Audiencia de Pruebas

AUDIENCIA DE PRUEBAS AUDIENCIA.- La audiencia es el acto procesal oral público y revestido de solemnidad, que se realiza

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AUDIENCIA DE PRUEBAS AUDIENCIA.- La audiencia es el acto procesal oral público y revestido de solemnidad, que se realiza ante el juez, funcionario o tribunal para el juzgamiento de un delito, conocimiento de un asunto civil o de naturaleza administrativa; sobre el que se ejerce jurisdicción. AUDIENCIA DE PRUEBA.- La audiencia de pruebas, es la oportunidad procesal que tienen las partes (demandante y demandado) de acreditar los hechos que determinan su derecho (pretensión) en el juicio de que se trata. AUDIENCIA DE PRUEBAS SEGÚN EL CÓDIGO CIVIL3. 1. Dirección de la audiencia.En nuestro Código Civil la audiencia de pruebas es dirigida personalmente por el Juez, bajo sanción de nulidad. Antes de iniciarla, toma a cada uno de los convocados juramentos o promesa de decir la verdad. La fórmula del juramento o promesa es: "¿Jura (o promete) decir la verdad?". 3.2. Citación y concurrencia personal de los convocados .La fecha fija dada para la audiencia es inaplazable y se realizará en el local del juzgado. A ella deberán concurrir personalmente las partes, los terceros legitimados y el representante del Ministerio Público, en su caso. Las personas jurídicas y los incapaces comparecerán a través de sus representantes legales. Las partes y terceros legitimados pueden concurrir con sus abogados. Salvo disposición distinta de este Código, sólo si prueba un hecho graveo justificado que impida su presencia, el Juez autorizará a una parte a actuar mediante representante. Si a la audiencia concurre una de las partes, esta se realizará sólo con ella. Si no concurren ambas partes, el Juez dará por concluido el proceso El acta de la audiencia.El Secretario respectivo redactará un acta dictada por el Juez que contendrá: a. Lugar y fecha de la audiencia, así como el expediente al que corresponde; b. Nombre de los intervinientes y, en su caso, de los ausentes; y, c. Resumen de lo actuado. Los intervinientes pueden sugerir al Juez la adición, precisión o rectificación de alguna incidencia. Para la elaboración del acta el Secretario respectivo puede usar cualquier medio técnico que la haga expeditiva y segura. El acta será suscrita por el Juez, el Secretario y todos los intervinientes. Si alguno se negara a firmarla, se dejará constancia del hecho. El original del acta se conservará en el archivo del Juzgado, debiendo previamente el Secretario incorporar al expediente copia autorizada por el Juez.

3.4. Actuación fuera del local del Juzgado.Si por enfermedad, ancianidad u otro motivo que el Juez estime atendible, un interviniente está impedido de comparecer al local del Juzgado, su actuación procesal puede ocurrir en su domicilio, en presencia de las partes y de sus Abogados si desearan concurrir. Cuando se trate del Presidente de la República, de los Presidentes delas Cámaras Legislativas y del Presidente de la Corte Suprema, la audiencia o sólo la actuación procesal que les corresponda puede, a su pedido, ocurrir en sus oficinas. 3.5. Unidad y publicidad de la audiencia.La audiencia de pruebas es única y pública. Si por el tiempo u otra razón atendible procediera la suspensión de la audiencia, ésta será declarada por el Juez, quien en el mismo acto fijará la fecha de su continuación, salvo que tal previsión fuese imposible. Si la naturaleza de lo controvertido así lo exigiera, el Juez puede ordenar que la audiencia se realice en privado. 3.6. Incapacidad circunstancial.No participará en la audiencia, a criterio del Juez, el convocado que al momento de su realización se encuentre manifiestamente incapacitado. El Juez tomará las medidas que las circunstancias aconsejen, dejando constancia en acta de su decisión.

3.7. Actuación de las pruebas.En el día y hora fijados, el Juez declarará iniciada la audiencia y dispondrá la actuación de las pruebas en el siguiente orden: a) Los peritos, quienes resumirán sus conclusiones y responderán a las observaciones hechas por las partes a sus informes escritos; Ej. Perito grafotécnico quien se ratificará en su dictamen emitido por un examen pericial de grafotecnia a un documento falso. b) Los testigos, con arreglo al pliego interrogatorio presentado, a quienes el Juez podrá hacerles las preguntas que estime convenientes y las que las partes formulen en vía de aclaración; Ej. Testigo que prestarán declaración respecto al conocimiento de la falsificación de una partida de matrimonio (cuando, donde, quienes, etc.). c) El reconocimiento y la exhibición de los documentos;

Ej. El emplazamiento de un testigo, demandado, a que haga el reconocimiento de la suscripción de una minuta de compra venta; o puede ser, el emplazamiento a que haga en la exhibición de una letra de cambio. d) La declaración de las partes, empezando por la del demandado. Ej. Declarar sobre el pliego interrogatorio adjuntado por sea por el demandante o demandado, así como absolver la preguntas formuladas por el Juez o los abogados. Si se hubiera ofrecido inspección judicial dentro de la competencia territorial del Juez, se realizará al inicio, junto con la prueba pericial, pudiendo recibirse esta y otros medios probatorios en el lugar de la inspección, si el Juez lo estima pertinente. Cuando las circunstancias lo

justifiquen, el Juez, en decisión debidamente motivada e inimpugnable, ordenará la actuación de la inspección judicial en audiencia especial. Ej. La inspección (verificación in situ) por parte del Juez sobre un inmueble en el caso de divorcio. Cuando los mismos medios probatorios hayan sido ofrecidos por ambas partes, se actuarán primero los del demandante. No obstante el orden antes indicado, si en la audiencia estuvieran presentes ambas partes y por cualquier causa no pudiera actuarse uno de los medios probatorios admitidos, el Juez podrá disponer la actuación de los medios disponibles. Sin embargo, la actuación de la declaración de las partes siempre será el último medio probatorio. "

3.8. Confrontación.El Juez puede disponer la confrontación entre testigos,entre peritos y entre éstos, aquéllos y las partes y entre estas mismas,para lograr la finalidad de los medios probatorios. Ej. Sucede cuando existe discrepancia entre testigos o peritos respecto del demandante y del demandado. 3.9. Intervención de los Abogados.Concluida la actuación de los medios probatorios, el Juez concederá la palabra a los Abogados que la soliciten. 5.10. Conclusión de la audiencia.-

Antes de dar por concluida la audiencia, el Juez comunicará a las partes que el proceso está expedito para ser sentenciado, precisando el plazo en que lo hará. 5.11. Alegatos.Dentro de un plazo común que no excederá de cinco días desde concluida la audiencia, los Abogados pueden presentar alegato escrito, en los procesos de conocimiento y abreviado