Apuntes Sobre Art. 328 COIP

El bien jurídico protegido en los artículos 327 y siguientes del Código Orgánico Integral Penal, es la fe pública con re

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El bien jurídico protegido en los artículos 327 y siguientes del Código Orgánico Integral Penal, es la fe pública con referencia a las falsedades documentales. De modo general, puede decirse que los delitos comprendidos en la sección 9a. del Capítulo 5, Titulo IV del Libro 1 del COIP concretan ataques a la fe pública por hacer aparecer como auténticos y reveladores de verdad, signos representativos o documentos que dan cuenta de lo pasado, cuando no son auténticos o mienten sobre lo representado. El tratadista Carreras, ha sostenido el carácter pluri-ofensivo de las falsedades documentales, es decir, que para este autor, estos delitos lesionan, por un lado la fe pública y, por otro lado la genuinidad y veracidad de los medios probatorios, entendiendo por tales no sólo a los que tienen relevancia a los fines del proceso, sino también aquellos actos, declaraciones y documentos que gozan de un particular crédito en el orden jurídico y social. El artículo 328 del COIP establece la falsificación y uso de documento falso. “La persona que falsifique, destruya o adultere modificando los efectos o sentido de los documentos públicos, privados, timbre o sellos nacionales, establecidos por la ley para la debida constancia de actos de relevancia jurídica, será sancionada con pena privativa de la libertad de cinco a siete años. Cuando se trate de documentos privados la pena será de tres a cinco años. El uso de estos documentos falsos, será sancionado con las mismas penas previstas en cada caso.”