ANEXO MANUAL DE CONVIVENCIA

ANEXO # 1 MANUAL DE CONVIVENCIA ESCOLAR DE LA INSTITUCIÓN EDUCATIVA DE GALERAS Por medio del cual se adoptan normas tran

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ANEXO # 1 MANUAL DE CONVIVENCIA ESCOLAR DE LA INSTITUCIÓN EDUCATIVA DE GALERAS Por medio del cual se adoptan normas transitorias para afrontar los efectos de la pandemia a causa del COVID -19.

Que el Gobierno Nacional expidió la Resolución 385 del 12 de marzo de 2020, por medio de la cual se declara la emergencia sanitaria por causa del coronavirus COVID -19, y se adoptan medidas ´para hacer frenar el virus, así mismo promulgó la circular 020 del 16 de marzo del 2020 por el cual se dictan medidas adicionales y complementarias, para el manejo, control y prevención del COVID-19. Que es deber de las Instituciones educativas de carácter oficial, acoger e implantar las medidas impartidas por el Gobiernos Nacional frente a la mitigación del contagio del coronavirus COVID-19. Que la evolución de la pandemia del COVID-19 generó en el sistema educativo efectos atípicos que conlleva a la adopción de medidas que permita el acceso a la educación de los estudiantes de las instituciones oficiales. Por lo anterior se realiza modificaciones temporalmente al Manuel de Convivencia Escolar de la Institución Educativa de Galera, con las siguientes clausulas: PRIMERO: DERECHOS Y OBLIGACIONES DE LOS DOCENTES Y DEMAS FUNCIONARIOS: Además de las obligaciones contempladas en la norma legal, los docentes y demás funcionarios de la Institución Educativa de Galeras deberán: a. Elaborar oportunamente en las fechas establecidas en los cronogramas las guías y material de apoyo que permitan el acceso a estudiantes que no cuentes con conectividad a las TIC y el envío de las mismas a estudiantes que cuenten conectividad, mediante las plataformas más disponibles b. Los funcionarios administrativos deberán entregar y recibir de parte de los docentes, estudiante y padres de familia la guía y el material de apoyo en las fechas establecidas. c. Los docentes deberán brindar asesoría a estudiantes y padres de familia cuando estos lo soliciten por medio de canales virtuales, y de aquellos que lo soliciten de manera presencial, siempre guardando los protocoles de bioseguridad. d. Los padres de familia deberán suministrar información precisa y oportuna que permita el contacto del estudiante de forma ágil por parte de los docentes y funcionarios administrativo. e. El padre de familia deberá informar a las directivas y funcionarios administrativos (SIMAT) los antecedentes y estado de salud actual del estudiante matriculado, y que lo pongan en alto riesgo ante un posible contagio por COVID-19.

Además de los derechos contemplados en el manual de convivencia los docentes y demás funcionarios de la Institución Educativa de Galeras, podrán: a. Por recomendaciones del MEN y el MSN los docentes y demás funcionarios mayores de 60 y con morbilidades comprobadas podrán realizar todas sus actividades laborales mediante la implementación de herramientas TIC. SEGUNDO: DEBERES DE ESTUDIANTES Y PADRES DE FAMILIA: Además de los contenidos en el Manual de Convivencia Escolar, deberán: a. Los estudiantes y padres de familia deberán respetar los protocolos de bioseguridad al momento de hacer presencia en sedes de la institución educativa para el recibo o entrega de guías y material de apoyo. b. Los estudiantes deberán realizar las actividades académicas de sus respectivas áreas en los plazos establecidos en el calendario escolar. c. La inasistencia escolar injustificada se sujetará a las directrices impartidas por el MEN- 60 días registrados en el SIMAT. d. Los estudiantes deberán hacer entrega oportuna de las guías y material de apoyo, evitando las faltas (fraude) establecidas en el capítulo segundo, articulo del 14 del Manual de Convivencia Escolar. e. Los padres de familia deberán informar por canales digitales al Comité de Convivencia Escolar o al director de grupo, cualquier comportamiento que atente contra la dignidad, salud física y psicológica del estudiante o su núcleo familiar. TERCERO: COMITE DE CONVIVENCIA ESCOLAR: El Comité de Convivencia Escolar deberá seguir brindado apoyo de forma oportuna por medio de la ruta de atención integral a estuantes, padres de familia y docentes mediante canales digitales para la prevención y mitigación de la violencia escolar. CUARTO: HORARIO: Para el desarrollo de las actividades académicas se continuará con el cumplimiento de horario establecido en el capítulo noveno, articulo 10 del Manual de Convivencia Escolar, por medio de canales virtuales, hasta tanto el Gobierno Nacional promulgue nuevas directrices que obliguen a la presencialidad o alternancia. QUINTO: VISITAS DOMICILIARIAS COMITÉ DE CONVIVENCIA ESCOLAR: El Comité de Convivencia Escolar continuará realizando visitas domiciliarias en el domicilio de estudiantes y padres de familia con el fin dar cumplimiento al decreto 1421 del 2017 y demás normas complementarias, siempre guardado los protocolos de bioseguridad.

HUGO ARMANDO TORRES NAVARRO Rector

NOTA: Este anexo será sometido para decisión y aprobación del Consejo Directivo de la Institución.