Apelacion de Caucion Economica

Expediente : 01001-2017-44-2601-JR-PE-03 Especialista : Natali Loayza Garcia Sumilla SEÑOR JUEZ DEL : APELACION DE A

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Expediente : 01001-2017-44-2601-JR-PE-03 Especialista : Natali Loayza Garcia Sumilla

SEÑOR

JUEZ

DEL

: APELACION DE AUTO N° 50

SEGUNDO

JUZGADO

DE

INVESTIGACIÓN

PREPARATORIA DE LA CORTE SUPERIOR DE JUSTICIA DE TUMBES CARLOS

MANUEL

BARRIENTOS

CALLE,

Abogado Defensor de los imputados MARCO ANTONIO

GARCIA

MOSCOSO

y

PAUL

ERNESTO PAZO MOSCOSO, en la Investigación preparatoria, por el presunto delito de Organizacion Criminal y Otros, en supuesto agravio del Estado, a Ud. Atentamente digo: Que, al amparo de lo previsto en el artículo 416º numeral 1) Inciso e) del NCPP,

FORMULO

RESOLUCION



RECURSO 50,

LA

DE PARTE

APELACION QUE

CONTRA

DISPONE

LA

CAUCION

ECONOMICA DE TRES MIL SOLES ( S/. 3,000.00 SOLES ) EN CONTRA DE LOS RECURRENTES, conforme pasó a exponer:

I. PRETENSIÓN IMPUGNATORIA: 1.1.- Se confirme la resolución N° 50 de fecha 21 de junio del 2019, en la parte que dispone declararinfundada el requerimiento de prisión preventiva. 1.2.- Se revoque la resolución N° 50 de fecha 21 de junio del 2019, en la parte que dispone caución económica por el monto de Tres Mil Soles ( S/. 3,000.00 Soles ) que deberan ser consignados dentro del plazo de diez

días; y se fije la caución en la suma S/. 1,500.00 Soles (Mil Quinientos y 00/100 Soles) para MARCO ANTONIO GARCIA MOSCOSO y la suma de S/. 1,000.00 Nuevos Soles (Un Mil y 00/100 Nuevos Soles) para PAUL ERNESTO PAZO MOSCOSO

II. FUNDAMENTOS DE HECHO Y DE DERECHO: PRIMERO.- Que, en audiencia pública sobre prisión preventiva el A Quo, emite la resolución N° 50, declarando infundado el requerimiento de prisión preventiva formulado por el Representante del Ministerio Publico; asimismo dispone para mis patrocinados MARCO ANTONIO GARCIA MOSCOSO y PAUL ERNESTO PAZO MOSCOSO, comparecencia restrictiva, entre ellas la de caución económica en el monto de S/. 3,000.00 Soles, para cada imputado. SEGUNDO.- Que, el articulo 289° Inc 1° del Nuevo Código Procesal Penal, regula: 1. La caución consistirá en una suma de dinero que se fijará en cantidad suficiente para asegurar que el imputado cumpla las obligaciones impuestas y las órdenes de la autoridad. La calidad y cantidad de la caución se determinará teniendo en cuenta la naturaleza del delito, la condición económica, personalidad, antecedentes del imputado, el modo de cometer el delito y la gravedad del daño, así como las demás circunstancias que pudieren influir en el mayor o menor interés de éste para ponerse fuera del alcance de la autoridad fiscal o judicial. No podrá imponerse una caución de imposible cumplimiento para el imputado, en atención a su situación personal, a su carencia de medios y a las características del hecho atribuido.

En consecuencia,conforme se tiene de los actuados de la carpeta fiscal, la condición económica que ostentaba el recurrente MARCO ANTONIO

GARCIA MOSCOSO, se a visto notablemente disminuido, al estar sus dos lanchas incautadas por el Ministerio Publico, no teniendo ni pudiendo laborar, en virtud que el bien incautado constituyen el unico bien que tiene y unico medio de trabajo para la manutencin de su familia, medio que cubrian para satisfacer las necesidades de alimentación, vestido, salud, educación y techo, para sus menores hijos, su conyugue y del recurrente, conforme se ha acreditado en la audiencia de prisión preventiva, con las instrumentales presentadas para acreditar el arraigo familiar, domiciliario y laboral. TERCERO.- Que, en el caso del PAUL ERNESTO PAZO MOSCOSO, se encuentra acreditado en autos y en la carpeta fiscal, que el recurrente carece de capacidad economica para poder afrontar la suma de S/. 3,000.00 Soles, por concepto de caucion econimica, al ser una persona enferma por dependencia de las drogas, siendo que el imputado lleva un tratamiento para la adiccion en el Centro de Rehabilitacion Nuevo Horizonte, conforme se ha acreditado en la audiencia de prisión preventiva, con las instrumentales presentadas para acreditar el arraigo familiar, domiciliario y laboral. CUARTO.- Que, el A Quo, al emitir su resolución, ha argumentado la inexistencia de los requisitos materiales contemplado en el Art. 268° del Código Procesal Penal, en consecuencia, para el recurrente debió de establecer el mandato de comparecencia simple empero contraviniendolo dispuesto en el Art. 286° del mismo cuerpo legal normativo, emite disposición con una caución excesiva por la suma de S/. 3,000.00 Soles, para cada imputado y que conforme se tiene de la doctrina comparada que expresa Cafferata Nores, que la coerción real “es toda restricción a la libre disposición de una parte del patrimonio del imputado o de terceros con el propósito de garantizar la consecución de los fines del proceso”; en tal virtud la caución económica, fijada resulta ser excesivo y pone en riesgo la vida de la familia de los recurrentes, asimismo resulta ser inalcanzable.

POR LO EXPUESTO: Sírvase, elevar el recurso dentro del término de Ley.

Tumbes, 30 de junio del 2019.