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Lima, 15 de enero del 2020 Señores: SEDAPAL Atn. Equipo Comercial de Surquillo Presente.SUMILLA: RECURSO DE APELACION CO

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Lima, 15 de enero del 2020 Señores: SEDAPAL Atn. Equipo Comercial de Surquillo Presente.SUMILLA: RECURSO DE APELACION CONTRA LA RESOLUCION N° 16041112019000896 de fecha 24 de diciembre 2019

JULIA LILIANA ARANA URRIOLA identificada con DNI N° 08021998, con domicilio en Calle Roma N° 240-A, en el distrito de Miraflores, provincia y departamento de Lima, a ustedes digo: PETITORIO: Que al amparo de la Ley 27444, Ley de Procedimiento Administrativo General, vengo a interponer recurso de apelación contra la resolución N° 16041112019000896 de fecha 24 de diciembre 2019, la cual declara infundado el reclamo interpuesto N° RE4111201921661 Y SOLICITO, que se declare irregular el cobro que realiza Sedapal por el servicio de agua potable por el mes de noviembre del 2019 y se revoque dicha resolución, y que en atención a los argumentos que exponemos se declare fundado el recurso de apelación. FUNDAMENTOS DE HECHO: Que, han dejado en el domicilio ubicado en Calle Roma N° 240-A, en el distrito de Miraflores, provincia y departamento de Lima, el recibo de agua de fecha 28 de noviembre del 2019, por la suma de S/. 612.50 (Seiscientos doce y 50/100 Soles). Al respecto, dedo referir que estas lecturas hechas son consignadas en forma arbitraria e irresponsable ya que no obedecen a la realidad de mi consumo, puesto que desde el mes de agosto del 2019, el inmueble se encuentra desocupado, es decir nadie habita allí Que, también debo manifestar mi preocupación en lo que respecta a la lectura actual según el Recibo Nº S101-139947, del mes de facturación de enero del 2020, por el

cobro de S/. 243.00 (Doscientos cuarenta y tres y 00/100 Soles) Por lo que debo manifestar que las lecturas que se viene realizando irresponsablemente me vienen ocasionado grave perjuicio económico. Que, con el fin de corroborar, que no he realizado los consumos que me han facturado, por cuanto nadie vive allí desde el mes de agosto del 2019, adjunto como prueba, los recibos de consumo de luz, que son los siguientes: a) En el mes de septiembre 2019 se me realizó un cobro de luz por S/. 42.20 (Cuarenta y dos y 00/100 Soles) b) En el mes de octubre 2019 se me realizó un cobro de luz por S/. 8.30 (Ocho y 30/100 Soles) c) En el mes de noviembre 2019 se me realizó un cobro de luz por S/. 13.80 (Trece y 80/100 Soles) d) En el mes de diciembre 2019 se me realizó un cobro de luz por S/. 0.40 (Cuarenta céntimos de Sol) Por ello, es que reitero que el inmueble que cuenta con el suministro N° 2549216-6 se encuentra vacío desde el mes de agosto del 2019, asimismo no tengo motivo alguno que pudiera significar el incremento de mi consumo a tan exorbitantes sumas de dinero. Asimismo, de la resolución apelada de la referencia, se aprecia que con fecha 17 de diciembre del 2019, la empresa Contrastes E.I.R.L, llevó a cabo la prueba de contrastación del medidor cuestionado, en la cual se determinó que el medidor se encuentra inoperativo. Es decir, si dicho medidor se encuentra inoperativo, no debería dar dichos resultados de consumo, por ello interpongo el presente recurso de apelación a fin de que se declare fundado el mismo que se declare irregular el cobro que realiza Sedapal por el servicio de agua potable por el mes de noviembre del 2019 y se revoque dicha resolución. FUNDAMENTOS DE DERECHO: Ley 27444, Ley de Procedimiento Administrativo General. ANEXOS: 1.- Copia del DNI del recurrente

2.- Copia de los recibos de Luz del Sur por los meses de septiembre, octubre, noviembre y diciembre del 2019. 3.- Copia del recibo de Sedapal por el mes de diciembre del 2019. POR TANTO: Solicito a usted tramitar el presente recurso de apelación conforme corresponde. Atentamente

_______________________________________ JULIA LILIANA ARANA URRIOLA DNI N° 08021998