha determinado la existencia de pagos y cobros indebidos por parte del CPC Miranda Machaca Wilfredo, sin haber realizado las funciones que se le ha sido asignados, que justifique los servicios realizados, causando un perjuicio económico a la Municipalidad por S/. 62,720.00 nuevos soles, Actos administrativos que fueron realizados y autorizados por los funcionarios ex funcionarios y servidores y ex servidores de la Municipalidad que incurren en

responsabilidad administrativa funcional por inobservar las normas que regulan los procedimientos administrativos, circunstancias que implica haber contravenido con lo dispuesto en la Ley 27815 ley del Código de Ética de la Función Publica, sus artículos 6º principios de la Administración, y su articulo 7º deberes de la Administración Publica y 8º Prohibiciones Éticas de la Función Publica, a los señores: Ángel Aguilar Hancco, ex Alcalde Distrital de Coasa, por inobservar el Art 17 del Reglamento de Organización y Funciones de la Municipalidad Distrital de Coasa, aprobado con Ordenanza N° 004-2010-MDC de fecha 29.Mar.2010, señala como una de las funciones de la Alcaldía “Ejecutar y hacer cumplir los acuerdos, ordenanzas y disposiciones del Concejo Municipal, Controlar la recaudaci6n de los ingresos y autorizar los egresos de la Municipalidad, Defender y cautelar los derechos e intereses de la Municipalidad, Identificar y concertar fuentes de financiamiento Al Sr. Jorge Octavio Arista Cornejo, ex Gerente de Administración, por inobservar el Art 33 del Reglamento de Organización y Funciones de la Municipalidad Distrital de Coasa, aprobado con Ordenanza N° 004-2010-MDC de fecha 29.Mar.2010, señala como una de las funciones del Gerente de Administración “Planificar, organizar, dirigir y controlar los recursos humanos, materiales, económicos, financieros y patrimoniales del Gobierno Local, en cumplimiento con las normas y dispositivos legales vigentes, Dirigir, supervisar y controlar los sistemas administrativos dentro del ámbito de su competencia; formular y proponer directivas referidas a los sistemas administrativos a su cargo, Administrar y regular la captación y utilización de los recursos financieros y presupuestales asegurando un efectivo y optimo manejo de los fondos de la Municipalidad; Presentar y brindar informaci6n oportuna sobre los sistemas administrativos de su competencia, en los plazos establecidos o cuando Ie sean requeridos oficialmente”. Al CPC Wilfredo Miranda Machaca, ex Contador de la Municipalidad, por inobservar el Art 34 del Reglamento de Organización y Funciones de la Municipalidad Distrital de Coasa, aprobado con Ordenanza N° 004-2010-MDC de fecha 29.Mar.2010, señala como una de las funciones de la Unidad de Contabilidad; “Programar, dirigir, coordinar, ejecutar y controlar las actividades contables y de los ingresos y egresos de los fondos de la Municipalidad Distrital; Efectuar el control de la ejecución presupuestal; Administrar los registros contables de las operaciones financieras y la rendición de cuentas; Efectuar las coordinaciones del caso con la Unidad de Recursos Humanos, Unidad de Abastecimientos y/o Logística y otros órganos con el fin de asegurar el control y pago de los tributos y/o retenciones que se efectúan por impuestos (SUNAT), aportes (AFP 0 ESSALUD), contribuciones, tasas y retenciones judiciales y/o legales”. A la Sta. Edith Milagros Huallpa Calderón, ex Tesorera de la Municipalidad, por inobservar el Art 35 del Reglamento de Organización y Funciones de la Municipalidad Distrital de Coasa, aprobado con Ordenanza N° 004-2010-MDC de fecha 29.Mar.2010, señala como una de las funciones de la Unidad de Tesorería “Programar, ejecutar y evaluar las acciones del Sistema de Tesorería de la municipalidad, Organizar el archivo de la documentaci6n de tesorería, para poner a disposición del contador para la elaboraci6n de estados financieros, conforme indica en Directiva de Tesorería de cada año; Efectuar los' pagos de obligaciones contraídas por la Municipalidad de conformidad con la política establecida, Elaborar, controlar y efectuar el seguimiento de los comprobantes de pago hasta la culminación de la entrega del cheque al proveedor, Coordinar el procesamiento de la información que sustente los ingresos y su validación correspondiente, en forma diaria”. CASO 5 La situación expuesta contraviene la siguiente normatividad: Resolución de Contraloría Nº 195-88-CG del 18 de julio de 1988, que aprueba las siguientes normas que regulan la ejecución de Obras Públicas por Administración Directa, que en su numerales señala:

3. Es requisito indispensable para la ejecución de estas obras, contar con el Expediente Técnico aprobado por el nivel competente, el mismo que comprenderá básicamente lo siguiente: memoria descriptiva, especificaciones técnicas, planos, metrados, presupuesto base con su análisis de costos y cronograma de adquisición de materiales y de ejecución de obra. En los casos que existan normas especificas referidas a la obra, se recabará el pronunciamiento del sector y/o Entidad que corresponda. 10. Los egresos que se efectúen en estas obras deben ser concordantes con el Presupuesto Analítico aprobado por la Entidad de acuerdo a la normatividad vigente, anotándose los gastos de jornales, materiales, equipos y otros, en Registros Auxiliares por cada obra que comprenda el proyecto. 11. Concluida la obra, la Entidad designará una comisión para que formule el Acta de Recepción de los trabajos y se encargue de la liquidación técnica y financiera, en un plazo de 30 días de suscrita le referida acta. La misma Comisión revisará la Memoria Descriptiva elaborada por el Ingeniero Residente y/o Inspector de la Obra, que servirá de Bases para la tramitación de la Declaratoria de Fábrica por parte de la Entidad, de ser el caso. 12. Posteriormente a la liquidación se procederá a la entrega de la obra a la Entidad respectiva o Unidad Orgánica especializada la cual se encargará de su operación y mantenimiento, asegurando el adecuado funcionamiento de las instalaciones. El art. 10º de la Ley Nº 28411 Ley General del Sistema Nacional de Presupuesto dispone “los fondos públicos se orientan a la atención de los gastos que generen el cumplimiento de sus fines, independientemente de la fuente de financiamiento con atención a las probidades del desarrollo del País. Artículo 16º de la Ley de presupuesto del sector público para el año fiscal 2010, Ley Nº 29465.- Montos para la determinación de los procesos de selección, inciso 16.1 La determinación de los procesos de selección para efectuar las licitaciones públicas, concursos públicos y adjudicaciones directas en todas las Entidades del Sector Público comprendidas en el artículo 3 del Decreto Legislativo Nº 1017, Ley de Contrataciones del Estado, se sujetan a los montos siguientes: … c) contratación de servicios y de consultoría tales como prestaciones de Empresas de servicios, compañías de seguros y contratos de arrendamiento no financieros así como investigaciones, proyectos estudios diseños, supervisiones, inspecciones, gerencias, gestiones, auditorias, asesorías y peritajes de acuerdo a: - Adjudicación Directa, si el valor referencial es inferior a 60 Unidades Impositivas Tributarias. (UIT) También contraviene el Artículo 8º de la Ley de Contrataciones del Estado aprobado mediante D.L. N° 1017: Plan Anual de Contrataciones.- Cada Entidad elaborará su Plan Anual de Contrataciones, el cual deberá prever todas las contrataciones de bienes, servicios y obras que se requerirán durante el año fiscal, con independencia del régimen que las regule o su fuente de financiamiento, así como de los montos estimados y tipos de procesos de selección previstos. Los montos estimados a ser ejecutados durante el año fiscal correspondiente deberán estar comprendidos en el presupuesto institucional. El Plan Anual de Contrataciones será aprobado por el Titular de la Entidad y deberá ser publicado en el Sistema Electrónico de Contrataciones del Estado (SEACE). Art. 19º de la Ley de Contrataciones del Estado Aprobado mediante D.L. N° 1017: Prohibición de fraccionamiento.- Queda prohibido fraccionar la contratación de bienes, de servicios y la ejecución de obras con el objeto de modificar el tipo de proceso de selección que corresponda, según la necesidad anual… El órgano encargado de las contrataciones en cada Entidad es responsable en caso del incumplimiento de la prohibición a que se refiere el presente artículo. Artículo 20º del Reglamento de la Ley de Contrataciones del Estado, aprobado mediante D.S. N° 184-2008-EF: Prohibición de fraccionamiento.- La prohibición de fraccionamiento a que se refiere el artículo 19° de la Ley significa que no debe dividirse una contratación para dar lugar al cambio del tipo de proceso de selección.

La contratación de bienes o servicios de carácter permanente, cuya provisión se requiera de manera continua o periódica se realizará por periodos no menores a un (1) año. Quinto párrafo del artículo 27º del Capítulo II. del Reglamento de la Ley de Contrataciones del Estado, aprobado mediante D.S. N° 184-2008-EF: Designación del Comité Especial.Durante el desempeño de su encargo, el Comité Especial está facultado para solicitar el apoyo que requiera de las dependencias o áreas pertinentes de la Entidad, las que estarán obligadas a brindarlo bajo responsabilidad. Sobre el particular; inobserva la Ley Nº 28693 – Ley del Sistema Nacional de Tesorería, que en su artículo 29º y 30º 7º señala “El devengado, sea en forma parcial o total, se produce como consecuencia de haberse verificado lo siguiente:; a) la recepción satisfactoria de los bienes adquiridos; b) La efectiva prestación de los servicios contratados; c) El cumplimiento de los términos contractuales o legales, cuando se trate de gasto sin contraprestación, inmediata o directa; …”; “30.1 la autorización para el reconocimiento de los devengados es competencia del Director General o Administracion o quien haga sus veces, en la Unidad Ejecutora o el funcionario a quien se delegué esta facultad de manera expresa; 30.2 el Director General de Administración o quien haga sus veces en la Unidad Ejecutora establece los procedimientos para el procesamiento de la documentación sustentatoria de la obligación a cancelar; así mismo imparte las directivas …. Cumplan con la presentación de la documentación de la documentación sustentaoria a la correspondiente tesorería u oficina que haga sus veces…” La contratación de servicios se debe dar en cumplimiento a la normativa de austeridad que implica contratar servicios en calidad y cantidad apropiada y al menor costo posible, así mismo que tenga un objetivo directo en las prestaciones del servicio, con el fin de contribuir al desarrollo de la Población. Como consecuencia de los casos expuestos la Municipalidad habría sufrido un perjuicio económico hasta por S/. 56,491.62, al no recibir ninguna utilidad ni beneficio alguno por la inadecuada contratación y ejecución del servicio profesional. Así mismo se habría transgredido las normas descritas líneas arriba y se habría beneficiado al profesional contratado en forma directa, y recibir trabajos ineficaces para la Entidad, sin ningún resultado que sirva a los objetivos de la Municipalidad de los trabajos encomendados a realizar. De los hechos expuestos se ha determinado la irregular contratación a la CPC Brenda Gamboa Calizaya durante el periodo 2010 sin evidenciarse el objetivo final del trabajo realizado y sin acreditar el uso efectivo del resultado ocasionando un perjuicio económico de S/. 56,491.00; Actos administrativos que fueron realizados y autorizados por los funcionarios ex funcionarios y servidores y ex servidores de la Municipalidad que incurren en responsabilidad administrativa funcional por inobservar las normas que regulan los procedimientos administrativos, circunstancias que implica haber contravenido con lo dispuesto en la Ley 27815 ley del Código de Ética de la Función Publica, sus artículos 6º principios de la Administración, y su articulo 7º deberes de la Administración Publica y 8º Prohibiciones Éticas de la Función Publica, a los señores: Ángel Aguilar Hancco, ex Alcalde Distrital de Coasa, por inobservar el Art 17 del Reglamento de Organización y Funciones de la Municipalidad Distrital de Coasa, aprobado con Ordenanza N° 004-2010-MDC de fecha 29.Mar.2010, señala como una de las funciones de la Alcaldía “Ejecutar y hacer cumplir los acuerdos, ordenanzas y disposiciones del Concejo Municipal, Controlar la recaudaci6n de los ingresos y autorizar los egresos de la Municipalidad, Defender y cautelar los derechos e intereses de la Municipalidad, Identificar y concertar fuentes de financiamiento

Al Sr. Jorge Octavio Arista Cornejo, ex Gerente de Administración, por inobservar el Art 33 del Reglamento de Organización y Funciones de la Municipalidad Distrital de Coasa, aprobado con Ordenanza N° 004-2010-MDC de fecha 29.Mar.2010, señala como una de las funciones del Gerente de Administración “Planificar, organizar, dirigir y controlar los recursos humanos, materiales, económicos, financieros y patrimoniales del Gobierno Local, en cumplimiento con las normas y dispositivos legales vigentes, Dirigir, supervisar y controlar los sistemas administrativos dentro del ámbito de su competencia; formular y proponer directivas referidas a los sistemas administrativos a su cargo, Administrar y regular la captación y utilización de los recursos financieros y presupuestales asegurando un efectivo y optimo manejo de los fondos de la Municipalidad; Presentar y brindar informaci6n oportuna sobre los sistemas administrativos de su competencia, en los plazos establecidos o cuando Ie sean requeridos oficialmente”. Al CPC Wilfredo Miranda Machaca, ex Contador de la Municipalidad, por inobservar el Art 34 del Reglamento de Organización y Funciones de la Municipalidad Distrital de Coasa, aprobado con Ordenanza N° 004-2010-MDC de fecha 29.Mar.2010, señala como una de las funciones de la Unidad de Contabilidad; “Programar, dirigir, coordinar, ejecutar y controlar las actividades contables y de los ingresos y egresos de los fondos de la Municipalidad Distrital; Efectuar el control de la ejecución presupuestal; Administrar los registros contables de las operaciones financieras y la rendición de cuentas,Efectuar el control de la ejecuci6n presupuestal” . A la Sta. Edith Milagros Huallpa Calderón, ex Tesorera de la Municipalidad, por inobservar el Art 35 del Reglamento de Organización y Funciones de la Municipalidad Distrital de Coasa, aprobado con Ordenanza N° 004-2010-MDC de fecha 29.Mar.2010, señala como una de las funciones de la Unidad de Tesorería “Programar, ejecutar y evaluar las acciones del Sistema de Tesorería de la municipalidad, Organizar el archivo de la documentaci6n de tesorería, para poner a disposición del contador para la elaboraci6n de estados financieros, conforme indica en Directiva de Tesorería de cada año; Efectuar los' pagos de obligaciones contraídas por la Municipalidad de conformidad con la política establecida, Elaborar, controlar y efectuar el seguimiento de los comprobantes de pago hasta la culminación de la entrega del cheque al proveedor” CASO 06 Estos Hechos expuestos inobservan las siguientes normas legales: Contraviene a lo dispuesto en el Numeral c) del Manual de Administración de Almacenes para el Sector público Nacional, aprobado mediante Resolución Jefatural N° 335-90INAP/DNA de fecha 25 de julio de 1990 Inobserva también la Resolución N° 039-98/SBN que aprueba el Reglamento para el Inventario Nacional de Bienes Muebles del Estado; que en sus diferentes artículos mencionan: El Art. 24; señala “la Verificación Física de los bienes a Inventariarse incidirá principalmente en los siguientes aspectos: a) Comprobación de la presencia física del bien y su ubicación b) Estado de Conservación. c) Condiciones de Utilización. d) Condiciones de Seguridad. e) Funcionarios Responsables. En su Art. 25º El personal de la comisión de Inventario y/o de los equipos de apoyo, se constituirán en cada oficina y procederá a inventariar los bienes que se encuentran en cada ambiente, la comisión de inventario realizara su labor verificando de extremo a extremo, todos y cada uno de los bienes muebles que existan en cada uno de los ambientes visitados.

En su Art. 27º de la misma Resolución Señala “Concluida la Verificación física, la comisión de Inventarios deberá remitir el Inventario Físico, a la Oficina General de Administración o la que haga sus veces, con el Informe Final del Inventario el que deberá detallar: a) Los Bienes en Uso Institucional. b) Los Bienes que no se encuentran en uso de la Institución c) Los Bienes prestados a otros organismos que deben ser recuperados d) Los Bienes en Proceso de Transferencia e) La relación de los bienes perdidos por negligencia y/o robo además de los servidores que tenían a su cargo dichos bienes. f) Relación de los Bienes de procedencia desconocida. g) Relación de Funcionarios responsables del informe realizado. Y por ultimo en su Art. 15º señala “La identificación es el símbolo material mediante el cual se consigna en un bien el nombre de la entidad a la que pertenece y/o sus siglas y el código correspondiente, el cual debe estar ubicado en un lugar visible del bien; dicha identificación podrá realizarse de las siguientes formas: a) Escribiendo con Tinta Indeleble. b) Grabando Directamente en el Bien. c) Adhiriendo placas, laminas o etiquetas. d) Cualquier otra forma que observe las características exigidas en las normas vigentes sobre la materia. El Decreto Supremo Nº 154-2001-EF que aprobó el Reglamento General de Procedimientos Administrativos de los Bienes de Propiedad Estatal; que en sus artículos señalan: Art. 115º Obligaciones de la Entidad Estatales de llevar su Registro; “Las entidades publicas deberán llevar un Registro de sus bienes muebles, para lo cual efectuaran el inventario de todos los que detenten con independencia de la causa que origino el ingreso de los mismos a su patrimonio”. Art. 118º Órganos Responsables, “a) La Dirección General de Administración o quien haga sus veces; b) El Comité de Gestión Patrimonial; c) el comité de altas y bajas y enajenaciones” Art. 119º Dirección General de Administración; “La Dirección General de Administración o el órgano que haga sus veces, a través del comité de gestión patrimonial, es la responsable de la administración de los bienes muebles de la Entidad”. Art. 120º La Dirección General de Administración; o el órgano que hace sus veces tiene las siguientes funciones “Administrar, registrar, controlar, Cautelar y fiscalizar el patrimonio mobiliario de la entidad; Aprobar el alta la baja y la disposición final de los bienes muebles de propiedad de la Entidad; Remitir a la Superintendencia de Bienes Nacionales el Inventario patrimonial de los bienes muebles de la entidad...”. Art. 121º El Comité de Gestión Patrimonial tiene las siguientes funciones: a) Identificar y Codificar los bienes patrimoniales adquiridos por cualquier modalidad. b) Elaborar el Registro de Bienes Muebles de la entidad publica, en el cual se dejara constancia de su patrimonio mobiliario.” La Directiva Administrativa Nº 001- 2006 DIRESA Puno, aprobado con Resolución Ejecutiva Regional Nº 0819-2006-DIRESA-PUNO /UL, de fecha 14.Dic.2006. que en su Art. 1º señala “Establecer los procedimientos técnicos para verificar la existencia física y estado de conservación de los bienes en los almacenes y bienes en uso de las unidades ejecutoras (sede administrativa y Redess) la Dirección Regional de Salud Puno y su constatación con los registros contables a fin de establecer su conformidad, investigando las diferentes que pudiera existir y proceder a las regularizaciones del caso” Esta situación se debe por el incumplimiento de sus funciones por parte de los servidores públicos que generaron este hecho al no haber realizado la toma de inventario del periodo 2010 y por el pago de S/ 4,500.00 en forma indebida, por no haber cumplido diligentemente sus funciones y responsabilidades encomendadas a los funcionario y servidores mencionados.

La inexistencia de inventario físico no permite constatar la existencia o presencia real de los activos y los bienes almacenados en la municipalidad Distrital de Coasa, a fin de apreciar su estado de conservación o deterioro y condiciones de seguridad, con el fin de proteger los bienes patrimoniales de la Municipalidad. De lo expuesto se ha determinado la existencia de un pago por S/ 4,500.00 para la realización de la Toma de Inventarios, sin que se haya realizado la toma de inventarios de existencias, bienes del activo fijo y de bienes en uso y como consecuencia no se logro formular el informe final, por lo que en virtud de los hechos expuestos, incurren en responsabilidad administrativa funcional por los actos administrativos que fueron realizados y autorizados por los funcionarios ex funcionarios y servidores y ex servidores de la Municipalidad por inobservar las normas que regulan los procedimientos administrativos, circunstancias que implica haber contravenido con lo dispuesto en la Ley 27815 ley del Código de Ética de la Función Publica, sus artículos 6º principios de la Administración, y su articulo 7º deberes de la Administración Publica y 8º Prohibiciones Éticas de la Función Publica, a los señores: Ángel Aguilar Hancco, ex Alcalde Distrital de Coasa, por inobservar el Art 17 del Reglamento de Organización y Funciones de la Municipalidad Distrital de Coasa, aprobado con Ordenanza N° 004-2010-MDC de fecha 29.Mar.2010, señala como una de las funciones de la Alcaldía “Ejecutar y hacer cumplir los acuerdos, ordenanzas y disposiciones del Concejo Municipal, Controlar la recaudaci6n de los ingresos y autorizar los egresos de la Municipalidad, Defender y cautelar los derechos e intereses de la Municipalidad, Identificar y concertar fuentes de financiamiento Al Sr. Jorge Octavio Arista Cornejo, ex Gerente de Administración, por inobservar el Art 33 del Reglamento de Organización y Funciones de la Municipalidad Distrital de Coasa, aprobado con Ordenanza N° 004-2010-MDC de fecha 29.Mar.2010, señala como una de las funciones del Gerente de Administración “Planificar, organizar, dirigir y controlar los recursos humanos, materiales, económicos, financieros y patrimoniales del Gobierno Local, en cumplimiento con las normas y dispositivos legales vigentes, Dirigir, supervisar y controlar los sistemas administrativos dentro del ámbito de su competencia; formular y proponer directivas referidas a los sistemas administrativos a su cargo, Administrar y regular la captación y utilización de los recursos financieros y presupuestales asegurando un efectivo y optimo manejo de los fondos de la Municipalidad; Presentar y brindar informaci6n oportuna sobre los sistemas administrativos de su competencia, en los plazos establecidos o cuando Ie sean requeridos oficialmente”. Al CPC Wilfredo Miranda Machaca, ex Contador de la Municipalidad, por inobservar el Art 34 del Reglamento de Organización y Funciones de la Municipalidad Distrital de Coasa, aprobado con Ordenanza N° 004-2010-MDC de fecha 29.Mar.2010, señala como una de las funciones de la Unidad de Contabilidad; “Programar, dirigir, coordinar, ejecutar y controlar las actividades contables y de los ingresos y egresos de los fondos de la Municipalidad Distrital; Efectuar el control de la ejecución presupuestal; Administrar los registros contables de las operaciones financieras y la rendición de cuentas, Efectuar el control de la ejecuci6n presupuestal; Efectuar los ajustes, reclasificaciones y conciliaciones de las cuentas en los libros contables, manteniendo registros analíticos de cada caso, efectuar la toma de inventarios físicos, de activos fijos y de existencias al cierre de cada ejercicio, como apoyo a la Unidad de Logística. . A la Sta. Edith Milagros Huallpa Calderón, ex Tesorera de la Municipalidad, por inobservar el Art 35 del Reglamento de Organización y Funciones de la Municipalidad Distrital de Coasa, aprobado con Ordenanza N° 004-2010-MDC de fecha 29.Mar.2010, señala como una de las funciones de la Unidad de Tesorería “Programar, ejecutar y evaluar las acciones del Sistema de Tesorería de la municipalidad, Organizar el archivo de la documentaci6n de tesorería, para poner a disposición del contador para la elaboraci6n de estados financieros, conforme indica en Directiva de Tesorería de cada año; Efectuar los' pagos de obligaciones contraídas por la Municipalidad de conformidad con la política

establecida, Elaborar, controlar y efectuar el seguimiento de los comprobantes de pago hasta la culminación de la entrega del cheque al proveedor” Al Sr. Oscar Chambi Garacela ex Jefe de Abastecimientos, por inobservar el Art 37 del Reglamento de Organización y Funciones de la Municipalidad Distrital de Coasa, aprobado con Ordenanza N° 004-2010-MDC de fecha 29.Mar.2010, señala como una de las funciones de la Unidad de Abastecimientos “Recopilar toda la informaci6n registral, administrativa, documental y técnica del patrimonio sobre la que la Municipalidad ejerce algún derecho real; Centralizar, registrar y efectuar las adquisiciones y transferencias del Patrimonio del Gobierno Local, Identificar y codificar los bienes patrimoniales adquiridos por cualquier modalidad; Elaborar el Registro de los Bienes Muebles del Gobierno Regional en cual se dejara constancia de su patrimonio mobiliario; Mantener el margesí! actualizado de bienes muebles e inmuebles de la Municipalidad; Realizar la distribuci6n racional de los bienes previa justificaci6n del requerimiento, 0rganizar y mantener actualizado el inventario de los bienes de la Municipalidad, Registrar y conservar la titulaci6n de los bienes inmuebles de la propiedad de la Municipalidad, organizar y ejecutar todos los servicios que brinda la Municipalidad”. CASO 07 Estos hechos habrían transgredido las siguiente normatividad; Resolución de Contraloría Nº 195-88-CG del 18 de julio de 1988, que aprueba las siguientes normas que regulan la ejecución de Obras Públicas por Administración Directa, que en su numerales señala: 3. Es requisito indispensable para la ejecución de estas obras, contar con el Expediente Técnico aprobado por el nivel competente, el mismo que comprenderá básicamente lo siguiente: memoria descriptiva, especificaciones técnicas, planos, metrados, presupuesto base con su análisis de costos y cronograma de adquisición de materiales y de ejecución de obra. En los casos que existan normas especificas referidas a la obra, se recabará el pronunciamiento del sector y/o Entidad que corresponda. 10. Los egresos que se efectúen en estas obras deben ser concordantes con el Presupuesto Analítico aprobado por la Entidad de acuerdo a la normatividad vigente, anotándose los gastos de jornales, materiales, equipos y otros, en Registros Auxiliares por cada obra que comprenda el proyecto. 11. Concluida la obra, la Entidad designará una comisión para que formule el Acta de Recepción de los trabajos y se encargue de la liquidación técnica y financiera, en un plazo de 30 días de suscrita le referida acta. La misma Comisión revisará la Memoria Descriptiva elaborada por el Ingeniero Residente y/o Inspector de la Obra, que servirá de Bases para la tramitación de la Declaratoria de Fábrica por parte de la Entidad, de ser el caso. 12. Posteriormente a la liquidación se procederá a la entrega de la obra a la Entidad respectiva o Unidad Orgánica especializada la cual se encargará de su operación y mantenimiento, asegurando el adecuado funcionamiento de las instalaciones. El art. 10º de la Ley Nº 28411 Ley General del Sistema Nacional de Presupuesto dispone “los fondos públicos se orientan a la atención de los gastos que generen el cumplimiento de sus fines, independientemente de la fuente de financiamiento con atención a las probidades del desarrollo del País. Artículo 16º de la Ley de presupuesto del sector público para el año fiscal 2010, Ley Nº 29465.- Montos para la determinación de los procesos de selección, inciso 16.1 La determinación de los procesos de selección para efectuar las licitaciones públicas, concursos públicos y adjudicaciones directas en todas las Entidades del Sector Público comprendidas en el artículo 3 del Decreto Legislativo Nº 1017, Ley de Contrataciones del Estado, se sujetan a los montos siguientes: … c) contratación de servicios y de consultoría tales como prestaciones de Empresas de servicios, compañías de seguros y contratos de arrendamiento no financieros así como

investigaciones, proyectos estudios diseños, supervisiones, inspecciones, gerencias, gestiones, auditorias, asesorías y peritajes de acuerdo a: - Adjudicación Directa, si el valor referencial es inferior a 60 Unidades Impositivas Tributarias. (UIT) También contraviene el Artículo 8º de la Ley de Contrataciones del Estado aprobado mediante D.L. N° 1017: Plan Anual de Contrataciones.- Cada Entidad elaborará su Plan Anual de Contrataciones, el cual deberá prever todas las contrataciones de bienes, servicios y obras que se requerirán durante el año fiscal, con independencia del régimen que las regule o su fuente de financiamiento, así como de los montos estimados y tipos de procesos de selección previstos. Los montos estimados a ser ejecutados durante el año fiscal correspondiente deberán estar comprendidos en el presupuesto institucional. El Plan Anual de Contrataciones será aprobado por el Titular de la Entidad y deberá ser publicado en el Sistema Electrónico de Contrataciones del Estado (SEACE). Art. 19º de la Ley de Contrataciones del Estado Aprobado mediante D.L. N° 1017: Prohibición de fraccionamiento.- Queda prohibido fraccionar la contratación de bienes, de servicios y la ejecución de obras con el objeto de modificar el tipo de proceso de selección que corresponda, según la necesidad anual… El órgano encargado de las contrataciones en cada Entidad es responsable en caso del incumplimiento de la prohibición a que se refiere el presente artículo. Artículo 20º del Reglamento de la Ley de Contrataciones del Estado, aprobado mediante D.S. N° 184-2008-EF: Prohibición de fraccionamiento.- La prohibición de fraccionamiento a que se refiere el artículo 19° de la Ley significa que no debe dividirse una contratación para dar lugar al cambio del tipo de proceso de selección. La contratación de bienes o servicios de carácter permanente, cuya provisión se requiera de manera continua o periódica se realizará por periodos no menores a un (1) año. Quinto párrafo del artículo 27º del Capítulo II. del Reglamento de la Ley de Contrataciones del Estado, aprobado mediante D.S. N° 184-2008-EF: Designación del Comité Especial.Durante el desempeño de su encargo, el Comité Especial está facultado para solicitar el apoyo que requiera de las dependencias o áreas pertinentes de la Entidad, las que estarán obligadas a brindarlo bajo responsabilidad. Sobre el particular; inobserva la Ley Nº 28693 – Ley del Sistema Nacional de Tesorería, que en su artículo 29º y 30º 7º señala “El devengado, sea en forma parcial o total, se produce como consecuencia de haberse verificado lo siguiente:; a) la recepción satisfactoria de los bienes adquiridos; b) La efectiva prestación de los servicios contratados; c) El cumplimiento de los términos contractuales o legales, cuando se trate de gasto sin contraprestación, inmediata o directa; …”; “30.1 la autorización para el reconocimiento de los devengados es competencia del Director General o Administración o quien haga sus veces, en la Unidad Ejecutora o el funcionario a quien se delegué esta facultad de manera expresa; 30.2 el Director General de Administración o quien haga sus veces en la Unidad Ejecutora establece los procedimientos para el procesamiento de la documentación sustentatoria de la obligación a cancelar; así mismo imparte las directivas …. Cumplan con la presentación de la documentación de la documentación sustentaoria a la correspondiente tesorería u oficina que haga sus veces…” La situación expuesta, se debe a la deficiencia que ha ocurrido por escasa diligencia en el cumplimiento de sus funciones, por parte de los funcionarios y/o servidores que han intervenido en la contratación, autorización y ejecución del servicio de elaboración de expedientes técnicos por S/. 43,850.00 sin que se haya realizado dicha contratación. Esta situación suscitada, a generado una pago indebido en la Municipalidad Distrital de Coasa, por parte de los funcionarios, servidores que han sido participes de este hecho, cometiendo presuntas irregularidades en la contratación del servicio. Este hecho ha originado, que los pagos revelados por la elaboración de expedientes durante el periodo 2010, por un total de S/. 43,850.00 pagados a la Empresa Topography And civil

Construcción S.R.Ltda, no tiene el respaldó que demuestre la elaboración de dichos expedientes, que requieren ser explicadas por parte de los funcionarios responsables. De lo expuesto se ha determinado la existencia de pagos indebidos por la suma de S/ 43,850.00 nuevos soles, a la Empresa Topography And civil Construcción S.R.Ltda, sin haber realizado el trabajo encomendado, en el periodo 2010. Actos administrativos que fueron realizados y autorizados por los funcionarios ex funcionarios y servidores y ex servidores de la Municipalidad que incurren en responsabilidad administrativa funcional por inobservar las normas que regulan los procedimientos administrativos, circunstancias que implica haber contravenido con lo dispuesto en la Ley 27815 ley del Código de Ética de la Función Publica, sus artículos 6º principios de la Administración, y su articulo 7º deberes de la Administración Publica y 8º Prohibiciones Éticas de la Función Publica, a los señores: Ángel Aguilar Hancco, ex Alcalde Distrital de Coasa, por inobservar el Art 17 del Reglamento de Organización y Funciones de la Municipalidad Distrital de Coasa, aprobado con Ordenanza N° 004-2010-MDC de fecha 29.Mar.2010, señala como una de las funciones de la Alcaldía “Ejecutar y hacer cumplir los acuerdos, ordenanzas y disposiciones del Concejo Municipal, Controlar la recaudaci6n de los ingresos y autorizar los egresos de la Municipalidad, Defender y cautelar los derechos e intereses de la Municipalidad, Identificar y concertar fuentes de financiamiento Al Sr. Jorge Octavio Arista Cornejo, ex Gerente de Administración, por inobservar el Art 33 del Reglamento de Organización y Funciones de la Municipalidad Distrital de Coasa, aprobado con Ordenanza N° 004-2010-MDC de fecha 29.Mar.2010, señala como una de las funciones del Gerente de Administración “Planificar, organizar, dirigir y controlar los recursos humanos, materiales, económicos, financieros y patrimoniales del Gobierno Local, en cumplimiento con las normas y dispositivos legales vigentes, Dirigir, supervisar y controlar los sistemas administrativos dentro del ámbito de su competencia; formular y proponer directivas referidas a los sistemas administrativos a su cargo, Administrar y regular la captación y utilización de los recursos financieros y presupuestales asegurando un efectivo y optimo manejo de los fondos de la Municipalidad; Presentar y brindar informaci6n oportuna sobre los sistemas administrativos de su competencia, en los plazos establecidos o cuando Ie sean requeridos oficialmente”. Al CPC Wilfredo Miranda Machaca, ex Contador de la Municipalidad, por inobservar el Art 34 del Reglamento de Organización y Funciones de la Municipalidad Distrital de Coasa, aprobado con Ordenanza N° 004-2010-MDC de fecha 29.Mar.2010, señala como una de las funciones de la Unidad de Contabilidad; “Programar, dirigir, coordinar, ejecutar y controlar las actividades contables y de los ingresos y egresos de los fondos de la Municipalidad Distrital; Efectuar el control de la ejecución presupuestal; Administrar los registros contables de las operaciones financieras y la rendición de cuentas, Efectuar el control de la ejecuci6n presupuestal” . A la Sta. Edith Milagros Huallpa Calderón, ex Tesorera de la Municipalidad, por inobservar el Art 35 del Reglamento de Organización y Funciones de la Municipalidad Distrital de Coasa, aprobado con Ordenanza N° 004-2010-MDC de fecha 29.Mar.2010, señala como una de las funciones de la Unidad de Tesorería “Programar, ejecutar y evaluar las acciones del Sistema de Tesorería de la municipalidad, Organizar el archivo de la documentaci6n de tesorería, para poner a disposición del contador para la elaboraci6n de estados financieros, conforme indica en Directiva de Tesorería de cada año; Efectuar los' pagos de obligaciones contraídas por la Municipalidad de conformidad con la política establecida, Elaborar, controlar y efectuar el seguimiento de los comprobantes de pago hasta la culminación de la entrega del cheque al proveedor”