ANEXO N 001 REGLAMENTO DE LA ZONA MONUMENTAL DE HUANCAYO.pdf

ANEXO N° 001 REGLAMENTO DE LA ZONA MONUMENTAL DE HUANCAYO El Peruano Lima, domingo 2 de diciembre de 2007 NORMAS LEGA

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ANEXO N° 001 REGLAMENTO DE LA ZONA MONUMENTAL DE HUANCAYO

El Peruano Lima, domingo 2 de diciembre de 2007

NORMAS LEGALES

Artículo Tercero.- Los gastos que irrogue el cumplimiento de la presente autorización, según se indica, serán cubiertos por esta Superintendencia con cargo al Presupuesto correspondiente al ejercicio 2007, de acuerdo al siguiente detalle: Pasaje US$ 609,41 Viáticos US$ 1 000,00 Tarifa CORPAC US$ 30,25 Artículo Cuarto.- La presente Resolución no otorga derecho a exoneración o liberación de impuestos de Aduana de cualquier clase o denominación a favor del funcionario cuyo viaje se autoriza. Regístrese, comuníquese y publíquese. FELIPE TAM FOX Superintendente de Banca, Seguros y Administradoras Privadas de Fondos de Pensiones 138492-1

ORGANISMOS DESCENTRALIZADOS INSTITUTO NACIONAL DE CULTURA Aprueban Reglamento de Monumental de Huancayo

la

Zona

RESOLUCIÓN DIRECTORAL NACIONAL N° 1580/INC Lima, 23 de noviembre de 2007 Visto los Expedientes Nºs. 4223/2004, 4079/2004, 13239/2005, 17953/2005, 17965/2005, 14816/2006, 13679/2007, 15699/2007, y documentación presentada por la Dirección Regional de Cultura Junín, y; CONSIDERANDO Que, la Zona Monumental de Huancayo fue declarada mediante Resolución Jefatural Nº 009-89/INC-J de fecha 12 de enero de 1989; Que, mediante el artículo 1º de la Resolución Directoral Nacional Nº 1458/INC de fecha 12 de diciembre de 2000 se resolvió modificar la delimitación de la Zona Monumental del distrito de Huancayo, provincia de Huancayo, departamento de Junín, declarada mediante Resolución Jefatural Nº 009-89, la cual se encuentra dentro del área comprendida entre la Av. Huancavelica (por el oeste), la Calle Ayacucho, incorporándose el Puente Centenario (por el norte), Jr. Pachitea (por el este) y Jr. Angaraes (por el sur), de acuerdo al Plano Nº DAI-049-2000/INC. Que, mediante el artículo 2º de la precitada Resolución Directoral Nacional se declararon como áreas de tratamiento del distrito de Huancayo, provincia de Huancayo, departamento de Junín la zona de máxima protección: la comprendida entre los límites: norte con el Puente Centenario sobre el río Sullcas, por el este con el Jr. Ancash entre Jr. Puno y Jr. Cajamarca hasta el Pasaje Marañón, por el sur con la calle Cajamarca entre el Jr. Ancash y Jr. Marañón hasta la profundidad del lote menor y por el oeste con el Jr. Arequipa desde la tercera cuadra hasta la cuadra 9, entre el Jr. Cusco y Jr. Cajamarca hasta la profundidad del lote menor y la zona de transición cuyo ámbito bordea la zona de máxima protección de la Zona Monumental del distrito de Huancayo. Que, mediante el artículo 3º de la precitada Resolución Directoral Nacional se resolvió declarar Ambiente Urbano Monumental del distrito de Huancayo, provincia de Huancayo, departamento de Junín: Plaza Huamanmarca comprendida entre el Jr. Abancay, Paseo de la Breña cuadra 4 de la Calle Real y Jr. Puno; Calle Real cuadra 2, entre el Jr. Ayacucho y el Jr. Cajamarca, Sector comprendido entre el Jr. Pachitea, Jr. Ica, Jr. Ancash,

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Jr. Loreto, Parque 15 de junio y Jr. Pichis, Jr. Amazonas cuadras 2 y 3. Que, mediante los artículos 4º Y 5º de la Resolución anteriormente citada se dispuso que el Instituto Nacional de Cultura Departamental Junín, elaborara las fichas de información básica de inmuebles catalogados de valor monumental, las mismas que deberán incluir además los siguientes inmuebles para su declaración como Monumento: - Catedral de Huancayo, frente a la Plaza Constitución. - Inmueble ubicado en la cuadra 8 de la Calle Real esquina Jr. Puno y Calle Ica. - Inmueble ubicado en Jr. Amazonas esquina Jr. Pichis. Puente Centenario; y la elaboración del estudio de parámetros reglamentarios de edificación, de usos de suelo, de tratamiento de fachadas y control urbano, para la zona de máxima protección y zona de transición de la Zona Monumental de Huancayo, debiendo incluir los planos correspondientes; Que, mediante Oficio Nº 137-2004-DRCJ-DPH/D de fecha 29 de abril de 2004 la Dirección Regional de Cultura Junín remitió documentación relacionada a la descripción y plano de la delimitación de la Zona Monumental de la ciudad de Huancayo, para que sea evaluada por la Comisión Nacional Técnica de Arquitectura y Urbanismo; Que, mediante Oficio Nº 009-2005-GDUA-PDU/MPH de fecha 16 de setiembre de 2005 la Municipalidad Provincial de Huancayo remitió documentación relacionada a la propuesta de retiros en Zonas Monumentales y Monumentos Históricos de la ciudad de Huancayo, para que sea evaluada por la Comisión Nacional Técnica de Arquitectura y Urbanismo; Que, mediante Oficio Nº 065-2006-DRCJ-DPH/D de fecha 27 de febrero de 2006, la Dirección de Patrimonio Histórico de la Dirección Regional de Cultura Junín remitió documentación levantando las observaciones hechas a la Redelimitación y Reglamento de la Zona Monumental de Huancayo; Que, mediante Oficio Nº 226-2006-DRCJ-DPH/D de fecha 26 de junio de 2006, la Dirección de Patrimonio Histórico de la Dirección Regional de Cultura Junín comunicó que ha cumplido con el levantamiento de las observaciones al Reglamento de la Zona Monumental de Huancayo; Que, mediante Oficio Nº 222-2006-DRCJ/D de fecha 11 de julio de 2006 la Dirección Regional de Cultura Junín remitió documentación relacionada al Reglamento de la Zona Monumental de Huancayo, plano de redelimitación y anexos; Que, mediante Oficio Nº 816-2006-INC/DREPHDPHCR de fecha 20 de julio de 2006 la Dirección de Patrimonio Histórico Colonial y Republicano comunicó a la Dirección Regional de Cultura Junín los resultados de la evaluación de la propuesta de redilimitación de la Zona Monumental de Huancayo y su reglamento por parte de la Comisión Nacional Técnica de Arquitectura y Urbanismo de acuerdo a la documentación técnica remitida realizando observaciones técnicas; Que, mediante Oficio Nº 273-2006-DRCHJ-DPH/D de fecha 09 de agosto de 2006, la Dirección de Patrimonio Histórico de la Dirección Regional de Cultura Junín remitió documentación técnica subsanando las observaciones del Proyecto de Redelimitación de la Zona Monumental de Huancayo y su Reglamento para su evaluación por la Comisión Nacional Técnica de Arquitectura y Urbanismo; Que, mediante Oficio Nº 327-2006-DRCJ-DPH/D de fecha 05 de setiembre de 2006, la Dirección de Patrimonio Histórico de la Dirección Regional de Cultura Junín remitió información complementaria al Reglamento de la Zona Monumental de la ciudad de Huancayo, para su evaluación integral y aprobación por la Comisión Nacional Técnica de Arquitectura y Urbanismo; Que, mediante Informe Nº 137-2006-INC/DREPHSDCH-DLS de fecha 18 de julio de 2006, la Sub Dirección de Centros Históricos de la Dirección de Patrimonio Histórico Colonial y Republicano evaluó la documentación técnica presentada mediante Oficio Nº 327-2006-DRCJDPH/D en relación al Reglamento de la Zona Monumental de la ciudad de Huancayo; Que, con fecha 06 de setiembre de 2006, la Comisión Nacional Técnica de Arquitectura emitió el Acuerdo Nº 03, cuyo tenor es como sigue:

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VISTOS: 1. La Resolución Directoral Nacional Nº 1458/INC de fecha 12 de diciembre de 2000. 2. La sustentación del Arqº José Quispe en sesión de fecha 28 de junio de 2006. 3. El Informe Nº 137-2006-INC/DREPH-SDCH-DLS de la Sub Dirección de Centros Históricos. 4. El Oficio Nº 816-2006-INC/DREPH-DPHCR de fecha 20 de julio de 2006. 5. La documentación presentada con fecha 07 de agosto de 2006: El Oficio Nº 273-2006-DRCJ-DPH/D, expediente técnico del reglamento de la Zona Monumental de Huancayo. 6. La documentación presentada con información complementaria luego de las coordinaciones con la Dirección Regional de Cultura Junín de fecha 05 de setiembre de 2006, el Oficio Nº 327-2006-DRCJ-DPHC/ D, información complementaria al reglamento de la Zona Monumental de Huancayo. CONSIDERANDO: 1. Que, la Zona Monumental de Huancayo ha experimentado durante su historia numerosos cambios físicos, muchos de ellos de gran trascendencia como parte de su particular y acelerado desarrollo urbano, lo cual ha traído como consecuencia cambios sustanciales en la Zona Monumental, experimentando una marcada disminución de su patrimonio inmueble, con la consiguiente pérdida de la imagen de su pasado prehispánico, virreinal y principalmente republicano. 2. Que, la redelimitación de la Zona Monumental de Huancayo que se detalla en el Anexo 1, permite definir con mayor precisión el ámbito urbano de la ciudad a proteger y conservar en el que se ubican el mayor número de Monumentos, inmuebles de valor monumental y ambientes urbano monumentales como testimonio de la evolución histórica de la ciudad y su población. 3. Que, la propuesta no subsana las observaciones técnicas formuladas mediante Oficio Nº 816-2006-INC/ DREPH-DPHCR. ACORDÓ: 1. Aprobar la propuesta de redelimitación de la Zona Monumental de Huancayo. 2. Observar la Propuesta de Reglamento de la Zona Monumental de Huancayo. 3. Presentar planos de alturas con las edificaciones existentes en la Zona Monumental y perfiles de las calles, planos de materiales de edificaciones y planos de usos de suelo. 4. Retirar el cuadro de índice de usos por ser de competencia Municipal, en el reglamento se debe indicar los usos generales compatibles según la zonificación, indicándose las restricciones de uso para los inmuebles declarados Monumentos o ubicados en Ambientes Urbano Monumentales. 5. En el Título Segundo de la propuesta del reglamento retirar del cuadro la columna de intangibilidad arquitectónica, los grados y categorías de intervención se definirán por inmueble según lo estipulado en la Resolución Directoral Nacional Nº 578/INC de fecha 12 de abril de 2006; Que, mediante Oficio Nº 011-2007-INC/DREPHDPHCR de fecha 05 de enero de 2007, la Dirección de Patrimonio Histórico Colonial y Republicano solicitó a la Dirección Regional de Cultura Junín la subsanación de observaciones de la Propuesta de Redelimitación y Reglamento de la Zona Monumental de Huancayo; Que, mediante Oficio Nº 073-2007-DRCJ/D de fecha 14 de marzo de 2007 la Dirección Regional de Cultura Junín remitió documentación técnica subsanando las observaciones formuladas por la Comisión Nacional Técnica de Arquitectura y Urbanismo comunicadas mediante Oficio Nº 011-2007-INC/DREPH-DPHCR; Que, mediante Informe Nº 058-2007-INC/DPHCRSDCH-DLS la Sub Dirección de Centros Históricos de la Dirección de Patrimonio Histórico Colonial y Republicano evaluó la documentación presentada; Que, de la evaluación del expediente administrativo la Comisión Nacional Técnica de Arquitectura y Urbanismo emitió el Acuerdo Nº 05 de fecha 28 de marzo de 2007, cuyo tenor es como sigue:

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VISTOS: 1. El Acuerdo Nº 03 de fecha 06 de setiembre de 2006, que aprueba la propuesta de redelimitación de la Zona Monumental de Huancayo. 2. El Oficio Nº 011-2007-INC/DREPH-DPHCR de fecha 05 de enero de 2007. 3. El Oficio Nº 073-2007-DRCJ/D de fecha 15 de marzo de 2007. 4. La documentación presentada: propuesta de actualización del reglamento, plano de la propuesta de redelimitación de la Zona Monumental, plana de perfiles urbanos. 5. El Informe Nº 058-2007-INC/DPHCR-SDCH-DLS del Arqº David De Lambarri Samanez, profesional de la Sub Dirección de Centros Históricos. CONSIDERANDO: 1. Que, los parámetros edificatorios y urbanísticos en relación a alturas, densidad, coeficiente de edificación, usos permitidos, alineamiento y tratamiento de fachadas propuestos en el reglamento y redelimitación de la Zona Monumental de Huancayo identificando los espacios de mayor riqueza, contribuyen a reafirmar su carácter de ciudad tradicional e histórica, fomentando el incremento de actividades de vivienda, cultura y recreación antes que el uso comercial. 2. Que, se han subsanado las observaciones de estructuración y contenidos de los diversos artículos de la propuesta del reglamento previas coordinaciones entre la DRC-JUNIN y la Municipalidad Provincial de Huancayo, consignándose en los Títulos I, II y III del reglamento, Criterios de Conservación de la Morfología Urbana en Ambientes Urbano Monumentales y Zonas Monumentales en lo referido a alturas de edificación y demás parámetros urbanísticos y edificatorios que se detallan en el Anexo 1. 3. Que, la propuesta del reglamento contiene los lineamientos y parámetros técnicos orientados a la conservación de la edilicia e imagen urbana tradicional de la ciudad de Huancayo, su aplicación propiciará el adecuado control de las intervenciones que se proyecten en la zona. ACORDÓ: 1. Aprobar el Reglamento de la Zona Monumental de Huancayo. 2. Remitir la Propuesta de Redelimitación y de parámetros edificatorios de la Zona Monumental de Huancayo a la Municipalidad Provincial de Huancayo a fin de que alcancen la propuesta de zonificación actual de acuerdo al Plan de Acondicionamiento Territorial de la provincia de Huancayo; Estando a lo visado por el Director de Gestión y el Director de Registro y Estudio del Patrimonio Histórico y de la Directora (e) de la Oficina de Asuntos Jurídicos, y; De conformidad con lo dispuesto en la Ley Nº 28296, Ley General del Patrimonio Cultural de la Nación; Ley Nº 27580, Ley que dispone medidas de protección que debe aplicar el Instituto Nacional de Cultura para la ejecución de obras en bienes culturales inmuebles, Ley Nº 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General; Decreto Supremo Nº 011-2006-VIVIENDA, que aprueba el Reglamento Nacional de Edificaciones; Decreto Supremo Nº 017-2003-ED que aprueba el Reglamento de Organización y Funciones del Instituto Nacional de Cultura modificado por el Decreto Supremo Nº 0282006-ED, Resolución Directoral Nacional Nº 061/INC, que aprueba la Directiva Nº 001-2005-INC/DREPH-DG “Criterios generales de intervención en bienes inmuebles virreinales y republicanos integrantes del patrimonio cultural de la Nación”. SE RESUELVE: Artículo 1º.ACUMULAR los Expedientes Nºs. 4223/2004, 4079/2004, 13239/2005, 17953/2005, 17965/2005, 14816/2006, 13679/2007, 15699/2007, por las razones expuestas en la parte considerativa de la presente Resolución. Artículo 2º.- Dejar sin efecto los artículos 1º y 2º de la Resolución Directoral Nacional Nº 1458/INC de fecha 12 de diciembre de 2000, por las razones expuestas en la parte considerativa de la presente Resolución.

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Artículo 3º.- APROBAR la Redelimitación de la Zona Monumental de Huancayo de acuerdo al Plano ZMHYO-01-2006, que queda comprendida en la siguiente poligonal: Entrando por el sur oeste con el pasaje Salesiano incorporándose el Puente Centenario, siguiendo los fondos de los lotes con la calle Real cuadras 1,2,3 y 4 (lado par), la calle Puno cuadra 5, la calle Arequipa cuadras 4,5,6,7 y 8, con la calle Piura cuadras 3,4,5 y 6, la calle Ancash cuadras 8 y 9, la calle Ica cuadras 2 y 3, la calle Mantaro cuadras 4 y 5, y la calle Ica cuadra 1 que bordea el Parque Inmaculada, la calle Amazonas cuadras 6,7,8 y 9, la calle Pichis cuadras 1 y 2, la calle Mantaro cuadra 1 que bordea el Parque 15 de junio, la calle Loreto cuadras 1, 2 y 3, la calle Real cuadras 6 y 7, la Av. Giraldez cuadras 1 y 2, la calle Ancash cuadra 3 y 4, la calle Puno cuadras 3 y 4, la calle Real cuadras 1,2,3 y 4 (lado impar), cerrando la poligonal. Artículo 4º.- APROBAR el Reglamento de la Zona Monumental de Huancayo que comprende lo siguiente: El Reglamento tiene como finalidad normar, controlar e impulsar la conservación y el desarrollo de la Zona Monumental de Huancayo, considerada como parte integrante del Patrimonio Cultural de la Nación, la misma que comprende: Ambientes Urbano Monumentales, Zonas Monumentales, Monumentos y todos los inmuebles de valor y entorno que la conforman, comprendiendo: PARTE UNO: DISPOSICIONES GENERALES TITULO PRIMERO: GENERALIDADES TITULO SEGUNDO: COMPONENTES DEL PATRIMONIO ARQUITECTONICO EN LA CIUDAD DE HUANCAYO PARTE DOS: DISPOSICIONES PARA LA ZONA MONUMENTAL Y SUS COMPONENTES Siendo necesario precisar lo contenido en: AMBIENTE URBANO MONUMENTAL Calle Real cuadra 1 Debido a la pendiente que presenta, se toman las alturas máximas de los locales centrales de la Universidad Nacional del Centro del Perú, en ambos frentes. Calle Real cuadra 2 Lado este, la altura máxima deberá guardar relación con la altura dominante de los Monumentos y edificaciones de valor monumental existentes. Lado oeste: La altura máxima es 4 pisos o 12 m. Jr. Arequipa cuadra 5, 6, 7 y 8 En ambos lados la altura máxima es de 3 pisos o 9 m. Jr. Piura cuadra 5 y tramo de la cuadra 6 En los inmuebles de valor monumental no se incrementa la altura, aquellos inmuebles de entorno de 1 piso, pueden ser máximo de 3 pisos o 9 m. Jr. Ancash cuadra 3 Altura máxima 3 pisos o 9m. Calle Real cuadra 4 Conservar la altura existente de los Monumentos declarados. Calle Real tramo de la cuadra 3 Conservar la altura existente de los Monumentos declarados. Jr. Puno cuadra 4 Conservar la altura actual. Jr. Puno tramo de las cuadras 3 y 5 Cuadra 3, la altura máxima deberá guardar relación con la altura dominante de los Monumentos y edificaciones de valor monumental existentes. Cuadra 5, la altura establecida para la calle Real cuadras 3 y 4. Jr. Giraldez cuadra 1 Los inmuebles conservan la altura actual. Jr. Ancash cuadra 7 y 8 Cuadra 7, la altura del Monumento. Cuadra 8, Altura máxima de 4 pisos o 12 m. Calle Real cuadra 6 En ambos lados la altura máxima es de 3 pisos o 9m.

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Calle Real cuadra 7 y 8 Cuadra 7, altura máxima es de 4 pisos o 12 m. Cuadra 8, la altura máxima es la altura del Monumento. Jr. Loreto cuadra 3 Altura máxima es de 4 pisos o 12 m. Jr. Huamanmarca cuadra 4 Debe conservar la altura actual del Monumento. Jr. Piura parte cuadra 4 Altura máxima es de 4 pisos o12 m. Jr. Piura parte cuadra 5 Altura máxima la altura promedio de los Monumentos. Jr. Amazonas cuadra 7 La altura de las edificaciones antiguas de 2 pisos, y 3 pisos o 9m. Jr. Mantaro cuadra 1 La altura de las edificaciones antiguas de 2 pisos, y 3 pisos o 9m. Jr. Mantaro cuadra 5 La altura máxima es de 4 pisos o 12m. Jr. Marañón cuadras 2 y 3 La altura máxima es de 3 pisos o 9m. Jr. Pichis cuadra 1 La altura de las edificaciones antiguas de 2 pisos y 3 pisos o 9m. Jr. Calixto cuadra 3 y 4 La altura máxima es la de los inmuebles de valor monumental existentes. Demás Parámetros Urbanísticos y Edificatorios. Área de lote : Existente Frente de lote : Existente Altura de edificación : 3 pisos o 9 m. (en las vías Real y Breña) (Deberá contemplar estudios de las visuales a fin de descartar alteraciones en el perfil urbano desde cualquier punto de la calle en que se ubica el inmueble). (Nº de pisos y metros) 3 pisos o 9 m. (en las demás vías) 2 pisos antiguos y 7m. (ambientes urbano monumentales) Área Libre : De acuerdo al Proyecto Arquitectónico. Coeficiente de edificación : 3 Retiro frontal : Mantener el alineamiento de las edificaciones coincidente con el límite de propiedad. Estacionamiento Al interior del predio de permitirlo las dimensiones del inmueble y de los vanos. No exigible en Monumentos declarados. Las nuevas edificaciones deberán respetar los componentes de la imagen urbana que permita su integración con los bienes culturales inmuebles existentes en el lugar, para lo cual deberán armonizar en carácter, composición volumétrica, escala y expresión formal de los citados inmuebles. EN TODA LA ZONA MONUMENTAL Demás Parámetros Urbanísticos y Edificatorios Área de lote : Existente Frente de lote : Existente Altura de edificación : Priorizando la armonía del perfil urbano 3 pisos o 9 m. (en las vías Real y Breña) Deberá contemplar estudios de las visuales a fin de descartar alteraciones en el perfil urbano desde cualquier punto de la calle en que se ubica el inmueble. (Nº de pisos y metros) : 3 pisos o 9 m. (en las demás vías) 2 pisos antiguos y 7m. (ambientes urbano monumentales) Área libre : De acuerdo al proyecto arquitectónico. Coeficiente de edificación : 3 Retiro frontal : Mantener el alineamiento de las edificaciones coincidente con el límite de propiedad.

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Estacionamiento Al interior del predio de permitirlo las dimensiones del inmueble y de los vanos. Las nuevas edificaciones deberán respetar los componentes de la imagen urbana que permita su integración con los bienes culturales inmuebles existentes en el lugar, para lo cual deberán armonizar en carácter, composición volumétrica, escala y expresión formal de los citados inmuebles. Artículo 5º.- DISPONER que la Dirección de Patrimonio Histórico Colonial y Republicano remita la Redelimitación y Reglamento de la Zona Monumental de Huancayo a la Municipalidad Provincial de Huancayo a fin de que se incorpore en la propuesta de zonificación actual de acuerdo al Plan de Acondicionamiento Territorial de la Provincia de Huancayo. Regístrese, comuníquese y publíquese. CECILIA BÁKULA BUDGE Directora Nacional 139092-1

SUPERINTENDENCIA NACIONAL DE SERVICIOS DE SANEAMIENTO Aprueban fórmulas tarifarias, estructuras tarifarias y metas de gestión de la EPS Moyobamba S.R.Ltda. para el próximo quinquenio RESOLUCIÓN DE CONSEJO DIRECTIVO N° 080-2007-SUNASS-CD

Resolución, y (ii) la convocatoria a audiencia pública para que la SUNASS exponga el Estudio Tarifario; Que, con fecha 24 de julio de 2007 se realizó la audiencia pública en la cual SUNASS sustentó la propuesta de fórmulas tarifarias, estructuras tarifarias y metas de gestión de la EPS MOYOBAMBA S.R.Ltda; Que, mediante Memorándum N° 201-2007-SUNASS110, la Gerencia de Regulación Tarifaria ha presentado el Estudio Tarifario Final, el cual contiene la evaluación de los comentarios recibidos respecto al proyecto publicado y los expresados con ocasión de la audiencia pública; así como la propuesta final de las fórmulas tarifarias, estructuras tarifarias y metas de gestión que serán de aplicación por la EPS MOYOBAMBA S.R.Ltda para el próximo quinquenio; Que, conforme al artículo 31º del Reglamento General de Tarifas, corresponde en esta etapa aprobar las fórmulas tarifarias, estructuras tarifarias y las metas de gestión para la citada EPS; Estando a lo acordado en la Sesión de Consejo Directivo N° 022-2007-SUNASS: SE RESUELVE: Artículo 1°.- Aprobar las fórmulas tarifarias, estructuras tarifarias y metas de gestión que serán de aplicación por la Entidad Prestadora de Servicios de Saneamiento de Moyobamba, EPS MOYOBAMBA S.R.Ltda, para el próximo quinquenio, las cuales se encuentran contenidas en el anexo N° 1 de la presente Resolución. Artículo 2°.- Disponer, sujeto al cumplimiento de lo establecido en el artículo 31° del Reglamento de la Ley General de Servicios de Saneamiento, la creación de un fondo exclusivo para financiar las inversiones con recursos propios que forman parte de las fórmulas tarifarias y estructuras tarifarias aprobadas por la SUNASS, que sólo podrá ser utilizado para tales fines. Para constituir dicho fondo, la EPS MOYOBAMBA S.R.Ltda deberá destinar mensualmente en cada uno de los años del periodo quinquenal, los porcentajes de los ingresos totales por los servicios de Agua Potable, Alcantarillado y servicios colaterales señalados en el Cuadro Nº 1. CUADRO Nº 1

Lima, 28 de noviembre de 2007

FONDO EXCLUSIVO DE INVERSIÓN

VISTOS: La Resolución N° 012-2006-SUNASS-GRT, mediante la cual la Gerencia de Regulación Tarifaria inició el procedimiento de aprobación de las fórmulas tarifarias, estructuras tarifarias y metas de gestión para los próximos cinco años de la Entidad Prestadora de Servicios de Saneamiento de Moyobamba, EPS MOYOBAMBA S.R.Ltda, conforme a lo establecido en el artículo 9° de la Resolución de Consejo Directivo N° 033-2005-SUNASSCD; El Memorándum N° 201-2007-SUNASS-110, emitido por la Gerencia de Regulación Tarifaria que presenta el Estudio Tarifario final, estructuras tarifarias y metas de gestión que serán de aplicación por la EPS MOYOBAMBA S.R.Ltda para el próximo quinquenio; CONSIDERANDO: Que, mediante Resolución N° 012-2006-SUNASS-GRT, la Gerencia de Regulación Tarifaria inició el procedimiento de aprobación de las fórmulas tarifarias, estructuras tarifarias y metas de gestión para el quinquenio 2008-2012, conforme a lo establecido en el artículo 9° de la Resolución de Consejo Directivo N° 033-2005-SUNASS-CD; Que, mediante Memorándum N° 102-2007-SUNASS110, la Gerencia de Regulación Tarifaria presentó el Estudio Tarifario con la propuesta de fórmulas tarifarias, estructuras tarifarias y metas de gestión que serán de aplicación por la EPS MOYOBAMBA S.R.Ltda para el próximo quinquenio; Que, mediante Resolución de Consejo Directivo N° 033-2007-SUNASS-CD, se aprobó (i) la publicación en el Diario Oficial El Peruano y en la página web de la SUNASS, del Proyecto de Resolución que aprueba las fórmulas tarifarias, estructuras tarifarias, metas de gestión, así como de su exposición de motivos y la relación de informes que constituyen el sustento de la referida

Período Año 1 Año 2 Año 3 Año 4 Año 5 (1)

Porcentaje de los Ingresos (1) 7,2% 11,2% 8,0% 13,6% 9,0%

Por los servicios de Agua Potable, Alcantarillado y Servicios Colaterales.

Si se comprobara el uso de los recursos, que conforman el referido fondo, para fines distintos a los establecidos en la presente Resolución, la Superintendencia comunicará el hecho al titular de las acciones representativas del capital social y a la Contraloría General de la República para la determinación de las respectivas responsabilidades administrativas, civiles y penales. Artículo 3°.- Aprobar los mecanismos de evaluación del cumplimiento de las metas de gestión e incrementos tarifarios de la EPS MOYOBAMBA S.R.Ltda, los cuales se encuentran contenidos en el Anexo N° 2 de la presente Resolución. Artículo 4°.- Disponer la aplicación de las estructuras tarifarias establecida en el Anexo N° 1 a partir del inicio del siguiente ciclo de lectura, posterior a la publicación de la presente Resolución. Regístrese, comuníquese y publíquese. Con la intervención de los señores consejeros José Salazar Barrantes, José Stok Capella, Manuel Burga Seoane y Víctor Antonio Maldonado Yactayo. JOSÉ SALAZAR BARRANTES Presidente Consejo Directivo