AUDIENCIA DE REVISION DE MEDIDA DE COERCION

AUDIENCIA DE REFORMA DE AUTO DE PROCESAMIENTO Y A SU VEZ REVISIÓN MEDIDA DE COERCIÓN. 1) JUEZ Buenas tardes en Quetzalt

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AUDIENCIA DE REFORMA DE AUTO DE PROCESAMIENTO Y A SU VEZ REVISIÓN MEDIDA DE COERCIÓN. 1) JUEZ

Buenas tardes en Quetzaltenango dos de octubre del año dos mil veinte, siendo las diecisiete horas con diez minutos estamos constituidos con la finalidad de llevar a cabo audiencia de la reforma de auto de procesamiento y a su vez revisión de la medida de coerción a favor de los sindicados GUADALUPE GRACIA REYES GUZMAN Y DENNIS ALEJANDRO SOSA AGUILAR a quienes se les sindica en el delito de ROBO AGRABADO. seguidamente procedo a la verificación de la presencia de las partes; está presente el representante legal del MINISTERIO PUBLICO, RAIZZA KARELY CIFUENTES RODAS. No hace presencia la abogada querellante KATTY ASTRID SANDOVAL SANTOS. Está presente el sindicado DENIS ALEJANDRO SOSA AGUILAR acompañado de su abogado defensor el Licenciado MILTON ARTURO LOPEZ GUEVARA y a su vez se encuentra presente la sindicada GUADALUPE GRACIA REYES GUZMAN Y su abogada defensora la licenciada ALEJANDRA NATALY MORALES HERNANDEZ……le doy intervención al abogado ALLAN CIFUENTES VELASQUEZ para que se manifieste por favor. JUEZ TIENE LA PALABRA LICENCIADO MILTON ARTURO LOPEZ GUEVARA ABOGADO DEFENSOR ------------------------------MUY BIEN JUEZ DENNIS ALEJANDRO SOSA AGUILAR desea participar------------------------GRACIAS JUEZ TIENE LA PALABRA LA LICENCIADA ALEJANDRA NATALY MORALES HERNANDEZ ------MUY BIEN JUEZ GUADALUPE GRACIA REYES GUZMAN desea manifestarse--------------------GRACIAS JUEZ Tiene la palabra el representante legal del ministerio público RAIZZA KARELY CIFUENTES RODAS para que se manifieste -----------------------------------------------------MUY BIEN JUEZ Tiene la palabra el abogado querellante ALLAN CIFUENTES VELASQUEZ, que se manifiesta en cuanto a lo manifestado por por las defensas……………MUY BIEN

JUEZ RESOLUCION DEL JUEZ MUY BEIN: se procede a resolver después de haber escuchado las argumentaciones. de conformidad a lo que establece los ARTICULOS 10-19-20-252 del código penal. ARTICULOS 108-109-182-183-186 254-259-262-263-276-276-277-320-322 del código procesal penal SE DECLARA SIN LUGAR la solicitud que hace el abogado MILTON ARTURO LOPEZ GUEVARA a

favor del sindicado DENISS ALEJANDRO SOSA AGUILAR en RAZON QUE: El ministerio publico demuestra La existencia de un hecho punible y motivos racionales suficientes sobre la participación del sindicado en el hecho, estimo procedente la solicitud del ministerio público en que se siga el proceso del robo agravado en contra de DENNIS ALEJANDRO SOSA AGUILAR. y no tendrá ningún caso aplicar medida sustitutiva a favor del sindicado toda vez que el delito de ROBO AGRAVADO no estima procedente la medida sustitutiva. Y que aún existen el peligro de fuga y la obstaculización de la verdad. Encontrándose el procesado en prisión preventiva, se le deja en la misma situación hasta que el fallo quede firme .

POR OTRA PARTE, En cuanto la reforma del auto de procesamiento y revisión de la medida de coerción solicitado por la defensa técnica la LICENCIADA ALEJANDRA NATALY MORALES HERNANDEZ. de conformidad a lo que establece los ARTICULOS 10-19-20-252 del código penal. ARTICULOS 108-109-182-183-186 254-259-262-263-264-276--277-320-322 del código procesal penal DECLARO SIN LUGAR: LA SOLICITUD Planteada a favor de la sindicada GUADALUPE GRACIA REYES GUZMAN en RAZON QUE: El ministerio publico demuestra La existencia de un hecho punible y motivos racionales suficientes sobre la participación de la sindicada, estimo procedente la solicitud del ministerio público en que se siga el proceso

del robo agravado en contra de GUADALUPE GRACIA REYES GUZMAN, y no tendrá ningún caso aplicar medida sustitutiva a favor del sindicada toda vez que el delito de ROBO AGRAVADO no estima procedente la medida sustitutiva. Y que aún existen el peligro de fuga y la obstaculización de la verdad. Encontrándose la procesada en prisión preventiva, se le deja en la misma situación hasta que el fallo quede firme.