+ CASILLA. SEC. : 53922 : RICARDO RAUL ECHAVARRIA MENDOZA. EXP. : 289 – 2018. SUMILLA : SE APRUEBE LIQUIDAC
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CASILLA. SEC.
:
53922
:
RICARDO RAUL ECHAVARRIA MENDOZA.
EXP.
:
289 – 2018.
SUMILLA
:
SE
APRUEBE
LIQUIDACÍON
DE PENSIONES DEVENGADAS. OTROSÍ
:
SE REQUIERA AL OBLIGADO.
OTROSÍ
:
SE
NOTIFIQUE
AL
DEMANDADO
EN
SU
DOMICILIO
REAL
Y
PROCESAL. SEÑOR JUEZ DEL JUZGADO DE PAZ LETRADO DEL DISTRITO DE PUEBLO NUEVO. DAVID JAVIER HUARACA SARAVIA, abogado defensor
de
ELIANA
CRISTINA
CORDOVA
YATACO,
en
los
autos
seguidos con ALEXANDER JULIO PEÑA GOMEZ, sobre EJECUCIÓN DE ACTA DE CONCILIACIÓN DE PENSIÓN DE ALIMENTOS, a Ud., respetuosamente digo: Que, de conformidad con el Art. 139° incisos 3° y 14° de la Carta Política de 1993, concordante con el Art. 568° penúltimo párrafo del Código Adjetivo, solicito SE EMITA
RESOLUCIÓN
APROBANDO
LA
LIQUIDACIÓN
PRACTICADA
POR
EL
SECRETARIO CURSOR, en razón que el litigante contrario no la ha observado dentro del plazo de ley. POR TANTO: Provea Ud. Chincha, 11 de abril de 2019. PRIMER
OTROSÍ
DIGO:
devengadas,
en
el
SEISCIENTOS
CUARENTA
Aprobada
orden Y
de
OCHO
la S/.
liquidación 6,648.00
SOLES)
de
Soles,
solicito
SE
pensiones (SEIS
REQUIERA
MIL AL
OBLIGADO, PARA QUE DENTRO DEL TÉRMINO DE TRES DÍAS CUMPLA CON PAGAR EL ÍNTEGRO DEL MONTO APROBADO, bajo expreso apercibimiento de
denunciarlo
penalmente
por
el
delito
de
Omisión
a
la
Asistencia Familiar, tipo penal previsto y sancionado por el Art. 149° del Código Penal Vigente.
SEGUNDO ATROSÍ DIGO: Solicito que las resoluciones que emita su despacho se notifique al demandado en su domicilio real ubicado en Upis Keiko Sofia Mz. W Lote 11, del Distrito de Pueblo Nuevo, como también al domicilio procesal y casilla electrónica de su abogado defensor. Fecha: Arriba indicada.
SEC.
: RICARDO
RAUL
ECHAVARRIA MENDOZA. EXP.
: 289 - 2018.
SUMILLA.
: SOLICITO SE REMITAN COPIAS CERTIFICADAS A LA FISCALIA PENAL DE TURNO.
SEÑOR JUEZ DEL
JUZGADO DE PAZ
LETRADO DEL DSITRITO DE
PUEBLO NUEVO. DAVID abogado seguidos
de
ELIANA
en
CRISTINA
contra
de
JAVIER
CORDOVA
ALEXANDER
HUARACA
YATACO,
JULIO
PEÑA
en
SARAVIA los
autos
GOMEZ,
sobre
EJECUCIÓN DE ACTA DE CONCILIACIÓN DE PENSIÓN DE ALIMENTOS, a Ud.; Respetuosamente digo: Que,
de
conformidad
con
el
Art.
139° incisos 3° y 14° de la Constitución de 1993, al no haber cumplido dentro del plazo de tres días, con el pago de la liquidación realizada y aprobada por su judicatura, mediante resolución N° 09 con fecha 26 de Abril del 2019 por el monto de S/. 6,648.00 Soles, (SEIS MIL SEISCIENTOS CUARENTA Y OCHO SOLES), así mismo debo señalar que dicha resolución únicamente fue corregida mediante resolución N° 10 de fecha 09 de mayo del presente año, solo en el extremo del nombre del demandado, aunado a ello la misma resolución dice que se deja
incólume
en
lo
demás
que
contiene;
es
decir,
que
el
contenido sustancial de la resolución N° 09 no ha sido variado ni modeficado, por ende al haber sido notificado válidamente el demandado
que
apercibimiento
de
dicha
resolución
enviar
las
piezas
y
estando
procesales
bajo a
la
fiscalía penal de turno en tal sentido, SOLICITO se haga efectivo el apercibimiento ordenado y se envié las copias certificadas a la fiscalía penal coorporativa de turno, para que cumpla con el procedimiento respectivo. POR TANTO:
Provea Ud. Chincha, 22 de Mayo de 2019. PRIMER OTROSÍ DIGO: Firmo el presente escrito en estricta aplicación del
Art. 290° de la
ley Orgánica del Poder
judicial y su modificación ley N° 26624. Fecha: arriba indicada. CASO
: N° 246 - 2019
FISCAL
: Dr. EFRAIN MONTES FLORES.
MATERIA
: DAÑOS SIMPLES.
ESCRITO
: N° 01
SUMILLA
: APERSONAMIENTO Y OTROS.
SEÑOR FISCAL DE LA PRIMERA FISCALIA PROVINCIAL PENAL COORPORATIVA DE CHINCHA.ISMAEL SATURNO ROMANI BENDEZU Y WALTER HERRERA GARAYAR; en la investigación que se nos sigue por el presunto delito Contra El Patrimonio en la Modalidad de DAÑOS SIMPLES, en agravio de LA ASOCIACIÓN DE COMERCIANTES DEL MERCADILLO SANTA ROSA, a Ud.; respetuosamente digo: Que, de conformidad con el Art. 139° incisos 3° y 14° de la Carta Política de 1993 concordante con el Art. 290 del TUO de la ley orgánica del Poder Judicial, me APERSONO A LA INSTANCIA para cuyo efecto nombro como ABOGADO DEFENSOR al Agente Jurídico, quien suscribe el presente escrito y señala DOMICILIO PROCESAL, sito en la Calle El Carmen N° 284-Primer Piso, de la Ciudad de Chincha, lugar donde se notificaran las posteriores disposiciones de Ley. Para poder hacer uso de mi derecho de defensa, siendo esto un Derecho Constitucional, que no puede ser vulnerado por ningún Órgano Jurisdiccional. POR TANTO: Provea Ud. Chincha, 10 de Abril del 2019. PRIMER OTROSI DIGO: Que, de conformidad con el art. 139° incisos 3° y 14° de la constitución política, a efectos de ejercer mi derecho de defensa SOLICITO QUE SE ME EXPIDA COPIAS SIMPLES DE LOS ACTUADOS DE LA PRESENTE
CARPETA FISCAL, donde se adjunta Boucher por tasa de expedición de copias simples. Fecha: señalada arriba.
CASILLA.
:
53922
SEC.
:
YULEMY CRUZ PERALTA.
EXP.
:
00812 – 2018.
SUMILLA
:
ADJUNTO
DOCUMENTO
ESSALUD
PARA
DE
RESOLVER
MEJOR. SEÑOR JUEZ DEL JUZGADO DE PAZ LETRADO DEL DISTRITO DE PUEBLO NUEVO.
DAVID
JAVIER
HUARACA
SARAVIA,
abogado
defensor de JESSICA LISET SARAVIA TASAYCO, en los autos seguidos con RENZO OMAR MORALES JACOBO, sobre AUMENTO DE PENSIÓN DE ALIMENTOS, a Ud., respetuosamente digo: Que,
de
conformidad
con
el
Art.
139°
incisos 3° y 14° de la Carta Política de 1993, vengo adjuntar COPIA LEGALIZADA DE HOJA DE REFERENCIA INSTITUCIONAL DE ESSALUD, DONDE SE ACREDITA QUE LA DEMANDANTE PADECE DE UNA ENFERMEDAD LLAMADA ARTRITIS REUMATOIDE, que no tiene cura, pero se pueden realizar tratamientos eficaces para reducir el dolor y la discapacidad del paciente, que queremos demostrar con dicha documental señor magistrado que a pesar que mi patrocinada padece de dicha enfermedad tiene que trabajar para mantener a su menor hijo y cubrir los gastos de su enfermedad, ya que la pensión de alimentos por la suma de S/. 160.00 Soles mensuales que tiene que pasar el demandado a favor de mi menor hijo no alcanza absolutamente parar cubrir todas sus necesidades ya que el mismo se encuentra en pleno desarrollo, y por lo tanto tiene que tener una buena alimentación y no como aduce el demandado en la contestación de su demanda que la accionante es una persona sana y no adolece de ninguna enfermedad cuando el mismo tiene pleno conocimiento de dicha enfermedad.
POR TANTO: Provea Ud. Chincha, 26 de abril de 2019. PRIMER OTROSÍ DIGO: Firmo el presente escrito en estricta aplicación del art. 290° de la ley orgánica del poder judicial y su modificatoria ley N° 26624.
Fecha: Arriba indicada.
CASILLA.
:
53922
SEC.
:
RICARDO RAUL ECHAVARRIA MENDOZA.
EXP.
:
01186 – 2014.
SUMILLA
:
SOLICITO
SE
DESCUENTO
REALICE A
LIQUIDACIÓN
LA
APROBADA
Y
ANEXO DECLARACIÓN JURADA Y DEPOSITOS DE PAGO. OTROSÍ
:
ANEXO AL ESCRITO MEDIOS DE PRUEBA.
OTROSÍ
:
ANEXO
CEDULAS
DE
NOTIFICACIÓN. SEÑOR JUEZ DEL JUZGADO DE PAZ LETRADO DEL DISTRITO DE PUEBLO NUEVO. JOSE OMAR ROBLES VENTURA, en los autos que se le sigue con MIRTHA MACHUCA CUCHULA, sobre PENSIÓN DE ALIMENTOS, a Ud., respetuosamente digo: 1.- Que, de conformidad con el Art. 139° incisos 3° y 14° de la Carta Política de 1993, concordante con el Art. 568° penúltimo párrafo del Código Adjetivo, vengo en ajuntar una declaración jurada con firma legalizada ante notario Público con sus respectivos anexos, la misma que acredita que mi hijo JHOAN ALEXANDER ROBLES MACHUCA de 19 años de edad, desde el 10 marzo del año 2017, hasta el 30 de abril del año 2018, ha estado viviendo en mi domicilio, haciéndose cargo mi persona de los gastos de alimentos, vestimenta y salud del mismo, de este hecho la demandante tiene pleno conocimiento ya que la misma no se pudo hacer cargo del menor porque tuvo que viajar a la ciudad de Huancayo por motivos de trabajo. 2.- En ese sentido debo dejar expresa constancia
que
mi
hijo
ha
convivido
con
mi
persona
por
un
periodo de 14 meses tal como lo he señalado líneas arriba, y la pensión de alimentos que tengo que cumplir de manera mensual es de S/. 450.00 soles, siendo para cada menor la suma de S/ 225.00 soles, por motivo que tengo dos hijos, debe entenderse entonces
que los 14 meses que mi menor hijo ha convivido con mi persona multiplicado por S/. 225.00 soles, equivale a la suma de S/. 3,150.00 Soles, monto que ha sido cancelado en su totalidad por
estar el menor viviendo conmigo durante el tiempo que ya he señalado. 3.- Así mismo debo indicar que en el mes de agosto del año 2016 realice dos deposito al banco de la nación a la cuenta personal de la demandante con N° 04 – 591 – 407495, el primero con fecha 17 de agosto del año 2016, por el monto de S/. 150.00 soles y el segundo con fecha 25 de agosto del año 2016 por el de S/. 40.00 soles, como también en el año 2019, realice dos depósitos al banco de la nación el primero por el monto de S/. 250.00 soles con fecha 14 de marzo del año 2019 y el segundo por el monto de S/. 225.00 soles con fecha 27 de abril del año 2018, que sumados los 04 depósitos, equivalen a la suma de S/. 665.00 soles, más los S/. 3,150.00 Soles, por los gastos de alimentos que he cumplido durante los 14 meses que mi hijo a vivido conmigo suman un total de S/. 3,815.00 soles (TRES MIL OCHOCIENTOS QUINCE SOLES). 4.-
En
conclusión
Señor
Magistrado
habiendo demostrado esta parte todo lo contrario a la solicitud de la demandante de requerimiento de liquidación y aprobación de la
misma,
por
la
suma
de
S/.
14,790.00
soles,
mediante
resolución N° 21 de fecha 28 de junio del año 2019, requiriendo en el plazo de
tres días al demandado para que
cumpla con
cancelar la totalidad de la deuda bajo expreso apercibimiento de enviar
copias
certificadas
al
ministerio
público,
ante
esta
situación señor magistrado tiene que descontarse la suma de S/. 3,815.00 soles, a la liquidación aprobada quedando un saldo de S/.
10,975.00
Soles,
dichos
pagos
se
acreditan
con
la
declaración jurada con firma legalizada ante notario público y sus anexos y los 04 depósitos realizados ante el banco de la nación. POR TANTO: Provea Ud. Chincha, 05 de Julio de 2019.
PRIMER OTROSÍ DIGO: Adjunto al presente escrito los siguientes documentos como medio de prueba: -
Declaración
jurada
con
firma
legalizada
ante
notario
público con fecha 05 de julio del presente año, la misma que contiene copias simples de DNI, constancia policial y constatación policial (06 folios) -
04
depósitos
por
concepto
de
pensión
de
alimentos
realizados ante el banco de la nación al número de cuenta personal de la demandante. -
Copia simple de la partida de nacimiento de mi hijo JHOAN ALEXANDER ROBLES MACHUCA, con la cual se acredita que el mismo en la actualidad es mayor de edad.
SEGUNDO ATROSÍ DIGO: Adjunto al presente escrito dos cedulas por derecho de notificación. Fecha: Arriba indicada.