Art. 692 y diapositivas

UNIVERSIDAD CATOLICA LOS ANGELES DE CHIMBOTE Sede Pucallpa DERECHO Y CIENCIA POLITICAS ESCUELA DE DERECHO TEMA: ARTÍ

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UNIVERSIDAD CATOLICA LOS ANGELES DE CHIMBOTE Sede Pucallpa

DERECHO Y CIENCIA POLITICAS

ESCUELA DE DERECHO

TEMA:

ARTÍCULO 692.- FORMALIDAD DEL TESTAMENTO DE ANALFABETOS Actividad Nro. 14 – Investigación Formativa/Ingreso al catálogo de tesis - II Unidad

CURSO:

ANÁLISIS ECONÓMICO DEL DERECHO

AUTOR:

GARCIA BARRETO, José Néstor

DOCENTE TUTOR:

Dr. BALLARDO JAPAN, Carlos Alberto Pucallpa – Perú 2020

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DEDICATORIA

A mi Dios Todopoderoso: Creador de todo aquello existente en la tierra, por esta vida maravillosa y mi hermosa familia que es la luz y alegría de mis días. y quienes me acompañaron en cada una de mis metas y apoyaron

incondicionalmente

en

mi

investigación, con amor y comprensión.

José Néstor García Barreto.

Página 2

CONTENIDO DEDICATORIA ..........................................................................................................................2 INTRODUCCIÓN .......................................................................................................................4 FORMALIDAD DEL TESTAMENTO OTORGADO POR ANALFABETO ............................5 FORMALIDADES Y REQUISITOS DEL TESTAMENTO POR ESCRITURA PÚBLICA ..5 "POR QUÉ EL ANALFABETO NO PUEDE OTORGAR TESTAMENTO CERRADO” .........6 EN CUANTO AL TESTAMENTO OLÓGRAFO .......................................................................6 COSTO BENEFICIO: ..................................................................................................................7 CONCLUSIONES .......................................................................................................................8 RECOMENDACIONES ..............................................................................................................9 BIBLIOGRAFÍA .......................................................................................................................10

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INTRODUCCIÓN

Un testamento de una escritura de pacto mutuo es un testamento otorgado personalmente por el testador en representación de dos testigos, y luego un notario público escribe el testamento en su registro. En cuanto al conocimiento de este instituto y obstáculos a los notarios y testigos testamentarios. Viene de la voluntad justa de Justin Law, se le la llamada voluntad verdadera, testamento citado legítimo, público y abierto. Nuncupativo ya que implica una reconocimiento oral fuerte. Para que el título sea legal, debe consumar con “el artículo 696 del Código Civil Peruano” Ahora bien, cuando nuestro actual "Código Civil" se practica con frecuencia entre nuestros notarios, se reconoce que el testamento está incluido en el documento entregado al notario. Debe especificarse no por un minuto, sino solo una asistencia oral del testador, no Violaría el carácter verbal de la lectura de un testamento, y no dañaría la comprensión del testamento que debe tener el testigo, pues el notario debe registrar cada cláusula, leerla en voz alta y pedir al testador su consentimiento con el contenido.

Artículo 692.- Formalidad del Testamento de analfabetos “Los analfabetos pueden testar solamente en escritura pública, con las formalidades adicionales indicadas en el artículo 697”. “El artículo 697°, del Código Civil”, regula “que si el testador es analfabeto, deberá leérsele el testamento dos veces, una por el notario y otra por el testigo testamentario que el testador designe. Si el testador es una persona con discapacidad por deficiencia visual, el testamento podrá ser leído por él mismo utilizando alguna ayuda técnica o podrá leérselo el notario o el testigo testamentario que el testador designe.”

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“FORMALIDAD DEL TESTAMENTO OTORGADO POR ANALFABETO” Artículo 692: “Los analfabetos pueden testar solamente en escritura pública, con las Formalidades adicionales indicadas en el artículo 697.” “El testamento por escritura pública es el que mayor garantía otorga en cuanto a preservar y asegurar la voluntad del testador, en tanto que la intervención del notario asegura el respeto a la auténtica voluntad del causante; en atención a ello es que al analfabeto solo se le permite testar por escritura pública, descartándose las otras dos formas ordinarias como son el testamento cerrado y el ológrafo”

FORMALIDADES Y REQUISITOS DEL TESTAMENTO POR ESCRITURA PÚBLICA Las formalidades esenciales del testamento otorgado en escritura pública son: 1) De principio a fin, un testador, un notario y dos testigos calificados se reunieron en una sola actuación. 2) El testador está obligado a manifestar el testamento en persona, o para los discapacitados, de ser necesario, se le darán ajustes o apoyos razonables para expresar el testamento. De ser necesario, dé las instrucciones de su testamento al notario público, o dándole personalmente y por escrito los requisitos que debe incluir el notario público. 3) “Que el notario escriba el testamento de su puño y letra, en su registro de escrituras públicas” 4) Cada página del testamento estará rubricada por el testador, el testigo y el notario. 5) El notario, testador o testigo testamentario que elija leerá el testamento de forma clara y clara. 6) Durante la lectura, al final de cada cláusula, se verificará si el contenido pertenece a sus deseos. Si el testador es una sujeto discapacitado, puede enunciar su consentimiento u observación mediante arreglos razonables o apoyo según sea necesario.

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7) El notario dejará constancia de las instrucciones que pueda dar el testigo después de la lectura, y guardará los errores que pudieran ocasionarse. 8) Que el testador, los testigos y el notario firmen el testamento en el mismo acto. 9) Si el apoyo de la persona discapacitada es el beneficiario, se requiere el consentimiento del juez.

“POR QUÉ EL ANALFABETO NO PUEDE OTORGAR TESTAMENTO CERRADO” Esta figura de testamento significa que el testador ha redactado su testamento, ya sea escrito a mano o por cualquier medio mecánico o electrónico, pero entre uno y otro casos, el testamento debe estar rubricado de acuerdo con los términos del testamento. Ahora, como no sabes leer, no entiendes el contrato, por lo que existe el riesgo de que otra persona redacte un testamento y abuse de sus limitaciones para hacerle firmar un documento significativo y trascendente (como un testamento) con su contenido abiertamente. Violó los deseos del testador analfabeto.

EN CUANTO AL TESTAMENTO OLÓGRAFO 1) Los requisitos para un testamento para que se perfeccione son mayores, y se requiere que sea escrito a mano por el mismo evaluador para su posterior verificación pericial. 2) Entonces, los mismos requisitos formales del testamento separarán a los analfabetos de aquellos que pueden utilizar este método para demostrarlo. 3) Por lo tanto, para duplicar la seguridad de sus deseos, las personas analfabetas pueden testificar a través de escrituras públicas, en este caso la intervención de los funcionarios en la calidad de los notarios puede asegurar que sean respetados cuando están libres. Al momento de testar, Sin embargo, los legisladores plantean requisitos más exigentes, es decir, los analfabetos deberán leérsele el testamento dos veces, una por notario público y otra por un testador designado por el testador.

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4) Además, aunque el "Código" no lo diga, el notario exigirá al testador analfabeto que entregue sus huellas dactilares, para que la ley llamada testamento sea más auténtica. “EL ARTÍCULO 799”, nos dice que “el testamento es un acto jurídico esencialmente revocable por tratarse de una acto de última voluntad, si el testador considera que lo que testó ya no responde a su última voluntad, entonces tiene el derecho de revocar en todo o en parte el testamento.”

COSTO BENEFICIO: Costo: 1. La existencia de un testamento evitará la sucesión intestada innecesaria, reducirá los costos de transacción, facilitará las transacciones comerciales y reducirá los conflictos en los intentos de incluir o excluir herederos. 2. Sin duda, la baja utilización de los testamentos en Perú es un factor que afecta significativamente el potencial económico de los bienes y derechos que se pueden transferir a través de la herencia. Beneficio: 1. El testamento garantiza que los derechos sobre tu propiedad se puedan trasmitir en forma ordenada y pacífica a quien tú lo decidas. 2. Protege el patrimonio de la familia al asegurar que tu propiedad permanece en el seno familiar. 3. Beneficia al Estado pues se evita la carga procesal del Poder Judicial respecto a los procesos de sucesión intestada, también beneficia a la población ya que se previene posibles conflictos familiares.

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CONCLUSIONES 1. “El testamento por escritura pública es el que mayor garantía otorga en cuanto a preservar y asegurar la voluntad del testador” 1. El testador está obligado a manifestar el testamento en persona, o para los discapacitados, de ser necesario, se le darán ajustes o apoyos razonables para expresar el testamento 2. El “analfabeto solo se le permite testar por escritura pública, descartándose las otras dos formas ordinarias como son el testamento cerrado y el ológrafo”

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RECOMENDACIONES 1. Se recomienda que quienes estén interesados en el testamento a través de la escritura conjunta deberán contar con dos testigos (familiares o beneficiarios) que acompañen al notario a expresar su testamento final.

2. Recomiendo realizar nuevas investigaciones para facilitar la ejecución inmediata de los términos del testamento y evitar interminables procedimientos legales y el agotamiento del entorno familiar, que a menudo conduce a problemas fácticos y legales más graves que el testamento mismo.

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BIBLIOGRAFÍA FERRERO A. Tratado de derecho de sucesiones. Lima: Editora Jurídica Grijley E.I.R.L. 2002. AGUILAR LLANOS B. Manual de Derecho de Sucesiones. Lima: Pacífico Editores S.A.C. 2014. https://lpderecho.pe/codigo-civil-peruano-realmente-actualizado/ http://biblioteca.usac.edu.gt/tesis/04/04_11140.pdf http://repositorio.usanpedro.edu.pe/bitstream/handle/USANPEDRO/11691/Tesis_61818.pdf?se quence=1&isAllowed=y

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UNIVERSIDAD CATOLICA ULADECH DE CHIMBOTE

ESCUELA DE DERECHO

TEMA

ARTÍCULO 692.- FORMALIDAD DEL TESTAMENTO DE ANALFABETOS AUTORES: GARCIA BARRETO, José Néstor. CICLO VIII

PUCALLPA – PERU 2020

ANÁLISIS ECONÓMICO DEL DERECHO

ARTÍCULO 692 FORMALIDAD DEL TESTAMENTO DE ANALFABETOS Introducción

Art. 692

ARTÍCULO 692.- FORMALIDAD DEL TESTAMENTO DE ANALFABETOS

Art. 697

Formalidades

Formalidades y Requisitos del Testamento por Escritura Pública

Por qué el Analfabeto no puede otorgar Testamento Cerrado

En cuanto al Testamento Ológrafo

Costo

Costo Beneficio Beneficio

ARTÍCULO 692.- FORMALIDAD DEL TESTAMENTO DE ANALFABETOS

Conclusiones

Recomendaciones

GRACIAS