Articulo 108

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Milton Rene Tunay Guerra

ARTICULO 108. Fabricación ilegal de municiones. Esto nos explica acerca de que cualquier persona que fabrique municiones para armas de fuego, sin contar con la licencia respectiva está cometiendo un delito ya que las estaría fabricando ilegalmente, lo cual es contra la ley y tiene una sanción de cinco a ocho años los cuales son inconmutables, esto quiere decir que no pueden ser cambiados. Esto quiere decir que las municiones solo pueden ser fabricadas por personal con licencia para no tener contradicciones ante la ley. Además si en la fabricación de las municiones hubiese para armas de fuego bélicas o que se usen exclusivamente en el ejército de Guatemala la pena será de ocho a doce años de prisión inconmutables y comiso de los instrumentos de fabricación.