FISCALIA MUNICIPAL DE VILLA NUEVA, GUATEMALA. AUXILIARES AGENCIA DOS MUJER, UNIDAD DE DIRECCION DE LA INVESTIGACIO
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FISCALIA MUNICIPAL DE VILLA NUEVA, GUATEMALA. AUXILIARES
AGENCIA
DOS
MUJER,
UNIDAD
DE
DIRECCION DE LA INVESTIGACION. MP-015-2017-4063 FERNELY HUMBERTO VASQUEZ SANCHEZ, de datos de identificación
en
el
expediente
arriba
identificado,
comparezco respetuosamente ante usted: EXPONGO I. Que se tome nota que a partir de la presente fecha actuare bajo la dirección y procuración del
Abogado
JORGE
VALENZUELA ALVARADO, quien actuará en mi auxilio y representación,
señalando
como
lugar
para
recibir
notificaciones la 7ª calle “A” 5-23 zona 5, Colonia Enriqueta, municipio de Villa Nueva, departamento de Guatemala, teléfonos
41620345
y
56415904,
correo
electrónico
[email protected]. FUNDAMENTO DE DERECHO La Constitución Política de la República de Guatemala establece en el Artículo 12 que la a defensa de la persona y sus derechos son inviolables. Nadie podrá ser condenado, ni privado de sus derechos, sin haber sido citado, oído y vencido en
proceso
legal
ante
juez
o
tribunal
competente
y
preestablecido, de igual forma se contempla en el artículo 14 del mis o cuerpo legal que ." ..... El detenido, el ofendido, el Ministerio Público y los abogados que hayan sido designados
por los interesados, en forma verbal o escrita, tienen derecho de
conocer
personalmente,
todas
las
actuaciones,
documentos y diligencias penales, sin reserva alguna y en forma inmediata.". PETICIÓN i. Que se agregue a sus antecedentes el presente memorial. ii. Que se tome nota de la nueva dirección y procuración propuesta como el nuevo lugar para recibir citaciones y notificaciones. iii. Que se tenga por acreditada la calidad con que actuó y los datos de identificación enunciados en el apartado expositivo. iv. Que se tenga por acreditado al Abogado
JORGE
VALENZUELA ALVARADO, quien actuara indistintamente en mi representación. CITA DE LEYES: Artículos: 1o, 2o, 3o, 4o, 12, 44, 46, 17, 203, 204 de la Constitución Política de la República de Guatemala; 1, 2, 3, 4, 5, 6, 7, 11, 11 bis, 20, 48, 49, 160, 162, 165, 166, 167, 169, 398, 399, 415, 416, 417, 418, 419, 421, 422, 423, 425, 426, 427, 429, 430, 431 del Código Procesal Penal; 13, 14, 201, 203, 252, 281 del Código Penal; 88 literal b), 141 y 143 de la Ley del Organismo Judicial. Adjunto dos copias. Guatemala, diecisiete de marzo del dos mil diecisiete. A RUEGO DEL PRESENTADO QUIEN DE MOMENTO NO PUEDE FIRMAR.
EN SU AUXILIO: