Art 412.-Principio de oportunidad: Si Puede

CÓDIGO ORGÁNICO INTEGRAL PENAL Art 412.- Principio de oportunidad Éste principio le corresponde a la fiscalía Definició

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CÓDIGO ORGÁNICO INTEGRAL PENAL

Art 412.- Principio de oportunidad Éste principio le corresponde a la fiscalía Definición de Principio de oportunidad: Es cuando se autoriza al fiscal a optar entre iniciar la acción o abstenerse de hacerlo, archivando el proceso, cuando las investigaciones llevadas a cabo conduzcan a la conclusión, de que el acusado, con gran probabilidad no ha cometido un delito. El fiscal puede:  

Negarse a iniciar la investigación penal Desistir de la investigación en caso de ya haber sido iniciada

Casos en los cuales el fiscal puede SI PUEDE negarse o desistir de la investigación penal: 1.- No vulneren los intereses del Estado (Si los intereses del Estado son vulnerados, el fiscal no puede negarse o desistir de la investigación pena) 2.- Cuando la Infracción penal:  

Sea sancionada con pena privativa de libertar: hasta 5 años EXCEPTO: o Infracciones graves:  Comprometan al interés público

3.- En Infracciones culposas (cuando se infringe el deber objetivo de cuidado): 

El Investigado sufra daños físico grave y que no pueda llevar una vida normal

Casos en los cuales el fiscal puede NO PUEDE negarse o desistir de la investigación penal: Cuando se trate de los siguientes delitos:          

Graves violaciones a los derechos humanos Delitos contra el derecho internacional humanitario Delitos contra la integridad sexual y reproductiva Delincuencia organizada Violencia contra la mujer o miembros del núcleo familiar Trata de personas Tráfico de migrantes Delitos de odio Delitos de sustancias catalogadas sujetas a fiscalización Delitos contra la estructura del Estado

Art 413.- Trámite de aplicación del Principio de oportunidad A petición del fiscal:   

Juez convocará a audiencia Las partes deben demostrar que el caso cumple con los requisitos legales exigidos La víctima es notificada para que vaya a esa audiencia (Su presencia NO es obligatoria)

Si el juez NO ESTÁ DE ACUERDO con la apreciación del fiscal: O si no cumple con los requisitos Juez enviará (en 3 días siguientes) al fiscal superior:  

Para que ratifique o revoque la decisión del fiscal que lleva el caso En un plazo de 10 días contados desde la recepción del expediente

Si se RATIFICA la decisión del fiscal:  

Se remite lo actuado al juez Para que declare la extinción del ejercicio de la acción penal

Si se REVOCA la decisión del fiscal (Dejar sin efecto la decisión del fiscal):  

No se podrá volver a aplicar el principio de oportunidad El caso pasa a conocimiento de otro fiscal

Extinción del ejercicio de la acción penal: Si se trata por lo establecido en éste artículo:  

No se perjudica, ni se limita, ni se excluye el derecho a la víctima Para actuar por la vía civil: reconocimiento y reparación integral

Art 414.- Prejudicialidad Definición de Prejudicialidad: Se producen cuando en un proceso se pone de manifiesto un hecho cuyo conocimiento está atribuido a otro orden jurisdiccional (orden civil por ejemplo) siendo, no obstante, su resolución influyente para que el juzgador pueda resolver sobre el fondo del asunto.

En los casos señalados por la ley: 

Si el ejercicio de la acción penal depende de cuestiones prejudiciales



Cuya decisión corresponda al fuero civil o No se puede iniciar el proceso penal: 

Antes que exista sentencia firme en la cuestión prejudicial

Art 415.- Ejercicio privado de la acción penal Procede en los siguientes delitos: o Calumnia o Persona que

realice una falsa imputación de un delito a otra

persona. o Sanción: Pena privativa de libertad (6 meses a 2 años) o Usurpación: o Persona que despoje ilegítimamente a otra de la posesión de un bien o Sanción: Pena privativa de libertad (6 meses a 2 años) o Estupro: o Persona mayor de 18 años que recurra al engaño para tener relaciones sexuales con una persona mayor de 14 años y menor de 18 años. o Sanción: Pena privativa de libertad (1 año a 3 años) o Lesiones: o Generen incapacidad o enfermedad o De 4 a 30 días o EXCEPTO: 

Casos de violencia contra la mujer o miembros del núcleo familiar



Delitos de tránsito

Art 416.- Extinción del ejercicio de la acción penal

Se extingue por: o Art.413 del COIP: o Si se ratifica la decisión del fiscal: 

Se remite lo actuado al juez



Para que declare la extinción del ejercicio de la acción penal

o Amnistía: o Perdón de penas decretado por el Estado o Generalmente delitos políticos o Renuncia (libre y voluntaria) de la víctima: o En los delitos que procede por ejercicio privado de la acción penal o Mecanismos

alternativos de solución de conflictos al proceso

penal: o Negociación o La mediación o El arbitraje o La conciliación o Muerte del procesado o  o Prescripción del delito: o Excepto delitos imprescriptibles

Art 417.- Prescripción del ejercicio de la acción Prescripción puede ser declarara por: o El juez: o De oficio o A petición de parte Reglas para declarar la prescripción del ejercicio de la acción: 1. Transcurso del tiempo y condiciones (Duración de la pena según el delito) 2. DEPENDIENDO SI se ha iniciado o no el proceso 3. Respecto a los delitos en los que no se ha iniciado el proceso: a. Ejercicio PÚBLICO de la acción penal: i. NUNCA prescribirá en menos de 5 años ii. Prescribe en el máximo de la pena según el delito iii. Contando desde que el delito se ha cometido b. Ejercicio PRIVADO de la acción penal: i. Prescribe en el plazo de 6 meses ii. Contando desde que el delito es cometido c. Cuando se trate de delitos continuado: i. Plazo de prescripción: se cuenta desde la fecha en que la conducta

finalice

(CONCURSO

REAL

DE

INFRACCIONES). d. Casos de desaparición de persona: i. Prescripción empezará: 1. Cuando la persona aparezca 2. Cuando se cuente con los elementos necesarios para formular imputación por el delito 4. Si se ha iniciado el proceso penal: a. Ejercicio PÚBLICO de la acción penal: i. Prescribe en el mismo tiempo del máximo de la pena del delito del que se trate, contando desde la fecha en que se inicie la INSTRUCCIÓN FISCAL. ii. NUNCA prescribirá en menos de 5 años

5. Ejercicio PRIVADO de la acción penal a. Prescribe cuando transcurra 2 años: i. A partir de la citación de la querella. 6. En contravenciones: a. Prescribe en 3 meses: i. Contados desde que la infracción que se comete ii. Si se ha iniciado el proceso: 1. Prescribe en 1 año contando desde el inicio del procedimiento.

Art 418.- Extinción de la infracción penal sancionada con MULTAS o Se extingue en cualquier estado del proceso o Por el pago voluntario del máximo de la multa correspondiente a la infracción

Art 419.- Interrupción de la prescripción Procede Cuando: o Si es que aún no ha vencido el pazo de la prescripción y a la persona se le inicia proceso penal por otra infracción. o No se tomará en cuenta el plazo de la suspensión, si esa segunda infracción: o Se obtiene: 

Sobreseimiento (Suspensión por parte de un juez un procedimiento judicial, por falta de pruebas o por otra causa)



Sentencia ejecutoriada que ratifique inocencia.

Art 420.- Aplicación por separado de la prescripción y su interrupción: o Prescripción ( Cuando se extingue el ejercicio de la acción penal) o Interrupción (Cuando se interrumpe la prescripción por el cometimiento de otro delito) o Prescripción e interrupción se aplican: o Por separado o Para cada uno de los participantes de la infracción