Apersonamiento

EXPEDIENTE ESPECIALISTA ESCRITO SUMILLA : 00559-2018-0-1501-JR-CO-04 : ERICK ALBERTO MENDOZA MAYAUTE : CORRELATIVO : RE

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EXPEDIENTE ESPECIALISTA ESCRITO SUMILLA

: 00559-2018-0-1501-JR-CO-04 : ERICK ALBERTO MENDOZA MAYAUTE : CORRELATIVO : RECURSO DE APELACION DE AUTO

SEÑOR JUEZ DEL JUZGADO CIVIL SUB ESPECIALIZADO COMERCIALHUANCAYO

GAGO ENGINEERS GROUP SOCIEDAD ANONIMA CERRADA (GEG S.A.C), MOISES ABRAHAM ARIAS YAURI y LIDIA SERAFINA ROMERO MATOS DE ARIAS, en los seguidos contra, BANCO DEL CREDITO DEL PERU, sobre ejecución de garantías, ante usted me presento e interpongo recurso de apelación: I.

PETITORIO

Que, no encontrándome conforme a Ley, interpongo Recurso de Apelación contra la Resolución N° 3 (AUTO FINAL) por medio de la cual se declara incorrectamente infundada la demanda de EJECUCION DE AGARANTIAS y FUNDADA la CONTESTACION DE LA DEMANDA, la cual ha sido expedida por su despacho con fecha 12 de marzo del año 2019,notificado a mi persona el día 26 de marzo del año 2019,por haber incurrido en graves errores de hecho y de derecho que me ocasionan agravio, debiendo al juzgado conceder la apelación para que dicha resolución sea revocada por el Superior. II.

FUNDAMENTOS DE HECHO

1. Que, con fecha 14 de diciembre de 2018, habiéndonos apersonado y contradiciendo la demanda por ejecución de garantías vía proceso único de ejecución, contra el demandante, por motivo de contradecir en todos los extremos la demanda, haciendo respetar mis derechos en contra del demandado 2. Contestación de la demanda que no fue admitida a trámite mediante la resolución 02 de fecha 17 de enero del año 2019, el mismo que fue

declarado IMPROCEDENTE por extemporáneo la contradicción formulada mediante escrito de fecha catorce de diciembre de 2018. 3. Asimismo, con fecha 11 de marzo de 2019, presente mi escrito de TENGASE PRESENTE, el cual no fue proveído hasta la fecha ni ha sido tomado en consideración, habiéndose emitido la resolución número 3 (AUTO FINAL),12 de marzo del 2019 el cual resuelve: Declara consentida la resolución número 1 de fecha 05/12/2018 y Ordena el Remate del bien inmueble materia de discusión; asimismo en su inc. 3 señala al escrito que se presentó, se tenga presente y se agregue en autos sin ninguna argumentación, el cual carece de motivación, vulnerando mi derecho al Debido Proceso a la Tutela Jurisdiccional efectiva. 4. De esta manera cumplo con desvirtuar, la argumentación de la resolución N° 3, para declarar la Improcedencia de mi contradicción de la demanda, por haber presentado de forma extemporánea, en este caso argumento que carece de fundamento, pese haber presentado el escrito de téngase presente al momento de resolver, no ha sido tomado en cuenta con argumentación y sin motivación como la ley señala. 5. Teniendo en cuenta lo expuesto es que interpongo recurso de apelación contra la resolución numero 3 (AUTO FINAL) DE FECHA 12 DE MARZO DE 2019, por encontrarse contra derecho causando de esta manera un agravio hacía nuestra persona al Vulnerar mi Derecho a la Tutela Jurisdiccional Efectiva al no permitirme acceder al órgano judicial en busca del Ejercicio de la Defensa de mis derechos e intereses y al Debido Proceso. III.

FUNDAMENTOS DE DERECHO

Amparo la Apelación en lo que disponen los siguientes artículos: Título Preliminar de Código Procesal Art. I Derecho a la Tutela Jurisdiccional Efectiva. Art. 139 de la Constitución Política del Perú. Art. 364° del Código Procesal Civil señala: “el recurso de apelación tiene por objeto que el órgano jurisdiccional superior examine, a solicitud de parte o de tercero legitimado, la

resolución que les produzca agravio, con el propósito de que sea anulada o revocada, total o parcialmente. Art. 364 inciso 2) ° del Código Procesal Civil, respecto a la procedencia de la apelación contra los autos. Art. 366° del código Procesal Civil respecto a la fundamentación del agravio que constituyen los fundamentos de este recurso y porque su ejecución, causa perjuicio. Art. 367° del código Procesal Civil en relación a la admisibilidad y, Art. 368° Inciso 1) del código Procesal Civil, cuando se refiere que la presente apelación debe concederse con efectos suspensivos.

POR TANTO: A Ud. Señor Juez, solicito se sirva admitir el presente Recurso de Apelación, darle el trámite que le corresponda y elevar los actuados al Superior Jerárquico. PRIMER OTROSI DIGO: Que, adjuntamos cedulas de notificación y el arancel judicial correspondiente.