Aprobacion Eli

+ CASILLA. SEC. : 53922 : RICARDO RAUL ECHAVARRIA MENDOZA. EXP. : 289 – 2018. SUMILLA : SE APRUEBE LIQUIDAC

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CASILLA. SEC.

:

53922

:

RICARDO RAUL ECHAVARRIA MENDOZA.

EXP.

:

289 – 2018.

SUMILLA

:

SE

APRUEBE

LIQUIDACÍON

DE PENSIONES DEVENGADAS. OTROSÍ

:

SE REQUIERA AL OBLIGADO.

OTROSÍ

:

SE

NOTIFIQUE

AL

DEMANDADO

EN

SU

DOMICILIO

REAL

Y

PROCESAL. SEÑOR JUEZ DEL JUZGADO DE PAZ LETRADO DEL DISTRITO DE PUEBLO NUEVO. DAVID JAVIER HUARACA SARAVIA, abogado defensor

de

ELIANA

CRISTINA

CORDOVA

YATACO,

en

los

autos

seguidos con ALEXANDER JULIO PEÑA GOMEZ, sobre EJECUCIÓN DE ACTA DE CONCILIACIÓN DE PENSIÓN DE ALIMENTOS, a Ud., respetuosamente digo: Que, de conformidad con el Art. 139° incisos 3° y 14° de la Carta Política de 1993, concordante con el Art. 568° penúltimo párrafo del Código Adjetivo, solicito SE EMITA

RESOLUCIÓN

APROBANDO

LA

LIQUIDACIÓN

PRACTICADA

POR

EL

SECRETARIO CURSOR, en razón que el litigante contrario no la ha observado dentro del plazo de ley. POR TANTO: Provea Ud. Chincha, 11 de abril de 2019. PRIMER

OTROSÍ

DIGO:

devengadas,

en

el

SEISCIENTOS

CUARENTA

Aprobada

orden Y

de

OCHO

la S/.

liquidación 6,648.00

SOLES)

de

Soles,

solicito

SE

pensiones (SEIS

REQUIERA

MIL AL

OBLIGADO, PARA QUE DENTRO DEL TÉRMINO DE TRES DÍAS CUMPLA CON PAGAR EL ÍNTEGRO DEL MONTO APROBADO, bajo expreso apercibimiento de

denunciarlo

penalmente

por

el

delito

de

Omisión

a

la

Asistencia Familiar, tipo penal previsto y sancionado por el Art. 149° del Código Penal Vigente.

SEGUNDO ATROSÍ DIGO: Solicito que las resoluciones que emita su despacho se notifique al demandado en su domicilio real ubicado en Upis Keiko Sofia Mz. W Lote 11, del Distrito de Pueblo Nuevo, como también al domicilio procesal y casilla electrónica de su abogado defensor. Fecha: Arriba indicada.

SEC.

: RICARDO

RAUL

ECHAVARRIA MENDOZA. EXP.

: 289 - 2018.

SUMILLA.

: SOLICITO SE REMITAN COPIAS CERTIFICADAS A LA FISCALIA PENAL DE TURNO.

SEÑOR JUEZ DEL

JUZGADO DE PAZ

LETRADO DEL DSITRITO DE

PUEBLO NUEVO. DAVID abogado seguidos

de

ELIANA

en

CRISTINA

contra

de

JAVIER

CORDOVA

ALEXANDER

HUARACA

YATACO,

JULIO

PEÑA

en

SARAVIA los

autos

GOMEZ,

sobre

EJECUCIÓN DE ACTA DE CONCILIACIÓN DE PENSIÓN DE ALIMENTOS, a Ud.; Respetuosamente digo: Que,

de

conformidad

con

el

Art.

139° incisos 3° y 14° de la Constitución de 1993, al no haber cumplido dentro del plazo de tres días, con el pago de la liquidación realizada y aprobada por su judicatura, mediante resolución N° 09 con fecha 26 de Abril del 2019 por el monto de S/. 6,648.00 Soles, (SEIS MIL SEISCIENTOS CUARENTA Y OCHO SOLES), así mismo debo señalar que dicha resolución únicamente fue corregida mediante resolución N° 10 de fecha 09 de mayo del presente año, solo en el extremo del nombre del demandado, aunado a ello la misma resolución dice que se deja

incólume

en

lo

demás

que

contiene;

es

decir,

que

el

contenido sustancial de la resolución N° 09 no ha sido variado ni modeficado, por ende al haber sido notificado válidamente el demandado

que

apercibimiento

de

dicha

resolución

enviar

las

piezas

y

estando

procesales

bajo a

la

fiscalía penal de turno en tal sentido, SOLICITO se haga efectivo el apercibimiento ordenado y se envié las copias certificadas a la fiscalía penal coorporativa de turno, para que cumpla con el procedimiento respectivo. POR TANTO:

Provea Ud. Chincha, 22 de Mayo de 2019. PRIMER OTROSÍ DIGO: Firmo el presente escrito en estricta aplicación del

Art. 290° de la

ley Orgánica del Poder

judicial y su modificación ley N° 26624. Fecha: arriba indicada. CASO

: N° 246 - 2019

FISCAL

: Dr. EFRAIN MONTES FLORES.

MATERIA

: DAÑOS SIMPLES.

ESCRITO

: N° 01

SUMILLA

: APERSONAMIENTO Y OTROS.

SEÑOR FISCAL DE LA PRIMERA FISCALIA PROVINCIAL PENAL COORPORATIVA DE CHINCHA.ISMAEL SATURNO ROMANI BENDEZU Y WALTER HERRERA GARAYAR; en la investigación que se nos sigue por el presunto delito Contra El Patrimonio en la Modalidad de DAÑOS SIMPLES, en agravio de LA ASOCIACIÓN DE COMERCIANTES DEL MERCADILLO SANTA ROSA, a Ud.; respetuosamente digo: Que, de conformidad con el Art. 139° incisos 3° y 14° de la Carta Política de 1993 concordante con el Art. 290 del TUO de la ley orgánica del Poder Judicial, me APERSONO A LA INSTANCIA para cuyo efecto nombro como ABOGADO DEFENSOR al Agente Jurídico, quien suscribe el presente escrito y señala DOMICILIO PROCESAL, sito en la Calle El Carmen N° 284-Primer Piso, de la Ciudad de Chincha, lugar donde se notificaran las posteriores disposiciones de Ley. Para poder hacer uso de mi derecho de defensa, siendo esto un Derecho Constitucional, que no puede ser vulnerado por ningún Órgano Jurisdiccional. POR TANTO: Provea Ud. Chincha, 10 de Abril del 2019. PRIMER OTROSI DIGO: Que, de conformidad con el art. 139° incisos 3° y 14° de la constitución política, a efectos de ejercer mi derecho de defensa SOLICITO QUE SE ME EXPIDA COPIAS SIMPLES DE LOS ACTUADOS DE LA PRESENTE

CARPETA FISCAL, donde se adjunta Boucher por tasa de expedición de copias simples. Fecha: señalada arriba.

CASILLA.

:

53922

SEC.

:

YULEMY CRUZ PERALTA.

EXP.

:

00812 – 2018.

SUMILLA

:

ADJUNTO

DOCUMENTO

ESSALUD

PARA

DE

RESOLVER

MEJOR. SEÑOR JUEZ DEL JUZGADO DE PAZ LETRADO DEL DISTRITO DE PUEBLO NUEVO.

DAVID

JAVIER

HUARACA

SARAVIA,

abogado

defensor de JESSICA LISET SARAVIA TASAYCO, en los autos seguidos con RENZO OMAR MORALES JACOBO, sobre AUMENTO DE PENSIÓN DE ALIMENTOS, a Ud., respetuosamente digo: Que,

de

conformidad

con

el

Art.

139°

incisos 3° y 14° de la Carta Política de 1993, vengo adjuntar COPIA LEGALIZADA DE HOJA DE REFERENCIA INSTITUCIONAL DE ESSALUD, DONDE SE ACREDITA QUE LA DEMANDANTE PADECE DE UNA ENFERMEDAD LLAMADA ARTRITIS REUMATOIDE, que no tiene cura, pero se pueden realizar tratamientos eficaces para reducir el dolor y la discapacidad del paciente, que queremos demostrar con dicha documental señor magistrado que a pesar que mi patrocinada padece de dicha enfermedad tiene que trabajar para mantener a su menor hijo y cubrir los gastos de su enfermedad, ya que la pensión de alimentos por la suma de S/. 160.00 Soles mensuales que tiene que pasar el demandado a favor de mi menor hijo no alcanza absolutamente parar cubrir todas sus necesidades ya que el mismo se encuentra en pleno desarrollo, y por lo tanto tiene que tener una buena alimentación y no como aduce el demandado en la contestación de su demanda que la accionante es una persona sana y no adolece de ninguna enfermedad cuando el mismo tiene pleno conocimiento de dicha enfermedad.

POR TANTO: Provea Ud. Chincha, 26 de abril de 2019. PRIMER OTROSÍ DIGO: Firmo el presente escrito en estricta aplicación del art. 290° de la ley orgánica del poder judicial y su modificatoria ley N° 26624.

Fecha: Arriba indicada.

CASILLA.

:

53922

SEC.

:

RICARDO RAUL ECHAVARRIA MENDOZA.

EXP.

:

01186 – 2014.

SUMILLA

:

SOLICITO

SE

DESCUENTO

REALICE A

LIQUIDACIÓN

LA

APROBADA

Y

ANEXO DECLARACIÓN JURADA Y DEPOSITOS DE PAGO. OTROSÍ

:

ANEXO AL ESCRITO MEDIOS DE PRUEBA.

OTROSÍ

:

ANEXO

CEDULAS

DE

NOTIFICACIÓN. SEÑOR JUEZ DEL JUZGADO DE PAZ LETRADO DEL DISTRITO DE PUEBLO NUEVO. JOSE OMAR ROBLES VENTURA, en los autos que se le sigue con MIRTHA MACHUCA CUCHULA, sobre PENSIÓN DE ALIMENTOS, a Ud., respetuosamente digo: 1.- Que, de conformidad con el Art. 139° incisos 3° y 14° de la Carta Política de 1993, concordante con el Art. 568° penúltimo párrafo del Código Adjetivo, vengo en ajuntar una declaración jurada con firma legalizada ante notario Público con sus respectivos anexos, la misma que acredita que mi hijo JHOAN ALEXANDER ROBLES MACHUCA de 19 años de edad, desde el 10 marzo del año 2017, hasta el 30 de abril del año 2018, ha estado viviendo en mi domicilio, haciéndose cargo mi persona de los gastos de alimentos, vestimenta y salud del mismo, de este hecho la demandante tiene pleno conocimiento ya que la misma no se pudo hacer cargo del menor porque tuvo que viajar a la ciudad de Huancayo por motivos de trabajo. 2.- En ese sentido debo dejar expresa constancia

que

mi

hijo

ha

convivido

con

mi

persona

por

un

periodo de 14 meses tal como lo he señalado líneas arriba, y la pensión de alimentos que tengo que cumplir de manera mensual es de S/. 450.00 soles, siendo para cada menor la suma de S/ 225.00 soles, por motivo que tengo dos hijos, debe entenderse entonces

que los 14 meses que mi menor hijo ha convivido con mi persona multiplicado por S/. 225.00 soles, equivale a la suma de S/. 3,150.00 Soles, monto que ha sido cancelado en su totalidad por

estar el menor viviendo conmigo durante el tiempo que ya he señalado. 3.- Así mismo debo indicar que en el mes de agosto del año 2016 realice dos deposito al banco de la nación a la cuenta personal de la demandante con N° 04 – 591 – 407495, el primero con fecha 17 de agosto del año 2016, por el monto de S/. 150.00 soles y el segundo con fecha 25 de agosto del año 2016 por el de S/. 40.00 soles, como también en el año 2019, realice dos depósitos al banco de la nación el primero por el monto de S/. 250.00 soles con fecha 14 de marzo del año 2019 y el segundo por el monto de S/. 225.00 soles con fecha 27 de abril del año 2018, que sumados los 04 depósitos, equivalen a la suma de S/. 665.00 soles, más los S/. 3,150.00 Soles, por los gastos de alimentos que he cumplido durante los 14 meses que mi hijo a vivido conmigo suman un total de S/. 3,815.00 soles (TRES MIL OCHOCIENTOS QUINCE SOLES). 4.-

En

conclusión

Señor

Magistrado

habiendo demostrado esta parte todo lo contrario a la solicitud de la demandante de requerimiento de liquidación y aprobación de la

misma,

por

la

suma

de

S/.

14,790.00

soles,

mediante

resolución N° 21 de fecha 28 de junio del año 2019, requiriendo en el plazo de

tres días al demandado para que

cumpla con

cancelar la totalidad de la deuda bajo expreso apercibimiento de enviar

copias

certificadas

al

ministerio

público,

ante

esta

situación señor magistrado tiene que descontarse la suma de S/. 3,815.00 soles, a la liquidación aprobada quedando un saldo de S/.

10,975.00

Soles,

dichos

pagos

se

acreditan

con

la

declaración jurada con firma legalizada ante notario público y sus anexos y los 04 depósitos realizados ante el banco de la nación. POR TANTO: Provea Ud. Chincha, 05 de Julio de 2019.

PRIMER OTROSÍ DIGO: Adjunto al presente escrito los siguientes documentos como medio de prueba: -

Declaración

jurada

con

firma

legalizada

ante

notario

público con fecha 05 de julio del presente año, la misma que contiene copias simples de DNI, constancia policial y constatación policial (06 folios) -

04

depósitos

por

concepto

de

pensión

de

alimentos

realizados ante el banco de la nación al número de cuenta personal de la demandante. -

Copia simple de la partida de nacimiento de mi hijo JHOAN ALEXANDER ROBLES MACHUCA, con la cual se acredita que el mismo en la actualidad es mayor de edad.

SEGUNDO ATROSÍ DIGO: Adjunto al presente escrito dos cedulas por derecho de notificación. Fecha: Arriba indicada.