Art. 319 Genocidio Espinoza

UNAP/FCJP/E.P. Derecho TITULO XIV-A DELITOS CONTRA LA HUMANIDAD ARTÍCULO 319° DEL CÓDIGO PENAL PERUANO Por: Michael, E

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UNAP/FCJP/E.P. Derecho

TITULO XIV-A DELITOS CONTRA LA HUMANIDAD ARTÍCULO 319° DEL CÓDIGO PENAL PERUANO

Por: Michael, Espinoza Coila

Crimen de Lesa Humanidad ●



Son aquellos actos enumerados en el art. 7° del Estatuto de Roma de la Corte Penal Internacional. Y a decir de los fundamentos de la sección 7.2 de la Resolución del Tribunal Constitucional del Perú del 21 de marzo de 2011 recaída en el Expediente N° 000242010-AI/TC, un acto constituye un crimen de lesa humanidad cuando se presentan copulativamente las siguientes condiciones:

Crimen de Lesa Humanidad a) cuando por su naturaleza y carácter denota una grave afectación al núcleo duro de los derechos fundamentales: ●

● ●



la dignidad humana (artículo 1°, de la Constitución), la vida (artículo 2º, inciso 1, de la Constitución) la integridad física o mental de la víctima (artículo 2º inciso 1, de la Constitución) la libertad personal (artículo 2º, inciso 24, de la Constitución)

Crimen de Lesa Humanidad ●



Derecho a la igualdad (artículo 2º, inciso 2, de la Constitución). y otros derechos protegidos por los siguientes instrumentos internacionales: – – –

Convenciones de Ginebra de 1949 (artículo 3º c). Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos (artículo 4º, inciso 2). Convención Americana de Derechos Humanos (artículo 27º, inciso 2).

Crimen de Lesa Humanidad b) cuando se realiza como parte de un ataque generalizado o sistemático. ●



Generalizado: es un ataque masivo o a gran escala que desencadene un número significativo de victimas, y, Sistemático: es un programa de ejecución metódica y previamente planificado.

Crimen de Lesa Humanidad b) cuando se realiza como parte de un ataque generalizado o sistemático. ●



Generalizado: es un ataque masivo o a gran escala que desencadene un número significativo de victimas, y, Sistemático: es un programa de ejecución metódica y previamente planificado.

Crimen de Lesa Humanidad c) cuando responde a una política (no necesariamente formalmente declarada) promovida o consentida por el Estado; y, d) cuando se población civil.

dirige

contra

Imprescriptibilidad de los delitos de lesa humanidad ●

Es una norma de ius cogens aplicable en todo tiempo y que encuentra reconocimiento en el derecho fundamental a la verdad previsto en el ordenamiento constitucional peruano.

CAPITULO I GENOCIDIO ●

La palabra «genocidio» proviene de genos que significa «raza», «clan» y caedes que significa «matar». Con la palabra genocidio se designa, por tanto, la eliminación o exterminio sistemático de un determinado grupo social por motivo de raza, etnia, religión o nacionalidad. Este término se atribuye al jurista polaco Rafael Lemkin.

CAPITULO I GENOCIDIO ●

Según el Artículo 6 del Estatuto de Roma de la C.P.I, nos señala que: “(...) se entenderá por “genocidio” cualquiera de los actos mencionados a continuación, perpetrados con la intención de destruir total o parcialmente a un grupo nacional, étnico, racial o religioso como tal:

CAPITULO I GENOCIDIO a) Matanza de miembros del grupo; b) Lesión grave a la integridad física o mental de los miembros del grupo; c) Sometimiento intencional del grupo a condiciones de existencia que hayan de acarrear su destrucción física, total o parcial; d) Medidas destinadas a impedir nacimientos en el seno del grupo; e) Traslado por la fuerza de niños del grupo a otro grupo.

CAPITULO I GENOCIDIO Clases: ●



Genocidio físico: Es la destrucción directa o las lesiones graves causadas al grupo. Genocidio biológico: Son actos indirectos que preparan la destrucción del grupo, tales como el sometimiento a condiciones peligrosas para el grupo.

Artículo 319.Genocidio Será reprimido con pena privativa de libertad no menor

de veinte años el que, con la intención de destruir, total o parcialmente, a un grupo nacional, étnico, social o religioso, realiza cualquiera de los actos siguientes: 1. Matanza de miembros del grupo. 2. Lesión grave a la integridad física o mental a los miembros del grupo. 3. Sometimiento del grupo a condiciones de existencia que hayan de acarrear su destrucción física de manera total o parcial. 4. Medidas destinadas a impedir los nacimientos en el seno del grupo. 5. Transferencia forzada de niños a otro grupo.

1. Tipicidad Objetiva a) Acción: 1. Matanza de miembros del grupo. 2. Lesión grave a la integridad física o mental a los miembros del grupo. 3. Sometimiento del grupo a condiciones de existencia que hayan de acarrear su destrucción física de manera total o parcial. 4. Medidas destinadas a impedir nacimientos en el seno del grupo.

los

5. Transferencia forzada de niños a otro grupo.

1. Tipicidad Objetiva a) Acción: 1. Matanza de miembros del grupo. 2. Lesión grave a la integridad física o mental a los miembros del grupo. 3. Sometimiento del grupo a condiciones de existencia que hayan de acarrear su destrucción física de manera total o parcial. 4. Medidas destinadas a impedir nacimientos en el seno del grupo.

los

5. Transferencia forzada de niños a otro grupo.

1. Tipicidad Objetiva

b) Resultado: Destruir total o parcialmente a un grupo nacional, étnico, racial o religioso. c) Sujetos: a) Activo: Cualquier persona con la participación o tolerancia del poder político de iure o de facto. b) Pasivo: ● ●

De la acción: Grupo social que se ve eliminado. Del delito: La Comunidad Internacional.

1. Tipicidad Objetiva

d) Bien Jurídico: Para Peña-Cabrera Freyre, es la “humanidad”, esto es, el interés de la comunidad internacional en la subsistencia de los grupos humanos, así como determinados intereses individuales como la vida, salud, integridad, libertad, etc. , distinta es la opinión de BramontArias Torres, insuflando como bien jurídico a un grupo humano que ésta unido en razón de su nacionalidad, etnia, grupo social o religión.

1. Tipicidad Objetiva

f) Nexo Causal: Relación ente la conducta realizada y el resultado producido, sin interferencias de factores extraños. g) Imputación Objetiva: Sujeto activo con dominio del hecho y medios idóneos que inicia el curso causal del resultado típico.

1. Tipicidad Objetiva

h) Elementos descriptivos: Destruir, total o parcialmente, miembros del grupo, sometimiento, seno del grupo, niños. i) Elementos normativos: Grupo nacional, étnico, social o religioso, matanza, Lesión grave a la integridad física o mental, condiciones de existencia que hayan de acarrear su destrucción física de manera total o parcial, medidas destinadas a impedir los nacimientos, transferencia forzada.

2. Tipicidad Subjetiva

1. Requiere la presencia de dolo: Es necesario el dolo directo o el propósito de destruir total o parcialmente a un grupo nacional, étnico, racial o religioso. Lo relevante es el propósito de destrucción del grupo siendo irrelevante la motivación o el móvil . 2. No cabe la comisión culposa o imprudente.

3. Antijuridicidad Se determina si la conducta es contraria al ordenamiento jurídico o, en su caso, concurre alguna causa de justificación (Legitima defensa, Estado de necesidad justificante , consentimiento).

4. Culpabilidad ●

El operador determina, si el injusto penal puede ser atribuida o imputable a su autor. Se verificará si el autor al momento de actuar conocía la juridicidad de su conducta y si tenia posibilidad de actuar conforme a derecho, de determinarse que no tuvo otra alternativa, estará en estado de necesidad exculpante.

6. Tentativa: Si es posible, dependiendo de las acciones. 7. Penalidad: Pena privativa de libertad no menor de veinte años ni mayor de treinta y cinco años (art. 29 C.P.).

GRACIAS POR SU ATENCIÓN