Anticipo de Prueba

JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA CIVIL Y ECONÓMICO COACTIVO DEL DEPARTAMENTO DE ZACAPA.-------------------------------------

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JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA CIVIL Y ECONÓMICO COACTIVO DEL DEPARTAMENTO DE ZACAPA.----------------------------------------------------------------------BRYAN DAVID JUÁREZ ORTEGA, de treinta años de edad, soltero, guatemalteco, comerciante, con domicilio en Chiquimula, ante usted respetuosamente comparezco y EXPONGO 1. Actúo bajo el auxilio, dirección y procuración del Abogado JOSÉ JULIO SAMAYOA SANDOVAL; 2. Señalo como lugar para recibir notificaciones y citaciones la oficina profesional del Abogado que me auxilia, ubicada en la sexta calle doce guión ochenta y siete zona uno, de esta ciudad; 3. Me dirijo ante usted, Señor Juez, con motivo de promover PRUEBA ANTICIPADA DE DECLARACIÓN JURADA DE POSICIONES en contra del señor LUIS RAMIRO SANTIZO (único apellido), quien puede ser notificado en su residencia ubicada en la décima calle, cinco guión cuarenta, zona tres de esta ciudad; en base a los siguientes: HECHOS I.

Manifiesto, Señor Juez, que con fecha 5 de abril de dos mil catorce, le di en calidad de préstamo al ahora demandado la cantidad de cuarenta y cinco mil quetzales exactos, los cuales por ser de mi anterior conocimiento y de mi entera confianza, le brinde de buena fe y sin requerirle ningún tipo de garantía que avalara la deuda que contrajo con mi persona.

II.

Sigo manifestando, que todo lo actuado con el demandado fue en forma verbal por lo que no cuento con ningún tipo de documento que pueda utilizar como medio de prueba.

III.

Por lo anteriormente expuesto solicito se lleve como prueba anticipada la Declaración Jurada del señor Luis Ramiro Santizo (único apellido), quien deberá comparecer el día y hora que el Juzgado señale, para que declare conforme al pliego de preguntas que presento en plica, bajo apercibimiento de declararlo confeso en las pretensiones del actor si no se presentare. FUNDAMENTO DE DERECHO

El artículo 98 del Código Procesal Civil y Mercantil establece: Para preparar el juicio, pueden las partes pedirse recíprocamente declaración jurada sobre hechos personales conducentes, lo mismo que reconocimiento de documentos privados. A esta diligencia le serán aplicables las normas relativas a la declaración de las partes y al reconocimiento de documentos. El articulante deberá indicar en términos generales, en su solicitud, el asunto sobre que versará la confesión y acompañará el interrogatorio en plica. Sin Llenar éste requisito no se dará curso a la solicitud. El juez calificará la procedencia de las preguntas

al

abrir

la

plica

para

recibir

la

declaración.

Nuestra legislación civil adjetiva tipifica en el artículo 130 que todo litigante está obligado a declarar en cualquier estado en que el proceso se encuentre y bajo solemne juramento de ley ante Juez competente, por lo que una vez admitido para su trámite el presente memorial, el ahora demandado quedará obligado a rendir declaración sobre hechos controvertidos afines al proceso, tal como lo regula el artículo 133 de dicha norma. El artículo 28 de la Constitución Política de la República de Guatemala me concede el derecho de realizar peticiones a toda autoridad competente, quien está obligada a tramitarlas y resolverlas con absoluto apego a la ley; y el artículo 15 de la Ley del Organismo Judicial, coacciona a toda autoridad encargada de administrar justicia,

debido que, si ésta suspendiere, dilatare, retardare o denegare la administración de justicia incurrirá en responsabilidad. MEDIOS DE PRUEBA I.

DECLARACIÓN DE PARTE: Que deberá prestar la parte demandada, en forma personal y no por medio de apoderado, conforme al interrogatorio que en plica adjunto al presente memorial.

II.

PRESUNCIONES LEGALES Y HUMANAS: Que de los hechos probados se deriven. PETICIONES

I.

Que con el presente escrito y plica adjunta se forme el expediente respectivo;

II.

Que se tome en cuenta el Abogado que me auxilia;

III.

Que se tome nota del lugar señalado para recibir notificaciones y citaciones;

IV.

Que se tengan por ofrecidos los medios de prueba relacionados;

V.

Que la plica con el pliego de posiciones quede bajo reserva del Tribunal;

VI.

Que se señale día y hora para la práctica de DECLARACIÓN JURADA DE POSICIONES, citando al absolvente LUIS RAMIRO SANTIZO (único apellido), para que en forma personal y no por medio de apoderado, absuelva posiciones conforme al interrogatorio que en plica adjunto al presente memorial. Apercibiéndole que de no presentarse sin justa causa, se le declarará confeso en el contenido de las mismas, a solicitud de parte. CITA DE LEYES

Me fundamento en los artículos anteriormente expuestos y en los siguientes: 2° de la Constitución Política de la República de Guatemala; 141, 142 y 143 de la Ley del Organismo Judicial; 50, 61, 63, 79, 106, 107, 108, 113, 114, 115, 116, 119, 126, 127, 28, 130 al 141, 194 y 195 del Código Procesal Civil y Mercantil.

Acompaño duplicado y dos copias del presente memorial y documentos adjuntos. Zacapa, veintiséis de julio de dos mil catorce.

A RUEGO DEL PRESENTADO QUIEN SI FIRMA, PERO POR EL MOMENTO NO PUEDE HACERLO Y EN SU AUXILIO: