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CARLOS R. CORONEL TAPIA APUNTES SOBRE EL RC-IVA RECUERDE: EL RC-IVA APLICA A LOS INGRESOS PROVENIENTES DE ALQUILER, SUBA

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CARLOS R. CORONEL TAPIA APUNTES SOBRE EL RC-IVA RECUERDE: EL RC-IVA APLICA A LOS INGRESOS PROVENIENTES DE ALQUILER, SUBALQUILER U OTRA FORMA DE EXPLOTACIÓN DE INMUEBLES URBANOS O RURALES; DE MUEBLES, DERECHOS Y CONCESIONES. RECUERDE TAMBIÉN: LOS INGRESOS ANTERIORMENTE MENCIONADOS PODRÍAN ESTAR ALCANZADOS POR EL IMPUESTO A LAS UTILIDADES DE LAS EMPRESAS. ENTONCES, ¿QUÉ SUCEDE CUANDO UNA PERSONA NATURAL Y/O UN PROFESIONAL INDEPENDIENTE RECIBE INGRESOS POR ALQUILERES? Ejemplos: El Lic. Esteban Dido es auditor financiero y se presentan las siguientes situaciones: SITUACIÓN N° 1 El Lic. Esteban Dido es propietario de dos departamentos, solamente recibe ingresos por estos alquileres, por lo tanto es sujeto pasivo del RC- IVA, emite facturas de alquiler. Debe inscribirse en el SIN como personal natural y no es sujeto del IUE. SITUACIÓN N° 2 El Lic. Esteban Dido ejerce su profesión de forma independiente (realiza auditorías, consultorías y además ejerce la cátedra en la universidad privada ACME); por estos aspectos y de acuerdo al Artículo N° 39 de la Ley 843, es sujeto pasivo del IUE. Si al mismo tiempo es propietario y alquila los dos departamentos, las rentas de esos alquileres ya no son sujetas de RC-IVA, sino que están alcanzadas por el IUE. SITUACIÓN N° 3 El Lic. Esteban Dido es propietario de una empresa unipersonal, por lo tanto es sujeto pasivo del IUE. Si al mismo tiempo es propietario y alquila los dos departamentos, las rentas de esos alquileres ya no son sujetas de RC-IVA, sino que están alcanzadas por el IUE. En las Situaciones N° 1, 2 y 3, el Lic. Dido también es sujeto del IVA e IT, por lo que debe: a) Tramitar ante el SIN la dosificación de Recibos de Alquiler (facturas de alquiler). b) Emitir facturas “normales” por los servicios como profesional independiente. c) Y si es el caso, emitir facturas “normales” por los ingresos corrientes de su empresa personal. OJO.- Si no percibe (no le pagan) los alquileres por sus departamentos, no está obligado a declarar el ingreso por alquileres para fines del RC-IVA.

CARLOS R. CORONEL TAPIA CONTRIBUYENTES DIRECTOS (NO SUJETOS DEL IUE) Si solamente se perciben ingresos por alquiler y no se tiene otro ingreso, éstos contribuyentes de denominan “Contribuyentes Directos del RC-IVA” y tienen la obligación de declarar éstos ingresos trimestralmente en el formulario N° 610. El alquiler percibido y sujeto de RC-IVA se debe declarar trimestralmente, sí y solo sí los inquilinos pagaron la renta de los departamentos; si no pagaron, entonces no corresponde el pago del RC- IVA, ya que este impuesto se paga “por lo percibido”. DEDUCCIONES DEL RC-IVA PARA CONTRIBUYENTES DIRECTOS El impuesto se determina obteniendo el 13% del total de los ingresos del trimestre, pero existen las siguientes deducciones: a) En el caso de que esos ingresos del trimestre, también estén alcanzados por el IVA, estos ingresos deben consignarse solamente al 87%. b) A los ingresos anteriores se le aplicará el 13%; al impuesto así determinado, se imputará (deducirá) como pago a cuenta el 13% de las facturas presentadas en el formulario 110, las mismas que deben consignar el N° de NIT del contribuyente y tendrán que ser firmadas. Las facturas presentadas deben tener una antigüedad, como máximo de 120 días anteriores al trimestre que se declara. c) También se debe deducir el 13% de 2 salarios mínimos nacionales por cada mes. Esta deducción significa el 13% de Bs2.880 por cada mes que se declara, considerando un salario mínimo de Bs1.440. d) Por último, se deducen los saldos actualizados a UFV que hubieran quedado a favor del contribuyente del trimestre anterior. Las UFV que se aplican son: la del último día hábil del período en que se determinó el saldo a favor del contribuyente y el último día hábil del período siguiente. VENCIMIENTO DEL RC –IVA PARA CONTRIBUYENTES DIRECTOS • • • •

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20 de abril, para el trimestre Enero a Marzo. 20 de julio, para el trimestre Abril a Junio. 20 de octubre, para el trimestre Julio a Septiembre. 20 de enero, para el trimestre Octubre a Diciembre.

La presentación de la DDJJ se realiza aún en el caso de que no exista movimiento o exista saldo a favor del contribuyente.

CARLOS R. CORONEL TAPIA OJO CON LOS ANTICRÉTICOS Para el caso de personas naturales: La Ley 843 en su artículo N° 27 considera como ingreso presunto el 10% anual del contrato de anticrético. Por su parte, el DS 21531, en su artículo N° 7, determina la forma de cálculo del 10% anual, en los siguientes casos: 1) Si el contrato es en ME, se calcula el 10% anual sobre el monto del contrato y se utiliza la cotización oficial de la ME del último día hábil del mes al que corresponda la determinación para convertirlo a MN. 2) Si el contrato es en MN, el monto sobre el cual se calcula el 10% del ingreso presunto, es el monto original del contrato, actualizado mensualmente en función al dólar estadounidense. (ESTE CASO SE PRESENTA EN MUY RARAS OCASIONES). Para ambos casos anteriores, una vez determinado el 10% anual se debe determinar la duodécima para obtener el ingreso presunto mensual (10% anual/12 meses).