Asociacion Accidental

ASOCIACION ACCIDENTAL O DE CUENTAS EN PARTICIPACION Las asociaciones accidentales o de cuentas en participación, se cons

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ASOCIACION ACCIDENTAL O DE CUENTAS EN PARTICIPACION Las asociaciones accidentales o de cuentas en participación, se constituyen en las primeras formas de organización comercial existentes, antes de la aparición de las sociedades en la Edad Media y son consideradas las precursoras de las sociedades en comandita, por la desigualdad jurídica que existe entre socios. Sin embargo, se puede aplicar en situaciones en las que operaciones comerciales de corta duración, no puedan ser realizadas debido a la insuficiencia de capital y que además, no se quiera recurrir al crédito, por tanto, para llevarlas a cabo, se debe solicitar la participación de terceras personas que dispongan del complemento del capital requerido. También se las pueden aplicar en situaciones inversas, es decir, en aquellas en que personas con capital, tengan que recurrir a otras con habilidad comercial. Actualmente son más utilizadas para asociar personas y/o empresas, con el objeto de presentarse a licitaciones nacionales o internacionales en actividades determinadas de corta o mediana duración. En previsión a estas situaciones, se permite la constitución de asociaciones accidentales o de cuentas en participación, con ausencia de formalidades, y cuya existencia se pueda acreditar por todos los medios de prueba, y es precisamente a esta falta de formalidades, la razón por la cual se las denomina asociaciones y no sociedades. CARACTERISTICAS ”Por el contrato de asociación accidental o de cuentas en participación, dos o más personas toman interés en una o más operaciones determinadas y transitorias, a cumplirse mediante aportaciones comunes, llevándose a cabo las operaciones por uno o más o todos los asociados, según se convenga en el contrato. Este tipo de asociación no tiene personalidad jurídica propia y carece de denominación social. “De lo indicado precedentemente, podemos deducir las siguientes característicaspara las asociaciones accidentales: a) Carácter transitorio, porque están constituidas con ausencia de las Formalidades que dan el carácter definitivo a las sociedades. b) Desarrollar actividades determinadas, generalmente a corto plazo y sus operaciones están definidas en el contrato. c) Carece de denominación y de personalidad jurídica, porque, para efectuar sus operaciones debe utilizar la de uno o más de sus asociados. d) Dos clases de socios, los gestores o asociantes y los partícipes o asociados, los primeros administran la sociedad y aportan capital, asumiendo responsabilidades ilimitadas y los segundos solo aportan capital, por lo que adquieren responsabilidad limitada, pudiendo constituirse la asociación tan solo con socios gestores. e) La sociedad como tal adquiere responsabilidad ilimitada, por la calidad de sus socios gestores o asociantes.

f) Se pueden establecer de palabra o por escrito, de acuerdo a la magnitud e importancia de las actividades a ser desarrolladas. (Art. 365 del c.cm.) AUSENCIA DE FORMALIDADES La asociación accidental o de cuentas de participación no está sometida a los requisitos que regulan la constitución de las sociedades comerciales ni requiere de inscripción en el Registro de Comercio. Su existencia se puede acreditar por todos los medios de prueba. (Art. 366 del c.cm.). DERECHOS Y OBLIGACIONES FRENTE A TERCEROS El o los asociados, encargados de las operaciones, actuaran en su propio nombre. Los terceros adquieren derechos y asumen obligaciones solamente con respecto de dichos asociados, cuya responsabilidad es solidaria e ilimitada. (Art. 367 del c.cm.) CONSENTIMIENTO DE LOS ASOCIADOS Cuando, contando con el consentimiento de los demás asociados, el o los encargados de las operaciones hacen conocer los nombres de éstos, todos los asociados quedan obligados, ilimitada y solidariamente, frente a terceros. (Art. 368 del c.cm.) RENDICION DE CUENTAS Todo asociado no encargado de las operaciones tiene derecho a pedir la rendición de cuentas de las mismas. Al término de la asociación accidental o de cuentas de participación, el o los socios encargados de las operaciones serán liquidadores y rendirán cuentas a los demás asociados. (Art.369 del c.cm.) CONTROL DE LA ASOCIACION Sin perjuicio de que el contrario designe al o los asociados para que ejerzan el control de la gestión, todos los demás tendrán derecho a examinar, inspeccionar, verificar y vigilar las operaciones encomendadas al o los asociados encargados de la operación. (Art. 370 del c.cm.) NORMAS SUPLETORIAS A falta de disposiciones especiales, son aplicables a la asociación accidental o de cuentas en participación, las normas de la sociedad colectiva, en todo cuanto no sean contrarias a las de este capítulo. (Art. 371 del c. cm.)

ADMINISTRACION La administración y representación de la asociación, corresponde a los socios gestores o asociantes, quienes deben presentar rendición de cuentas periódicas a los socios partícipes o asociados, los que a su vez, podrán examinar y vigilar las operaciones realizadas por los administradores en cualquier momento. Las decisiones se toman por mayoría absoluta respecto a la participación en el capital asociado RENDICION DE CUENTAS Todo asociado no encargado de las operaciones tiene derecho a pedir la rendición de cuentas de las mismas. Al término de la asociación accidental por la representación que rumen los administradores, las terceras personas con las que se llegue a operar, solamente tienen derechos y obligaciones con ellos y viceversa y no así, con los socios partícipes o asociados, salvo que estos últimos hayan dado su consentimiento para que se haga conocer sus nombres en determinadas operaciones. De acuerdo a los requerimientos de la asociación y basados en la magnitud de sus operaciones, duración y capital invertido, se puede obtener Número de Identificación Tributaria (NIT), independiente para la asociación, o caso contrario se puede proceder al pago de impuestos, bajo sistema de contribuyentes directos.

Exclusión de socios.- En todas las sociedades mencionadas en el inciso anterior, cualquier socio puede ser excluido si media justa causa, Existirá justa causa cuando el socio: 1. Incurra en grave incumplimiento de sus obligaciones; 2. Cometa actos fraudulentos o dolosos contra la sociedad; 3. Use, en su provecho personal, la firma o el patrimonio social, sin autorización 4. Sea declarado en quiebra, pierda su capacidad o esté inhabilitado para ejercer el comercio, excepto si se trata de sociedades anónimas o de responsabilidad limitada”. (Art. 374 del c.cm.) Efectos de la exclusión.- “La exclusión produce los siguientes efectos:  El socio excluido tiene derecho a recibir en dinero el valor que represente su parte de interés, cuotas y beneficio que le corresponden a la fecha de su exclusión;  Respecto a las operaciones pendientes el socio excluido participa en Los beneficios y soporta las pérdidas de esas operaciones;  La sociedad puede retener, hasta la liquidación de las operaciones en curso, la parte del socio excluido;  En el caso de aportes de uso de un bien, la restitución de su valor se Pagará en dinero si éste es indispensable a la sociedad;

 Frente a terceros, el socio excluido responde por las obligaciones sociales hasta el momento de la inscripción, en el Registro de Comercio, de la modificación correspondiente al contrato social.” (Art. 375 del c.cm.)

DISOLUCIÓN Causas de disolución.- “La sociedad se disuelve por las siguientes causas: a) Acuerdo de los socios; b) Vencimiento del término, salvo prórroga o renovación; c) Cumplimiento de la condición a la cual se supeditó su existencia d) Obtención del objeto para él cual se constituyó o por la imposibilidad e) sobreviviente de lograr el mismo; f) Perdida del capital, conforme se haya estipulado en el contrato g) constitutivo. La disolución no se produce si los socios acuerdan su reintegro o su aumento; h) Declaratoria de quiebra, salvo la celebración de convenio preventivo i) o resolutivo; j) Fusión, conforme prescribe el artículo 405 del c.cm.; k) Reducción del número de socios a uno solo; l) Causas previstas en el contrato constitutivo.” (Art. 378 del c.cm.) RIESGO COMPARTIDO Las cuentas de participación, son conocidas en Estados Unidos de Norte América, con el nombre de “Joint Venture”, y su uso ya no es común por la razón anotad a de la facilidad del crédito.

CONCLUSIONES En resumen, Se caracteriza por el contrato de asociación accidental o de cuentas en participación, en la que dos o más personas toman interés en una o más operaciones determinadas o transitorias, a cumplirse mediante aportaciones comunes, llevándose a cabo las operaciones por uno, dos, tres o hasta todos los asociados, según se convenga en el contrato. Este tipo de asociación no tiene personalidad jurídica propia y carece de denominación social. No está sometida a los requisitos que regulan la constitución de sociedades comerciales, ni requiere la inscripción en el Registro de Comercio. Su existencia se puede acreditar por todos los medios de prueba. El o los asociados encargados de las operaciones, actúan en su propio nombre. Los terceros adquieren derechos y asumen obligaciones solamente respecto a dichosasociados y su responsabilidad es solidaria e ilimitada. Los asociados no encargados de las operaciones, carecen de acción directa contra terceros. Contando con el consentimiento de los demás asociados, él o los encargados de las operaciones hacen conocer los nombres de éstos, entonces, todos los asociados quedan obligados ilimitada y solidariamente frente a terceros. Las asociaciones accidentales tienen por objeto la realización de una o más operaciones determinadas y transitorias. Tiene 2 tipos de socios el asociante o gestor y el asociado o capitalista. El socio gestor actúa individualmente y los terceros no tienen conocimiento de la existencia de la sociedad. La responsabilidad es ilimitada del socio gestor y del asociado o capitalista solo en caso de que el socio gestor manifieste que está actuando en nombre de la sociedad previo consentimiento del asociado. Los aportes del asociado o capitalista se incorporan al patrimonio del socio gestor. Es una sociedad que no requiere la obtención de personalidad jurídica, es decir autorización del registro de comercio. Las Asociaciones Accidentales o de cuentas en Participación son aquellas conformadas por varias sociedades y no constituyen una nueva entidad, es decir cada participante mantiene su individualidad creando una entidad sin personalidad propia.  Conformación de Capital. Es asignado por los asociados miembros de la Asociación accidental a la realización del proyecto en cuestión, ya que el fin para su conformación es la ejecución de este proyecto.  Nombre El nombre es la suma de todos los nombres de los participantes más la palabra asociación accidental al inicio Ej. Asociación Accidental Pérez Compac – Repsol.  Miembros-Numero. No existe limitación en él número de miembros de la Asociación accidental.  Administración-Competencia-Atribuciones-Requisitos de sus miembros. Son aquellos que los miembros deseen crear sin limitación alguna puede crear una junta, Asamblea, Reunión de miembros, directorios, gerencias, todo esto de acuerdo al contrato de creación de la asociación accidental.

 Responsabilidad. Es ilimitada lo que hace que los miembros sean solidarios e Ilimitados en su responsabilidad respecto a terceros en forma individual a cada una.  Representación de la participación-Títulos que se emiten. No existe Forma de transferencia de la participación. Mediante documentos sin Autorización especial de nadie, tampoco necesitan registrar una transferencia.  Órgano de fiscalización. Existe solamente si el contrato crea dicho órgano. Se Puede llamar por ejemplo consejo de vigilancia, pero por definición no existe.  Obtención de su personalidad. No es necesario.  Publicación en Prensa. No es necesaria.  Personalidad. No tiene.

130. ¿Cuáles son las características de la asociación accidental o de cuentas en participación? 

Nace de la firma de un contrato entre dos o más personas.



Creada para la prosecución de uno o varios negocios transitorios y determinados, y no así para explotar un giro o desarrollar una actividad.



No tiene personalidad jurídica propia.



No cuenta con una razón o denominación social.



No tiene un patrimonio social.



Es efímera, limitada al objetivo del contrato.



Las utilidades y pérdidas se distribuyen según lo pactado en el contrato.



No debe cumplir los requisitos que se exigen para la constitución de otros tipos societarios.



No requiere de inscripción en el Registro de Comercio. Arts. 365 y 366 Código de Comercio 131. ¿A pesar de no cumplir formalidades, algunas instituciones exigen su inscripción en el Registro de Comercio, existe un trámite para ello? Específicamente no existe un trámite para la inscripción de una asociación accidental o de cuentas en participación, sin embargo el registro de comercio ha previsto para el caso de exigirse su inscripción, su registro como un contrato comercial, ya que en el fondo se trata de un contrato. 132. ¿Qué es un contrato comercial? Un contrato comercial se refiere a un acuerdo legal entre dos o más comerciantes, mediante el cual se comprometen a realizar un negocio jurídico –mercantil, persiguiendo un beneficio de orden económico. 133. ¿Qué requisitos se deben cumplir para el Registro de Contratos Comerciales?



Llenar el formulario Nº 0080 de solicitud de Registro de Contratos Comerciales con carácter de declaración jurada, debe ser firmado por el representante legal de la sociedad comercial o comerciante individual o cliente.



Testimonio notarial de escritura pública que contenga el contrato correspondiente, original o fotocopia legalizada legible.



Para efectuar el trámite es requisito indispensable que la sociedad comercial o la empresa unipersonal en la que se va a realizar el registro, cuente con la Matrícula de Comercio

actualizada. El registro puede ser en una o ambas empresas o sociedades que participan del contrato comercial. 134. ¿Cuánto tarda el trámite de inscripción de un contrato comercial? 24 horas computables a partir del ingreso del trámite ante el Concesionario del Registro de Comercio Fundempresa. 135. ¿Cuánto cuesta realizar el trámite de registro de contrato comercial? Dependerá del tipo societario de la empresa o sociedad en la que se elija realizar la inscripción: 

Empresa Unipersonal: Bs. 78,00



S.R.L. / Soc. Colectiva y en Comandita simple: Bs. 136,50



S.A./S.A.M. y en Comandita por Acciones: Bs. 175,00 136. ¿Cuál es el Procedimiento que sigue el registro de un contrato comercial? El cliente debe presentar la documentación requerida en Ventanilla de Atención al Cliente, la misma que previa su constatación efectúa el cobro del arancel correspondiente y emite el código de trámite que identifica el cargo de recepción. Ingresado el trámite, el mismo se remite en el día al Jefe de Oficina de Sede o Gerencia de Área, para el reparto al Analista Jurídico quién luego de efectuar el análisis legal y verificar el cumplimiento de las formalidades establecidas en el Código de Comercio y el presente Manual, puede efectuar el registro del contrato comercial o en su caso observar el trámite. En el primer caso, el Analista Jurídico procede a digitar las partes pertinentes de la documentación correspondiente al trámite. Luego, se procede a la digitalización de la documentación en el sistema informático y archivo físico correspondiente, pudiendo Ventanilla de Atención al Cliente extender el respectivo certificado de registro. En caso de existir observaciones al trámite, se emite una nota de devolución del trámite en la que se especifique las observaciones que determinan las razones por las que el mismo ha sido observado y cómo puede subsanarse; derivándose los documentos a Ventanilla de Atención al Cliente, para su devolución. En caso de reingreso del trámite, adjuntando testimonio de aclarativa, complementación o modificación al instrumento, el Analista jurídico debe realizar el procedimiento indicado precedentemente y en caso de proceder al registro, debe digitar en forma vinculante también los datos de dichos documentos dentro del mismo registro de la escritura aclarada, complementada o modificada. 137. ¿Qué disposiciones se establecen para los asociados encargados de las operaciones de la asociación?



Actuarán en su propio nombre.



Asumen una responsabilidad solidaria e ilimitada.



Al finalizar el contrato, se constituirán en liquidadores de la asociación.



Deben rendir cuentas a las demás asociados. Arts. 367 y 369 Código de Comercio 138. ¿A los asociados que no participan de las operaciones que derechos se les reconoce? A pedir la rendición de cuentas, examinar, inspeccionar, verificar y vigilar las operaciones que realicen los asociados encargados de las operaciones de la asociación. Arts. 369 y 370 Código de Comercio 139. ¿De forma supletoria que normas pueden aplicarse a la asociación accidental? Las establecidas para la sociedad colectiva, en todo lo pertinente y que no vaya en contra de las disposiciones ya instituidas para la asociación accidental. Art. 371 Código de Comercio