Anticipo Legitima Mamani

Señor Notario Público: Sírvase extender en su Registro de Escrituras Públicas una de ANTICIPO DE LEGITIMA que otorga doñ

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Señor Notario Público: Sírvase extender en su Registro de Escrituras Públicas una de ANTICIPO DE LEGITIMA que otorga doña TIMOTEA MAMANI HUANCA; identificada con Documento Nacional de Identidad Nro. 08545578, con domicilio real en el AA.HH 9 de Octubre Mz. C Lote 11 del Distrito de Independencia Provincia y Departamento de Lima; a favor de sus tres hijos don

GABRIEL

FLORES

BALBINA

MAMANI,

identificado

con

D.N.I.



22974596;

FLORES MAMANI, identificado con D.N.I. Nº 22974932; AURORA FLORES MAMANI, identificado con D.N.I. Nº ................; todos con domicilio real en el AA.HH 9 de Octubre Mz. C Lote 11 del Distrito de Independencia Provincia y Departamento de Lima; en los términos y condiciones siguientes:---------------------PRIMERO: Doña TIMOTEA MAMANI HUANCA; es propietaria del inmueble, sito en el AA.HH 9 de Octubre Mz. C Lote 11 del Distrito de Independencia

Provincia

y

Departamento

de

Lima,

Provincia

y

Departamento de Lima, con un área de 125.80 metros cuadrados (Ciento

veinticinco

punto

ochenta

metros

cuadrados);

cuyas

Medidas Perimétricas constan en el Registro Predial Urbano de Lima Inscrito bajo el Código

del Predio Nº P01034814, en donde

se encuentra inscrito el inmueble referido.--------------SEGUNDO: Por el presente instrumento público: Doña TIMOTEA MAMANI HUANCA; quien procede por derecho propio y cede en ANTICIPO DE LEGITIMA a sus hijos, sus tres hijos don GABRIEL FLORES MAMANI, BALBINA FLORES MAMANI, AURORA FLORES MAMANI, la Titularidad del inmueble mencionado en la cláusula anterior, comprendiendo no sólo el área, sino los aires, suelos, entradas, salidas, usos, costumbres, servidumbres, derechos accesorios y en general todo hecho

o

por

corresponderle

derecho al

citado

le

toque

inmueble,

y sin

corresponda reserva

ni

alguna.----------------------------------------------

o

pudiera

limitación

TERCERO: Como consecuencia de la transferencia de dominio, vía Anticipo de Legítima, que se perfecciona por este Contrato, MAMANI,

quedan

AURORA

don

GABRIEL

FLORES

MAMANI

FLORES como

MAMANI,

BALBINA

propietarios

del

FLORES inmueble

aludido.------------------------------------------------------CUARTO: La contratante declara que actúa en este contrato con plena libertad, que conoce el bien materia del contrato y que por todas esas circunstancias, renuncian a toda acción y/o excepción y a los plazos para interponerlas, que pudieran tender a

invalidar

este

contrato,

sea

por

Error,

Dolo,

Lesión

o

cualquier otro motivo o causa, sin excepción ni reserva alguna.QUINTO: El inmueble que es materia de Anticipo de Legítima se valoriza para efectos de este Contrato en la suma de $ 2,000 Dos Mil Dólares Americanos.------------------------------SEXTO: Los Hijos Don don GABRIEL FLORES MAMANI, BALBINA FLORES MAMANI, AURORA FLORES MAMANI declaran expresamente su aceptación al Anticipo de Legítima otorgado en favor del mismo, en las condiciones indicadas.-----------------------------------------SEPTIMO:

De

acuerdo

al

artículo

ochocientos

treintaiuno

del

Código Civil doña TIMOTEA MAMANI HUANCA, declara que el inmueble materia del presente Anticipo de Legítima, se encuentra dentro de su porción de libre disposición y por lo tanto está dispensado del efecto de colación.----------------------------OCTAVO: Doña TIMOTEA MAMANI HUANCA, declara que sobre el inmueble que transfiere por este contrato, no pesa ningún gravamen, carga, hipoteca, medida judicial o extrajudicial que limiten su derecho de dominio y de libre disposición, no obstante lo cual quedan obligados a la evicción y saneamiento en la más amplia forma de

Ley.-------------------------------NOVENO:

La

contratante

declara

también

conocer

que

por

el

inmueble materia de este Contrato, se han pagado y se encuentran al

día

los

Impuestos

Prediales

y

Arbitrios

Municipales,

no

obstante lo cual, ambas partes contratantes asumen solidariamente la

obligación

de

pago

de

las

cuotas

que

pudieran

estarse

adeudando, es especial el Impuesto al Patrimonio Predial y la contribución de mejoras si fuese el caso.-----------------DECIMO:

Todos

los

gastos

e

impuestos

que

origine

la

celebración de este instrumento será de cuenta del anticipado.Agregue Ud. Señor Notario las demás cláusulas de Ley y sírvase pasar los partes respectivos al Registro de la Propiedad Inmueble de Lima, para su correspondiente inscripción.---------Cono Norte de Lima, 01 de Junio del 2005.

--------------------TIMOTEA MAMANI HUANCA.