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HABEAS CORPUS • Art 17.4 de la Constitución Española: “La ley regulará un procedimiento de «habeas corpus» para producir

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HABEAS CORPUS • Art 17.4 de la Constitución Española: “La ley regulará un procedimiento de «habeas corpus» para producir la inmediata puesta a disposición judicial de toda persona ilegalmente detenida.” • Ley Orgánica 6/1984, de 24 de mayo, reguladora del procedimiento de «Habeas Corpus».

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1

¿Qué se entiende por personas ilegalmente detenidas?

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En este orden:

• Las que lo fueron por una autoridad, agente, funcionario o particular, sin que concurran los supuestos legales o sin haberse cumplido las formalidades y requisitos exigidos en las leyes.

• Juez de Instrucción del lugar en que se encuentre la persona privada de libertad. • Juez del lugar en que se produzca la detención.

• Las que se encuentren ilícitamente internadas en un establecimiento o lugar.

• Juez del lugar donde se hayan tenido las últimas noticias sobre el paradero del detenido.

• Las que lo estuvieron por plazo superior al establecido en las leyes, si transcurrido el mismo, no han sido puestas en libertad o entregados a Juez más próximo.

• Juez Central de Instrucción (bandas armadas o elementos terroristas). • Juez Togado Militar de Instrucción (en el ámbito militar).

• Las privadas de libertad a quienes no les sean respetados los derechos que la CE y las leyes procesales garantizan a toda persona detenida.

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¿Quiénes pueden instar el procedimiento?

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4-5

2. Representante legal (si es menor o incapacitado).

• No se necesita abogado o procurador.

3. Ministerio Fiscal.

• Si se inicia por solicitud del detenido, se tiene la obligación de ponerlo en conocimiento del Juez competente inmediatamente.

4. Defensor del Pueblo. 5. Juez competente (de oficio).

6

ART.

¿Cabe algún recurso?

7

Contra el auto del juez con el que inicie o deniegue el procedimiento no cabe recurso alguno.

ART.

8-9

¿Cómo se inicia el procedimiento? • Se inicia mediante escrito o comparecencia, salvo que el Juez lo inicie de oficio por tener noticia.

1. El privado de libertad, cónyuge (o análogo), ascendientes, descendientes y hermanos.

ART.

¿Quién conocerá la solicitud?

¿Cuál es la duración máxima del procedimiento? 24 horas desde que se dicta auto de incoación hasta que se resuelve.

¿Cómo es la terminación del procedimiento? El Juez, mediante auto motivado, adoptará alguna de las siguientes resoluciones: 1. Si estima que no se dan ninguna de la circunstancias legales, declarará que la detención es conforme a derecho y ordenará el archivo de las actuaciones, acordando las costas de oficio (salvo temeridad o mala fe). 2. Si estima alguna de las circunstancias, acordará: • La inmediata puesta en libertad. • Que continúe privado de libertad, conforme a las disposiciones legales. • La inmediata puesta a disposición judicial.

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