ANTECEDENTES

ANTECEDENTES -En de la demandada se advierte que ha sido impugnado vía contencioso administrativo la Resolución Director

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ANTECEDENTES -En de la demandada se advierte que ha sido impugnado vía contencioso administrativo la Resolución Directoral N° 045-2012-MTPE/1/20.4, que pretende ser ejecutada por el demandante, situación que no suspende la ejecución del referido acto administrativo. -Habiendo una medida cautelar que suspende los efectos de la Resolución Directoral N° 045-2012-MTPE/1/20.4, resulta inexigible la obligación contenida en la Resolución Administrativa, referida. -DECISION DE LA CASACION: Declararon FUNDADO el recurso de casación interpuesto por la demandada, MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE SAN ISIDRO , en consecuencia, CASARON la Resolución de Vista de fecha 01 de agosto de 2013,actuando en sede de instancia, REVOCARON Resolución apelada de fecha 03 de junio de 2013,que declara infundada la contradicción deducida por la demandada; REFORMÁNDOLA DECLARARON fundada la contradicción; en consecuencia ORDENARON se suspenda la ejecución en tanto se resuelva en definitiva el proceso principal en donde se dictó la medida cautelar; DISPUSIERON la publicación de la presente resolución en el Diario Oficial “El Peruano” conforme a ley

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ARGUMENTOS:



De acuerdo con la decisión, dado que se evidencia que la Sala Superior ha infraccionado los artículos 690-D°, incorporado por el Decreto Legislativo N° 1069, y 689° del Código Procesal Civil, esta norma señala: “Artículo 690-D.Contradicción. Dentro de cinco días de notificado el mandato ejecutivo, el ejecutado puede contradecir la ejecución y proponer excepciones procesales o defensas previas. En el mismo escrito se presentarán los medios probatorios pertinentes; de lo contrario, el pedido será declarado inadmisible, por el cual habiendo una medida cautelar que suspende los efectos de la Resolución Directoral N° 045-2012-MTPE/1/20.4 de quince de enero de dos mil trece, y en concordancia con lo dispuesto en el 25°del Texto Único Ordenado que regula el Proceso Contencioso Administrativo, resulta inexigible la obligación contenida en la Resolución Administrativa, referida.



Conforme a la decisión es que declararon fundada la contradicción; en consecuencia, ordenaron se suspenda la ejecución en tanto se resuelva en definitiva el proceso principal en donde se dictó la medida cautelar, dado que en el caso de autos, se advierte que es materia de ejecución por parte del demandante la Resolución Directoral N° 045-2012-MTPE/1/20.4 de fecha 15 de enero de 2013, emitida por la Dirección de Inspección del Trabajo del Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo, ha sido emitido bajo un órgano administrativo, que actúa en última instancia, motivo por el cual, no cabe impugnaciones mediante recursos administrativos.



Con lo opinado por los magistrados, bajo ese contexto se advierte que ha sido impugnado por la vía contencioso administrativo la Resolución Directoral N° 045-2012-MTPE/1/20.4, Sin embargo, se advierte la existencia de la Resolución N° 02 de fecha 25 de noviembre de 2014,emitido por Veintiocho Juzgado Especializado de Trabajo Permanente de la Corte Superior de Justicia de Lima, en la cual se declara fundada la medida cautelar innovativa solicitada por la Municipalidad Distrital de San Isidro; por tanto ORDENÓ se suspenda provisionalmente y hasta las resultas del proceso principios los efectos de la Resolución Directoral N° 045-2012-MTPE/1/20.