Aprender a Emprender. Volumen 1

APRENDER A EMPRENDER Vol. I Aprende todo sobre la normativa del sector y cómo funciona el trabajo por cuenta propia.

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APRENDER A EMPRENDER Vol. I

Aprende todo sobre la normativa del sector y cómo funciona el trabajo por cuenta propia.

Índice.

→ Pon en marcha tu idea

• Analiza la viabilidad de tu proyecto. • Elabora un plan de negocio. • Financia tu proyecto emprendedor. • Establece el precio de tu producto.

→ Conoce tus obligaciones con la Administración



• Date de alta como autónomo. • ¿Qué impuestos tienes que pagar? • Estas son las declaraciones a presentar. • Y muy atento al calendario fiscal.

→ Situación del autónomo en España

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Perfil del autónomo 2019 según el ENA. ¿Mujer y autónoma? ¡Adelante! “Cheque guardería”. Novedad en 2019. La conciliación también es cosa de padres.

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Introducción.

¿Estás pensando en emprender? ¿Tienes una idea de negocio, pero no sabes cómo ponerla en pie ni si será rentable? ¿Sabes cómo darte de alta para ser autónomo? ¿Cuáles son los impuestos que tendrías que pagar? ¿Conoces la normativa sobre protección de datos? ¿Y las reglas para facturar? ¿Tienes conocimientos sobre contabilidad, gastos deducibles o cómo llevar a tu negocio a las primeras posiciones de Google? En “Aprender a Emprender” vamos a dar respuesta a todas estas preguntas, así que no te agobies porque comenzamos aquí un recorrido que te llevará de la A a la Z del autónomo. Para que no se te escape nada de lo que deberías tener en cuenta antes de convertirte en trabajador por cuenta propia. Tienes delante la primera entrega de dos guías de emprendimiento que son tuyas por ser miembro del Club Infoautónomos, y que nuestro equipo experto ha elaborado para ti con un lenguaje fácil y cercano, traduciendo el complicado “idioma” que supone la normativa del sector. Bienvenido al emprendimiento. Bienvenido a tu nueva vida.

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Empecemos hablando claro. Pregúntate: ¿sirvo para esto? Uno de los mayores problemas con los que tiene que enfrentarse el emprendedor es que no tiene piel de emprendedor. Sí, esto suena duro, pero es así. Hay que ser consciente de que no todo el mundo sirve para ser autónomo. ¿Por qué? Primero porque no tendrás un sueldo fijo al que atenerte, así que si eres de los que le gusta tenerlo todo atado y dejar poco a la improvisación... este no es tu sitio. Y no porque los trabajadores por cuenta propia no sean personas sesudas y organizadas, sino porque tienen que enfrentarse a diario a multitud de vicisitudes de las que tienen que salir airososo puesto que la supervivencia de su negocio depende de ello. Segundo, porque debes ser una persona creativa y con capacidad multitarea. Lo mismo tienes que hacer de comercial y vender tu producto que tienes que llevar la gestión contable del negocio (esto puedes dejarlo en manos de los especialistas de Infoautónomos). Además, tienes que hablar con proveedores y ser capaz de evitar las deudas. Y tercero, porque debes ser una persona crítica y analista. Deberías tener la capacidad de echar un vistazo a tu negocio de vez en cuando y ver qué está yendo bien y qué mal, para ponerle remedio o invertir más en lo que esté siendo más rentable.

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Cuando tu negocio depende de ti y sólo de ti, poder hacer autocrítica es fundamental. Y ser capaz de analizar de qué salud goza tu negocio y el mercado en el que te mueves, vital. Si reúnes todos estos requisitos, ¡enhorabuena!, serás un buen autónomo. Pero, ¡cuidado! no solo por tener madera de emprendedor hay garantía de éxito. Hay muchas cuestiones para tener en cuenta y otra pregunta clave en la que pocos caen antes de lanzarse a emprender: ¿qué sabes hacer? Los conocimientos propios sobre determinada materia son muy útiles a la hora de empezar con un negocio. Si conoces el producto y el mercado en el que se mueve, créenos, llevas mucho avanzado. Deberías elegir, siempre, algo que no sea ajeno a ti. Un bien o servicio que se te dé bien, con el que te sea fácil diferenciarte de tus competidores. Esta es una premisa que no todo el mundo tiene clara y de esta sencilla clave dependerá, en gran parte, el éxito de tu negocio. Y si hay un tercer pilar básico a la hora de emprender es pensar con qué financiación cuentas. No, no queremos decir que debas tener un capital abrumador en el banco para ser autónomo, pero sí que analices concienzudamente qué dinero necesitarás para empezar y de dónde lo sacarás. Al principio los gastos suelen ser mayores que los beneficios, por norma, así que piensa si puedes externalizar determinadas partes del proceso de tu producción para abaratar el producto. Si recurres a una entidad financiera para solicitar un préstamo, no olvides que tendrás que devolver los intereses del mismo. No pasa nada, pero inclúyelos en tu plan de gastos. O, si lo prefieres, como alternativa a la banca tradicional hay plataformas de financiación en las que una multitud de inversores anónimos apuestan por los proyectos en los que creen. En todo ello incidiremos a lo largo de este primer volumen de “Aprender a Emprender”. Ya con los pies en la tierra, ¡comenzamos!

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Escrito y editado por Infoautónomos. Agosto - septiembre 2019 → 5

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→ 1. Pon en marcha tu idea de negocio.

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→ 1.1. Analiza la viabilidad de tu proyecto.

Vivimos en un mundo globalizado, lo que implica que la ley de la oferta y la demanda, por la que se rige el sistema capitalista, se ha disparado hasta llegar a límites insospechados hace apenas una década. Ahora todo lo que quieras, TODO, está al alcance de un clic en nuestro dispositivo móvil. La competencia es realmente voraz. Alguien de China, México o Francia, puede ofrecer a alguien de tu entorno el mismo producto que tú, más barato y llevárselo a casa en apenas 24 horas. Así que, o consigues diferenciarte o será muy complicado colocarte en el mercado y conseguir triunfar. La clave está en ofrecer algo distinto a lo ya existente, bien porque seas capaz de crear una necesidad nueva, bien porque, aprovechando la tendencia de consumo, consigas diferenciar tu producto por encima de los ya existentes. De hecho, los números no engañan y la probabilidad de que un negocio sobreviva al tercer año no alcanza el 25%. Y tan solo el 5% de las ideas llegan a materializarse y convertirse en negocio. → 7

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Y es que no solo basta con tener ilusión para lanzarse al emprendimiento, como decíamos al principio. Hay que tener actitud, aptitudes, capital y un producto que merezca la pena. Por eso es tan importante que, antes de lanzarte al emprendimiento e invertir tu dinero, hagas un estudio de viabilidad para ver si aquello que tienes en mente está abocado al fracaso o al triunfo.

¡Hagámoslo juntos!

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Conceptualiza tu producto. Como hablábamos antes lo primero es saber si el producto, bien o servicio que tienes en mente puede llegar a ser exitoso. E, insistimos, no hay por qué inventar nada nuevo, ni aportar nuevas ideas complejas, el quid de la cuestión está en satisfacer las necesidades de los consumidores. Puedes ofrecer una nueva aplicación a un producto ya conocido o adaptar el producto a las nuevas tecnologías, modas, estilos... Pero para llegar ahí, primero tienes que pensar qué sabes hacer tú, en qué eres bueno. A partir de ahí te será más fácil dar con un producto válido. No entres en materias desconocidas. Y además tendrás que saber si ese producto, aunque a ti te parezca maravilloso, también lo es para el público en general. Comparte tus ideas con otros, en un intento por recibir críticas constructivas que te hagan crecer y perfeccionar tu idea inicial.

Realiza un estudio de mercado. Definitivamente éste es un punto en el que debes pararte. El conocimiento que tengas en el mercado influirá directamente en el éxito de tu negocio. Un estudio de mercado sirve para saber cuál es su comportamiento. Es decir, conocer al dedillo qué competencia hay, si es un mercado al alza o a la baja, si tiene algún patrón de estacionalidad, cómo consumen los clientes, quiénes son tus potenciales compradores: edades, segmentación, patrones de comportamiento, etc. Tómate tu tiempo para hacerlo. Busca en Internet, sal a la calle a conocer en persona a los que ofrecen el mismo producto que tú, entrar en foros y chats donde se hable del producto que pretendes comercializar... No hay excusas, si no haces esto, te lanzas al vacío sin red.

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Claves para hacer un buen estudio de mercado. 1. Busca información Hay que recopilar todo lo que encuentres que haya publicado. La suerte, es que Internet permite tener información instantáneamente, veraz y de utilidad en un solo clic. Con facilidad de acceso están a tu disposición datos de censos, informes, estadísticas... hay que buscar información sobre todo en las páginas oficiales: Consejerías, Cámaras de comercio, Institutos Oficiales, etc. Descubrir a tus competidores es tener un as en la manga. ¿Qué precios tienen establecidos? ¿Cómo tienen organizada la venta? ¿Cómo son sus comunicaciones con el cliente? ¿Cómo están posicionados en la búsqueda orgánica de Internet? Una buena opción es simular una compra o incluso hacerla para conocer a fondo cómo trabaja la competencia. Y piensa que, igual que buscas, te buscan. Es fundamental que los potenciales clientes tengan facilidad para encontrar el bien o servicio que estás comercializando. Por tanto, habrá que plantearse estrategias de posicionamiento dentro de la vorágine que supone Internet. El posicionamiento SEO es “gratuito”, pero requiere tiempo. El PPC es más rápido, pero necesita inversión directa de capital. Ambas posibilidades ayudan a dar visibilidad a la marca, y si se hace bien, tu producto se colocará entre las primeras posiciones en Google. Hablaremos en profundidad de este tema en el segundo volumen de “Aprender a Emprender”. Al final, se trata de recopilar toda la información que esté a nuestro alcance. También la de los eventos, ferias, revistas especializadas... Todo es útil para hacerse un correcto mapa del mercado donde se moverá el negocio.

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2. Conocer al cliente Es sumamente importante saber a quién va dirigido un producto por lo que el segundo paso es hacer un perfil lo más aproximado posible del receptor del bien o servicio que se está intentando implementar en el mercado, tener claro cuál es tu cliente objetivo. Hay que conocer sus características demográficas y socioeconómicas, lo que sabe del producto, su grado de satisfacción, cómo, por qué y para qué lo compra... Para obtener esa información hay diversas metodologías: • Entrevistar a los clientes o posibles clientes para que te den el feedback necesario. • Montar un grupo de discusión convocando a varios clientes potenciales para recibir de ellos impresiones sobre tu producto y la idea de tu negocio. • Hacer encuestas. Esta opción necesita más inversión de tiempo pero sus respuestas son más fiables. Del estudio de mercado saldrán los distintos tipos de clientes que se podrán agrupar en diferentes segmentos o nichos con características similares (localización, gustos, capacidad económica, sexo...). La idea es decantarse por uno de esos nichos y encauzar el plan de engocio a conquistar a esos clientes objetivo.

3. Investigar a la competencia Como decíamos en líneas anteriores, conocer a la competencia es básico para saber qué es está haciendo en el mercado con el mismo producto que se quiere lanzar y sobre todo quién lo está haciendo bien, y por qué, y quién lo está haciendo mal y por qué. Hay que saber qué están haciendo los demás para saber qué hacer nosotros. “Copiar” lo positivo y descartar lo negativo. Hay varias fórmulas para obtener

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esta información. Ya apuntábamos una, simular o incluso efectuar una compra para conocer los procedimientos con los que trabajan, pero hay más: • Visitar presencialmente sus instalaciones. • Escudriñar sus webs, redes sociales, foros... • Buscar informes y perfiles de las empresas que son competencia. Hay páginas en Internet que se dedican a este servicio en exclusividad a las que puedes recurrir.

4. Realizar un análisis DAFO Por último, hay que identificar las oportunidades y amenazas que ofrece el mercado, además de las fortalezas y debilidades del negocio que se está poniendo en marcha. Este ejercicio es tremendamente útil y ayudará a implementar tanto el plan de negocio como el de marketing. Este estudio puedes hacerlo tú mismo o contratarlo a una empresa externa. Sea como fuere hay que tener un informe final con las conclusiones principales al que regresar cuando sea necesario. Una hoja de ruta que actualizar con el paso del tiempo.

Elabora un plan de negocio. Conociendo producto y mercado toca ponerse manos a la obra para establecer las estrategias con las que llegarás a ese cliente objetivo. Es decir, cómo le vas a vender tu bien o servicio. Lo primero es establecer una estructura de costes: gastos, proveedores y tiempos con los que trabajarás para hacer, porque serán los que marquen el precio de tu producto. Lo segundo, el canal por el que distribuirás tu producto. Y en un tercer momento, la ganancia que te proporcionará el mismo. Hablamos del beneficio obtenido restando

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los costes anteriores. Pero no solo está la estructura básica. Debes tener en cuenta las estrategias con las que comercializarás tu producto. Para ello es muy importante (aunque esto debes hacerlo en un momento posterior) implementar un plan de marketing, donde queden marcadas las acciones que realizarás según la evolución del mercado y donde incluirás las fórmulas para establecer tu imagen de marca. Como ves, todo tiene que encajar perfectamente y no debes dar un paso sin analiar los movimientos del paso anterior. Sí, lleva tiempo, pero es necesario, por lo que vamos a ampliar la información sobre cómo elaborar un plan de negocio en el siguiente punto. Por ahora, quédate con el concepto.

El plan de negocio es un elemento fundamental en todo proceso de creación de un nuevo negocio. Prepara un análisis económico - financiero. Porque cuando tienes algo que crees que puede funcionar debes validar la parte financiera del modelo de negocio en el mercado. Para determinar si un negocio será viable económicamente hablando hay que: • Calcular los fondos necesarios para ponerlo en marcha. Qué capital, propio o de terceros, necesitas para “levantar la persiana”. • Hacer una previsión de beneficios, mediante una cuenta de resultados. • Realizar un balance de situación periódica para saber de qué salud financiera goza el negocio. Un proyecto será viable cuando los fondos necesarios para poner en marcha la actividad (presupuesto de inversiones) estén cubiertos con los fondos económicos → 13

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que financian las inversiones cada año. También si se obtiene beneficio. ¿Y cómo sé cuándo se obtiene beneficio? Con una simple cuenta: resta a los ingresos obtenidos, los gastos realizados, si sale en positivo es que estás obteniendo beneficio. Pero, ¡ojo! porque el beneficio no es lo mismo que la rentabilidad. Si el beneficio es 1 pero necesitas para sobrevivir 15, aunque exista beneficio, tu negocio no será rentable. Además, debe tener liquidez para hacer frente a los pagos inmediatos exigidos por tus proveedores. ¿Y qué pasa si no tienes dinero para que tu idea salga adelante pero crees que es viable y rentable? Pues que tendrás que recurrir a terceros para comenzar (más adelante incidiremos en este punto y te ofreceremos diferentes opciones). La recomendación en este sentido es que seas muy práctico y frío, y recurras a inversores externos solo si, analizando el resto, tus números son positivos. Si no, te embarcarás en un sinsentido de deudas y, recuerda, el autónomo paga sus deudas incluso con su patrimonio personal.

Un consejo sobre gestión financiera. Cuando ya hayas puesto tu negocio en marcha tienes que seguir atento a todos los movimientos antes descritos y ser cauto y previsor para estar alerta por si hay algún problema. Ten previsto que se pueden retrasar los pagos, ir mal las ventas, puede ir bien y reinvertir en nuevas contrataciones o ir mal y proceder a indemnizar por despidos... Piensa en la estacionalidad de tu negocio y que las vacas flacas pueden llegar y más flacas aún de lo que piensas. Una empresa es un ente vivo que sufrirá avatares a lo largo del tiempo. Cuanto

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más previsor seas, mejor. Y no pierdas nunca de vista el punto de equilibrio, aquel en el que los costes totales son iguales a los ingresos totales. Hablamos del beneficio 0, cuando solo se ingresa para pagar. Si bajas de ahí, replantéate la viabilidad del negocio.

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→ 1.2. Elabora un plan de negocio.

El plan de negocio es pieza clave en el seno de la empresa, las Tablas de la Ley, por así decirlo, en el mundo del emprendimiento. Puede suponer el éxito o el fracaso de un nuevo negocio. Por esta misma razón resulta crucial saber en qué consiste, su utilidad, la información que contiene y cómo se estructura. De ahí que lo veamos ahora con detenimiento.

¿Qué es y para qué sirve? Es un documento que analiza con detalle una idea de negocio para determinar las estrategias que se deben implementar para su puesta en marcha, y evaluar su productividad técnica y comercial. Íntimamente relacionado con el análisis de viabilidad, esta es una herramienta de uso recurrente en el ciclo vital de la empresa que permite detectar posibles incidencias o puntos débiles. Este documento, de carácter profesional es, además, el currículum de la empresa, puede ser objeto de revisiones, actualizaciones y replanteamientos futuros. Una tarjeta de presentación que usarás de manera interna para trabajar en la gestión → 16

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y planificación del negocio, como de comunicación externa y corporativa de cara a futuros inversores o partners.

Si optas por un cambio de modelo de negocio tendrás que elaborar un nuevo plan. El plan de negocio es el documento que se debe recuperar siempre que: • Se quiera incentivar la inversión, por lo que ha de ser suficientemente atractivo para convencer a los futuros inversores. • Se vaya a solicitar un préstamo bancario. • Se vaya a revaluar el negocio, hacer mejoras y plantearse acciones estratégicas. • Se quiera determinar el resultado del plan de negocio a medio plazo. • Se quiera crear cultura de empresa. El plan de negocio hace las veces de hoja de ruta del equipo humano fomentandosu esfuerzo y cohesión en una misma dirección.

Atento a estos puntos antes de ponerte manos a la obra con tu plan de negocio. • ¿Quién debe elaborarlo? Tú y/o el grupo de emprendedores que promováis el proyecto y que tenéis la información de primera mano sobre el mismo. Lo que no quita que en ocasiones pueda solicitarse ayuda externa de una consultoría especializada. • ¿Cuál debe ser su extensión? La extensión es variable. Lo normal es que el plan esté entre las 15 y 50 páginas dependiendo del propio proyecto. En líneas generales se recomienda que sea un documento breve, sintético y de fácil lectura.

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• ¿Qué nivel de desarrollo debe comprender? Pese a ser un documento resumido de la idea inicial de negocio, debe ser específico y claro en aras de resultar convincente. • ¿Qué información debe incluir? Con independencia de la actividad económica y del tamaño de la empresa, el plan de negocio desarrolla la idea de negocio, la situación del mercado y el conjunto de estrategias y acciones para la ejecución de la idea de negocio (plan comercial, de marketing, financiero y de recursos humanos).

Dale esta estructura En líneas generales, todo plan de negocio debe abordar de forma detallada los siguientes apartados. 1. Resumen ejecutivo. El resumen ejecutivo tiene que vender la empresa (no describirla) en unas pocas líneas y de manera que enganche a quien lo esté leyendo para que quiera seguir informándose sobre la empresa y los productos de la misma. 2. Presentación del proyecto. Origen y evolución del proyecto (cómo nació la idea y cómo ha evolucionado hasta el producto final) El equipo promotor (breve currículum destacando los hitos que avalen tu carrera) La idea (qué vas a hacer y en qué consiste tu negocio) 3. Estudio de mercado. Hemos hablado de ello antes. Solo recuerda que debe incluir información de lo más pormenorizada posible sobre: • Situación y evolución del mercado (haz un mapa de cómo está el mercado en el que te moverás en la actualidad y cómo ha sido su evolución, quizás descubras movimientos cíclicos que aprovechar) → 18

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• Cliente (piensa quién puede querer tu producto y descríbelo. Hablaremos en profundidad sobre el cliente en la segunda entrega de esta guía de Aprender a Emprender, así que no te la pierdas). • Competencia (estudia a los que venden lo mismo que tú, ya sea un bien o un servicio, seguro que aprender algo y te servirá para tomarle el pulso a la situación). • Canales de distribución (estudia las diferentes vías que hay a tu disposición para hacer llegar tu producto a tu cliente) 4. Estrategia comercial. • Estrategia de producto (cómo lo vas a vender). • Localización del negocio (dónde lo vas a desarrollar). • Estrategia de precios (¿será siempre el mismo precio? ¿Habrá ofertas? ¿Promociones? ¿A qué responderán los cambios que efectúes en el precio de tu producto?). • Estrategia de comunicación (lo ideal es que hagas un plan de comunicación en el que marques las estrategias a seguir para contarle al mundo que tu producto está aquí y es mejor que el del resto de los competidores del mercado. Si necesitas ayuda, en el Club Infoautónomos puedes descargar una plantilla para elaborarlo). • Estrategia de ventas y distribución (¿Cómo lo vas a comercializar? ¿Por qué canales? ¿Y cómo será enviado en caso de ser un bien? ¿Siempre de la misma forma, con el mismo servidor? ¿O irás cambiando según cliente o época del año?). 5. Producción y Recursos Humanos. • Legislación aplicable (ten en cuenta cuál es tu producto y qué legislación internacional, estatal, autonómica y local le es de aplicación). • Proceso productivo (cómo vas a elaborar tu producto, paso a paso. ¿Vas a externalizar algún proceso?). • Proveedores (analiza los posibles proveedores al alcance y elige a los mejores, piensa que aquí puedes ahorrar un buen pellizco). • Recursos Humanos (¿Tendrás asalariados? ¿para qué? ¿con qué tipo de contrato?). 6. Análisis económico - financiero. • Plan de inversiones (¿vas a contar con inversores? ¿de qué tipo? ¿quiénes son? ¿qué suponen para la facturación de tu negocio?). • Plan de financiación (¿lo harás solo con tus ahorros o recurrirás a entidades

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financieras, premios, becas, plataformas de inversores anónimos...? Estudia bien cada una de las posibilidades y sus consecuencias). • Cuenta de resultados (haz una estimación del dinero que va a generar el negocio, ganancias y todo el dinero que vas a gastar, perdidas, durante un período de tiempo determinado). • Cash Flow (indica el flujo de caja o de tesorería con el que cuentas de partida). • Balance (aquí tienes que poner las posesiones de la compañía, deudas y capital invertido de partida). • Análisis de ratios (atiende a diferentes indicadores que sirven para testar la salud financiera del negocio analizado, reflejando aspectos relativos a la liquidez, endeudamiento, solvencia y rentabilidad del proyecto). 7. Análisis DAFO. Como hemos explicado anteriormente, consiste en identificar las oportunidades y las amenazas que ofrece el mercado, y las fortalezas y debilidades del negocio que se está poniendo en marcha.

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→ 1.3. Financia tu proyecto emprendedor.

Si ya tienes la idea contrastada porque tu análisis de viabilidad sale positivo y tienes el plan de negocio a punto, es el momento de buscar financiación para tu proyecto. Aquí tienes una suerte de opciones de financiación tanto públicas como privadas con las que conseguir el apoyo económico que necesites. La utilidad de las mismas depende en gran parte de la fase en que se encuentre el proyecto emprendedor y de la cuantía necesaria.

Autofinanciación o financiación propia Al margen de que recurras a otras fórmulas para conseguir más capital, la financiación propia es básica cuando se trata de apostar por el emprendimiento. Además, si quieres recurrir a otros inversores privados piensa que éstos solo inyectarán capital en tu negocio si tú, como fundador del mismo, asumes también riesgos, bien aportando capital ahorrado que proporcionará independencia y desahogo, bien por medio de la capitalización del paro, una opción que permite cobrar en un solo pago todo o parte del importe pendiente de la prestación contributiva por desempleo tras haber trabajado por cuenta ajena.

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“Family, friends and fools” Es la financiación que obtendrás si recurres a tu círculo más cercano para pedir apoyo económico. Su término anglosajón se traduce al castellano como “familia, amigos y locos”. Hace referencia a aquellos allegados más proclives a prestar ayuda sin condiciones. Recurre a ellos si te es posible porque, lo normal, es que los intereses a devolverles sean menos costosos que los de una entidad financiera y la posibilidad de adquirir el crédito más flexible.

¿Qué es la capitalización del paro o pago único? Se trata de una medida que nació para incentivar el autoempleo de aquellos que queréis iniciar un negocio propio como autónomos. También está disponible para quienes quieren ingresar como socio de una SL o socio trabajador de una cooperativa o una sociedad laboral. Básicamente consiste en que si estás parado y tienes derecho a un mínimo de 6 meses de prestación por desempleo, tienes la oportunidad de solicitar que te den todos los meses que te queren por cobrar en un pago único del que sirva para poner en marcha el negocio. Tendrás que presentar una memoria explicativa de tu idea de negocio y ponerla en marcha en un mes desde la concesión de la ayuda.

Financiación bancaria Obviamente, también puedes recurrir a las entidades bancarias para que financiern todo o parte de tu idea con préstamos, créditos y microcréditos. ¿Qué debes tener en cuenta? Pues que prestan dinero a determinado tipo de interés y a devolver en los plazos establecidos. Los préstamos pueden ser a medio o largo plazo, o de tipo hipotecario. La diferencia → 22

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sustancial respecto al crédito bancario es que el interés se aplica sobre el total y no sobre la cantidad utilizada. En caso de no poder acceder a un crédito tradicional por falta de garantías se puede optar por los llamados microcréditos.

Líneas ICO Si hay una fórmula dentro de la financiación bancaria a la que recurren autónomos y pymes esa es las líneas de financiación pública del Instituto de Crédito Oficial, conocidas como líneas ICO. Son unos tipos de préstamos, para autónomos y pymes, a los que puedes acceder para conseguir financiación en una situación de dificultad de acceso al crédito bancario. Se pueden tramitar en la mayoría de entidades financieras y tienen un importe máximo de 12,5 millones de euros por cliente, en una o varias operaciones. Varían cada año y dependen del presupuesto destinado a ellas. Las líneas más relevantes de préstamos para autónomos, emprendedores y pymes son: 1. Empresas y Emprendedores. 2. Garantía SGR SAECA. 3. ICO Crédito Comercial. 4. Línea IDAE Eficiencia Energética. 5. ICO Internacionalización. 6. Exportadores.

Financiación pública Son varias las opciones que facilita la Administración Pública en este sentido. Desde la propia capitalización del paro de la que ya hemos hablado, pasando por las subvenciones autonómicas para el fomento del empleo autónomo o las bonificaciones en la cuota de la Seguridad Social para nuevos autónomos y aquellas dirigidas a la contratación de personal. La estrella de las bonificaciones es la tarifa plana pero también las hay a la pluriactividad, por ejemplo, para aquellos que estén trabajando por cuenta propia y ajena a la vez.

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Las fórmulas de financiación pública cambian de forma continua, por ello, lo más recomendable es su consulta cada cierto tiempo. En nuestra página web vamos actualizando la información al respecto de manera continua, así que, ¡no dejes de visitarnos!

Así es la “tarifa plana” Lleva activa desde 2013 con diferentes formatos y con una única finalidad: fomentar el trabajo por cuenta propia. Más de 1.400.000 autónomos se han dado de alta en el RETA durante este tiempo bajo su paraguas. Puedes beneficiarte de la tarifa plana si causas alta como autónomo por primera vez o si no has estado dado de alta en los dos años anteriores (tres si ya has sido beneficiario de esta bonificación). Sus beneficios se extienden hasta los 24 meses del siguiente modo*: 0 a 12 meses. • Si eliges la base mínima de cotización pagarás 60€ para cubrir las contingencias comunes y profesionales (no están incluidos ni el cese, ni la formación profesional). • Si eliges una base más elevada, se aplica una reducción del 80% a la cuota. 12 - 18 meses. Se aplica una reducción del 50% a la cuota. Si has elegido la base mínima se quedará en 141,65€/mes. 18 - 24 meses. Se aplica una reducción del 30% a la cuota. Si has elegido la base mínima se quedará en 198,31€/mes. Además, debes tener en cuenta que, si eres mujer menor de 35 años u hombre menor de 30, todavía disfrutarás de 12 meses más de bonificación. Por lo que del mes 24 al 36 seguirás aplicando el 30% de bonificación, es decir, tendrás un año más pagando los 198,31% mensuales.

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Y hay determinadas comunidades autónomas como Andalucía o Madrid que tienen ampliados sus efectos y, por tanto,las bonificaciones sobre la cuota. Como también se amplía la ayuda si estás empadronado en un municipio de menos de 5.000 habitantes. *Cifras de 2019.

Sociedades de Garantía Recíproca o SGR Las SGR son entidades financieras cuyo objeto principal es facilitar el acceso al crédito de las pequeñas y medianas empresas y mejorar, en términos generales, sus condiciones de financiación, a través de la prestación de avales ante bancos, cajas de ahorros y cooperativas de crédito, Administraciones Públicas y clientes y proveedores. Por tanto, mediante su intervención consigues el banco, caja de ahorro o cooperativa de crédito te conceda la financiación que necesitas a tipos bajos y plazo largo, mediante convenios o líneas de crédito. Tú, como receptor, adquieres la obligación de adquirir una o más cuotas sociales de la SGR, incrementando por tanto los recursos propios de la misma y, en definitiva, su capacidad de asumir nuevas operaciones de aval.

Business Angels Ya sea persona física o jurídica, el business angel es un inversor privado que aporta financiación y experiencia a los nuevos empresarios con el fin de obtener ganancia cuando el negocio comienza a prosperar. Normalmente se trata de alguien que, además de capital, aporta conocimientos y experiencia empresarial, por lo que suele invertir parte de su tiempo a tutorizar los inicios de la empresa que se está gestando.

Incubadoras de startups Una incubadora de empresas o startups es aquella organización que tiene por finalidad acelerar el crecimiento y propiciar el éxito de las empresas que comienzan su andadura.

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¿Y cómo lo hacen? Pues aportando recursos de todo tipo, y no hablamos solo de capital sino de conocimiento, espacio para desarrollar la actividad, contactos... Suelen ser empresas privadas, universidades, entidades gubernamentales...

Crowdfunding El crowdfunding es un modo de financiación colectiva. Llegó hace años par quedarse en nuestro país y posteriormente ha evolucionado en diferentes formas como el crowdlending y el crowdequity. La idea básica de esta modalidad es que recibes aportaciones económicas de personas anónimas para poner en marcha el negocio que tienes en la cabeza y a cambio ellas reciben de parte tuya algún tipo de recompensa: participación de algún modo en el proyecto, regalos exclusivos, rexperiencias únicas... Básicamente esa masa actúa como mecenas.

Crowdlending El crowdlending da un paso más. Se trata de una fórmula de financiación de proyectos de autónomos y pymes por parte de una multitud de inversores anónimos como en el caso del crowdfunding, pero la diferencia es que en esta modalidad se hace la inversión a cambio de la devolución con intereses del capital invertido. El solicitante, llamado promotor, encuentra dinero de manera más fácil y barata que la tradicional, y el inversor realiza una inversión con alta rentabilidad a la vez que se desarrolla la economía generando actividad y fomentando el empleo.

Crowdequity En una tercera modalidad de esta financiación colectiva o en masa está el crowdequity En este caso lo que se hace no es conceder un préstamo como en el caso anterior, sino que lo que se aporta es capital a cambio del cual los inversores eciben una participación en la empresa o negocio.

Microcréditos sin aval Fue un premio Nobel de la paz, Muhammad Yunus, quien inventó esta fórmula para ayudar a poner en marcha un negocio a aquellos que carecían de recursos iniciales.

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Las cajas de ahorro y Administraciones Públicas han adaptado la fórmula y cada entidad ha establecido unas características propias. Pero comunes a todas, podemos decir que: • Las cuantías que se conceden oscilan generalmente entre los 10.000 y 40.000€. • En bastantes ocasiones se contemplan condiciones preferentes: ausencia de comisiones, mayor facilidad para otorgar plazos de carencia o tipos de interés ligeramente inferiores a los de mercado. La principal característica de los microcréditos es la no exigencia de avales o garantías personales, el obstáculo insalvable para las personas sin capacidad financiera. Solo hay que presentar un proyecto viable. Esta misma facilitdad de concesión de crédito hace que no todos los proyectos sean admitidos. Se estudia muy bien cada caso para saber si se es o no posible receptor.

Fondos de Capital de Riesgo Otra de las fórmulas de financiación alternativa es recurrir al Capital de Riesgo. Puedes acudir a este tipo de fondos aún si no existe un historial que avale tus resultados, de ahí el riesgo que aporta, por lo que el que realiza el préstamo asume que puede no retornar su inversión de ningún modo. Y por eso mismo el prestamista de este tipo de negocio suele poner el dinero en empresas que puedan crecer rápidamente y tenga modelos de negocio realmente innovadores. Lo normal es que el inversor finalmente pase a formar parte de la empresa misma en vez de recuperar el capital invertido.

¿Sabías que puedes financiarte con tu propia deuda? Una vez que tu negocio esté en marcha hay dos fórmulas alternativas para buscar financiación que debes conocer:

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1. Emisión de deuda para hacer frente a pagos. Esta fórmula consiste en emitir títulos financieros por el montante de la deuda de un negocio que compran otras empresas o entidades. Con lo obtenido por la venta se garantiza un pago futuro a cambio de un capital instantáneo. La idea es hacer frente a los pagos más inmediatos o realizar inversiones que resulten estratégicas para mantener el negocio con vida. Según datos de la Comisión Nacional del Mercado de Valores (CNMV), las emisiones de deuda privada en España se situaron el año pasado en 109.500 millones de euros. 2. Factoring para reinvertir en tu negocio. El factoring es un método interesante para obtener crédito con tus propias facturas. Se trata de una operación financiera mediante la que cedes las facturas generadas con tus ventas a una empresa que se encarga de gestionar el cobro. La empresa te dará el montante de estas restándole una porción de comisión que será tu ganancia.

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→ 1.4. Establece el precio de tu producto.

En esta línea lógica de puesta en marcha de tu negocio, donde tenemos claro el producto, apostamos por su viabilidad, conocemos el mercado y hemos buscado financiación, lo único que nos falta para “abrir la persiana” es poner el precio justo a nuestro producto, a sea un bien o un servicio. Pero no siempre es tarea fácil, más si se acaba de llegar a esto del emprendimiento. Atender a la percepción del valor, la experiencia única y el posicionamiento en precios son conceptos básicos para dar con la clave. Pero sí, sin duda la pregunta de ¿qué precio le pongo a mi producto? es básica para cualquier emprendedor. Y es que poner un precio supone, en paralelo, valorar tu tiempo, tu creatividad, tu ingenio... Así que intenta poner un precio justo. Y para ello...

Atiende al valor El valor es aquello que aportas de forma diferente al resto y que es bien recibido por el cliente. Cuando la guerra de precios con la competencia es imposible de ganar, porque realmente hay sectores muy copados, hay que plantearse situar el precio en la media del mercado pero diferenciándose con el valor añadido. Trabaja por tener una buena reputación, con clientes satisfechos, recoge sus → 29

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testimonios, diseña un sistema de recomendaciones... Podrás diferenciarte con el valor que proporcionas a tus clientes y serás más competitivo, algo que te permitirá, entonces sí, aumentar el precio de tu producto (algo que debes hacer de una manera paulatina y, casi, sin que nadie se dé cuenta)

Aporta una experiencia única Hilado a lo anterior, la idea es que seas capaz de crear experiencias únicas para tu cliente por encima del bien o servicio que vendas. Como ya hemos comentado, Internet ha proporcionado que la oferta se masifique, así que se puede encontrar el mismo producto por innumerables proveedores o vendedores. Ante esta realidad debes conseguir que consumir lo que tú ofreces sea una experiencia única e inigualable. El consumidor busca experiencias, no solo un bien o servicio estándar. Si conoces el mercado al que te estás dirigiendo, a tu consumidor final, te será más fácil conseguir diferenciarte dejando que el resto de la competencia siga con su guerra de precios y su producto “no personalizado”. Tienes, incluso, la posibilidad de “modificar” tu producto según las necesidades que tenga tu nicho de mercado. Hay clientes dispuestos a pagar más por encontrar en un mismo producto un plus, una experiencia que los diferencie. Tienes que dar la sensación de que conoces sus necesidades, sus dificultades y también sus deseos.

Posiciona tu precio La clave está en identificar el precio que no parezca demasiado caro ni tampoco demasiado barato y, siempre, tiende al más caro. Para demostrar, de cara a tus clientes, que ofreces la mejor opción, identifica el mismo producto vendido por otros con una peor relación calidad - precio o por un precio superior, eso afianzará tu opción por encima de tus competidores. Para decantarte por uno u otro precio, has de entender la psicología humana. Tus clientes deben sentir que el tuyo es la mejor de las opciones para el bien o servicio con el que comercias, es decir, pasamos al terreno de lo sensorial. Es algo fácil de entender cuando hablamos de ofertas donde existe la regla del 100%. Atiende a esta regla básica: si tus números están por debajo de 100€ posiciona tus

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ofertas en porcentaje y si están por encima, en cifra. Porque no es lo mismo hablar del 50% de 80€ que hablar de un descuento de 400€ sobre 800. Y teniendo claro el precio que cobrarás por tu producto, ahora te toca a ti. En el siguiente bloque vas a conocer las obligaciones que tienes con la Administración, así que, ¡adelante!

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→ 2. Conoce tus

obligaciones con la Administración.

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→ 2.1. Date de alta como autónomo.

Los trámites necesarios para darse de alta como autónomo son los más sencillos y rápidos de realizar si quieres ejercer una actividad económica por cuenta propia. Aun así, supone una cierta carga de trabajo administrativo que se te puede atragantar si no estás familiarizado con el mismo. Por eso vamos a tratar de hacerlo paso a paso (o si lo prefieres, déjalo en manos de los especialistas de Infoautónomos que pueden darte de alta de manera gratuita y sin moverte de casa por ser cliente de nuestra asesoría).

4 pasos, 4 altas. 1. El trámite mínimo comprende el alta en Seguridad y en Hacienda. 2. Si vas a abrir un local o establecimiento, tendrás que tramitar en el Ayuntamiento la licencia de apertura. Y, si fueras a realizar obras de mejora o acondicionamiento, necesitarás una licencia de obras. 3. Deberás comunicar al organismo de tu Comunidad Autónoma competente la

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apertura del centro de trabajo. 4. Y en caso de que vayas a contratar a un trabajador tendrás que notificar las altas (también las modificaciones y las bajas), presentar los contratos en el Servicio de Empleo Público Estatal (SEPE) y hacer frente a los seguros sociales de los mismos.

Alta en la Seguridad Social Tienes un plazo de 60 días antes del inicio de actividad (antes de causar alta en Hacienda) para darte de alta en el Régimen Especial de Trabajadores Autónomos (RETA) de la Seguridad Social. Eso sí, solo empezarás a cotizar a partir de la fecha de inicio de la actividad marcada por el alta en Hacienda. Para ello tendrás que presentar el modelo TA0251 en alguna de las administraciones de la Seguridad Social o hacer el trámite online. En el caso de una comunidad de bienes, deberás aportar copia del contrato suscrito entre los socios comuneros, y si te das de alta como socio de una sociedad, original y copia del documento de constitución de la sociedad. En el momento del alta definirás tu base de cotización entre una cuantía máxima y una mínima que anualmente, y normalmente, vienen definidas en los Presupuestos Generales del Estado (PGE) que se aprueban cada año por las Cortes Generales a propuesta del Gobierno. Tú eliges lo que quieres pagar, cuanto más alta sea tu base de cotización, mayor será la cuantía que recibirás en las prestaciones a las que optes en el futuro (jubilación, incapacidad temporal, etc.) En los últimos días de 2018, concretamente el sábado 29 de diciembre, y ante la ausencia de nuevos PGE, se publicó en el Boletín Oficial del Estado (BOE) un Real Decreto en el que quedaron fijadas esas cifras. Así que, desde el 1 de enero de 2019, y en la actualidad, la base mínima se sitúa en 944,35€ y la máxima en 4.070,10€. → 34

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Esto supone que la cuota mínima de autónomos, con un tipo del 30%, queda fijada en 283,3€ si no eres beneficiario de la tarifa plana o cualquier otra bonificación. Incluyendo: • 28,30% de contingencias comunes (para estar cubierto en caso de enfermedad y accidente no laboral). • 0,9% para las contingencias profesionales (para estar cubierto en caso de enfermedad y accidente laboral). • Para el cese de actividad se destina el 0,7% (para poder cobrar el “paro” del autónomo). • Y el 0,1% se destina a la formación profesional. En caso de ser autónomo societario, la base máxima también queda fijada en 4.070,10€ y la mínima en 1.214,08€, por lo que la cuota mínima se queda en 364,22€.

¿Tengo que darme de alta si mis ingresos no llegan al SMI? En 2007 el Tribunal Supremo dictó una sentencia (sentando jurisprudencia) que establecía que no era necesario darse de alta como autónomo si los ingresos eran inferiores al Salario Mínimo Interprofesional (SMI). Desde entonces son bastantes los casos de autónomos que al ser sancionados han recurrido y han conseguido que los jueces les den la razón al haber demostrado tener unos ingresos inferiores al SMI. Más tarde, ya en junio de 2018, la Seguridad Social se ha pronunciado asegurando que es obligatorio darse de alta como autónomo con independencia de los ingresos obtenidos.

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Por tanto, aunque la jurisprudencia esté de tu lado, si te sancionan sufrirás el consiguiente perjuicio económico y moral pues, aparte del cabreo, tendrás que ocuparte de recurrir y eso siempre supone costes extra. Y, lo cierto es que, mientras algunos usuarios nos han comentado que en sus administraciones de la Seguridad Social les han dicho que si no llegan al SMI no hay problema, a otros les han dicho lo contrario.

Alta en Hacienda Otro de los trámites que has de realizar antes de iniciar tu actividad es el alta en Hacienda. Para ello debes presentar la declaración censal (modelos 036 o 037), en la que notificarás tus datos personales, la actividad a la que te vas a dedicar, la ubicación de tu negocio y los impuestos que tendrás que pagar. Cada vez que haya una variación en estos datos deberás presentar de nuevo el modelo 036 o 037 con la correspondiente modificación. A la hora de declarar la actividad tendrás que seleccionar alguno de los epígrafes del Impuesto de Actividades Económicas (IAE), regulados en el Real Decreto Legislativo 1175/1990, donde se incluyen unos amplios listados de actividades empresariales y profesionales. Y estate tranquilo porque, aunque estés obligado a indicar el epígrafe que te corresponda según el Impuesto de Actividades Económicas, en realidad solo sujetos pasivos del Impuesto de Sociedades que tengan un importe neto superior a 1.000.000€ tienen que pagar por él. El resto estaréis exentos tanto del pago del Impuesto de Actividades Económicas como de las obligaciones formales que conlleva.

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¿Modelo 036 o modelo 037? El modelo 037 es una versión simplificada del modelo 036. Frente a las 8 páginas del primero, el 037 consta de tan solo 3, pero ¡ojo! porque si has decidido constituir una pyme, no podrás elegirlo ya que solo puede usarte por personas físicas. Pueden presentarlo todas las personas dotadas de NIF y en las que el domicilio fiscal coincida con el de gestión administrativa, siempre y cuando no estén incluidos en los regímenes especiales de IVA (con excepción del simplificado, agricultura, ganadería y pesca o de recargo de equivalencia) ni figuren en el registro de devolución mensual (REDEME), el de operadores intracomunitarios, o el de grandes empresas.

Alta en el Ayuntamiento: licencias de apertura y obras Si vas a abrir un local en el que desarrollar tu actividad vas a necesitar la licencia de apertura. Se trata de un permiso que te dará el Ayuntamiento de tu localidad precio a la apertura del local. Normalmente tendrás que dirigirte para su tramitación al departamento o área de urbanismo. El coste de la licencia de apertura se calcula para cada local teniendo en cuenta tres factores: relevancia comercial de la calle, tamaño del local y tipo de actividad. Hay dos tipos de actividades, inocuas, aquellas que no generan molestias, impacto medioambiental ni riesgo para bienes o personas, y actividades calificadas, que son aquellas consideradas como molestas, insalubres, nocivas y/o peligrosas (hostelería, actividades industriales, determinados comercios y servicios). También hay actividades exentas como las que se realizan en el domicilio cuando no hay atención al público ni molestias a los vecinos.

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El coste del permiso municipal de las actividades calificadas es mayor, así como el nº de requisitos administrativos, incluyendo la necesidad de presentar un proyecto técnico firmado por un técnico autorizado (perito, arquitecto técnico, ingeniero o similar). Con muchos Ayuntamientos, dada la demora en la aprobación de licencias, el procedimiento actual más extendido es empezar a funcionar una vez que hayas presentado la solicitud y después recibir el permiso. Eso sí, siempre que primero te hayas asegurado de que cumples todos los requisitos necesarios para desarrollar tu actividad, ya que de lo contrario te verás obligado a cerrar o subsanar las deficiencias detectadas, pudiendo tener que pagar alguna multa incluso. La licencia de obras es un permiso municipal necesario para poder realizar obras de acondicionamiento o mejora en tu local, oficina o nave. Al igual que en el caso anterior, generalmente también se tramite ante el departamento de urbanismo. La licencia será de obra menor o mayor dependiendo de la envergadura del proyecto, lo que influirá en la cuantía de las tasas a pagar. En el caso de las obras mayores, tendrás que presentar un proyecto técnico firmado y visado por un perito o arquitecto técnico autorizado.

Alta online en autónomos. Actualmente los Puntos de Atención al Emprendedor (puntos PAE), certificados por el Ministerio de Economía e Industria, pueden tramitar online el alta de un nuevo autónomo a través de la presentación del Documento Único Electrónico (DUE), que simplifica la gestión y ahorra visitas ya que se puede presentar conjuntamente online y de una tacada el alta en Hacienda y la Seguridad Social. Infoautónomos es un punto PAE, así que no lo dudes y confía en nuestros especialistas para gestionar tu alta como autónomo. También puedes optar por hacerlo tú mismo ingresando en la página https://sede.seg-social.gob.es/

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Alta ante los organismos de Trabajo La apertura, instalación, traslado y ampliación de centros de trabajo conlleva la obligación de comunicárselo a la autoridad laboral competente, normalmente el departamento de trabajo de la Consejería de Empleo o Trabajo de tu Comunidad Autónoma. Esta obligación se extiende a la reanudación de la actividad después de alteraciones, ampliaciones o transformaciones importantes. Tienes para ello un plazo de 30 días, debiendo presentar los datos relativos al centro de trabajo y a la plantilla de tu negocio.

Y si vas a contratar... Si para poner en marcha tu negocio necesitas contratar a trabajadores, debes tener en cuenta que eso supone otros trámites. Hay dos pasos previos que sólo se aplican en determinadas circunstancias: en caso de ser la primera vez que contratas y en caso de ser asalariados que nunca han sido contratados. 1. Debes inscribirte como empresario en la Seguridad Social solicitándolo a la Tesorería General de la Seguridad Social, a través de sus Direcciones Provinciales o de las correspondientes Administraciones, si nunca tuviste asalariados. 2. Y después obtener el número de afiliación a la Seguridad Social para aquellos trabajadores que sean contratados por primera vez en su vida. Y luego hay tres pasos obligatorios en todas las contrataciones: • Estarás obligado a comunicar, dentro de los plazos establecidos al efecto, las altas, las bajas y las variaciones de datos de los trabajadores que vayan a iniciar una actividad laboral a tu servicio o que cesen en la msima. • Deberás registrar los contratos en el SEPE en un plazo de 10 días desde el alta. • Y estarás obligado a mantener el alta de tus trabajadores en tanto no se extinga la relación laboral y efectuar el ingreso de las cuotas contempladas en las nóminas de los trabajadores.

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→ 2.2. ¿Qué impuestos tienes que pagar?

Debes presentar el Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas (IRPF), que grava las rentas empresariales que hayas obtenido a lo largo de todo un año natural. Puedes elegir para hacerlo mediante varios sistemas: régimen de estimación directa simplificada, el régimen de estimación directa normal y el régimen de estimación objetiva (conocido por “módulos”) pero en todos los casos lo liquidarás de manera trimestral y luego harás su declaración anual. Si bien es cierto que hay determinadas actividades y límites monetarios que pueden obligarte a una fórmula u otra. También estás obligado al Impuesto sobre el Valor Añadido (IVA), que es un impuesto indirecto que grava el consumo y recae por tanto en el consumidor final. Por norma general, el autónomo o la pyme tan sólo actúan como intermediarios entre Hacienda y el consumidor final, ya que deberás pagar a Hacienda la diferencia entre el IVA que hayas repercutido y cobrado a tus clientes y el que hayas soportado por tus compras a proveedores. Se paga también trimestralmente. Por último, debes tener en cuenta que, en el caso de que ejerzas tu actividad con una sociedad, deberás tributar por el Impuesto de Sociedades en lugar de hacerlo por el IRPF. → 40

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Amplía información. Por ser suscriptor del Club Infoautónomos tienes acceso a una vídeoformación sobre Modelos Trimestrales del IVA y otra sobre Modelos Trimestrales del IRPF. En ambos casos puedes acceder a información ampliada sobre estos dos importantes impuestos y las obligaciones fiscales que conllevan.

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→ 2.3. Estas son las declaraciones a presentar.

Como autónomo estás obligado a presentar determinadas declaraciones e impresos. Toma papel y lápiz porque, no te vamos a engañar, tienes tarea: • La declaración trimestral del IVA se presenta cumplimentando el modelo 303. Si tributas en módulos deberás presentar la declaración relativa al régimen simplificado de IVA en el modelo 303. Si realizas actividades intracomunitarias también deberás presentar el modelo 349. • La declaración trimestral del IRPF la presentarás en el modelo 130 si tributas por estimación directa o modelo 131 si tributas por módulos. • También deberás presentar la declaración trimestral de retenciones ingresos a cuenta en caso de haberlas efectuado. Es decir, si tienes trabajadores contratados, si subcontratas a otros profesionales autónomos o si tienes alquilado un local u oficina. En estos casos, trimestralmente deberás presentar el modelo 111 (para declarar las rretenciones a trabajadores y profesionales) y/o el modelo 115 (para las retenciones de alquileres) y pagar a Hacienda el importe de la retención que figura en las nóminas de tus trabajadores, en las facturas de tus colaboradores autónomos o en la factura de tu local. → 42

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• Declaraciones resumen anuales, de carácter informativo y recapitulativo tanto sobre retenciones e ingresos a cuenta con los modelos 180 y 190, como sobre el IVA con el modelo 390. • Para cumplir con la declaración anual de operaciones con terceros tienes que presentar el modelo 347, indicando aquellas personas o entidades, clientes o proveedores, con los que en el año anterior el conjunto de operaciones realizadas haya superado los 3.005,06€. • Y en el caso de autónomos con sociedades, hay que presentar el modelo 202 y realizar los correspondientes pagos fraccionados en abril, octubre y diciembre, así como presentar anualmente la declaración del impuesto de sociedades mediante el modelo 200 a presentar hasta el 25 de julio.

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→ 2.4. Y muy atento al calendario fiscal.

Como has podido comprobar, el trabajo de los autónomos va mucho más allá del “simple” desarrollo de su actividad diaria. Cumplir con las obligaciones legales que tienen asignadas, implica la entrega de todo este compendio de modelos con los que rendir cuentas ante Hacienda y la Seguridad Social. Así, la actividad más importante se divide por trimestres, por lo que hay que cumplimentar los modelos en los meses de enero (último del año anterior), abril, julio y octubre. Lo normal es que se haga entre el día 1 y 20 de estos meses, pero la regla establece que, si el 20 cae en festivo o día no laborable, se extiende el último día de entrega hasta el siguiente día hábil. Este es el calendario que debes seguir para hacer frente a todas tus obligaciones en el tiempo correcto:

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ENERO



Declaraciones del 4º trimestre del ejercicio anterior

Días 1 - 20

Modelo 111: retenciones del IRPF. Modelo 115: retenciones de alquileres de inmuebles. Modelo 123: liquidación de retenciones por intereses.

Día 30

Modelo 303: declaración IVA. Modelo 349: declaración operaciones intracomunitarias. Modelo 130: pago fraccionado del IRPF en estimación directa. Modelo 131: pago fraccionado del IRPF en módulos. Modelo 390: anual IVA del año anterior..

Día 31

Modelo 180: anual retenciones de alquileres de inmuebles. Modelo 190: anual retenciones del IRPF del año anterior. Modelo 184: anual entidades en régimen de atribución de ren tas del año anterior.

FEBRERO



Las pymes tienen hasta el 28 para cambiar el método de pagos fraccionados.

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ABRIL



- Día 4: comienza la campaña de la Renta solo para presentaciones telemáticas (puede variar la fecha cada año) - Presentaciones 1º trimestre.

Días 1 - 20

Modelo 111 del primer trimestre del año corriente. Modelo 115 del primer trimestre del año corriente. Modelo 303 del primer trimestre del año corriente. Modelo 349 del primer trimestre del año corriente. Modelo 130 del primer trimestre del año corriente. Modelo 131 del primer trimestre del año corriente. Modelo 202 del pago fraccionado del Impuesto de Sociedades.

MAYO

JUNIO





- Día 10: comienzo de la campaña de la Renta para presentaciones presenciales (puede variar la fecha cada año)

- Día 27: final de la campaña de la Renta para quienes quieran domiciliar el resultado de la declaración (fecha variable) - Día 29: último día para solicitar cita previa para realizar la atención presencial en las oficinas de la Agencia Tributaria (fecha variable)

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- Día 2: fin campaña Renta (fecha variable)

JULIO



- Declaraciones segundo trimestre.

Días 1 - 20

- Día 25: Modelo 200 del año anterior.

Modelo 111 del segundo trimestre del año corriente. Modelo 115 del segundo trimestre del año corriente. Modelo 303 del segundo trimestre del año corriente. Modelo 349 del segundo trimestre del año corriente. Modelo 130 del segundo trimestre del año corriente. Modelo 131 del segundo trimestre del año corriente.

OCTUBRE



- Declaraciones tercer trimestre.

Días 1 - 20

Modelo 111 del tercer trimestre del año corriente. Modelo 115 del tercer trimestre del año corriente. Modelo 303 del tercer trimestre del año corriente. Modelo 349 del tercer trimestre del año corriente. Modelo 130 del tercer trimestre del año corriente. Modelo 131 del tercer trimestre del año corriente. Modelo 202 del pago fraccionado del Impuesto de Sociedades.

DICIEMBRE



- Día 20: modelo 202 de pago fraccionado del Impuesto de Sociedades. - Día 31: modelos 036 ó 037; último día para cambiar la forma de tributar el IRPF.

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→ 3. Situación del

autónomo en España.

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→ 3.1. Perfil del autónomo 2019 según el ENA.

A comienzos de este año el equipo de Infoautónomos, junto con el departamento de Comercialización e Investigación de Mercados de la Universidad de Granada, publicó la segunda edición del Estudio Nacional del Autónomo (ENA). Más de 2.400 de nuestros clientes de asesoría y miembros del Club Infoautónomos han formado parte de la muestra contestando a nuestra encuesta, dejando sus opiniones y plasmando sus inquietudes con respecto al sector del trabajo autónomo. Reflejo de esta estrecha colaboración, conseguimos esbozar una serie de conclusiones que aportan luces y sombras al sector, pero que son fiel reflejo de cómo es el perfil del autónomo en la actualidad. Porque la experiencia es un grado, atiende a lo que dicen los autónomos del sector.

Sienten una gran satisfacción Pese a las barreras de entrada al emprendimiento y las dificultades de quienes ya están asentados como trabajadores por cuenta propia, ser autónomo compensa. Así lo afirma el 70% de los encuestados, que asegura mantener un nivel de satisfacción medio - alto.Y es que el ENA concluye que la autonomía que ofrece trabajar por cuenta propia es para el 60% el incentivo para ser y mantenerse como autónomos. → 49

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De hecho, más del 53% de los autónomos mantiene su actividad desde hace al menos cinco años y el 32% de los autónomos supera los diez años en el umbral de antigüedad de la actividad económica.

Cotizan por la base mínima El ENA ratifica que la mayoría de los trabajadores afiliados al RETA, el 75%, cotiza por la base mínima (recuerda, 944,40€ con una cuota mensual de 283,30€). Y, pese al incremento de las coberturas, el 70% se siente desprotegido por las Mutuas y la Seguridad Social y de ahí se desprende que el 55% de los autónomos considera esencial contar con un seguro médico privado. Con independencia de las mejoras sociales que se han introducido en 2019, el sistema de cotización continúa dirigiéndose bajo un criterio fijo. Es por ello que el 61% de los trabajadores por cuenta propia demanda un sistema de cotización por ingresos reales basado en una cuota progresiva que atienda al beneficio neto. Algo que ya se está planteando en el proyecto de Presupuestos Generales del Estado 2019, pero que, al no estar aprobados, aún no está vigente. Si quieres ampliar información sobre la situación del autónomo en nuestro país, puedes acceder al contenido completo del ENA, incluso descargarte las versiones regionales, accediendo a la página desde nuestra propia web.

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→ 3.2. ¿Mujer y autónoma? ¡Adelante!

En los últimos 10 años el número de altas femeninas en el Régimen Especial de Trabajadores Autónomos (RETA) ha crecido un 7,9%. De hecho, 1 de cada 3 trabajadores por cuenta propia en nuestro país es mujer. Los últimos datos conocidos apuntan a que el crecimiento del emprendimiento femenino se sitúa en el 1,83%, mientras que el masculino se queda en 0,80%. Pero no hay que negar la obviedad. Por desgracia las mujeres lo seguís teniendo más complicado en el mercado laboral, y el del sector autónomo no escapa de ello. La conciliación familiar sigue siendo una de las grandes trabas para la mujer trabajadora por cuenta propia y madre. De hecho, según la Organización Internacional del Trabajo (OIT), solo el 55% de las mujeres españolas regresan a sus puestos de trabajo después de convertirse en madre. Para evitar que esto suceda, el Estado tiene concebidas determinadas ayudas, prestaciones y bonificaciones, con las que paliar la escasez de ingresos durante el período de baja y conciliar, o al menos intentarlo, las vidas laboral y profesional.

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Es momento de que las conozcas:

Así es la baja por maternidad La mujer autónoma tiene derecho a la baja por maternidad durante 16 semanas initerrumpidas. Un período que se contabiliza desde el día mismo del parto y que puede aumentar en casos de hospitalización y parto múltiple. Una medida de la que también se pueden beneficiar aquellas mujeres trabajadoras por cuenta propia que deciden adoptar o tutelar a un menor. En este caso la fecha de la resolución administrativa de adopción o tutela supondrá el inicio de la baja y la recepción de la prestación. Para poder recibir esta ayuda por maternidad hay que cumplir con determinados requisitos: 1. Estar dada de alta tanto en Seguridad Social como Hacienda y al día de los pagos (hay un plazo de 30 días para poner en orden tus cuentas en caso de no estar al corriente). 2. Tener cubierto un período mínimo de cotización establecido del siguiente modo:

- Entre 21 y 26 años, al menos 90 días en los 7 años anteriores al momento del

inicio del descanso o 180 días cotizados a lo largo de su vida laboral.

- Más de 26 años, al menos 180 dias en los 7 años anteriores al parto o 360 días

a lo largo de su vida laboral.

- La excepcion es para aquellas madres menores de 21 años a quienes no se les

exige un período mínimo de cotización. 3. Comunicar en un máximo de 15 días el parto o la resolución administrativa de adopción o tutela. La cuantía diaria del subsidio será el resultado de dividir la suma de las bases de cotización durante los 6 meses inmediatamente anteriores a la baja entre 180. Además, la cuota de autónomo estará bonificada al 100%.

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¿Y qué pasa si no he cotizado lo suficiente? Si no cumples los requisitos de cotización arriba expuestos, no te preocupes porque existe una pensión no contributiva por maternidad. La duración de este subsidio se reduce a 42 días naturales desde la fecha del parto. Aunque puede verse extendida si consurre alguna de estas circunstancias: • Familia numerosa. • Familia monoparental. • Parto múltiple, igual o superior a dos hijos. • Cuando el padre o madre estén afectados por una discapacidad igual o superior al 65%. Su cuantía es diferente a la de la pensión en su modalidad contributiva y es igual al 100% del indicador público de renta de efectos múltiples (IPREM), que en 2019 se sitúa en 537,84€ mensuales. En esta segunda opción de la baja por maternidad también la madre autónoma queda exenta de cotizar.

Bonificaciones en tu cuota Las madres autónomas tenéis derecho a otro tipo de ayudas más allá de la baja maternal. Diferentes bonificaciones se ponen al servicio de la trabajadora por cuenta propia: 1. Bonificación para autónomas para la conciliación familiar vinculada a la contratación. La cuota mensual a la Seguridad Social será bonificada al 100% durante 12 meses si se va a cuidar a un menor de 12 años o a un familiar de hasta segundo grado (por afinidad o consanguinidad) con dependencia o discapacidad en un grado mínimo del 33%.

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La cara B de esta bonificación es que existe la obligación de contratar a alguien que te sustituya mientras tú sigas dada de alta en el RETA. Y, una vez que vuelvas a estar activa tendrás que mantenerte en alta, como mínimo, otros 6 meses. Esta contratación se puede hacer a media jornada pero, consecuentemente, la bonificación también se efectuará al 50%. 2. Bonificación para autónomas que disfruten de descanso por maternidad, adopción, guarda con fines de adopción, acogimiento, riesgo durante el embarazo o riesgo durante la lactancia. Esta medida no está sujeta a la contratación y, al igual que la anterior, bonifica el 100% de la cuota de autónomos. En este caso la cuantía de la prestación se halla haciendo una media entre las últimas 12 cotizaciones abonadas y solo puede solicitarse para descansos superiores a un mes. 3. Bonificación para madres autónomas que se reincorporan al trabajo tras la baja maternal. Las madres que trabajáis por cuenta propia y os reincorporáis a la vida laboral habiendo cesado la actividad, podéis disfrutar de una suerte de tarifa plana sin tener que esperar los plazos ordinarios de dos años desde la última vez que se disfrutó. Tendrás bonificada la cuota durante 12 meses por los mismos 60€ que en la tarifa plana normal. Y, si se opta por una cotización por una base más elevada, se aplicará una bonificación del 80% de la cuota. 4. Bonificación de la cuota para madres víctimas de la violencia de género. Para aquellas madres autónomas que hayáis sufrido la terrible lacra de la violencia de género y hayáis tenido que cesar en vuestra actividad para hacer efectiva vuestra protección, existe una bonificación del 100% de la cuota durante 6 meses. Se suspende la obligación de cotizar, pero se entenderá que, a efectos de la solicitud

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de prestaciones, durante ese período sí se ha cotizado, encontrándoos en un estado anómalo asimilado al de alta. Para saber cuál es la base reguladora de ese período habrá que hacer el promedio de las bases cotizadas en los 6 meses precios a la suspensión de la obligación de cotizar.

Prestaciones directas a las que tienes derecho 1. Ayuda en caso de parto múltiple. En el caso de dar a luz gemelos percibirás 2.565€. Una cantidad que varía y aumenta en función de los niños que tengas en el parto. Si son tres hijos la prestación aumenta hasta los 5.131€ y, para aquellas madres que tengáis 4 o más, la ayuda llega a 7.696€. 2. Ayudas por el nacimiento. Hay tres casos “protegidos” en los que se te otorgará una prestación o ayuda de 1.000€ en un pago único tan solo por el hecho del nacimiento: • El bebé llega a una familia numerosa o comienza a serlo con el nuevo miembro. • Se trata de una familia monoparental. • Si tú como madre (o el padre) tienes una discapacidad reconocida de más de un 65%.

Deducción en el IRPF Si tienes un hijo puedes deducirte en el IRPF 1.200€ anuales hasta que tu bebé cumpla los 3 años. Una ayuda que también puedes percibir mensualmente en cuotas de 100€ si es que así lo solicitas. Sea como fuere, tienes que haber cotizado un mínimo de 15 días en el mes en el

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que se solicita la ayuda y cumplimentar el modelo 140 en las oficinas de la Agencia Tributaria, o a través de su página web, en caso de solicitar la deducción anticipada de la ayuda.

Prestaciones por riesgo durante el embarazo y la lactancia natural Se trata de una prestación que se reconoce, salvo algunas peculiaridades, en los mismos términos que en el Régimen General. Son situaciones protegidas: • Por riesgo durante el embarazo: en el caso de que tengas que interrumpir tu actividad profesional porque el desempeño de la misma influya negativamente en la salud del feto, o en la tuya propia, y así quede certificado. • Por riesgo durante la lactancia natural: cuando tengas que interrumpir la actividad profesional porque influya negativamente en tu salud o en la del hijo menor de 9 meses, y así quede certificado. Las prestaciones derivadas tienen la naturaleza de contingencia profesional, pero tendrás derecho a la misma, aunque no hayas cotizado por riesgo profesional. Esta ayuda consistirá en un subsidio equivalente al 100% del a base reguladora establecida para la prestación de la IT derivada de las contingencias profesionales.

Si cuidas a menores afectados por cáncer u otra enfermedad grave Se considera una situación protegida el período de cese parcial en la actividad para el cuidado de los menores enfermos afectados por cáncer o cualquier otra enfermedad grave que implique ingreso hospitalario de larga duración y requiera cuidado directo, permanente y continuo. Eso quiere decir que optas por reducir tu jornada al menos en un 50% (entendiendo por “jornada” 40 horas semanales). Para el reconocimiento y abono de esta ayuda que compensa esa carencia de ingreso por la reducción de la jornada hay que estar al corriente de pago de la Seguridad

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Social.

Ayudas de tu Comunidad Autónoma Un último respaldo a todas aquellas madres autónomas y que requiere de una búsqueda pormenorizada, es el que ofrecen las comunidades autónomas. Con que te des una vuelta por la página oficial del gobierno de tu región podrás encontrar ayudas económicas, becas para guarderías, libros de texto... Y no solo las comunidades autónomas, también hay organismos de las provincias (como la diputación), las ciudades y los pueblos que tienen medidas implementadas para promover la natalidad o ayudar a la conciliación. Lo mejor es que acudas a los servicios sociales de tu ayuntamiento para que te hecn una mano y te orienten en la búsqueda.

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→ 3.3. “Cheque guardería” Novedad en 2019.

Como novedad en este año, si tienes hijos menores de 3 años podrás cobrar una nueva ayuda de hasta 1.000€ para cubrir gastos de guardería. Para poder disfrutar del nuevo “cheque guardería”, los centros de educación infantil tienen que remitir en el mes de enero, vía cumplimentación del modelo 233, la información pertinente de sus alumnos. De este modo, las madres quedáis exentas de realizar ninguna operación ya que la información remitida por la guardería se recibe por la Agencia Tributaria que la almacena. Cuando llegue el período de hacer la Declaración de la Renta, tendrás que rellenar la casilla correspondiente en el modelo 100. En ese momento la Administración cruzará tus datos con los aportados por el centro educativo y se te aplicará automáticamente la deducción pertinente. Por tanto, si eres trabajadora por cuenta propia dada de alta en el RETA, podrás → 58

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minorar la cuota del IRPF hasta 1.000€ por cada hijo de 0 a 3 años siempre que tu hijo, o hijos, hayan estado en una guardería o centro de educacion infantil autorizado a lo largo del año 2019 y/o lo sigan estando en el próximo año 2020.

Tendrás derecho al “cheque guardería” si... Para poder ser beneficiaria de esta nueva deducción debes cumplir con otros requisitos: • Lo primero es que debes tener escolarizado a tu hijo, o hijos, en un centro de educación infantil o guardería autorizado en el que realices el pago por el servicio de manera periódica. • Se tendrá en considerción tanto el importe pagado por la madre como el satisfecho por el otro progenitor, adoptante, tutor o acogedor sin importar la forma en que se efectúe el pago. Pero, ¡ojo! si es tu empresa quien paga los gastos del centro escolar o has recibido algún tipo de subvención no tendrás derecho a la ayuda, al menos no de manera íntegra. • Se incluyen los gastos de matrícula e inscripción, asistencia general y ampliada y la alimentación, y siempre por meses completos. Debes saber que no existe un tope de renta máximo para poder aplicarte la deducción y que, aunque se hable de “madre trabajadora” en realidad, este beneficio está disponible para el custodio del menor, ya sea madre o padre. Y aunque se hable de una nueva ayuda de 1.000€, en realidad ese es el tope a cobrar. La cuantia exacta que te corresponda se calculará hallando la proporción entre el número de meses que el niño haya estado en el centro escolar, el importe total del gasto y las cotizaciones y cuotas totales aportadas a la Seguridad Social por tu parte. Por norma general, las madres que ya cumplan los requisitos para percibir la ayuda de los 1.200€ ya existente y si el hijo ha estado durante todo el año en el centro

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educativo, en principio, cobraría por completo esta nueva ayuda de 1.000€. Y, en caso de que tu hijo cumpla los 3 años y continúe en la guardería antes de entrar en el colegio, se tendrán en cuenta para la deducción los meses hasta el mes anterior del inicio del segundo ciclo de educación infantil.

Así es el modelo 233. Las guarderías o centros infantiles autorizados son los obligados a presentar la declaración informativa sobre los menores y los gastos que den derecho a la deducción, cumplimentando el modelo 233: declaración informativa por gastos en guarderías o centro de educación infantil autorizados. Es un modelo al que está obligado, exclusivamente, el centro educativo, nunca los progenitores. ¿Y qué información contiene? 1. Primero tendrán que identificarte a ti (NIF, nombre y apellidos) como madre, o identificar a la persona que tiene atribuida la guarda y custodia en exclusiva. 2. También se consignará NIF, nombre y apellidos del otro progenitor. 3. Identificación (nombre, apellidos, fecha de nacimiento y, en su caso, NIF) del menor de 3 años. 4. Se incluyen los menores de 3 años que cumplan esa edad en el ejercicio. En este caso la información se ampliará a los meses posteriores en que se cumplan los 3 años y hasta el mes anterior a aquel en el que el menor pueda comenzar el segundo ciclo de educación infantil.

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5. Cuantificar los meses completos en la guardería o centro de educación infantil. 6. Gastos anuales pagados a la guardería o centro de educación infantil, independientemente de la parte, en caso de haberla, que haya sido subvencionada o satisfecha por la empresa en la que trabaje cualquiera de los progenitores o tutores. 7. Habrá que indicar el importe subvencionado, en caso de haberlo, que se haya abonado directamente a la guardería o centro de educación infantil autorizado.

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→ 3.4. La conciliación es también cosa de padres.

El Estado también tiene previstas ayudas para aquellos hombres que tenéis hijos. La primera y más importante es el permiso de paternidad. Al igual que la baja por maternidad, se trata de una ayuda que ofrece el Estado para poder conciliar el recién estrenado estado paternal con la actividad por cuenta propia, de manera que se pueda disfrutar con el nuevo hijo mientras que tiene asegurado un dinero en el tiempo en el que tu actividad esté paralizada. Los requisitos para disfrutar de este permiso son: 1. Estar dado de alta tanto en Seguridad Social como en Hacienda, y al día de tus pagos. 2. Comunicar en un plazo máximo de 15 días el nacimiento del hijo. 3. Tener un mínimo de tiempo cotizado: 180 días dentro de los 7 años inmediatamente anteriores a la fecha de baja o, alternativamente, 360 días a lo largo de tu vida laboral. No se trata de una ayuda que viene de la mano del nacimiento solamente. También puedes ser beneficiario si te estrenas como padre mediante la adopción o el acogimiento. → 62

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También puedes disfrutar del permiso de paternidad en condiciones de adopción o acogimiento. ¿Y cuánto cobrarás? Pues un subsidio equivalente al 100% de la base reguladora establecida para la prestación por incapacidad temporal. La norma general establece que esa base reguladora será el resultado de dividir el importe de la base de cotización del trabajador por el número de días a que dicha cotización se refiere, por tanto, los 30 días del mes. Además, durante el descanso por paternidad te beneficiarás de una bonificación del 100% en la cuota de autónomos como en el caso de la prestación por maternidad.

Novedades en el permiso de paternidad 2019 Este año ha sido el del cambio en el permiso de paternidad que se vio ampliado en el mes de abril desde las 5 a las 8 semanas. Además, con el fin de ir poco a poco equiprando el permiso de paternidad con el de maternidad en cuanto a tiempo a condiciones, se ha previsto que el 1 de enero de 2020 esas 8 semanas de descanso pasen a ser 12, y el 1 de denero de 2021 lleguen hasta las 16. Otra novedad introducida este mismo año es que, hasta ahora la madre podía transferir tiempo de su baja por maternidad desde la semana 10 al padre. Es decir, estaba obligada al consumo de las 6 primeras semanas tras el parto, pero podía disponer de otras 10 para cederlas al otro progenitor, desde el mes de abril solo se pueden transferir 4 de sus semanas.

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Algo que también irá evolucionando con el paso del tiempo. En el año 2020, la madre solo podrá transferir 2 semanas al padre y desde el año 2021 los tiempos no serán transferibles. El padre siempre ha estado obligado al consumo de su tiempo de baja de manera unilateral y así seguirá siendo. La obligatoriedad de disfrute también se ampliará de manera gradual. Desde abril no puedes dejar tu permiso de paternidad “para más tarde”, estás obligado a disfrutar las dos primeras semanas initerrumpidas de permiso desde el día de nacimiento del hijo, pero sí puedes dejar el resto, las otras 6, para disfrutarlas a lo largo del primer año de vida del menor. En el año 2020 estarás obligado a coger las cuatro primeras semanas justo desde el parto de la madre, y al llegar al 2021 serán 6 las semanas de obligado disfrute initerrumpido. Estas semanas obligatorias son, además, a jornada completa. Las que tienen el carácter de “distribución voluntaria” podrás tomarlas a jornada completa o parcial. Recuerda, todo el período de permiso de paternidad tendrá que ser disfrutado antes de que el niño cumpla 1 año de vida.

Extensión del permiso de paternidad. Hay una circunstancia que puede extender la duración del permiso de paternidad más allá de las 8 semanas: la necesidad de hospitalización del bebé. Es decir, en caso de que el bebé tenga que quedarse ingresado tras el nacimiento, se irá ampliando la duración de la prestación hasta su alta. Podrás hacer uso de este tiempo extra hasta 13 semanas.

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Recuerda que no se trata de una ayuda que viene del a mano del nacimiento solamente. También es aplicable a aquellos padres que se estrenen como tal mediante adopción o acogimiento.

Y si tienes menores a cargo... Puedes optar, al igual que en el caso de la madre, a 12 meses de bonificación del 100% de la cuota de autónomos en caso de que vayas a cuidar a un hijo menor de 12 años. También disponible si a quien cuidas es a un familiar de hasta segundo grado (por afinidad o consanguinidad) con dependencia o discapacidad en un grado mínimo del 33%. Si en el tiempo de vigencia de la bonificación, tu hijo cumpliera los 12 años, puedes seguir disfrutando de esta medida hasta el período máximo. Pero recuerda que se trata de una bonificación sujeta a la contratación. Es decir, estarás obligado a mantenerte dado de alta en el RETA y contratar a alguien que te sustituya durate los 12 meses que dura el permiso. Además, concluido este período de 1 año, tienes la obligación de permanecer durante 6 meses más dado de alta.

Devolución y deducción en el IRPF para padres y madres. Si fuiste madre o padre desde el año 2014 en adelante tienes derecho a recuperar el IRPF que se te retuvo durante tu baja por maternidad o paternidad. Y si tienes un hijo a partir de ahora ya sabes que no te será retenido. Este mismo año el Tribunal Supremo ha confirmado que las prestaciones concedidas por la Administración en caso de maternidad, paternidad, adopción,

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acogimiento o hijo a cargo están exentas de IRPF. Un criterio diferente al que había hasta ahora y que hizo extensible, de manera retroactiva, hasta el año 2014.

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A lo largo de este primer volumen de “Aprender a emprender” hemos hablado de tu proyecto empresarial, de cómo darte de alta, cumplir con tus obligaciones tributarias y de cuál es la situación del trabajador por cuenta propia en nuestro país. En la segunda y última entrega en el mes de octubre, vamos a darte las claves para hacer frente a la normativa básica para desarrollar tu negocio en aspectos tan importantes como el Estatuto del Trabajo Autónomo, la protección de datos o el comercio online. Vamos a esclarecer las bases de la contabilidad, enseñarte a facturar y a digitalizar tu negocio. Te daremos consejos de gestión financiera y te explicaremos qué son y para qué sirven los gastos deducibles. Y hablaremos en profundidad sobre cómo educar y fidelizar a tu cliente y, por supuesto, sobre cómo posicionar tu negocio en Google. Recuerda que tienes acceso a este material por ser miembro del Club Infoautónomos y que si necesitas que un asesor esté de tu lado a la hora de comenzar con tu negocio tienes a tu disposición al equipo de especialistas de Infoautónomos.

¡Te esperamos en octubre!

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