Audiencia Unilateral

JUEZ: Buenos días para el dia de hoy miércoles 14 de marzo del año 2018 se fijo audiencia UNILATERA Y PRIVILEGIADA en ba

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JUEZ: Buenos días para el dia de hoy miércoles 14 de marzo del año 2018 se fijo audiencia UNILATERA Y PRIVILEGIADA en base al art 109 del cpp de autorizaciones judiciales, dentro de la carpeta judicial 01070-2018-47 para lo cual estamos constituidos en el JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA NARCOACTIVIDAD Y DELITOS CONTRA EL AMBIENTE DE de la ciudad de GUATEMALA la audiencia se graba en sistema de audio posteriormente podrán obtener disco compacto para los efectos legales subsiguientes…le doy la palabra al representante del ministerio publico el fiscal ……. Para que haga su petición que en derecho corresponda FISCAL: buenos días juzgador, la fiscalía de delitos contra la vida del ministerio publico atravez de su fiscal presente comparece ante usted con el objeto de solicitarle control jurisdicción y autorización judicial para pedir información telefónica a todas las empresas del país del territorio nacional señala como lugar de recibir notificaciones la 15 av 15-16 zona 1 barrio Gerona ala norte fiscalía contra la vida asi mismo el numero de teléfono 26,465,522 y extensión 3222 en el memorial inicial se indica que el 20 de febrero del presente año la fiscalía por razón de turno tuvo conocimiento de un hecho violento que se realizo en la zona 6 colonia cipresales una persona de sexo masculino fallecio y en la escena del crimen se reconocio como Juan Ernesto Cana Paz de veinte años este hecho ocurrio en la zona 6 cipresales a un costado del numeral 20-04 de la colonia cipresales de esta ciudad aproximadamente a las 0:05 derivado de las investigaciones del del departamento de investigación de la policía nacional civil se logro constatar de que esta persona se encontraba caminando en dicha colonia junto con otras 5 personas mas, personas que lo vieron los cuales no se quisieron identificar por represalias, aseguran verlo entrar momentos antes junto a estas personas que eran cuatro hombres y una mujer únicamente le vieron el cabello rojo y que ingresan por la cuadra donde lo encontraron fallecido y escuchan posteriormente unas detonaciones y de la cuadra ya solo salen la mujer de cabello rojo y un hombre de sexo masculino, ellos se agachan e inmediatamente ven una patrulla y le dicen de seguro eran esas personas iban caminando a un por el costado de la avenida, no lo logran identificar sino directamente van a la escena del crimen en donde inmediatamente se nos da aviso de encontrar a esa persona fallecida por lo anteriormente expuesto señor juez el ministerio publico le solicita el control jurisdiccional del presente caso asimismo la autorización judicial para que el MP pueda requerir información a todas las empresas de telefonía que operan en el del territorio nacional; trafico y/o cruce de llamadas la geoposicon de las antenas y celdas que pudieron a ver activado antes, durante y después del cometido del hecho perpetrado en la 18 av a un costal del numeral 15-69 colonia los cipresales zona 6 de la ciudad de Guatemala con coordenadas GPS norte 14 grados 39 minutos 38.7 segundos oeste 90 29 minutos 25.7 segundos esto en el horario de las 20 horas del dia 19 de febrero a las 2 horas del dia 20 de febrero del 2018 asimismo el desplegado de llamadas entrantes salientes llamadas borradas desplegado de mensajes de texto entrantes mensajes de texto salientes mensajes de texto

borrados, de los siguientes números telefónicos 48.147.665 , 42.554.444, 52.336.666 y 48.225.224 la información deberá ser apartir del dia 20 de enero del presente año al dia 03 de marzo del presente año con el objeto de establecer cualquier vinculo con alguna de las personas que atentaron contra la vida de Juan Ernesto Cana Paz la información que las empresas de telefonía deberán proporcionar en formato digital separado el trafico de llamadas de los desplegados de llamadas en un plazo que no exceda de 10 dias lo anterior me fundamento en los artículos 5 47 107 108 109 y 319 del código procesal penal únicamente señor juez. JUEZ: Muy bien tomando en cuenta por el distinguido representante del ministerio publico, en principio en cuanto al control jurisdiccional efectivamente es lo que llamamos el juez natural sumamente importante tomando en cuenta que es el momento oficial y legal que el juez asume la responsabilidad de cuanto al control jurisdiccional por tanto en base al articulo 203 constitucional en base al art 57 58 lit f del la ley de o.j. en el código procesal penal 37 establece el conocimiento de delitos y faltas el at 40 competencia y el art 46 establece que el mp tiene bajo su cargo la investigación criminal con intervención de los jueces de primera instancia como contralores jurisdiccionales lo cual lo rectifica el art 47 por tal motivo esta judicatura toma el control jurisdiccional de la presente carpeta judicial para los efectos legales subsiguientes toma nota también para el lugar para recibir citaciones y notificaciones y números de teléfono para futuras comunicaciones en cuanto a las peticiones de fondo en cuanto el mp tiene conocimiento de un hecho delictivo por mandato constituconal y su propia ley organica y por supuesto el código procesal penal le obliga a realizar la investigación criminal y forense en los parámetros minimos se los da el art 309 y lo que persigue lograr los fines inmediatos del proceso el art 5 como la averiguación de hecho señalado como delito o falta dada las circunstancias que puedo ser cometido y la posible participación de o los sindicados claramente tiene que actuar con objetividad en base al art 108 obtener prueba de cargo y de descargo en base al art 290 y regresar todos aquellos eventos criminalísticos que considere que pueden coadyuvar con la averiguación de la verdad, La judicatura considera que también atendiendo a ue los aparatos telefónicos dejan una información muy valiosa en estos eventos la judicatura considera que efectivamente diligente útil y necesario que todas las empresas de telefonía celular remitan la información que ha requerido el señor fiscal en la forma requerida tomando en cuenta el art 319 cpp que se imparte conducente refiere que toda institución publica privada persona jurídica o individual tienen la obligación de prestar la colaboracion al ministerio publico en esa tarea de investigación criminal por lo tanto se dirigirán los oficios correspondientes a efecto que remitan la información en la forma y en el plazo requerido por su persona en ese sentido esta decisión se toma en los artículos citado 1 2 4 12 28 44 241 constitución, 3 5 11bis

16 20 37 al 47 108 109 290 309, 160 169 codigo procesal penal quedan notificados del proceso