Audiencia de pruebas

AUDIENCIA DE PRUEBAS El magistrado hace la introducción formal y declara abierta la audiencia de pruebas del artículo 1

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AUDIENCIA DE PRUEBAS

El magistrado hace la introducción formal y declara abierta la audiencia de pruebas del artículo 181 del CPACA, identifica el expediente el cual es la reparación directa, introduce a los sujetos procesales demandantes y demandados y procede a dejar constancia de la asistencia de los apoderados, en consecuencia los sujetos cada uno a su debito turno toma el uso de la palabra y procede a realizar su presentación. Audiencia de pruebas En primer término el magistrado hace breve referencia a pruebas documentales, entre las cuales se tienen; certificado de control disciplinario de la secretaria de educación de Caldas, también se deja constancia expedida por la rectora donde consta que no se ha adelantado proceso disciplinario alguno en contra de la profesora por no ser de su competencia, certificado expedido por el director del núcleo educativo Supia-Marmato donde consta que la planta docente del municipio de Supia no se encuentra certificado en educación por tanto estas funciones las ejecuta el departamento de Caldas a través de la secretaria de educación del Dpto., certificado expedido por la rectora de la institución donde señala que la docente ingreso a trabajar el 18 de julio de 2005 mediante concurso de méritos y reubicada en la sede alto Cabuyal a partir del mes de enero de 2010, certificado expedido por director de núcleo donde se indica la planta docente con que contaba la institución educativa para el día 11 de mayo de 2001 y certificación del mismo director donde hace constar quien era la rectora para la fecha del accidente. Documento expedido por rectora de la institución donde deja constancia en que consiste el proyecto de seguridad alimentaria adelantado en la institución. En ese orden de ideas el magistrado le corre traslado a las partes para que examinen los documentos y formulen objeciones si así lo consideran pertinente, y ante la respuesta negativa de aquellos se procede a incorporarlos como material probatorio y notifica dicha decisión en estrados.

Luego procede a hacer referencia a las pruebas testimoniales decretadas en la audiencia inicial tanto las pedidas por las partes como las de oficio.

FORMALIDADES PARA RECIBIR TESTIMONIO     

Nombre completo del testigo Número de identificación Dirección de domicilio Oficio Teléfono

Excepciones para declarar se le advierte que de conformidad con el Artículo 33 de la Constitución Nacional, Nadie podrá ser obligado a declarar contra sí mismo o contra su cónyuge, compañero permanente o parientes dentro del cuarto grado de consanguinidad, segundo de afinidad o primero civil. De igual forma le reitera el deber moral civil y penal al rendir declaración bajo la gravedad de juramento. Particularmente se le hace notar la relevancia penal de su eventual conducta y procede a leerle el tipo del falso testimonio, art 442 CP falso testimonio el que en actuación judicial o administrativa bajo la gravedad del juramento falte a la verdad o la calle total o parcialmente incurrirá en prisión de 6 a 12 años. Toma de juramento, hecha la advertencia se le pide al testigo ponerse de pie para tomarle el juramento, el magistrado le dice jura decir toda la verdad y nada más que la verdad en la declaración que va a rendir a lo que le testigo responde de forma afirmativa. El magistrado le indaga a quien se apresta a rendir declaración sobre si tiene algún parentesco con los sujetos procesales tanto demandantes como demandados. El magistrado le informa que ha sido llamado a rendir testimonio por los hechos ocurridos el 15 de mayo de 2011en la escuela hojas anchas sede agropecuaria.

Finalmente como el litigio gira en torno a las lesiones sufridas por un menor de edad, el magistrado les pide el favor a los testigos para que en sus declaraciones, eviten llamar por su nombre a la víctima e incluso al menor que lo acompañaba el día del accidente.

ANALISIS E INTERPRETACION DE LAS TECNICAS DE INTERROGATORIO DEL TESTIGO

Como primera medida es el magistrado director de la audiencia es quien empieza a cuestionar a los testigos, lo hace de manera amplia y en ese sentido les pide a los testigos a su debido turno que le informen al despacho sobre lo que les conste de los hechos del accidente y no lo que hayan escuchado o lo que les hayan contado y dependiendo de la suficiencia con que conteste el testigo el magistrado les fórmula más preguntas de carácter abierto o ninguna otra como en el caso del segundo testigo el moto taxista. El magistrado procede entonces a correrle traslado a la parte demandante que fue quien solicito el testimonio para que interrogue al testigo. Para tal fin la apoderada de la parte demandante procede a hacerle preguntas abiertas, de igual forma los demás sujetos procesales, tendientes estas a establecer primero el conocimiento que tenían los testigos del menor antes y después del accidente, además de que manifestaran las condiciones físicas de la institución educativa y algunos aspectos relacionados con las tareas desarrolladas por los alumnos dentro del programa de seguridad alimentaria de la institución educativa. Luego de que la parte demandante interroga a los testigos por ella solicitados, el magistrado le corre traslado a los apoderados de las partes demandadas para que si a bien lo tienen interroguen a los testigos, estos dependiendo del testigo realizan más o menos preguntas y estas son de carácter tanto abiertas como asertivas.

Las preguntas de los apoderados de las demandantes estaban encaminadas claramente a trasladar de cierta forma la responsabilidad a los padres y determinar si la asistencia de los menores era o no obligatoria. Finalmente es el magistrado quien en últimas toma la palabra para decirle al testigo si tiene algo que agregar, aclarar o enmendar a lo dicho.

VALORACION DE LA PRUEBA TESTIMONIAL

Antes de empezar a realizar la valoración vale la pena aclarar que ninguno de los testigos presencio directamente los hechos, esto solo lo hizo un compañero de él, del cual no fue decretado su testimonio por parte del magistrado por las razones que fueron ya sustentadas en la audiencia inicial. Ahora bien frente al primer testigo hay que decir que su testimonio no aporta mucha claridad, es muy poco elocuente, e incluso en múltiples ocasiones deben repetirle o replantearle las preguntas, en últimas es un testigo de oídas y su único aporte consiste en describir la situación de la víctima y su familia antes o después del accidente. Su poca elocuencia y claridad es aprovechada claramente por la contraparte para refutar o poner en duda sus afirmaciones. Frente al segundo testigo, si bien no presencio los hechos como tal, si fue testigo de los momentos inmediatamente posteriores al accidente, tanto así que fue quien traslado al menor en su motocicleta al hospital, es un testigo elocuente, coherente, se expresa con claridad y da luces sobre lo ocurrido en las postrimerías del accidente hasta que llega con el menor a urgencias. El tercer testigo la señora Luz Mary, además de conocer personalmente a los padres del menor, parece estar preparada, además de ser un testigo de oídas que ofrece claramente poca credibilidad.

El cuarto testigo no aporta nada nuevo solo se remite a decir que a los menores los enviaron a darle alimento a unos animales en la institución educativa, al correrle el traslado el magistrado a la apoderada de la parte demandante para que le interrogue aquella solo le limita a preguntarle sobre cosas que ya los otros testigos habían abordado, es tan poco relevante que ni los apoderados de las demandadas le formulan interrogante alguno. El quinto testimonio quizás el más importante es el decretado de oficio por el magistrado en la audiencia inicial, esto es el de la docente de la institución educativa hojas anchas. El magistrado le pide que haga una declaración espontanea de lo que le conste de los hechos objeto de estudio y en general de lo que conoce de la institución y particularmente del programa de seguridad alimentaria. La declaración de la docente como era de esperarse es adecuada, coherente, define claramente el contexto objetivo en el que se desarrollan los hechos, describe con suficiencia el alcance del programa de seguridad alimentaria. Respecto de los hechos hay que advertir que su testimonio tiende a exonerarse de toda responsabilidad en el entendido que manifestó que la tarea de alimentar a los animales era de carácter voluntario, respecto de los demás hechos es otra testigo de oídas pues su versión de los hechos es la que a ella le conto el menor que estaba con la victima el día del accidente. También manifiesta que los padres debían conforme habían acordado previamente acompañar a los menores a dichas tareas. En conclusión es muy ilustrativa respecto de las condiciones de la institución, los alcances del programa, pero deja serias dudas en cuanto al como ingresaron los menores al lugar donde se hallaban los químicos. Por esto debe ser valorado su testimonio pero no en su integridad.

LUZ HERLINDA ALVAREZ SALINAS COD 40201128541